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Fin de la guerra del arenque atlántico-escandinavo

octubre 17, 2014

LA GUERRA DEL ARENQUE ATLÁNTICO-ESCANDINAVO ENTRE LAS ISLAS FEROE Y LA UNIÓN EUROPEA HA LLEGADO A SU FIN

Por Rosa M. Fernández Egea (UAM)

Hace algunos meses que en este blog comenté las acciones judiciales que había interpuesto Dinamarca, en nombre de las Islas Feroe frente a la normativa de la Unión Europea (UE) que establecía ciertas restricciones comerciales sobre la pesca del arenque atlántico-escandinavo.

Ya entonces se había producido un acercamiento de las posiciones entre la UE y las islas Feroe, concluyéndose en marzo de 2014 varios acuerdos políticos en los que las partes se comprometían a permitir el acceso mutuo a los caladeros de ciertas pesquerías, como la caballa, en sus aguas jurisdiccionales, así como a llevar a cabo una pesca sostenible.

Sin embargo, no fue hasta el 11 de junio de 2014 cuando se produjo un acuerdo político entre la UE y las islas Feroe relativo a la pesquería afectada por las medidas restrictivas, el arenque atlántico-escandinavo. Mediante dicho acuerdo, los dos países permitirán su pesca en sus respectivas aguas territoriales y anuncian una gestión sostenible de este recurso.

Este nuevo acuerdo ha puesto fin a la controversia pesquera, comprometiéndose la UE a derogar las medidas restrictivas del comercio, lo que hizo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 896/2014 de la Comisión de 18 de agosto de 2014 (DOUE L244/10, de 19.8.2014). Y ello porque, en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible, las restricciones comerciales dejarán de aplicarse cuando el país afectado –aquel que permite la pesca no sostenible- haya adoptado medidas correctoras adecuadas y necesarias para la conservación y gestión de la población de peces concernida. En este caso, las islas Feroe establecieron un límite de capturas de arenque para 2014 muy inferior al establecido el año anterior: de 105.230 se ha pasado a 40.000 toneladas.

Las demandas interpuestas por las islas Feroe también han sido retiradas.

Así, el 21 de agosto de 2014, Dinamarca –en representación de las islas Feroe- y la UE solicitaron mediante Comunicación conjunta el término de la disputa ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (Doc. WT/DS469/3; G/L/1058/Add.1, de 25.8.2014).

Y por lo que respecta a la demanda ante la Corte Arbitral Permanente, a petición de las partes, mediante comunicado conjunto con fecha de 27 de junio de 2014, el tribunal arbitral decretó sesenta días de suspensión en su providencia de 30 de junio de 2014 [la providencia de suspensión puede consultarse aquí], determinado que cada parte tenía que comunicar al tribunal arbitral antes del 29 de agosto de 2014 sus posiciones con respecto a la reanudación de las actuaciones o continuación de la suspensión. El 21 de agosto de 2014, antes de que transcurriera el plazo establecido por el tribunal arbitral, las partes solicitaron, también de forma conjunta, la terminación del litigio. La providencia de 23 de septiembre de 2014 ha puesto, de esta forma, fin a la controversia [La providencia de terminación puede consultarse aquí].

Por un lado, es positivo que las partes en un litigio lleguen a un acuerdo para darlo por concluido mediante una solución que, en principio, parece que les satisface a ambas. Pero, por otro lado, es una oportunidad perdida para obtener pronunciamientos internacionales sobre la difícil cuestión de conciliar los intereses comerciales y medioambientales.

En cualquier caso, lo que sí sería deseable es que la solución a la que han llegado las partes mediante los acuerdos políticos referidos respete los niveles de mínimos de sostenibilidad de las pesquerías, según las recomendaciones científicas. Y ello por dos motivos. El primero porque así se permite la salvaguarda de los recursos pesqueros concernidos y la garantía de su supervivencia. El segundo es porque, de tener que aplicar de nuevo la UE sanciones comerciales frente a países que no respeten la gestión sostenible de los recursos pesqueros, sólo predicar con el ejemplo le aportará legitimidad para hacerlo.