Fin de la guerra del arenque atlántico-escandinavo
octubre 17, 2014
LA GUERRA DEL ARENQUE ATLÁNTICO-ESCANDINAVO ENTRE LAS ISLAS FEROE Y LA UNIÓN EUROPEA HA LLEGADO A SU FIN
Por Rosa M. Fernández Egea (UAM)
Hace algunos meses que en este blog comenté las acciones judiciales que había interpuesto Dinamarca, en nombre de las Islas Feroe frente a la normativa de la Unión Europea (UE) que establecía ciertas restricciones comerciales sobre la pesca del arenque atlántico-escandinavo.
Ya entonces se había producido un acercamiento de las posiciones entre la UE y las islas Feroe, concluyéndose en marzo de 2014 varios acuerdos políticos en los que las partes se comprometían a permitir el acceso mutuo a los caladeros de ciertas pesquerías, como la caballa, en sus aguas jurisdiccionales, así como a llevar a cabo una pesca sostenible.
Sin embargo, no fue hasta el 11 de junio de 2014 cuando se produjo un acuerdo político entre la UE y las islas Feroe relativo a la pesquería afectada por las medidas restrictivas, el arenque atlántico-escandinavo. Mediante dicho acuerdo, los dos países permitirán su pesca en sus respectivas aguas territoriales y anuncian una gestión sostenible de este recurso.
Este nuevo acuerdo ha puesto fin a la controversia pesquera, comprometiéndose la UE a derogar las medidas restrictivas del comercio, lo que hizo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 896/2014 de la Comisión de 18 de agosto de 2014 (DOUE L244/10, de 19.8.2014). Y ello porque, en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible, las restricciones comerciales dejarán de aplicarse cuando el país afectado –aquel que permite la pesca no sostenible- haya adoptado medidas correctoras adecuadas y necesarias para la conservación y gestión de la población de peces concernida. En este caso, las islas Feroe establecieron un límite de capturas de arenque para 2014 muy inferior al establecido el año anterior: de 105.230 se ha pasado a 40.000 toneladas.
Las demandas interpuestas por las islas Feroe también han sido retiradas.
Así, el 21 de agosto de 2014, Dinamarca –en representación de las islas Feroe- y la UE solicitaron mediante Comunicación conjunta el término de la disputa ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (Doc. WT/DS469/3; G/L/1058/Add.1, de 25.8.2014).
Y por lo que respecta a la demanda ante la Corte Arbitral Permanente, a petición de las partes, mediante comunicado conjunto con fecha de 27 de junio de 2014, el tribunal arbitral decretó sesenta días de suspensión en su providencia de 30 de junio de 2014 [la providencia de suspensión puede consultarse aquí], determinado que cada parte tenía que comunicar al tribunal arbitral antes del 29 de agosto de 2014 sus posiciones con respecto a la reanudación de las actuaciones o continuación de la suspensión. El 21 de agosto de 2014, antes de que transcurriera el plazo establecido por el tribunal arbitral, las partes solicitaron, también de forma conjunta, la terminación del litigio. La providencia de 23 de septiembre de 2014 ha puesto, de esta forma, fin a la controversia [La providencia de terminación puede consultarse aquí].
Por un lado, es positivo que las partes en un litigio lleguen a un acuerdo para darlo por concluido mediante una solución que, en principio, parece que les satisface a ambas. Pero, por otro lado, es una oportunidad perdida para obtener pronunciamientos internacionales sobre la difícil cuestión de conciliar los intereses comerciales y medioambientales.
En cualquier caso, lo que sí sería deseable es que la solución a la que han llegado las partes mediante los acuerdos políticos referidos respete los niveles de mínimos de sostenibilidad de las pesquerías, según las recomendaciones científicas. Y ello por dos motivos. El primero porque así se permite la salvaguarda de los recursos pesqueros concernidos y la garantía de su supervivencia. El segundo es porque, de tener que aplicar de nuevo la UE sanciones comerciales frente a países que no respeten la gestión sostenible de los recursos pesqueros, sólo predicar con el ejemplo le aportará legitimidad para hacerlo.
