Venice Academy of Human Rights 2017: Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
mayo 2, 2017
The Venice Academy of Human Rights includes this year an opening lecture by Branko Milanović, the author of the most commented globalization chart: the so called ‘elephant chart’, first published in a 2012 World Bank working paper (see also his book Global Inequality: A New Approach for the Age of Globalization). A great start to a programme on ‘Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities’, which includes courses by Olivier De Schutter and other prestigious international lawyers. Below are the details of the programme. And yes, I know, this introduction is not needed -it’s in Venice!
Key Facts
Theme: Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Dates: Monday, 3 July – Wednesday, 12 July 2017
Application Deadline: 14 May 2017
Faculty: Branko Milanović (opening lecture), Olivier De Schutter (general course), Wilfried Altzinger, Andreas Føllesdal, Dzidek Kędzia, Miloon Kothari, Manfred Nowak, Kate Pickett, Heisoo Shin
Participants: Academics, practitioners, PhD/JSD and master students
Type of courses: Lectures, seminars, discussion sessions and panel presentations
Number of hours: 34 hours
Venue: EIUC, Monastery of San Nicolò, Venice – Lido, ItalyYou can view the detailed programme here.
Economic, Social and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Instead of “the end of history”, we have lived through a major financial crisis, including a debt crisis in Europe that is far from over, and we are currently witnessing threats to democratic governance both from outside and from within the democratic system. Whether these are only temporary setbacks in the global spread of liberal democracy and neoliberal capitalism has to been seen. However, it is reason to pause and reconsider the prospects for economic and social justice against the background of rising inequalities in the world.
The Venice Academy of Human Rights 2017, in co-operation with PluriCourts – Centre of Excellence for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, looks at these developments from an interdisciplinary perspective that combines law, economics, politics and sociology. Lectures and seminars by the distinguished faculty discuss the question what role do human rights play in enabling and promoting social justice. Are human rights an effective tool for the promotion of economic and social equality? Do human rights impose limits to privatization of particular goods and services? How do human rights enable a just economic and social order? These are but some of the questions that participants of the Academy will discuss in an intense programme over ten days next summer.Venice Academy of Human Rights
The Venice Academy of Human Rights is an international programme of excellence for human rights education, research and debate. It forms part of the European Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation (EIUC).
The Academy offers interdisciplinary thematic programmes open to academics, practitioners, doctoral and master students with an advanced knowledge of human rights. Participants attend morning lectures, participate in discussion sessions and workshops and can exchange views, ideas and arguments with leading international scholars and experts. This includes the opportunity for a number of participants to present and discuss their own “work in progress” such as drafts of articles, chapters of books or doctoral theses and receive comments from faculty members and peers.
At the end of the programme, participants receive a Certificate of Attendance issued by the Venice Academy of Human Rights.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Como confesé en su momento, he sido escéptico y algo contrario a la práctica arbitral del derecho de la protección de las inversiones extranjeras, porque me parece desequilibrado (únicamente beneficia al inversor en términos procesales) y fragmentado, ignorando y condenando en muchas ocasiones acciones estatales que perseguían de forma proporcionada fines públicos e intereses erga omnes como los referidos a la protección de los derechos humanos (aunque no ignoro que los Estados en ocasiones recurren a argumentos de este tipo para justificar abusos, aunque en estos casos no es el fin lo criticable, pues loable es, sino el empleo abusivo y erróneo de medidas desproporcionadas o que contrarían la legalidad de otras maneras).
