Contra la deconstrucción y debilitamiento del Jus Cogens: en apoyo del juez Cançado
febrero 3, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia en el caso de Alemania contra Italia, donde se discutía entre otras cuestiones la oposición entre el derecho imperativo y las normas (a todas luces dispositivas, como se dijo en el caso Al-Adsani por los jueces disidentes) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados. Este era el punto que esperaba con más ansias, pues esperaba que la Corte se apartase del trato tímido en exceso del derecho imperativo en sus decisiones.
Lamentablemente, la Corte empleó un argumento que ha sido discutido por la doctrina: la supuesta falta de conflicto, en tanto el derecho imperativo sustantivo no podría ser afectado por normas que tienen un componente predominantemente procesal, como las normas sobre inmunidades jurisdiccionales estatales.
Anteriormente, escribí un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid donde me opuse a este argumento, e igualmente los autores Kerstin Bartsch y Björn Elberling manifestaron que las normas imperativas tienen componentes tanto procesales como sustantivos, revelado por la regulación de la responsabilidad internacional frente a violaciones graves del Jus Cogens (cf. las páginas 486-488 del artículo «Jus Cogens vs. State Immunity, Round Two: The Decision of the European Court of Human Rights in the Kalogeropoulou et al. v. Greece and Germany Decision”, German Law Journal, vol. 04, 2003).
Afortunadamente, en su opinión disidente el juez Antonio Augusto Cançado Trindade, cuyas opiniones como juez en la CIJ y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos me parecen de obligada lectura dado su rescate del ser humano, manifestó que un abismo separa a la opinión mayoritaria de la propia, y en los párrafos 296-299 expresa de una manera convincente cómo la Corte, al insistir en una «deconstrucción» del concepto de jus cogens, deja de reconocer el despliegue de sus efectos, lo cual es lamentable dada la necesidad de proteger a los seres humanos frente a violaciones graves y de permitirles acceder a la justicia.
Los avances tecnológicos y la apertura de la CIJ permitieron que viese en vivo la lectura de apartes relevantes de la sentencia, que acaba de ser colgada en la web de la Corte.
febrero 4, 2012 at 3:21 am
Comparto la admiración hacia los respetables criterios jurídicos siempre muy bien fundamentados y defensores de la dignidad del ser humano, del juez y gran humanista, Antonio Cançado Trindade. He tenido el privilegio de escuchar una conferencia magistral en San José, Costa Rica y le conocí en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica. Siempre recurro a una de sus obras cuando se trata de interpretar los derechos humanos, pues cumple por completo el principio pro homini. Él y el exjuez también de esta Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, qdg, reconocido internacionalmente también por sus posiciones apegadas al cumplimiento de los derechos humanos y al principio pro homini, quien dio las pautas a seguir en el inicio de la Sala Constitucional Costarricense, siendo su primer Presidente, son ejemplos a seguir por todos aquellos que somos estudiosos de los derechos humanos.
Del Juez Cançado, recomiendo concretamente la lectura de su voto salvado, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso contra el Estado de Guatemala por los niños de la calle. De D. Rodolfo Piza, recomiendo su voto de la Sala Constitucional costarricense en el caso del Derecho Indígena.
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