Arcuri: The coproduction of the global regulatory regime for food safety standards and the limits of a technocratic ethos
septiembre 30, 2014
Este artículo de Alessandra Arcuri, publicado como un EUI Working Paper, muestra cómo la regulación de la OMC influyó en la forma de actuar del Codex Alimentarius y supuso un límite para los Estados respecto de los estándares de seguridad alimenticia. El trabajo también revela las formas de creación de los postulados científicos y sostiene que los caminos de la OMC y el Codex Alimentarius tienden a confluir en una misma dirección donde se mezclan la ciencia y los valores democráticos. Muy interesante.
The coproduction of the global regulatory regime for food safety standards and the limits of a technocratic ethos
Alessandra Arcuri
Abstract
Several socio-legal scholars have studied how the Codex Alimentarius Commission (Codex) was empowered by the World Trade Organization (WTO) and how, under this transition, its standards became quasi-binding. What has gone less studied is how the WTO has transformed the very modus operandi of Codex. In particular, it has been argued that the WTO has infused Codex with a technocratic ethos. Building on this scholarship, this article investigates the dynamic relationship between the WTO and Codex and the evolving role of expert knowledge in the global regime for food safety standards. The article’s main thesis is that technocracy (as the rule of the knowers) is an unsustainable regulatory paradigm in the field of global food safety standards, as evidenced by the controversial ractopamine case, discussed in the article. The article concludes by arguing that the global food safety regime is turning towards a paradigm that marries science with democratic values.
Libro descargable: The History and Future of the WTO
septiembre 30, 2014
Me entero a través de un post de Marc Benitah en IELP blog que está disponible para descargar gratuitamente el libro de Craig VanGrasstek «The History and Future of the WTO» (2013).
La UE, la OMC y la protección de las focas
enero 10, 2014
Por Rosa M. Fernández Egea (UAM)
Hace algún tiempo que di cuenta en este foro sobre la aprobación de una normativa comunitaria (aquí), el Reglamento (CE) Nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de las CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, por el cual se prohíbe la importación y la introducción en el territorio comunitario de todos los productos derivados de las focas. Las medidas comerciales concretas han sido adoptadas por la Comisión a través del Reglamento (UE) Nº 737/2010.
Como cabía esperar, Canadá y Noruega, dos países exportadores de productos de foca, interpusieron sendas demandas frente a la UE ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, por considerar que esta normativa contraviene las obligaciones comerciales de la OMC. Canadá solicitó la celebración de consultas el 2 de noviembre de 2009 y el establecimiento de un Grupo Especial el 11 de febrero de 2011, que finalmente fue establecido el 25 de marzo de 2011. Por su parte, Noruega solicitó la celebración de consultas el 5 de noviembre de 2009 y el establecimiento de un Grupo Especial el 14 de marzo de 2011, establecido el 21 de abril de 2011. En virtud del art. 9.1 del Entendimiento de la Solución de Diferencias de la OMC, se acordó unificar ambas causas para su conocimiento por un único Grupo Especial, que finalmente fue establecido el 4 de octubre de 2012. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Estados miembros el 25 de noviembre de 2013.
En concreto, las partes reclamantes consideraron que la normativa comunitaria vulneraban un buen número de disposiciones del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (en concreto, los arts. 2, apartados 1 y 2; 5, apartados 1, 2, 4 y 6; 6, apartados 1 y 2; 7, apartados 1, 2, 4 y 5; y 8, apartados 1 y 2 del Acuerdo OTC), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (arts. 1.1, III.4 y XI del GATT), así como del Acuerdo sobre la Agricultura (art. 4.2).
Mientras que la prohibición en sí sobre la importación de los productos de las focas en el territorio comunitario bien pudiera justificarse por un interés general (preocupaciones de moral pública de la UE relativas al bienestar de las focas), lo que ha planteado problemas con las obligaciones del GATT son las excepciones al régimen de importación comunitario. Efectivamente, las excepciones admiten el comercio de ciertos productos derivados de las focas –procedentes de la caza practicada por las comunidades indígenas (Inuit) y de la caza efectuada con fines de gestión de los recursos marinos-, pero que en la práctica otorgan a los productos derivados de las focas originarios de la UE y de determinados terceros países (Groelandia), pero no de Canadá o de Noruega, un acceso privilegiado al mercado de la UE. De esta forma, el Grupo Especial consideró que el régimen de excepciones introduce un trato menos favorable (discriminación de facto) en perjuicio de los productos canadienses y noruegos, de forma contraria a los arts. 2.1 del Acuerdo OTC, y I.1 y III.4 del GATT. Por otra parte, el sistema establecido para certificar que los productos están en conformidad con las condiciones pertinentes para que puedan introducirse en el mercado de la UE ha sido considerado discriminatorio y restrictivo del comercio, además de inadecuado para evaluar la conformidad de las importaciones de productos derivados de las focas para prevalerse de las excepciones. Además, se vulneraba el art. 5.1 del Acuerdo OTC porque los procedimientos de evaluación previstos en el régimen de la UE no hacían posible el comercio excepcional de estos productos desde la entrada en vigor de la normativa, sino que requerían de un mayor lapso de tiempo.
