Latinoamérica frente a la doctrina del ‘no puede o no quiere’ como extensión de la legítima defensa de los Estados
abril 4, 2019
Recomiendo la lectura del artículo publicado anteayer por Pablo Arrocha Olabuénaga en el blog Just Security con el título ‘An Insiders View of the Life-Cicle of Self-Defense Reports by UN Member States. Challenges Posed to the International Order’. En ese texto, este diplomático mexicano presenta una opinión crítica de la doctrina conocida como ‘unable or unwilling’, con la que se ha intentado justificar el uso de la fuerza contra entes no estatales. Esta doctrina surge especialmente en relación con la lucha contra el ISIS en Siria (P. Starski, ‘Right to self-defense, attribution and the non-state actor – Birth of the “unable or unwilling” standard?’ 75 HJIL 455 (2015)), y su relevancia y estatuto jurídico es objeto de numerosas discusiones académicas [M.J. Cervell Hortal, ‘Sobre la doctrina “unwilling or unable state”; (¿podría el fin justificar los medios?)’ 70 REDI 77 (2018) y R. Bermejo García, ‘Las denominadas nuevas tendencias en la lucha contra el terrorismo internacional: el caso del Estado Islámico’ 33 AEDI 9 (2017)].
Arrocha Olabuénaga, en su artículo, se refiere al hecho de que al menos trece Estados han informado al Consejo de Seguridad de NU sobre usos de la fuerza armada supuestamente amparados por el derecho a la legítima defensa del artículo 51 de la Carta de NU. En dichas comunicaciones se hacen referencias a la doctrina del «unwilling or unable», particularmente en relación con grupos terroristas. Arrocha Olabuénaga sostiene que esa práctica no equivale a una aquiescencia necesaria para generar una norma consuetudinaria internacional [véase también el reciente artículo de J. Brunné & S.J. Toope, ‘Self-Defence Against Non-State Actors: Are Powerful States Willing But Unable to Change International Law?’ 67 ICLQ 263 (2018)].
El motivo principal que alega para fundamentar su tesis es la falta de información, publicidad y transparencia que existe en el Consejo de Seguridad respecto de las citadas comunicaciones. Arrocha Olabuénaga indica que el procedimiento en el Consejo de Seguridad es oscuro y que los medios de publicidad o difusión, como el Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad, que actualmente tiene una demora de dos años, no funcionan apropiadamente. Además, el diplomático mexicano ofrece ejemplos que prueban que diversos Estados latinoamericanos no estarían de acuerdo o incluso se oponen a la extensión de la legítima defensa mediante la doctrina del «unwilling or unable», especialmente frente a la vulgarización de la expresión en referencia a situaciones como el tratamiento de la caravana de inmigración hacía Estados Unidos por el gobierno mexicano o la posible calificación como terroristas a los cárteles de narcotráfico en México.