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Ricardo Arredondo nos manda desde Latinoamérica una copia de las declaraciones surgidas de la última reunión del Grupo de Río, celebrada en México. Muchas gracias Ricardo. Creo que la Declaración sobre la crisis financiera es bien interesante en la medida en que reclama una participación más amplia en un debate que tenga en cuenta los problemas del desarrollo, que debería realizarse en el marco de la Naciones Unidas. Esta es la declaración:

 

«Declaración del Grupo de Río sobre la Crisis Financiera Internacional y la Conferencia de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo:

1. En el marco de la XXVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, los Cancilleres de los 22 países abordaron el impacto de la crisis financiera internacional sobre la región de América Latina y el Caribe e intercambiaron perspectivas sobre las acciones que los países miembros del Grupo de Río despliegan para mitigar sus efectos negativos, con énfasis en la protección del empleo y las capacidades productivas nacionales así como en el impulso de políticas sociales y de desarrollo en beneficio de los sectores más vulnerables de sus sociedades.

2. Observaron que la crisis financiera internacional gestada en los principales mercados desarrollados tiene implicaciones globales para la estabilidad financiera y el crecimiento económico sostenido, lo cual amenaza con afectar seriamente las perspectivas de desarrollo de las economías de la región. En estas circunstancias, señalaron que resultan aún más imperativas la solidaridad y cooperación regional y la acción del Grupo de Río como mecanismo de consulta y concertación en los grandes temas de la agenda internacional, en particular en la promoción de relaciones económicas internacionales orientadas a lograr una globalización más inclusiva y de pleno beneficio colectivo.

3. Subrayaron que la resolución de la crisis demanda una respuesta global concertada, con la participación universal, democrática y equitativa del conjunto de la comunidad internacional, incluyendo a los países en desarrollo. Señalaron asimismo la importancia de la plena igualdad en el debate internacional para la búsqueda estructural de soluciones a la crisis financiera, y destacaron la importancia de que el tema sea tratado adecuadamente en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

4. En este contexto, reiteraron su compromiso con un multilateralismo eficaz y con las Naciones Unidas como el foro legitimo por excelencia para la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo y el apuntalamiento de un sistema económico global justo y equitativo.

5. Expresaron su determinación de participar y contribuir activamente en el diseño de una nueva arquitectura financiera internacional que, con mayor transparencia y control regulatorio en su gestión, establezca instrumentos adecuados de prevención y resolución de futuras crisis, genere confianza y certidumbre y apoye a plenitud las prioridades del desarrollo humano sustentable a escala global. En este contexto, destacaron la importancia que revisten la suma de esfuerzos y el tratamiento integral de los aspectos nacionales, internacionales y sistémicos de la financiación para el desarrollo propuestos en el Consenso de Monterrey.

6. Consideraron que, en las actuales condiciones, el éxito de la Conferencia Internacional de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, a realizarse en Doha, Qatar, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, es más importante que nunca y, en consecuencia, reafirmaron su determinación de participar activa y constructivamente en la Conferencia, al más alto nivel posible.

7. En particular, pusieron de relieve la importancia de implementar urgentemente los acuerdos y compromisos del Consenso de Monterrey; atender de manera integral los desafíos de las crisis de alimentos, de energía, de cambio climático y de las finanzas globales; subsanar el déficit regulatorio en el sistema de flujos financieros internacionales; concluir satisfactoria y equitativamente las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Doha; y potenciar los acuerdos y bancos de desarrollo regional para fortalecer las economías regionales ante la crisis y promover el financiamiento para su desarrollo.

8. En este contexto, acordaron continuar trabajando conjuntamente y reiteraron su reconocimiento al liderazgo de Chile, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo sobre Financiación para el Desarrollo, para impulsar las líneas generales de la posición que el Grupo de Río planteará en la Conferencia de Doha, encomendándole asimismo que organice un evento paralelo enfocado al tema de la estabilidad financiera como bien público global.

9. El Grupo reiteró igualmente su aprecio por los aportes sustantivos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y solicitó que continúe brindando sus capacidades y experiencia en apoyo a la agenda de financiación para el desarrollo y la concomitante configuración de una nueva arquitectura financiera internacional.

Zacatecas, México, 13 de noviembre de 2008.»

Hace sólo unos días ha visto la luz el excelente libro de la Dra. Rosa M. Fernández Egea, que lleva por título Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC. El libro ha sido publicado por la editorial Marcial Pons en la colección Derecho, Economía y Globalización, que me honro en codirigir.

