Por Ignacio Perotti Pinciroli
En el marco de mi investigación doctoral sobre el Derecho de las relaciones exteriores, circulé hace poco más de un mes un cuestionario acerca del control de convencionalidad en el Derecho español. Uno de los objetivos del estudio fue el de obtener información en torno a los conocimientos de personas versadas en derecho sobre la aplicación del Derecho internacional en España. A pesar de que se trata de una primera aproximación empírica a mi tema de tesis, los resultados obtenidos han sido muy interesantes, por lo que he decidido publicarlos en una serie de tres posts en aquiescencia. En esta primera entrada referiré a las percepciones acerca del rango normativo de los tratados internacionales en el Derecho español, en un segundo post al valor jurídico de las sentencias internacionales y por último, a la aplicación del denominado control de convencionalidad.
El cuestionario obtuvo ochenta respuestas de juristas de todas las edades y ocupaciones, con el único requisito –excluyente– de haber completado total o parcialmente sus estudios de grado o posgrado en universidades españolas. Entre algunos de los datos relevantes de la muestra podemos destacar: a. Rangos etarios: la mayor parte de los encuestados fueron personas entre 20 y 30 años (41,3%), al que siguieron los rangos entre 30 y 40 años (17,5%), entre 40 y 50 (18,8%) y entre 50 y 60 años (15%). Los mayores de 60 años representaron el 7,5%; b. Formación académica: el 42,5% contaba con un doctorado, mientras que el 41,3% con un máster y el 16,3% con un grado o licenciatura en Derecho; c. Ocupación: el 45% refirió como su principal ámbito ocupacional o profesional el universitario, seguido por el 22,5% correspondiente al ejercicio de la abogacía, un 10% el Poder Judicial y un 6% el Tribunal Constitucional. Les siguen categorías que por sus valores quedaron prácticamente relegadas: poder legislativo (3,8%), sector privado (3,7%), organismos internacionales (3,7%), poder ejecutivo (2,5%) y ONG’s (2,5%).
La posición normativa de los tratados internacionales en el Derecho español
La primera pregunta consultaba sobre la posición de los tratados internacionales en general, sin hacer distinciones entre tipos de convenios, de acuerdo al siguiente tenor: ¿Qué rango normativo considera tienen los tratados internacionales –en general– ratificados por España en el ordenamiento jurídico español? La mayoría de las personas consultadas opinó que los tratados tienen una posición superior a las leyes (41,3%), seguido por un 22,5% que consideraron que tienen igual rango que la Constitución. Los resultados completos pueden observarse en el gráfico que sigue.

La segunda pregunta se refería específicamente al rango de los tratados de derechos humanos, en los siguientes términos: ¿Qué rango normativo considera tienen específicamente los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España en el ordenamiento jurídico español? Aquí se observó un aumento considerable en las categorías que asignan una jerarquía superior a la Constitución (17,5%) e igual a la Constitución (33,8%). Los resultados completos se reflejan en este segundo gráfico.

¿Se asigna un mayor rango normativo a los tratados internacionales de derechos humanos respecto del resto de los convenios?
Si comparamos ambos resultados se evidencia una cierta tendencia a asignar un mayor rango normativo a los tratados de derechos humanos. Las categorías que otorgaban un grado superior e igual a la Constitución española aumentaron en torno al 11% en relación con la posición asignada al resto de los convenios internacionales. Por el contrario, las categorías que asignaban un rango menor evidenciaron al mismo tiempo una tendencia a la baja.

El resultado llama la atención, ya que el ordenamiento jurídico español no asigna una posición preferente a los tratados internacionales de derechos humanos, por encima de los demás tratados. Podría pensarse que, tal vez, la razón de esta opinión viene dada por lo que prevé el art. 10.2 CE, que obliga a los poderes públicos a realizar una interpretación conforme de las normas internas a la luz de los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España. Sin embargo, la doctrina mayoritaria entiende que esta norma no asigna tal rango preferente, sino una obligación ineludible de los órganos del Estado de considerar dichas normas internacionales para interpretar el Derecho interno.
El rango o jerarquía de los tratados internacionales, ¿Cuestión de Derecho internacional o de Derecho interno?
Finalmente, se consultó por las fuentes del rango normativo de los tratados, si es que se consideraba que el Derecho español le asignaba uno, ya que se incluyó en las respuestas una opción en sentido contrario. El 87,3% estimó que la Constitución es la que asigna esa posición a los tratados internacionales en la pirámide jurídica española. Luego, el 40,5% consideró que esa posición surge de la doctrina del Tribunal Constitucional y el 21,5% de la Ley 25/2014, de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales. Por otro lado, se identificaron como fuentes de esa posición normativa la jurisprudencia internacional (17,7%) y los principios y normas del Derecho internacional (26,6%). Los resultados completos pueden observarse en el gráfico 3. Podría pensarse que las respuestas indican un marcado carácter constitucionalista –interno– de la consideración sobre el rango normativo de los tratados, mientras que las respuestas que podríamos definir como internacionalistas fueron bastante menos significativas.

Todo lo anterior da la sensación de conducirnos –una vez más– a las discusiones acerca de la prevalencia de un orden –interno o internacional– por sobre el otro. ¿O es que tal vez deberíamos superar esa manera bifronte de considerar las interacciones entre el Derecho interno y el internacional? Las herramientas de análisis y los puntos de vista que ofrece el Derecho de las relaciones exteriores creo que van en ese sentido. Primero, en considerar que el Derecho internacional tal vez no sea tan internacional como nos gustaría creer, y que el Derecho interno no sea, a fin de cuentas, exclusivamente interno. Luego, en ser conscientes de que el resultado –la sinergia– de las interacciones entre ambos órdenes dependerá de una serie de circunstancias de diversa naturaleza y origen, que merecen ser reconocidas y analizadas con detenimiento. En definitiva, que los engranajes de esta maquinaria poseen una ingeniería mucho más compleja de la que a simple vista parecieran tener.