El rostro cambiante de Clío: Raymond Carr (1919-2015)
abril 27, 2015
por Ignacio Rodríguez Álvarez
Raymond Carr no dejó escrito libro alguno sobre el lugar cambiante del derecho en la vida nacional e internacional, sus auges y sus caídas. En realidad, era un candidato poco plausible a hacerlo. Su historia estaba centrada en los grandes personajes y se consideraba recientemente, no sin cierta ironía, «lo bastante anticuado y lo bastante mayor» ante «una multiplicidad de disciplinas semi-autónomas, nacidas de modos de explicación tomados de las ciencias sociales por los historiadores». Sólo la cronología le ha salvado de un aluvión de preguntas sobre la opinión que le hubiera merecido el flujo caudaloso del actual auge de los libros de historia cuya materia prima suministran, no historiadores, sino juristas profesionales.
¿Qué encontrará de ayuda, entonces, el jurista curioso en las obras de historiadores profesionales como Raymond Carr? Él mismo nos daba algunas pistas. En primer lugar, «puede en ocasiones quedar fascinado por un libro». Este podría ser el caso si se acercase a los textos que Carr editó en 1971 sobre intervención en guerras civiles en el libro The Republic and the Civil War in Spain; su Puerto Rico: A Colonial Experiment, publicado en 1984; o leyera alguno de los numerosos ensayos, que en forma de reseñas, escribió para The Spectator, The Times Literary Supplement y The New York Review sobre cuestiones internacionales. Más frecuentemente, sin embargo, lo que fascina al jurista es un tema o un problema. En este caso, Carr aconsejaría al jurista que «inicie la tarea muchas veces profundamente tediosa de peinar las fuentes. Gradualmente, mediante el ejercicio de la imaginación, surge el cuadro y su trabajo esta cumplido».
Pero esto no es una tarea fácil. Puede ser, además, poco convincente. Los juristas, que escriben para un público muy definido, suelen quejarse de que los historiadores olvidan esa dimensión de la historia, incluso si estos especialistas suministran los ladrillos con los que los juristas construyen sus mansiones, en ocasiones algo tambaleantes. Para el jurista, el precedente es un práctico marco conceptual en el que pueden introducirse los acontecimientos históricos. Pero si estos no se ajustan al concepto cuya defensa se pretende, dejan de ser utilizables. El jurista desilusionado, para salvar algo del naufragio, puede dedicarse exclusivamente a la historia de su disciplina desde las ideas, explotando la rica veta de doctrina jurídica a lo largo del tiempo. Desesperado, incluso, puede convertirse en un profesional que escribe sobre otros profesionales. Pero la historia así elaborada, al decir de Carr, «puede carecer de la sencilla fuerza explicativa de los hechos».
Las razones son complejas. Pero una destaca: estas historias del derecho internacional nos ofrecen una imagen halagadora de nosotros mismos; como lo ha explicado el sagaz profesor finlandés Martti Koskeniemmi, en su lucha para afirmar la supremacía del derecho sobre la barbarie, los juristas —algunos de ellos, al menos— aparecen en ellas como «corteses civilizadores de las naciones». La historia del progreso del derecho internacional aparece entonces como una empresa corporativa y cooperativa presentada en congresos y auspiciada por institutos profesionales que devienen los talleres del mundo. Los historiadores modernos pueden meditar en torno a los fines de la historia y acaso nieguen que los tenga. Sus colegas juristas saben lo que hacen y qué propósitos tiene lo que escriben.
Por su puesto, esta invasión de la ciencia del derecho internacional ha enriquecido y transformado su historia. Sin embargo, ese lugar seguro y ese sentido de finalidad que la historiografía jurídica ha dado al derecho internacional y a sus historiadores no esta exento de peligros fácilmente reconocibles: su tendencia a comprimir y simplificar, la atmósfera de finalidad que dan esas obras y, especialmente, la tentación de recrear situaciones históricas para las cuales no se proporcionan imágenes auténticas. El jurista no desconoce, además, los efectos que su historia puede desplegar en el presente cuando se proyecta jurídicamente sobre el pasado. En estos casos, la obra de Raymond Carr plantea repetidamente la cuestión que martiriza a cualquier historiador del derecho internacional que haya meditado sobre su oficio.
Su mensaje es inquietante. ¿Cómo escriben historia los juristas? La respuesta sencilla sería que se afanan indagando en las fuentes y, con suerte, surge de ello un cuadro del pasado. Pero este cuadro refleja inevitablemente la forma en que el jurista contempla la vida en general, su visión del derecho internacional en el presente. «Todos tenemos que hacer labor de excavación», Carr escribía sobre la certeza histórica, «pero por mucho esfuerzo que se invierta en trabajo de archivo nunca se podrá extraer una versión objetiva de la Guerra Civil española o de la Revolución francesa que no refleje nuestros prejuicios, y nuestra perspectiva de la política y de la sociedad en general». Con esta sorprendente advertencia, Carr quizás quiso decir que al proponerse el estudio de la historia el jurista, como el historiador, «tiene que permanecer en guardia y no desviarse de una línea de equilibrio ideal evitando imperfecciones y desigualdades de trato».