El Grupo Especial consideró que la discriminación introducida por la normativa comunitaria, además, no podía ser objeto de justificación, en el caso de las obligaciones del GATT, en virtud del apartado (a) del art. XX del GATT, relativo a las medidas “necesarias para proteger la moral pública” (la UE también había invocado la excepción del apartado (b) concerniente a las medidas “necesarias para proteger la salud y la vida… de los animales”, pero de forma insuficiente, a juicio del Grupo Especial), puesto que no se cumplían los requisitos del preámbulo de esta disposición, al constituir una discriminación arbitraria y una restricción encubierta al comercio internacional.
Sin embargo, el Grupo Especial dio la razón a la UE al afirmar que no existe vulneración del art. 2.2 del Acuerdo OTC porque los reclamantes no han podido demostrar la existencia de medidas alternativas que pudieran alcanzar eficazmente el objetivo de protección asentado por la UE en su normativa (argumento que le sirvió para afirmar, prima facie, que la medida comunitaria sí era “necesaria” en el marco del apartado (b) del art. XX GATT, aunque finalmente no pudiera ser justificada). Tampoco se vulnera el art. 5.2 del Acuerdo OTC porque la UE no ha actuado de forma incompatible con la obligación de iniciar y ultimar los procedimientos de evaluación de la conformidad con la mayor rapidez posible. Otras disposiciones del GATT invocadas por los reclamantes, como el art. XI o el art. XXIII, no se consideraron vulneradas, habida cuenta las constataciones de infracción anteriormente referidas.
La decisión del Grupo Especial puede ser objeto de apelación ante el Órgano de Solución de Diferencias, sin embargo, es cuestionable que la UE pudiera tener mayor éxito.
Convocatoria de siete nuevas Cátedras OMC en países en desarrollo
octubre 30, 2013
El Programa de Cátedras de la OMC publicó el 30 de octubre de 2013 una convocatoria de propuestas para la segunda fase de este programa en los países en desarrollo e invita a las instituciones académicas a presentar sus propuestas hasta el diciembre de 2013 . Más información acá.
El 11 de junio de 2013, los Miembros de la OMC acordaron prorrogar 8 años, hasta el 21 de julio de 2021, el plazo otorgado a los países menos adelantados para proteger los derechos de propiedad intelectual de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. El plazo podrá volverse a prorrogar en el momento oportuno.
Vacante en el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL)
noviembre 24, 2012
El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC ofrece un puesto de trabajo para un abogado. Copio la información, que puede consultarse aquí.
The Advisory Centre on WTO Law (ACWL) is a public international organisation, independent of the WTO, which was established in 2001 to provide legal advice on WTO law, support in WTO dispute settlement proceedings and training in WTO law to developing countries and least developed countries.
The ACWL is seeking to fill a vacancy for one of its positions of Counsel.
Under the supervision of the Executive Director and the Deputy Directors, the Counsel provides legal opinions on WTO matters, prepares submissions and presents the positions of parties in dispute settlement proceedings before panels and the Appellate Body, delivers lectures to participants in the ACWL’s training programmes and performs other functions assigned by the Executive Director.
Applicants should have an advanced university degree in law; practical experience in WTO law (ideally two to six years), a good understanding of the economic issues underlying WTO law; excellent drafting, communication and presentation skills; ability to manage, organise, plan and deliver work assignments in a timely manner and the ability to work independently and cooperate with others in a diverse international setting. Applicants should also have a commitment to international public service and an interest in the advancement of developing countries. Applicants must be fluent in English. Experience in representing parties in international dispute settlement proceedings and the ability to work in French or Spanish would be distinct advantages.
