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En el marco de la segunda edición del título de Experto en la aplicación del Derecho internacional en perspectiva comparada, se brindará este viernes 25 de noviembre a las 16 hs. (Argentina), 20 hs. (España) una clase abierta, en modalidad virtual, a cargo del profesor Sergio García Ramírez, sobre «El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte IDH».

El profesor Sergio García Ramírez es Doctor en Derecho magna cum laude por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), profesor emérito de la UNAM e investigador emérito del Sistema Nacional de Investigadores de México. Ha sido juez, vicepresidente y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es Doctor honoris causa por varias instituciones mexicanas y extranjeras, y autor de numerosas obras sobre derechos humanos y justicia penal, publicadas en México y en otros países, entre ellos España y Argentina.

Para acceder a esta clase abierta, que sea realizará bajo modalidad virtual por la plataforma Zoom, se deberá completar el siguiente formulario de inscripción: https://forms.gle/8fEAVNyXLf2eZfPs6

La Segunda edición del Experto es organizada e impartida en forma conjunta entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad de Mendoza (UM), bajo la Dirección del Prof. Carlos Espósito y la coordinación académica de los Profs. Georgina Guardatti e Ignacio Perotti Pinciroli.

COLOMBIA DECIDE NO CUMPLIR MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

Rene Urueña

Profesor Asociado y Director de la Maestría de Derecho de Derecho Internacional, Universidad de Los Andes

Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre su decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.  

 

El Alcalde de Bogotá, la capital de Colombia, fue destituido hace algunos meses.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió otorgar medidas cautelares para protegerlo, pues considera que sus derechos pueden verse violados, y recomendó suspender la destitución.  Sin embargo, el Presidente de Colombia salió a desafiar abiertamente esta orden y a destituirlo en todo caso.  Y eso es un problema serio: no para el Presidente Santos, y ni siquiera para el Alcalde, sino para todos colombianos.

Más allá del show en los medios y del épico traspiés del Alcalde, aquí el Gobierno nos está afectando a todos los colombianos.  Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre con esta decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.

Negarle al gobierno esa opción esa es una garantía para todos los ciudadanos. Para eso entramos a formar parte de instituciones internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque nos ayudan a protegernos, entre otros, de nuestros propios gobiernos.  Venir ahora a confiar en que el Presidente (este Presidente, o cualquiera) va a ser sabio y justo al decidir que órdenes de protección de derechos humanos cumple,  y cuáles no, parece ser ingenuo.

Las normas de derechos humanos son compromisos que adopta el Estado para limitar sus propias acciones hacia el futuro,  como cuando Ulises se amarra al mástil de su barco para no sucumbir al canto de las sirenas,  o cuando un adicto se interna en un centro de rehabilitación para estar lejos de su droga. Dar al gobierno el poder de elegir qué ordenes cumple, y cuáles no, es confiar en que Ulises es más fuerte que el canto de las sirenas, o que el adicto es más fuerte que su droga.    Al margen de la antipatía o simpatía que uno pueda sentir por el Alcalde de Bogotá, la realidad es que no es una buena idea dar al gobierno este margen de maniobra.  Esta decisión mina las garantías que tenemos todos.

Desenredando el caso del Alcalde Petro

El Alcalde es, entonces,  la cara de una historia más larga y más complicada. Vamos por partes para entenderla.

Comencemos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:   la Comisión no es tribunal, sino es un órgano que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y se encarga de llevar casos de violaciones de derechos humanos ante el verdadero tribunal que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Simplificando, la Comisión primero hace recomendaciones a los Estados (como Colombia) en caso de que considere que éstos han violado los derechos humanos y, en caso de que los Estados no cumplan, la Comisión los “acusa” ante la Corte, y los Estados se defienden.  Corresponde entonces a la Corte Interamericana, y no a la Comisión, decidir finalmente si un Estado es o no responsable por la violación de derechos humanos.