Esto no significa que el jurista no pueda ser un historiador imaginativo, ni haya de olvidar las finalidades de su propia disciplina: «la historia es la reconstrucción imaginada del pasado o no es nada». En efecto, Carr cuenta cómo, cuando estaba a punto de comenzar una historia de la España moderna, Gerald Brenan le recordó que «no se desvela la verdad escribiendo historia. Sólo se llega a ella escribiendo novelas». «Creo que lo que quiso decir», Carr apuntaría tiempo después, «es que el historiador está atado a sus fuentes y su imaginación trabada por ellas». Lejos de aventurar ninguna sugerencia sin el soporte de las fuentes, sin embargo, Carr tituló su historia sobre la guerra civil La tragedia española, con el resultado, parcialmente confesado, «de quedar relegado a la sección de literatura en las bibliotecas públicas». En esto, al menos, estaba equivocado.
Nota: Hace unos años, la Fundación Ortega y Gasset editó bajo el título El rostro cambiante de Clío un conjunto extenso de los ensayos y recensiones que Carr publicó a lo largo de su dilatada vida. El título, como el de este texto, coincidía con uno de ellos, publicado originalmente en The Spectator. De otro lado, la broma a la que alude Carr en el ultimo párrafo estriba en que su libro The Spanish Tragedy: the Civil War in Perspective, publicado en 1977, se identifica a través de su título con la celebre obra dramática de Thomas Kyd publicada a finales del siglo XVI.
EN TORNO AL “EFÍMERO DESPERTAR…”: SOBRE CIERTAS APROXIMACIONES A LA RECIENTE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN ESPAÑA
febrero 23, 2015
Por Javier González Vega
Resulta reconfortante descubrir que las ideas de uno encuentran proyección fuera de estos pagos y que por arte de la globalización se expanden hasta llegar a medios académicos poco frecuentados. Incluso, ya puestos, le adula a uno disponer involuntariamente de un intérprete y escucharse en la lengua de Shakespeare por sus indudables efectos multiplicadores del discurso académico.
Viene lo anterior a propósito de la pre-publicación de la contribución de I. De La Rasilla del Moral “Beyond the Spanish Classics – The Ephemeral Awakening of the History of international Law in pre-Democratic Spain”, centrada en el papel de Mariano Aguilar Navarro en la renovación de la doctrina iusinternacionalista española en el sombrío periodo del franquismo y difundida a través de este blog, dado que en ella se perciben algo más que ecos (mucho más) de la Conferencia que sobre el tema pronuncié el 14 de diciembre de 2012 en la Universidad de Zaragoza.
Invitado por la Profesora Y. Gamarra, tuve entonces el honor de participar en el foro “Derecho internacional, Religión, Imperio”, que bajo el patrocinio de la Fundación Giménez-Abad y otras instituciones se desarrolló en la antigua Facultad de Medicina cesaraugustana, abordando un tema que encajaba mal en las líneas generales del coloquio y que presenté bajo el título “To A Dry Elm…The University of Seville and the quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era”[1]. Digo que encajaba mal porque en realidad el propósito de la ponencia no era examinar la idea de Imperio –ni su maridaje con el nacional-catolicismo- bien presente en los trabajos que seguían la línea oficial en aquel periodo (desde las Reivindicaciones de España de J.M. de Areilza y F. Castiella hasta la Revista de Estudios Políticos e incluso en su primera época la misma Revista Española de Derecho Internacional, sino abordar la gestación de una línea de pensamiento que tímidamente –y a través de los magros cauces que ofrecía el páramo intelectual español, subsiguiente al “atroz desmoche” de nuestra Universidad (en palabras de J. Claret Miranda, en su meritoria obra del mismo nombre, El atroz desmoche. La destrucción de la Universidad española por el franquismo, 1936-1939, Crítica, Barcelona, 2006 con las que iniciaba mi presentación)- trataba de afrontar una renovación del estudio del Derecho internacional en nuestro país desde nuevas perspectivas abiertas a la práctica y a las nuevas corrientes de pensamiento que circulaban, particularmente, en el entorno europeo[2]. De ahí la imagen del “olmo viejo” del poema de A. Machado con la que rotulaba mi presentación.