Pues bien, el panorama empieza a anunciar un nuevo amanecer tras esta «oscura noche» del inversor (que no estigmatizo, pues si obra de forma consistente con los derechos humanos puede ciertamente contribuir a su promoción, por ejemplo gracias al empleo de trabajadores, entre otros). Tras la anteriormente comentada decisión en el caso Philip Morris contra Uruguay, donde se dijo que medidas proporcionadas que buscaban proteger el derecho a la salud no vulneraban el principio del trato justo y equitativo, el cual no prohíbe de forma absoluta cambios ni la evolución legislativa o política interna (ver mi comentario aquí), un laudo reciente del 8 de diciembre de 2016 (que se puede leer en este hipervínculo) en el caso Proceeding between Urbaser S.A. and Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Bilbao Biskaia Ur Partzuergoa (Claimants) and the Argentine Republic (Respondent), tiene dos avances notables: en primer lugar, reconoce la posibilidad de interponer contrademandas frente al inversor extranjero en ciertos casos, cuando las cláusulas del BIT respectivo lo permitan por tener cierta amplitud u otras características, como se discute aquí. Además, el laudo que decidió este caso entre Argentina y una empresa española vasca reconoció que un análisis no fragmentado del derecho aplicable, que incluye distintas normas jurídicas internacionales según lo indica la propia y famosa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, exige identificar si existen obligaciones no estatales, en concreto empresariales, por ejemplo sobre derechos humanos. Y al respecto el laudo indica que si bien no encontró un deber positivo de promover el derecho al agua las empresas sí que tienen un deber (que defiendo en el Capítulo 6 de mi tesis doctoral, que se encuentra em formato PDF aquí) de abstenerse de violar (no digo abusar, que es un eufemismo jurídico en ocasiones, digo violar) derechos humanos. Cito a continuación extractos pertinentes del laudo:
«[I]nternational law accepts corporate social responsibility as a standard of crucial importance for companies operating in the field of international commerce […] it can no longer be admitted that companies operating internationally are immune from becoming subjects of international law […] The focus must be, therefore, on contextualizing a corporation’s specific activities as they relate to the human right at issue in order to determine whether any international law obligations attach to the non-State individual […] It may be said that these and other [human rights] provisions do not state more than rights pertaining to each individual. Nevertheless, in order to ensure that such rights be enjoyed by each person, it must necessarily also be ensured that no other individual or entity, public or private, may act in disregard of such rights, which then implies a corresponding obligation, as stated in Article 30 of the Declaration : “Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any ac- tivity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.” (Art. 30) The Declaration may also address multinational companies […] Similarly, the 1966 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights states that States Parties recognize the right of everyone to an adequate standard of living for himself and his family, including adequate food, clothing and housing, and to the continuous improvement of living conditions (Art. 11(1) and 12), further providing that “Nothing in the present Covenant may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights or freedoms recognized herein, or at their limitation to a greater extent than is provided for in the present Covenant” (Art. 5(1)) […] it is therefore to be admitted that the human right for everyone’s dignity and its right for adequate housing and living conditions are complemented by an obligation on all parts, public and private parties, not to engage in activity aimed at de- stroying such rights […] The BIT has to be construed in harmony with other rules of international law of which it forms part, including those relating to human rights […] [peremptory] norms must certainly prevail over any contrary provision of the BIT» (subrayado añadido).
The Venice Academy of Human Rights will take place from 4-13 July 2016 on the topic «Backlash against Human Rights?». The faculty includes a distinguished opening lecture by Judge András Sajó (Vice-President of the European Court of Human Rights), a general course by Robert McCorquodale (BIICL) as well as lectures and discussion sessions with Joseph A. Cannataci (UN Special Rapporteur on the right to privacy), Helen Fenkwick (Durham University), Mark Goodale (University of Lausanne) and Geir Ulfstein (University of Oslo).
The Venice Academy of Human Rights 2016, in co-operation with PluriCourts – Centre of Excellence for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, discusses the expansion and restriction of human rights regimes, questions of inequality and social change, counter-terrorist laws, same sex unions, privacy and data protection issues as well as the reform of the European Court of Human Rights and UN human rights treaty bodies. The course aims at academics, practitioners, PhD/JSD and master students.
Applications are accepted until 29 May 2016 with an early-bird discount until 24 April 2016.
Venice Academy of Human Rights 2015 – «(Dis)Integration through Human Rights: Citizens, Courts, Communities»
marzo 9, 2015
The Venice Academy of Human Rights will take place from 6-15 July 2015. The theme of this year’s academy is ‘(Dis)Integration through Human Rights: Citizens, Courts, Communities’.
Online applications are accepted until 3 May 2015. The Academy offers an «early bird» registration with a reduced participation fee until 15 March 2015.
Faculty of the Venice Academy 2015
Distinguished Opening Lecture
Albie Sachs, Former Judge of the Constitutional Court of South AfricaGeneral Course
Will Kymlicka, Canada Research Chair in Political Philosophy, Queen’s UniversityFaculty
Armin v. Bogdandy, Director of the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg
Andreas Føllesdal, Professor of Political Philosophy at the Norwegian Centre for Human Rights and Director of the Norwegian Centre of Excellence PluriCourts for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, University of Oslo
Marc Weller, Professor of International Law and International Constitutional Studies and Director of the Lauterpacht Centre for International Law, University of Cambridge
Marlene Wind, EURECO Professor and Director of the Centre for European Politics, University of CopenhagenYou can view the detailed programme here.
Key Facts
Participants: Academics, practitioners, PhD/JSD and master students
Type of courses: Lectures, seminars, workshops and discussion sessions
Number of hours: up to 35 hours of courses
Location: Monastery of San Nicolò, Venice – Lido, Italy
Fees: 500 EUR (early bird registration until 15 March), 600 EUR (16 March – 3 May 2015)Venice Academy of Human Rights
The Venice Academy of Human Rights is an international programme of excellence for human rights education, research and debate. It forms part of the European Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation (EIUC).