Como todo este proceso puede tomar varios años, existe el riesgo de que se sufra un daño irreparable a una persona mientras que se llega a una decisión final.  En esos casos, tanto la Comisión como la Corte pueden tomar medidas preventivas de protección de los derechos humanos, mientras se toma la decisión final.  Es como cuando se quiere cobrar judicialmente una deuda: muchas veces, el juez ordena un embargo para que el deudor no se deshaga de sus bienes, para que así se mantenga el patrimonio con el que se responderá por la deuda.  Pero este embargo no es la decisión final del juez: es solo una forma de garantizar que, cuando la decisión final sea tomada, la misma podrá hacerse efectiva. Lo mismo pasa con las medidas preventivas de protección de derechos humanos: no son una decisión final, sino solamente son una  forma de proteger los derechos mientras se llega a la decisión final.

Entonces, tanto la Comisión de Derechos Humanos, como la Corte, pueden adoptar medidas preventivas de protección.  Esto es importante porque no hay duda de que las medidas de protección de la Corte Interamericana (que se llaman medidas provisionales) sí son de obligatorio cumplimiento para los Estados.  Sin embargo, en el caso del Alcalde, las medidas las adoptó la Comisión (y no la Corte) de donde surge la duda: ¿son de obligatorio cumplimiento las medidas de protección adoptadas por la Comisión (que llaman medidas cautelares)?

El Gobierno dice que no.  Y en esto sigue a Estados Unidos, Méjico y Venezuela, que en diferentes ocasiones han dicho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene  la facultad de ordenar medidas obligatorias.  Estados Unidos, en el caso de Guantánamo, se negó a ejecutar las medidas cautelares ordenadas.  Méjico, por su parte, se negó a inscribir al candidato presidencial Jorge Castañeda a pesar de la orden de la Comisión.  Y Venezuela ha hecho dicho lo mismo en numerosos casos. Esta línea le sirve a Santos, y se entiende que sus abogados le hayan recomendado hacer esto. Esta estrategia le permite salir del problema que tiene actualmente: se quita de encima la papa caliente del Alcalde Petro en plena campaña de reelección, y dejar para después la discusión de fondo.

Las medidas cautelares sí son obligatorias

Pero el Gobierno no está en lo correcto.  Esta estirando las normas con un argumento que, en todo caso, le conviene sólo a Santos. Y nos equivocamos si creemos que es algo bueno que el Gobierno haga gala de su creatividad jurídica para hacerle el quite a la Comisión de Derechos Humanos.

Primero, a pesar de lo que ha dicho el Presidente y la Canciller, la realidad es que la Comisión de Derechos humanos ha sido clara en que sus órdenes sí son obligatorias en derecho internacional.  ¿Que es la misma Comisión la que dice si sus órdenes son obligatorias? Pues sí.  Ese es un principio básico del derecho de las organizaciones internacionales: las organizaciones, como la Comisión, deciden en primera instancia cuáles son sus competencias.  Someterse a esa decisión y cumplirla de buena fe fue la promesa que hizo Colombia al acceder a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Eso forma parte del marco general de la promesa que Colombia hizo libremente, y de la cual quiere remilgar ahora el Gobierno en el caso del Alcalde Petro.

El Gobierno dice que es tan claro, que Estados Unidos, Méjico y Venezuela han hecho lo contrario.  Pero eso solamente quiere decir que esos Estados han incumplido sus promesas, como ahora quiere hacerlo Colombia: se trata de un incumplimiento, no de que haya duda respecto a la existencia de la obligación.

Y eso no es todo. Las medidas cautelares de la Comisión son además obligatorias en derecho colombiano.   La Corte Constitucional de Colombia ha dicho que los medidas cautelares se integran a nuestro derecho, y son de obligatorio cumplimiento.  En este punto, la Corte Constitucional consideró y rechazó dos veces en el 2003 y de nuevo en el 2011 la diferencia entre las órdenes provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las de la Corte Interamericana.  Para la Corte Constitucional no hay diferencia: incumplir las medidas cautelares de la Comisión es una violación de la Constitución, en especial del derecho al debido proceso.

Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se “extralimitó”, como han querido sugerir algunos en los medios de comunicación. Ejerció una función que siempre ha reclamado para sí, y que ha ejercido respecto a otros países en casos parecidos al de Gustavo Petro.  Es el Gobierno colombiano el que está cambiando su comportamiento en este caso: siempre  ha aceptado, en obediencia a lo que dice la Corte Constitucional, que las órdenes del Sistema Interamericano son obligatorias.  Y ahora, resulta que no.

¿Qué va a pasar entonces?

Es razonable asumir que el equipo del Presidente Santos sabe y entiende todo esto: que las medidas cautelares son obligatorias, tanto en derecho internacional como colombiano.  Con esto en mente, su apuesta parece ser doble.

La primera apuesta es a nivel internacional.  A pesar que las medidas cautelares de la Comisión son obligatorias, la realidad es que la Comisión no tiene un mecanismo para hacerlas cumplir.  Por lo tanto, el Gobierno va a esperar a que la Comisión haga una de dos cosas.  Puede que la Comisión espere a surtir todo el trámite en el proceso del Alcalde (es decir, se olvida de las medidas preventivas de protección), con lo cual el Gobierno de Colombia sale ganando, porque en ultimas se sale con la suya en su desafío a la Comisión.

O bien puede que la Comisión vaya ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y le pida que ordene sus propias medidas de protección, las cuales son claramente obligatorias.

En este segundo caso, el Gobierno se la parece estar jugando por el  presente del caso mejicano, en el que la Comisión ordenó medidas cautelares a favor un candidato presidencial, pero Méjico nunca las cumplió.  Ante esto, la Comisión pidió a la Corte Interamericana que ordenara medidas provisionales, y la Corte se las negó.   Posteriormente, a pesar de que la Corte decidió finalmente el caso en contra de Méjico, no menciono en su fallo la negativa de Méjico de cumplir las medidas cautelares de la Comisión

No sabemos si esto ocurrirá en el caso Petro.  Si la Corte Interamericana niega medidas provisionales (como ocurrió en el caso de Méjico), el Gobierno sale ganando de nuevo, porque la Corte termina dándole la razón.  Y además, aun si Colombia pierde al final el caso del Alcalde Petro, ya a esas alturas suficientes años habrán pasado y estaremos en un escenario político diferente.

Pero si la Corte Interamericana accede a ordenar medidas provisionales a favor de Petro (es decir, accede a la solicitud de la Comisión), entonces el Gobierno tendrá que obedecer – o confirmar su desafío, esta vez subiéndolo al siguiente nivel: ya no enfrentándose a la Comisión, sino a la Corte; ya no estirando la frontera de lo creíble con su creatividad jurídica, sino en abierta contradicción de las normas vigentes.  Como en póker, se suben las apuestas.

La segunda apuesta del Gobierno es a nivel nacional.  Sea lo que sea que ocurra a nivel internacional, la Corte Constitucional de Colombia ya ha dicho que el incumplimiento de medidas cautelares de la Comisión Interamericana es una violación del debido proceso, que puede ser protegido mediante una tutela.

El Gobierno le está apostando a que esta va a ser otra tutela que el ex – Alcalde va a perder.  Pero no es bueno que Petro pierda esta tutela. Este precedente termina minando una garantía que nos conviene a todos, según la cual es un derecho fundamental de todos el recibir, siempre, la protección ordenada por la Comisión de Derechos Humanos – y no solamente cuando el Gobierno considere que es apropiado.

Santos sale de su problema y nos deja a todos empeñados

Todo gobierno enfrenta los problemas que le van saliendo.  Pero también existen compromisos estructurales, que no pueden sacrificarse cada vez que al Gobierno de turno le toque solucionar un problema coyuntural.   En el país de los falsos positivos y de las masacres, la obligatoriedad de las normas de derechos humanos tiene que ser vista como un compromiso que no es negociable.

El Gobierno armó un argumento jurídico que lo ayuda a salir del atolladero.  Pero ese argumento no nos sirve a todos.  Por solucionar el problema del día, el Gobierno está abriendo una brecha a una importante garantía que ya teníamos ganada.  Y aun si en año no estamos hablando de Petro, este costo sí va a perdurar.  Y parece desproporcionado.