En todo caso en la presentación afrontaba tanto el proceso de depuración en las Cátedras de Derecho internacional como la línea oficial impuesta por el “Nuevo Estado” en la doctrina del Derecho internacional y frente a ella la incipiente afirmación (demo)cristiana de la obra inicial de M. Aguilar Navarro, así como su trabajo posterior en la década de los 50 en la Universidad de Sevilla –haciendo especial referencia al círculo de discípulos (Juan Antonio Carrillo Salcedo, Julio D. González Campos, Roberto Mesa Garrido y José A. Yturriaga Barberán) creado allí. Se afrontaban también sus contribuciones a la REDI, superando “los enfoques hueramente formalistas del sistema jurídico internacional” y prestando “una desusada atención al estudio de la realidad social internacional”; un innovador enfoque sociológico y político de nuestro ordenamiento que –decía allí- contrastaba con los planteamientos más clásico de otros autores y que habrían de continuar sus discípulos, como con palabras de C. del Arenal me permitía recordar. Asimismo, la presentación abordaba el paso de Sevilla a Madrid, la “recuperación” de la relación entre M. Aguilar y Antonio De Luna, la asunción de la dirección de la REDI a partir de 1963 y su implicación en los acontecimientos de la Ciudad Universitaria de febrero de 1965.
En este punto, me detenía en estos acontecimientos –la famosa manifestación y la ulterior expulsión de la Universidad de los Profesores García Calvo, López Araguren y Tierno Galván- habida cuenta de su importancia en la trayectoria vital de M. Aguilar y del relativo olvido en el que han caído, particularmente en lo que se refiere a su figura. En este orden, es conveniente destacar que en la reciente, documentada y cáustica obra sobre la historia de la “intelectualidad” española bajo el franquismo y la transición de G. Morán (El Cura y los mandarines. Historia no oficial del bosque de los letrados. Cultura y política en España, 1962-1996, 3ª ed., Akal, Madrid, 2015), este autor rescata del olvido al injustamente relegado S. Montero Díaz y reivindica asimismo a J.M. Valverde –ambos mencionados en la presentación-pero omite sistemáticamente la figura del Profesor Aguilar, también represaliado al ser separado temporalmente durante 2 años de la cátedra con motivo del episodio.
Finalmente, esta circunstancia, me permitía abordar la faceta política de M. Aguilar -afiliación al PSOE y actividad senatorial durante el periodo constituyente (1977-1979) incluidas- así como su vocación como publicista a través, primero, de sus colaboraciones en la revista Cuadernos para el Diálogo luego merced a sus puntuales publicaciones en el Diario El País. Concluía por último glosando su legado a través de la obra de sus discípulos (y de los discípulos de sus discípulos…, entre los que honro contarme) que ha venido a confirmar -como reza el célebre epitafio a Sir Christopher Wren- “si monumentum requiris, circumspice”.
Esto es lo que trasladé aquella mañana luminosa y fría de finales del otoño aragonés a un público selecto entre el que se contaban los Profesores Th. Skouteris, M. Craven, M. Elósegui Itxaso, M.C. Márquez Carrasco –que me felicitaba por las evocaciones a su maestro el Prof. Carrillo Salcedo- I. Forcada Barona,…e Ignacio de La Rasilla, que aprovechaba la ocasión para hablar de Francisco de Vitoria[3]. Al leer ahora su texto, me he sentido reflejado en un espejo y compruebo que mis palabras han conducido sus afanes a temas bien alejados por muchos conceptos de las ideas del fundador del Derecho internacional. ¡Si eso he conseguido… Vale!
Javier A. González Vega
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Oviedo
[1] Apunto que está en mi intención publicar en breve dicha contribución.
[2] En el planteamiento del tema, fuera de los parámetros del encuentro, había además razones aún más estrechamente ligadas a mi persona y relacionadas con mi alma mater –represaliada en la figura de su rector Leopoldo Alas Argüelles-, con mi área de conocimiento en la “ovetense”, donde la inmensa figura de uno de los discípulos de M. Aguilar, Julio D. González Campos, se proyecta -por intermedio de mi colega, maestra y amiga, Paz Andrés Sáenz de Santa María- perpetuamente, así como de índole aún más íntima y familiar.
[3] El Programa y los abstracts del Encuentro se acompañan a la presente nota.
DOCUMENTOS adjuntos:
Disputa de historiadores del derecho internacional
febrero 23, 2015
A raíz del los contenidos de nuestro último seminario de 12 de febrero de 2015 con el profesor Ignacio de La Rasilla del Moral (Brunel University London), recibí un correo de nuestro colega el profesor Javier González Vega, catedrático de Derecho internacional de la Universidad de Oviedo, en el que expresaba su preocupación porque tanto el tema como los contenidos del trabajo que discutimos en el encuentro se correspondían «en no pequeña medida» con los de su ponencia en la Universidad de Zaragoza, presentada a mediados de diciembre del 2012, titulada «To A Dry Elm...The University of Seville and the Quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era», una ponencia que yo desconocía absolutamente. La conferencia donde se presentó la ponencia del profesor González Vega fue organizada por la profesores Yolanda Gamarra (Universidad de Zaragoza) e Ignacio de La Rasilla (Brunel University London). Como no podía ser de otro modo en un asunto de esta seriedad, he ofrecido al profesor Javier González Vega un espacio en el blog para que exponga sus argumentos y, como tampoco podía ser de otra manera, he ofrecido al profesor de la Rasilla del Moral la oportunidad de responder en las mismas condiciones. A continuación se publican sendos posts.