El tema es de enorme interés y actualidad. La acelerada y preocupante degradación del medio natural hace necesario que todos actuemos para revertir la dinámica poco sostenible de las últimas décadas. Esa necesidad es especialmente importante en el caso de los Estados. Sin embargo, la adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la salud supone en algunos casos la introducción de obstáculos al comercio internacional, resultando problemática su compatibilidad con las reglas de la Organización Mundial de Comercio que rigen los intercambios de mercancías. Este conflicto de intereses se complica si tenemos en cuenta que no en pocas ocasiones los Estados se escudan en la salvaguardia del medio ambiente para proteger su producción nacional. De esta forma, el reto está en establecer suficientes cautelas a la hora de legitimar las restricciones al comercio por motivos ambientales, sin que con ello se coarte la libertad legítima de los Estados para implementar políticas ambientales eficaces.

En el libro de la profesora Fernández Egea analiza esta relación conflictiva, apreciándose una evolución positiva en la toma en consideración de las cuestiones ambientales en la aplicación del Derecho de la OMC, en particular, a través de la solución de las diferencias comerciales. La autora constata que, tradicionalmente, el derecho comercial internacional ha pecado de una “ceguera ambiental”, siendo objeto de crecientes críticas y de un rechazo por parte de la sociedad civil internacional como pudo apreciarse, por ejemplo, en las manifestaciones en Seattle con ocasión de la Reunión Ministerial de la OMC del año2000. Pero la autora no se limita a constatar esta realidad, su objetivo es buscar soluciones que permitan, en la medida de lo posible, reconciliar estos intereses.

El libro de la Dra. Fernández Egea se estructura en dos grandes partes. La primera contiene un estudio exhaustivo de las reglas comerciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que han tenido alguna incidencia en la aplicación de medidas protectoras de la salud y del medio ambiente adoptadas por los Estados miembros de la OMC. En esta parte se realiza un examen detallado de la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC, tomando en consideración, para algunos aspectos y a efectos de comparación, el modelo del derecho comunitario europeo. Entre las cuestiones consideradas están la definición de “producto similar”, la prohibición de discriminación y proteccionismo en los intercambios de mercancías, y la relevancia de las evidencias científicas para legitimar restricciones al comercio por motivos ambientales o de salud.

En la segunda parte del libro se abordan diversos sustantivos sobre la difícil interrelación de los intereses comerciales y ambientales en el seno de la OMC. Entre otros, se examina la licitud de las medidas comerciales adoptadas para proteger el medio ambiente y la salud que pueden tener efectos extraterritoriales, así como aquellas adoptadas de forma unilateral por los Estados. En este caso, para la autora, lo deseable es que la medida ambiental se encuentre amparada por un consenso internacional o goce de la cobertura de un acuerdo internacional. También se examina rigurosamente el tratamiento en la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC de las reglamentaciones comerciales que inciden en la forma en la que fueron elaborados los productos y sus métodos de producción (los famosos “PPM”). Un producto puede tener diferentes impactos ambientales en sus diferentes estadios, desde de su producción hasta que es consumido, pasando por su transformación, transporte, etc., sin embargo, en el Derecho de la OMC sólo interesan las posibles consecuencias negativas del producto final. Como subraya la autora, en este caso, una consideración seria de las cuestiones ambientales en la OMC haría necesaria una revisión del concepto de “producto similar”.

La multiplicidad de los regímenes internacionales especiales también tiene su incidencia en la relación conflictiva entre el comercio y el medio ambiente. Ciertamente, cada vez son más numerosos los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) que pueden entrar en conflicto con las reglas comerciales de la OMC en tanto prevén la utilización del comercio como instrumento para proteger el medio ambiente. En este sentido, para la autora, para lograr una mayor coherencia en el ámbito internacional deberían articularse mecanismos que permitan dar la relevancia debida al derecho internacional del medio ambiente, y en particular, a las obligaciones establecidas en los AMUMA, a la hora de resolver las diferencias comerciales en el seno de la OMC.

Sobre estas y otras cuestiones la Dra. Fernández Egea aporta sugerencias y propuestas de reforma que permitirían incorporar las inquietudes ambientales en la configuración y aplicación de las reglas comerciales de la OMC, situando a dicha organización en la buena senda del desarrollo sostenible.