An internationally competitive salary and benefits package will be offered commensurate with the successful candidate’s experience and qualifications and in accordance with the ACWL’s staff regulations, which are similar to those of the WTO.
All candidates are requested to provide a detailed CV and to complete a personal history form. The form can be downloaded at the link below. If you have problems downloading it, you may request it by contacting secretariat@acwl.ch.
The final date for the submission of applications is 14 December 2012.
Concurso de Ensayos: Premio FLACSO – Cátedra OMC
agosto 31, 2012
La Cátedra OMC – FLACSO Argentina llama a concurso de ensayos en el marco del Premio FLACSO – Cátedra OMC, Edición 2012.
El Premio FLACSO – Cátedra OMC se entrega anualmente y aspira a ser un estímulo y reconocimiento al pensamiento crítico, creativo, pro-activo y sólidamente fundado sobre los países en desarrollo y la Organización Mundial del Comercio.
El Premio FLACSO – Cátedra OMC está destinado principalmente a jóvenes docentes e investigadores en materia de comercio internacional desde varias perspectivas como el derecho, la economía, las ciencias políticas, entre otras.
El tema
Son bienvenidos tanto los trabajos teóricos como los empíricos o estudios de caso. Se pueden elaborar abordando aspectos institucionales y políticos o el impacto económico y social del sistema multilateral de comercio. Se preferirán aquellos trabajos que aborden la problemática de los países en desarrollo.
Algunos temas sugeridos son:
- la participación de los países en desarrollo en el sistema mundial de comercio;
- la propiedad intelectual; comercio de recursos naturales;
- comercio y cambio climático;
- comercio y seguridad alimentaria;
- trato especial y diferenciado.
Sin embargo, esos temas son ilustrativos y la lista no es exhaustiva.
El Premio
El premio FLACSO – Cátedra OMC es de US$ 1.000,00 (mil dólares) y diploma para el/los autor/es del mejor trabajo (primer lugar) y de US$ 500 (quinientos dólares) y diploma para el/los autor/es del trabajo que amerite Mención Especial (segundo lugar).
El trabajo ganador del Premio así como el trabajo que reciba Mención Especial serán elegidos de común acuerdo por un comité integrado por investigadores de la FLACSO y otras universidades, reconocidos en el área temática.
Fechas importantes
Recepción de trabajos: hasta el 8 de octubre de 2012
Resultado del Premio: 7 de diciembre de 2012
Se publicarán los resultados en la página web de la Cátedra OMC-FLACSO http://catedraomc.flacso.org.ar
Condiciones
Podrán ser considerados para el Premio FLACSO – Cátedra OMC los trabajos inéditos, individuales o colectivos, redactados en español, inglés o portugués. No podrá presentarse a concurso más de un ensayo por persona o grupo. La extensión mínima del ensayo es de 15 páginas, espaciado a 1,5, con fuente “Arial”, tamaño 11, en papel A4 con bordes 2,5cm cada. La extensión máxima del ensayo es de 50 páginas. La identificación del autor(es) y otros detalles, incluyendo los nombres de todos los co-autores más afiliaciones y direcciones para la correspondencia en general (incluido el dirección de correo electrónico) de cada autor, y un breve perfil personal (máximo 100 palabras) del autor (principal), debe aparecer en la tapa del ensayo (una pagina separada), la misma será retirada antes de la evaluación de los jurados.
Forma de presentación
La entrega de los trabajos puede ser hecha por e-mail, en formato .pdf o por correo postal.
Para hacer el envío vía e-mail: catedraomc@flacso.org.ar. Si el envío es realizado por correo postal, se consideraran entregados en tiempo y forma aquellos ensayos cuyo sello postal indique que fueron enviados hasta el 8 de octubre inclusive.
Para enviarlo por correo postal:
Premio FLACSO – Cátedra OMC
Ayacucho 551
1426 CABA
Argentina
Mayor información
Para mayor información, contactar a (54-11) 5238-9459 o vía email catedraomc@flacso.org.ar
Vacancy: international trade lawyer
mayo 15, 2012
King & Spalding seeks a junior to mid-level associate for its International Trade practice group in Geneva, Switzerland. Qualified candidates will have experience in WTO litigation and market access issues. Applicants should have at least two years of relevant practice experience, excellent research and writing (in English) skills and the desire to be part of a hard-working, fast-paced environment. More information here.