The Academy offers interdisciplinary thematic programmes open to academics, practitioners, doctoral and master students with an advanced knowledge of human rights. Participants attend morning lectures, participate in discussion sessions and workshops and can exchange views, ideas and arguments with leading international scholars and experts. This includes the opportunity for a number of participants to present and discuss their own “work in progress” such as drafts of articles, chapters of books or doctoral theses and receive comments from faculty members and peers.
At the end of the programme, participants receive a Certificate of Attendance issued by the Venice Academy of Human Rights.
Call for Books: New «Human Rights and International Law» Series
octubre 19, 2014
I have got a nice email asking «Do you have an idea for a new book?» If so, maybe the new series on Human Rights and International Law of Routledge Law is the place to submit your proposal. The email says:
Edited by Professor Surya P. Subedi (University of Leeds), this series will explore human right law’s place within the international legal order, looking at how human rights impacts on areas as diverse and divisive as, for example, security, terrorism, climate change, refugee law, migration, bio-ethics, natural resources, and international trade. The objective of the series will be to publish books that explore the interaction, interrelationship and potential conflicts between human rights and other branches of international law.
We are now inviting anyone interested in writing a new book to submit your proposals. If you can offer a unique perspective, expert critical analysis and dynamic new ideas on this rapidly developing subject area then please get in touch.
Find out more here.
Vacancy notice for new FRA Director
octubre 14, 2014
Vacancy notice for new FRA Director (European Union Agency for Fundamental Righs).
The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law
septiembre 15, 2014
A conference on «The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law» will take place at the Institut Suisse de Droit Comparé, in Dorigni, Lausanne, Switzerland, next 10 October 2014. The conference is organised jointly by the University of Lausanne and the Universitat Jaume I. Here is the information.
Comentarios sobre ideas relativas a las empresas y los derechos humanos presentadas por John Ruggie en Madrid
septiembre 13, 2013
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
El día de hoy se realizó en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid la presentación de un libro escrito por John Ruggie, antiguo Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, titulado «Just Business: Multinational Corporations and Human Rights.» En la presentación estuvo acompañado de Javier Solana, y el evento fue moderado por María Prandi, co-fundadora de «Business and Human Rights.»
Tuve la fortuna de haber podido asistir al evento, en el que John Ruggie relató su experiencia durante su mandato y discutió algunas ideas sobre las empresas y los derechos humanos. Una de las ideas con las que inició su discurso es una que suscribo completamente: las cuestiones sobre los derechos humanos y las empresas conforman un microcosmos sobre cuestiones de gobernanza que están presentes en otros ámbitos a nivel global. Desde mi punto de vista, el problema general es garantizar la protección de los derechos humanos frente a toda amenaza estatal y no estatal, y de esta forma ciertamente la protección frente a las empresas es una de las dimensiones de aquella garantía, pero no la única.
Una de las anécdotas interesantes de Ruggie se refiere al trabajo que tuvo que hacer para promover el marco y los principios que diseñó sobre su mandato contactando a las distintas partes involucradas en el tema. Como se verá por la descripción que seguirá a continuación, la idea de Ruggie sugiere que distintos actores y ámbitos normativos tienen fortalezas y debilidades. Al respecto, Ruggie comentó que algunos Estados eran reacios a desarrollos relativos a las empresas y los derechos humanos por temor a que la existencia de regulaciones sobre la materia ahuyentara a las empresas y las persuadiese de que era preferible hacer negocios en otros Estados. Cuando discutió este tema con posterioridad, Ruggie postuló que a su juicio para una empresa podría resultar más costoso de hecho actuar de forma contraria a los derechos humanos, en tanto podría generar reacciones y protestas de las personas y comunidades afectadas que generasen costos (de litigio, etc.) que, de forma agregada, pueden llegar a sumas considerables.
En cuanto a los contactos con las propias empresas, Ruggie afirmó que muchas de ellas se conformaban al inicio con códigos y prácticas de responsabilidad social corporativa. Si bien consideró que las mismas pueden tener un impacto notable, Ruggie afirmó, a mi juicio de forma acertada, que dichas prácticas pueden tener un problema: son las propias empresas las que definen qué estándares seguir, y pueden omitirse aspectos importantes. Por otra parte, se afirmó que las estrategias voluntarias también pueden tener deficiencias de responsabilidad, principalmente de responsabilidad externa pero también interna.