Hace un tiempo escribí una entrada en este blog en referencia a problema de la compatibilidad del método de cálculo utilizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América para obtener los márgenes de dumping conocido como “reducción a cero”, un método que el Órgano de Apelación ha juzgado incompatible con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. Pues ayer la OMC hizo público otro informe de un Grupo Especial sobre la diferencia entre las CE y los Estados Unidos relativa a la reducción a cero (Estados Unidos: Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero (DS350).

El 2 de octubre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la continuación por ese país de la aplicación de la metodología de «reducción a cero». En particular, la solicitud de celebración de consultas se refería a: i) al reglamento de aplicación (19 C.F.R., artículo 351) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en especial su artículo 351.414(c)(2); y ii) al Manual Antidumping de la Administración de las Importaciones (edición de 1997), con inclusión del (los) programa(s) informático(s) a que hace referencia. Las Comunidades Europeas alegan que, basándose en estos reglamentos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos continuó aplicando la metodología de «reducción a cero» en las determinaciones del margen de dumping formuladas en los resultados definitivos de los exámenes administrativos de medidas antidumping referentes a varios productos de las CE, y en cualesquiera instrucciones para la liquidación de los derechos dictadas con arreglo a esos resultados definitivos. Las Comunidades Europeas consideran que los reglamentos, la metodología de reducción a cero, la práctica, los procedimientos administrativos y las medidas pertinentes de los Estados Unidos para determinar el margen de dumping en los exámenes son incompatibles con las siguientes disposiciones: el artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 9, el artículo 11, incluidos sus párrafos 2 y 3, y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping; los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Entre sus conclusiones, el Grupo Especial sostiene que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con la obligación establecida en el párrafo 4.2 del artículo 2 al utilizar la reducción a cero por modelos en las cuatro investigaciones en litigio en la presente diferencia. Asimismo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994 y el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping al aplicar la reducción a cero simple en los 29 exámenes periódicos en litigio en la presente diferencia y de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo al utilizar, en los ocho exámenes por extinción en litigio en la presente diferencia, márgenes de dumping obtenidos mediante la reducción a cero en anteriores investigaciones. Consecuentemente, el Grupo Especial recomendó que el OSD pida a los Estados Unidos que pongan las medidas mencionadas precedentemente en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

El Informe completo del Grupo Especial se puede ver aquí.

Hace algunos meses informé sobre la reunión inaugural de la Society of International Economic Law y he pensado que algunos estarán interesados en saber que, como difunde hoy una entrada del International Economic Law and Policy Blog, los trabajos presentados en dicha reunión están disponibles a través de SSRN en esta dirección.

Gracias a Dorotea López, profesora del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, me entero de que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha desarrollado una Base de Datos Integrada de Controversias Comerciales de América Latina y el Caribe (BADICC). Según sus autores, la BADICC tiene entre sus objetivos ofrecer «una forma simple, ágil y amigable de obtener los resultados, y facilitar el acceso a la información más relevante para un análisis preliminar y comparado acerca de las controversias comerciales» en las que participan los países de América Latina y el Caribe. Uno de los atractivos notables de la BADICC es que permite búsquedas integradas, que abarcan todos los sistemas de solución de diferencias aceptados por los países de América Latina y el Caribe. Parece una herramienta muy útil para investigadores y profesionales interesados en la solución de controversias comerciales internacionales.

La sentencia publicada hoy en los asuntos acumulados C‑120/06 P y C‑121/06, FIAMM y Fedon, confirma las decisiones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que negaban la responsabilidad de la Comunidad Europea por incumplimiento de las decisiones del Organo de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. Algo que resulta bien interesante de la sentencia es que el Tribunal de Justicia ha corregido al TPI en relación con la posibilidad de admitir una responsabilidad objetiva de la Comunidad, es decir, una responsabilidad extracontractual de daños derivados de hechos lícitos de sus actos. Estaba claro desde el principio que esa responsabilidad se señalaba como una solución teórica, que a pesar de ser insatisfactoria desde el punto de vista doctrinal, podría haber servido como una forma de limitar algo el inmenso margen de apreciación de las instituciones políticas de la Comunidad Europea en relación con las medidas de cumplimiento de las decisiones del OSD. Al respecto, el Tribunal establece, entre otros considerandos, que:

167. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia que reconoce en virtud del artículo 288 CE, párrafo segundo, la existencia del régimen de responsabilidad extracontractual de la Comunidad por el comportamiento ilegal de sus instituciones (…). En cambio, no es ése el caso de un régimen de responsabilidad extracontractual de la Comunidad sin tal comportamiento ilegal.

