Los crímenes de naturaleza sexual en el Derecho internacional humanitario
febrero 21, 2013
Mis colegas y amigas Isabel Lirola (Universidad de Santiago de Compostela) y Magdalena Martín (Universidad de Málaga) me han mandado este flamante informe que han escrito sobre «Los crímenes de naturaleza sexual en el Derecho internacional humanitario». Muchas gracias. Aquí pueden leerlo enterito y este es el resumen:
El presente informe contiene un estudio actual y riguroso del tratamiento de los crímenes de naturaleza sexual en el Derecho internacional humanitario. Para lograr el objetivo pretendido se ha procedido a realizar un análisis integrado de las normas internacionales que conforman su marco jurídico regulador, así como de la jurisprudencia más significativa emanada de los órganos del sistema de justicia penal internacional (Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, Corte Penal Internacional y Tribunales mixtos o internacionalizados), destacando que el Instrumento de referencia ha sido el Estatuto de Roma, puesto que contiene la regulación más exhaustiva hasta el momento existente de los crímenes internacionales de naturaleza sexual tanto desde un punto de vista sustantivo como procesal.
Como su propio título indica, el ámbito material del documento se circunscribe al Derecho internacional humanitario. No obstante, se establecen conexiones y formulan referencias continuas al Derecho internacional penal y al Derecho internacional de los derechos humanos, puesto que el tratamiento internacional de los crímenes de naturaleza sexual es producto de la interacción de estos tres ámbitos normativos.
Tras una breve presentación, en las que se formulan algunas precisiones y aclaraciones metodológicas, la estructura del informe se articula en torno a tres epígrafes generales.
El primero de ellos, tras examinar la protección dispensada a las mujeres en situaciones de conflicto armado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, se centra en el proceso de categorización de la violencia sexual como crimen internacional, y en la aportación que en dicho proceso ha supuesto la actividad de la Asamblea y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A la vista de los límites e insuficiencias del marco jurídico actual, se propone la adopción de un Acuerdo Internacional que pudiera regular de manera específica la violencia sexual perpetrada en el marco de cualquier conflicto armado.
El segundo epígrafe gira en torno a las tres principales dificultades detectadas en el tratamiento de la violencia sexual por el Derecho internacional humanitario y que impiden su tratamiento de manera omnicomprensiva, a saber: la ausencia de la perspectiva de género en la construcción y puesta en práctica del sistema de justicia penal internacional; la doble dimensión pública y privada de los bienes jurídicos protegidos en los crímenes sexuales, y la cadena de obstáculos técnico-procesales que la investigación y sanción de estos crímenes plantea.
El tercer epígrafe aborda las particularidades del principio de legalidad penal internacional como preámbulo a la descripción singularizada de los diferentes tipos de crímenes de naturaleza sexual previstos en el Estatuto de Roma, incluyendo: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. En la descripción de esta tipología se ha seguido un mismo esquema, basado en la indagación de los elementos definitorios de cada uno de estos crímenes, y en los problemas interpretativos que suscitan.
El informe se cierra con un conjunto de reflexiones que, además de sintetizar las principales cuestiones teóricas y prácticas expuestas, formulan algunas recomendaciones que pretenden alentar los esfuerzos internacionales en curso y facilitar la acción de los diversos actores implicados en la prevención y sanción de estos ignominiosos crímenes.