De forma interesante, Ruggie afirmó que los contactos con la comunidad de ONGs también tuvieron cierta complejidad, porque a su juicio muchas ONG se empeñaron en que una estrategia consistente en el diseño de un tratado sobre empresas y derechos humanos era la solución requerida a los distintos problemas, y se estimaba que su adopción los resolvería. Según Ruggie, la estrategia basada en tratados dejaría abiertos problemas incluso si fuesen adoptados hasta que los mismos se creasen y entrasen en vigor.
Finalmente, Ruggie afirmó que otro grupo que presentó objeciones fueron los abogados de algunos Estados, quienes afirmaban que únicamente los Estados tienen personalidad jurídica internacional y que involucrar a las empresas en el derecho internacional de los derechos humanos menoscabaría al ordenamiento jurídico internacional. Ruggie dijo que sinceramente no entendía el fondo de este argumento o su fortaleza, algo que suscribo del todo pues las normas pueden regular comportamientos no estatales salvo que se vulnere el jus cogens o haya ciertos impedimentos. Más aún, según Ruggie el hecho de que las empresas tengan derechos para demandar Estados en otros ámbitos (como el de las inversiones) desmiente que carezcan de forma absoluta de personalidad jurídica.
En cuanto a las estrategias para abordar los problemas sobre empresas y derechos humanos, John Ruggie afirmó que el derecho cumple un papel importante, pero que es necesario no confundir e identificar al derecho con los tratados o con el derecho internacional, y puso el ejemplo de estrategias nacionales, como algunas en Estados Unidos, que exigen a las empresas que invierten en ciertos Estados (ej. Birmania) y escenarios (ej. extracción de minerales en la República Democrática del Congo), a las que se exige la presentación de informes o tener certificados de diligencia debida.
Siguiendo con su argumento, Ruggie consideró que más que pensar si una estrategia es jurídica o no o convencional o no, debe procurarse resolver los problemas sin dilaciones, y argumentando de forma analógica dijo que en lugar de preocuparse en exceso sobre la creación de un tratado sobre cuestiones medioambientales debieron buscarse soluciones prácticas con o sin tratados. Desde mi punto de vista, Ruggie tiene razón parcial, y de hecho defiendo la idea de que mecanismos y estrategias no jurídicas y jurídicas (con distintas fuentes) deben complementarse pues cuentan con dinámicas y fortalezas que las otras no tienen. No obstante, la ausencia de obligatoriedad de las normas y recursos de las víctimas hace que las estrategias no vinculantes carezcan en ocasiones de efectividad o de un contenido robusto.
Posteriormente, Ruggie se refirió al concepto de diligencia debida que maneja en el marco y los principios que diseñó, y afirmó que es un concepto basado en nociones empresariales sobre transacciones, cuyas consecuencias se extrayeron en el ámbito de los derechos humanos en relación con la evaluación del impacto de las actividades empresarials sobre las comunidades y lo que ellas esperan. A su juicio, la noción de diligencia debida reduce riesgos y garantiza la sostenibilidad de las empresas en sus relaciones con otros, lo cual redunda en su beneficio, idea a la que suma su argumento de que las empresas no se empobrecen por tratar de forma decente a los individuos pero que sí pueden tener consecuencias negativas por no hacerlo. Sobre esta cuestión, me llamó la atención el hecho de que identificase el origen del concepto de diligencia debida de forma exclusiva en el ámbito empresarial. Posteriormente tuve la oportunidad de cruzar algunas palabras con John Ruggie y le pregunté si para formular el concepto no tuvo en cuenta las nociones sobre diligencia debida que existen en el derecho, desde tiempos de derecho romano (ej. con las nociones del buen padre de familia) y en la propia jurisprudencia internacional de derechos humanos, a lo que respondió que tuvo en cuenta fueron ideas corporativas con la esperanza de que pudiesen ser posteriormente recogidas en normas jurídicas (internas o no). Mi sorpresa es grande, porque el concepto que propone ya existía de forma similar en los ámbitos que menciono, y por ello ponencias como la realizada en Londres el año pasado sobre esta cuestión, presentada en una conferencia que ayudé a organizar, donde se decía que la noción de diligencia debida tiene una tradición jurídica y no sólo empresarial no me parecían sorprendentes en absoluto, pero intuyo que quizás en otros ámbitos, tal vez en el anglosajón, no había una concepción latente del mismo que pudiese transplantarse a los derechos humanos.