176. [E]n el estado actual de evolución del Derecho comunitario, no existe un régimen de responsabilidad que permita exigir la responsabilidad de la Comunidad por un comportamiento comprendido en la esfera de su competencia normativa, en una situación en la que la eventual disconformidad de tal comportamiento con los acuerdos OMC no puede ser invocada ante el juez comunitario.

179. De todo lo expuesto resulta que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al reconocer en las sentencias recurridas la existencia de un régimen de responsabilidad extracontractual de la Comunidad derivada del ejercicio lícito de las actividades de ésta comprendidas en la esfera normativa.

Como contrapunto, recomiendo la lectura de las cuatro ponencias presentadas en el contexto de la jornada organizada el jueves pasado por el Grupo de Interés en Derecho Económico Internacional de la European Society of International Law. El segundo panel estuvo dedicado precisamente a discutir sobre la responsabilidad de la Comunidad Europea por los daños causados por el incumplimiento de las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Las ponencias sobre este tema, bien críticas de la posición de las Instituciones de la UE, pueden consultarse aquí. Lo que me gustaría ahora es volver a convocar a la misma audiencia para hablar de nuevo sobre el tema después de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia. Y si bien esto no es posible en el corto plazo, trataremos de seguir la discusión de alguna forma. Por tanto, digamos que «continuará».

En la última expresión de un litigio que parece no tener fin, un Grupo Especial de la OMC sobre cumplimiento ha emitido hoy un informe sobre el asunto “Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos — Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD” (DS27). En parte de sus conclusiones, el Grupo Especial afirma que:

8.3 Tras haber examinado las alegaciones sustantivas planteadas por los Estados Unidos, así como las defensas invocadas por las Comunidades Europeas, el Grupo Especial llega a las siguientes conclusiones:

a) la preferencia concedida por las Comunidades Europeas a un contingente arancelario anual libre de derechos de 775.000 toneladas métricas de bananos importados originarios de países ACP constituye una ventaja para esa categoría de bananos que no se concede a los bananos similares originarios de Miembros de la OMC que no son países ACP y es, por lo tanto, incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994;

b) con la expiración de la Exención de Doha a partir del 1º de enero de 2006 en su aplicación a los bananos, las Comunidades Europeas no han demostrado la existencia de una exención de la aplicación del párrafo 1 del artículo 1 del GATT de 1994 que ampare la preferencia concedida por las Comunidades Europeas al contingente arancelario libre de derechos para las importaciones de bananos originarios de países ACP; y,

c) el actual régimen de las Comunidades Europeas para la importación de bananos, en particular su contingente arancelario preferencial reservado para países ACP, es también incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994.

8.4 En consecuencia, el Grupo Especial llega a la conclusión de que, mediante su actual régimen para la importación de bananos, establecido en el Reglamento (CE) Nº 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, en particular su contingente arancelario libre de derechos para bananos originarios de países ACP, las Comunidades Europeas no han aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Órgano de Apelación de la OMC ha hecho publico su informe en el asunto Estados Unidos-Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México. El fondo del asunto no difiere de casos anteriores sobre el problema de la compatibilidad del método de cálculo utilizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América para obtener los márgenes de dumping conocido como «reducción a cero». El Órgano de Apelación ha declarado en varias ocasiones que la reducción a cero es incompatible con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. Lo interesante de este caso es que el Grupo Especial que emitió el imforme apelado por México llegó a conclusiones contrarias a las que ya había llegado el Órgano de Apelación en casos anteriores (Sungjoon Cho, «A WTO Panel Openly Rejects the Appelate Body’s «Zeroing» Case Law). En relación con el problema del precedente, el Órgano de Apelación prefirió no pronunciar una declaración específica de incompatibilidad con los Acuerdos, alegando que ya había corregido los razonamientos jurídicos que llevaron al Grupo Especial a conclusiones erróneas. Sin embargo, dedicó algunos párrafos a la cuestión del precedente, donde afirmó que si bien no existía una obligación jurídica de tal carácter (contrariamente a lo que pretendía, curiosamente, la Comunidad Europea), sí hay una expectativa de que los grupos especiales sigan las conclusiones del Órgano de Apelación en diferencias anteriores, «sobre todo cuando las cuestiones son las mismas». Es más, el Órgano de Apelación sostuvo que esta regla sólo podía dejarse de lado cuando existiesen «razones imperativas » que lo justificasen.

