Colombia
octubre 3, 2016
Siento una gran pena por el resultado del referéndum. Yo apoyaba el SÍ. Parece que la razón de fondo del rechazo democrático al Acuerdo de Paz radica en que el compromiso no toma suficientemente en serio todos los elementos del «canon penal», que destacamos en nuestro libro sobre el papel de los jueces en la justicia transicional. Sea cual fuere el fundamento del rechazo, se trata de un desacuerdo democrático legítimo, y ahora el desafío es seguir negociando para encontrar un acuerdo de paz que encuentre un apoyo popular suficiente para reconstruir el futuro de Colombia en paz.
Análisis del Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz entre el gobierno colombiano y las FARC
septiembre 29, 2015
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Como sabrán muchos lectores, la semana pasada se anunció en la Habana, Cuba, un acuerdo entre los negociadores del gobierno colombiano y las FARC en el proceso de paz que adelantan, en materia de justicia, quizás uno de los componentes más discutidos y difíciles de negociar en vista de la actitud renuente del grupo no estatal en lo atinente a aceptar responsabilidades. Sin embargo, el acuerdo se alcanzó, y en cuanto al componente de justicia se basa en la no impunidad a través de la imposición de sanciones alternativas, según considera la propia fiscal jefe de la Corte Penal Internacional. En el prestigioso blog del European Journal of International Law, EJIL: Talk!, acaba de publicarse un escrito que realicé analizando el contenido (revelado, pues hay detalles por definir o publicar) de aquel acuerdo. Dicho post se encuentra en el siguiente hipervínculo.
Sólo resta añadir que, tras la aceptación de la publicación se destacan, entre los desarrollos más relevantes, la crítica de Human Rights Watch al acuerdo, por insistir en las penas de prisión tradicionales (el derecho penal puede contemplar diversas sanciones y no ha sido estático, según menciono en mi post), y el apoyo de otra ONG, una colombiana, la Comisión Colombiana de Juristas, lo que revela que las críticas de las ONG no son unánimes (de hecho se brinda apoyo por una que conoce de primera mano el padecimiento generado por el conflicto), y que es sano que haya debates de distintos puntos de vista en la sociedad civil, que no es homogénea, para enriquecer la discusión y tratar de llegar a las mejores condiciones (algo que, por ejemplo, también sucedió con la escisión de la Benenson Society de Amnesty International por diferencias ideológicas y éticas en puntos de derechos humanos).
Aparte de la insistencia de los negociadores gubernamentales de que no se equipara a las fuerzas armadas con los guerrilleros (otro punto discutido, según menciono en EJIL: Talk!), y de la afirmación que se busca es brindar «seguridad jurídica» e igualdad para las víctimas (argumentos algo confusos pero con un fin loable, dicho sea de paso); quizás el desarrollo más complejo es el pronunciamiento de las FARC, realizado por medio de su jefe negociador, Iván Márquez, de que el gobierno ha «tergiversado» a la opinión pública acerca del verdadero alcance del acuerdo en materia de sanciones, pues a su juicio «Las sanciones restaurativas de la JEP no están condicionadas ni a arraigo, ni a vigilancia, sino al cumplimiento laboral de la sanción», según se informa aquí. Sobra decir que considero que esta apreciación es técnicamente errada, en tanto parece confundir reparaciones (que debe todo violador de derechos humanos, como lo han sido muchos integrantes de las FARC) con la sanción que, a pesar de que (a mi juicio y el de los negociadores) puede ser alternativa en tanto no idéntica a la prisión tradicional, tiene otro fin distinto al de reparar a las víctimas (que tienen derecho a una reparación integral): entre otras, combatir la impunidad, reforzar las garantías de no repetición y, como debería ser (y quizás se enfatice en este caso) la resocialización, según recuerda el propio artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15524206082/
En el diario El Espectador le preguntaron al profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) si todas las amnistías eran contrarias al derecho internacional. Ambos respondió así:
No es tan simple, depende de cada caso y del tipo de amnistía y crimen. Por ejemplo, si tomamos la ley 975, no es una amnistía sino una ley que reduce la pena. Son modelos alternativos. Hemos creado muchos modelos en los últimos 20 o 30 años en procesos también fuera de América Latina. Colombia es protagonista en esos modelos, la ley 975 fue absolutamente novedosa, en el sentido de que hubo un ingrediente de justicia penal en la justicia paralela, y una sanción mínima en vez de una amnistía.