Otra de las ideas centrales de la ponencia fue la afirmación sobre el carácter central de los remedios y las reparaciones de las víctimas, que se relaciona a juicio de Ruggie con la idea de que tener derechos sin mecanismos para su defensa hace que los derechos sean una mera abstracción, por lo cual los remedios son una parte esencial de un marco de derechos humanos. En relación con los remedios, Ruggie afirmó que ellos incluyen mecanismos judiciales y no judiciales, los cuales pueden ser útiles en múltiples escenarios, y aseguró que participó en el juicio Kiobel en Estados Unidos para desmentir a los abogados de la parte demandada, quienes malinterpretaron su trabajo. Según Ruggie, se vio persuadido a afirmar que los mecanismos judiciales sí tienen relevancia en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, y que durante su mandato tan sólo quiso afirmar que otras estrategias pueden ser importantes, las cuales se sumarían a las judiciales pero no las reemplazarían, y pueden servir para tratar de abordar casos en los que no ha habido ninguna respuesta satisfactoria. Por otra parte, dijo que durante su trabajo identificó las deficiencias de algunos mecanismos, como el de los National Contact Points de la OCDE, que a su juicio eran en su mayor parte ineficaces o carecían de implicaciones relevantes al inicio de su trabajo.
Por otra parte, Ruggie dijo que estrategias como el Global Compact tienen importancia en tanto sirvan para llamar la atención sobre ciertos asuntos y generar consciencia, así carezcan de ciertas implicaciones que otros esperan de ella. Esta idea es destacable, pero su identificación exige que aquellas estrategias sean complementadas por otras con tal de no dejar desprotegidos a los individuos frente a actores que pueden afectar sus vidas de forma seria e innegable.
Entre otras cosas, Ruggie resaltó la importancia de contactar a diversos actores, como la Unión Europea, de solucionar de forma efectiva los conflictos entre comunidades y empresas para prevenir el escalamiento o incremento de los problemas, y la importancia y necesidad de la transparencia sobre el impacto de las actividades de distintas empresas sobre los derechos humanos, que puede incrementarse con informes contrastados o la puesta en conocimiento de dicho impacto por otros entes. Además, resaltó el hecho de que ciertos Estados, como China, están llevando a cabo actividades que permiten a las comunidades decir si están siendo afectadas por actividades empresariales, permitiendo por ejemplo el consulado chino en Birmania que los habitantes de zonas por donde pasen ciertas tuberías presenten quejas si lo consideran pertinente, y presentando incluso una página de facebook sobre el tema, a pesar de que no está permitido usar dicha red social en territorio chino.
Para concluir, puede resaltarse que Ruggie insistió en la idea de que la medida del éxito de un marco de empresas y derechos humanos será dada por la práctica y la vida diaria de los individuos, a la luz de su protección real y efectiva, idea que es ciertamente crucial.
I have uploaded a new paper on the Judgment of the International Court of Justice in Jurisdictional Immunities of States (2012). It was written for the Conference ‘The ICJ’s Judicial Year in Review’, which took place in 25-26 April 2013 at the European University Institute. The conference was superbly directed by professors Andreas Zimmermann and Eyal Benvenisti. Here is the abstract of the paper which will be publish with the rest of the presentations in the next issue of the Journal of International Dispute Settlement (October 2013).
Carlos Espósito
Abstract
This analysis of the judgment of the International Court of Justice in the Jurisdictional Immunities case is conducted in two parts. The first briefly presents the basic elements of the judgment of the Court in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v Italy: Greece intervening); the second part identifies and discusses some problems raised by the judgment. These include the legal character of the rule of state immunity, the limits of the positivist methodology to establish state practice as evidence of customary international law and its exceptions, and the troubles with a strictly procedural approach to consider a possible exception to immunity for serious violations of international law and international humanitarian law. The comment concludes with a brief general assessment of the judgment of the Court, its role and the future development of the law of state immunities by national courts.
Call for Papers: La implementación de los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos en España
junio 11, 2013
En la Universidad de Sevilla se celebrará un congreso internacional sobre la implementación en España de los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. El congreso tendrá lugar del 4 al 6 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. El plazo para enviar propuestas está abierto hasta el 31 de julio de 2013 y se pueden enviar siguiendo las instrucciones del sitio web del congreso a la Profesora Carmen Márquez Carrasco (cmarque (@) us.es) hasta el 31 de julio de 2013. Los temas incluidos en la convocatoria comprenden:
- La interacción entre los diferentes instrumentos y estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos;
- Los mecanismos de debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos;
- La implementación de los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos en la Unión Europea;
- La aplicación nacional de los Principios Rectores, con especial consideración del Plan Nacional Español sobre Empresas y Derechos Humanos;
- La aplicación de los Principios Rectores en situaciones de conflicto o de alto riesgo;
- La aplicación de los Principios Rectores en relación con personas y grupos vulnerables.