Conviene citar el párrafo 160 del Infome:

«La práctica en materia de solución de diferencias demuestra que los Miembros de la OMC atribuyen importancia al razonamiento expuesto en informes anteriores de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. Los informes adoptados de los grupos especiales y del Órgano de Apelación son citados con frecuencia en apoyo de sus argumentos jurídicos por las partes en los procedimientos de solución de diferencias, y los grupos especiales y el Órgano de Apelación se basan en ellos en diferencias posteriores. Además, al promulgar o modificar leyes y reglamentos nacionales relativos a cuestiones de comercio internacional, los Miembros de la OMC tienen en cuenta las interpretaciones jurídicas de los acuerdos abarcados formuladas en los informes adoptados de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. En consecuencia, las interpretaciones jurídicas incorporadas en dichos informes se convierten en una parte esencial del acervo del sistema de solución de diferencias de la OMC. Garantizar la «seguridad y previsibilidad» en el sistema de solución de diferencias, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 3 del ESD, significa que, a menos que existan razones imperativas, los órganos jurisdiccionales deben resolver la misma cuestión jurídica de la misma manera en los asuntos posteriores.» (notas omitidas)

El Órgano de Apelación ha adoptado una posición razonable, que garantiza un alto grado de coherencia al sistema.

PD: Simon Lester ha escrito un post sobre el tema en IELP y Roger Alford tiene otro post en opinio juris. Si se desea recibir por correo electrónico noticias de las decisiones del Órgano de Apelación y los Grupos Especiales, junto a otras informaciones de la OMC, habría que registrarse aquí.

A continuación reproduzco una convocatoria para presentar propuestas de ponencias para un Workshop organizado por el Grupo de interés en Derecho económico internacional en el contexto de la 3ra Conferencia Bienal de la European Society of International Law. No hace falta ser miembro del Grupo para hacer propuestas, pero a los que resulten seleccionados para hacer presentaciones se les invitará a hacerse miembros. Lamentablemente no hay ayudas de viaje para los elegidos. Espero que mucha gente se anime a presentar propuestas.

At this year’s 3 Biennial Conference of the European Society of International Law (ESIL) the International Economic Law Interest Group (IELIG) will be holding its first meeting. This will take the form of a workshop that immediately precedes the main Conference.

Workshop Theme:

We live in an increasingly heterogeneous world. Principles, norms and standards of international economic law are generated in multiple international venues, using a variety of techniques, which range from formal treaty-making processes and national legislation to the development of soft law norms and progressive interpretation in dispute settlement. New interactions and linkages are formed between state, institutions and other non-state actors. New demands are placed on regulators, lawyers and scholars. In light of these developments the IELIG workshop will explore some current Issues of Heterogeneity in International Economic Law, focusing on three sub-themes for which three separate panels will be formed:

Panel I: Regulatory autonomy in the WTO and the EC: domestic measures, “like products” and “Cassis de Dijon” reconsidered
Panel II: EC liability for non-compliance with WTO law
Panel III: Changing notions of MFN in trade, investment and tax regimes
 

Submission process:

Anyone wishing to speak on a subject within one of the three workshop sub-themes should submit a short abstract (350-400 words) of their proposed presentation, together with a brief C.V. or biodata by Monday, 21st April 2008. The abstract should provide an outline of the proposed paper and should identify the thesis to be advanced and the major issues to be addressed. The submission should indicate the author’s name, institutional affiliation and contact details. Only one abstract per person may be submitted.

Workshop papers will be selected exclusively on the basis of scholarly merit, based on the abstract submitted. The IELIG invites all scholars of international economic law to participate in the “Call for Papers” irrespective of their age, gender, language or geographical location.

The deadline for submission is Monday, 21st April 2008 at 17.00 GMT to one of the following e-mail addresses: pstoll@gwdg.de; Mary.Footer@nottingham.ac.uk; or carlos.esposito@uam.es. The outcome of the selection process will be notified to all applicants by Friday, 16th May. Following selection, each presenter must produce by Friday, 15th August 2008 a draft paper of 3,000-5,000 words for circulation among the workshop participants.

Más sugerencias para la agenda de este verano. Ya está abierta la inscripción para la Conferencia de la flamante Society of International Economic Law. La conferencia tendrá lugar en Ginebra desde el 15 al 17 de julio de 2008. El programa de la conferencia es excelente y está disponible en www.sielnet.org.