Ahora tenemos que ser mucho más sofisticados, porque al final la cuestión es qué es mejor para la sociedad. Esa decisión la tiene que tomar la sociedad, no puede tomarla la Corte Interamericana, ni EE.UU. ni la Unión Europea. Es una decisión de los colombianos. Para mí, es mucho más importante la participación de la sociedad civil en estos procesos, la transparencia del proceso. El gran problema tal vez en la negociación con las Farc es si es suficientemente transparente para comunicar a la sociedad colombiana qué están negociando. Hay que ser inclusivo, llevar a la sociedad como negociador, para que sepa qué se negocia y qué debe aceptar.
Luego, más adelante, el periodista le recuerda que él ha dicho que no podrá haber amnistías totales y el profesor Ambos responde:
Algo tienen que pagar, la cuestión es cómo definir ese pago. Las Farc no quieren aceptar penas de cárcel. La estrategia del ministro de Justicia concibe la pena impuesta pero no ejecutada. Hay que ofrecerles algo mejor, en la ley 975 dijimos ocho años mínimo como pena alternativa. Con las Farc, la solución podría ser imponer condenas o hacer procesos, pero nunca implementar la pena. Pero la cuestión no es legal aquí. Si uno tiene un referendo después del proceso y el pueblo en su mayoría acepta, la comunidad internacional debe aceptar. La última palabra la tiene la sociedad. La legitimidad del proceso viene por referendo. Para los colombianos mi consejo es: olvídense de todo lo internacional, la CPI, la Corte Interamericana, y resuelvan sus problemas internos, traten de llegar a la reconciliación. Es cien veces más importantes un seminario entre víctimas y victimarios en Barranquilla, que lo que digan cortes internacionales.
Me recuerda la discusión que tuvimos sobre el caso Gelman y las amnistías con Roberto Gargarella aquí.
Premio al mejor Ensayo de Derechos Humanos 2015
septiembre 22, 2014
La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University, Washington College of Law, convoca al Premio al Ensayo de Derecho Humanos 2015 sobre el tema «Justicia transicional, derechos humanos y derecho humanitario». La fecha límite para entregar el ensayo es el 1 de febrero de 2015.
La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:
Una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el Diploma o el Certificado de Asistencia *
- Gastos de traslado a Washington D.C.
- Alojamiento en los dormitorios de la universidad
- Un estipendio para gastos de estadía
Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.
Los ganadores serán anunciados el 1 de abril de 2015.
La complicidad económica con violaciones de derechos humanos en la agenda política brasileña
junio 17, 2013
Por Marcelo Torelly
Hace unos pocos años nomás sólo un puñado de militantes sociales destacaba la importancia de investigar y punir la complicidad de actores económicos con las graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (1964-1985). Hoy se presenta y diseña un nuevo escenario, con amplios sectores sociales movilizados e investigaciones en marcha sobre el rol de empresarios y financiadores en la agenda de tres Comisiones de la Verdad en Brasil.
En el año 2012, un festival de cine llamado “Cine por la Verdad” promovido por el Ministerio de Justicia y la ONG Instituto Cultura em Movimento, presentó en más de 80 universidades brasileñas la película “Cidadão Boilisen”. El documental expone de qué manera un grupo de empresarios, bajo el liderazgo de Henry Boilisen, trabajó para obtener fondos y estructuras para la Operación Bandeirante (una articulación represiva entre fuerzas estatales y no estatales en São Paulo). Entre las figuras políticas más destacadas en la película está la del ex Ministro de Hacienda y Administración (1969-1974, 1979-1985) Antonio Delfin Neto.
El Prof. Carlos Espósito había gentilmente posteado en este blog un artículo sobre complicidad financiera durante la dictadura brasilera [aquí] con motivo de su rol en el esquema financiera-represivo mencionado en el párrafo anterior. Pues bien, el próximo 25 de junio de 2013 la Comisión de la Verdad de la ciudad de São Paulo tomará testimonio al ex Ministro Delfin Neto. Aún más, la Comisión Estadual de la Verdad de São Paulo trabaja hoy en la verificación de otros casos de cooperación/complicidad económica, y tiene un línea de investigación especialmente dedicada a comprender el rol de la Federación de las Industrias del Estado (FIESP) en los crímenes cometidos durante la dictadura. Finalmente, la Comisión Nacional de la Verdad promete incluir el tema en su informe final.
Esa es la primera vez que en Brasil órganos oficiales en distintos estamentos de la federación toman testimonio a un involucrado en la financiación de la represión. Todo esto sucede en un momento histórico en el que, por primera vez, la Fiscalía (Ministério Público Federal) inicia acciones penales contra conocidos torturadores al servicio del régimen.
Con la complicidad económica incorporada en forma definitiva a la agenda política de la búsqueda de la verdad y un creciente interés académico por las medidas criminales y no criminales que puedan dar respuesta a demandas de responsabilidad por complicidad, sumada al contexto regional de avanze de causas contra empresas cómplices de la dictadura en Argentina, se consolida un importante momento para el desarrollo del tema en Sudamérica.
Marcelo Torelly es Coordinador de Memoria Histórica – Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil (las opiniones en ese post son personales y no necesariamente coinciden con las del gobierno).
Más informaciones en la prensa brasileña:
The Ríos Montt Trial in Guatemala
mayo 14, 2013
Una sesión organizada por la American Society of Internacional Law y la Due Process of Law Foundation sobre la reciente sentencia de condena a Ríos Montt y la reparación, eminentemente simbólica, con la participación de académicas de prestigio, como Naomi Roht-Arriaza y Jo-Marie Burt, y la aparición especial de la Fiscal General de Guatemala Claudia Paz y Paz. La explicación de la profesora Roth-Arriaza es muy útil y clarificadora.
Consejo: pueden ahorrarse los primero 8 minutos y empezar en el minuto 8:40, cuando llega la Fiscal General.
Javier Chinchón Alvárez: «El tratamiento judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España»
enero 25, 2013
Javier Chinchón Alvárez (UCM) nos manda su libro sobre «El tratamiento judicial de crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España». El libro completo se puede descargar gratuitamente desde esta dirección. Copio el resumen de contratapa:
Sin renunciar a algunos apuntes sobre cuestiones más amplias, este libro pretende ofrecer una visión de conjunto acerca del tratamiento judicial de los crímenes del pasado en España; de los crímenes cometidos antes de su último proceso de transición a la democracia; de los crímenes perpetrados durante la Guerra Civil y el franquismo; y especialmente, de los hechos de desaparición forzada de personas. En el mismo se reúne, ordena, expone y valora la actividad judicial desplegada ante y por los tribunales territoriales, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional y (finalmente) el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso la Corte Penal Internacional; sin olvidar los tribunales de terceros Estados, como Argentina. Todo ello, sirviéndose del Derecho internacional público, en general, y el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional penal, en particular, como referencias de análisis fundamentales.
REEI: nuevo número
diciembre 21, 2012
Se ha publicado el último número de la REEI (número 24, 2012), con artículos sobre justicia transicional, la Corte Penal Internacional, las inmunidades de ejecución de los Estados, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y mucho más. Otro buen trabajo del equipo editorial.
Complicidade financiera na ditadura brasileira: implicações atuais
diciembre 13, 2012
Aquí pueden descargar gratuitamente este artículo de Juan Pablo Bohoslavsky y Marcelo Torelli sobre la complicidad financiera con la dictadura brasileña. Copio el resumen en portugués y en inglés.
CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS
Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo. Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).
Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.
Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population. Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity;Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.