El caso Venezuela I ante la CPI
marzo 8, 2021
Por Iraida A. Giménez y Eulalia W. Petit de Gabriel, Universidad de Sevilla
“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" Lucio Anneo Séneca (Córdoba, 4 a. C. - Roma, 65 d. C.)
El pasado 14 de diciembre de 2020, a escasos meses de terminar su mandato, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, estimó que “existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad” (Report on Preliminary Examination Activities (2020), para. 202) en Venezuela desde abril de 2017.Esta situación ha venido ocupando a la actual Fiscal de la Corte Penal Internacional casi desde el inicio de su mandato en 2012. Si bien la crisis global de salud creada por el COVID-19 parece haber reducido la atención mediática respecto de la vulneración de los derechos humanos en Venezuela, el país se encuentra bajo la lupa de la Corte Penal Internacional (“CPI”), y está hoy más cerca de juzgar a quienes parecen ser los máximos responsables por la comisión de crímenes contra la humanidad.
La problemática venezolana está enraizada en un clima de inestabilidad política que ha provocado el deterioro de sus instituciones democráticas, del estado de derecho, así como del respeto y garantía de los derechos humanos. El resultado es una espiral constante de violencia política y una sistemática vulneración de derechos humanos, principalmente desplegada por los agentes del gobierno y por grupos paraestatales desde hace ya casi 20 años. Ciertamente, la preocupación de la comunidad internacional sobre la situación de Venezuela no es nueva. De hecho, se vio exacerbada por la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) realizada por Venezuela en septiembre de 2012, efectiva un año después. Ello ha dejado a la población venezolana fuera del alcance protector del sistema convencional e institucional interamericano de derechos humanos en relación con los hechos posteriores a la fecha de aplicación de la denuncia (OC-26/20, de 9 de noviembre de 2020, sobre los efectos de la denuncia de la CADH y la Carta de la OEA en las obligaciones de los Estados) y, al menos, hasta la nueva ratificación efectuada por Guaidó en julio de 2019 (Venezuela y el Sistema Interamericano: los derechos humanos son para proteger personas y no para hacer política). Como agravante, Venezuela efectuó una notificación de salida de la Organización de Estados Americanos en abril de 2017, que debiera haber sido efectiva dos años después. Sin embargo, el reconocimiento del gobierno de Guaidó por la Secretaría de la OEA en abril de 2019 ha implicado la “congelación” de la salida y la permanencia como miembro de la OEA.
Quizás por ello, desde 2014 las denuncias han llegado de manera constante ante la CPI. El examen preliminar sobre estos hechos se conoce como “Caso Venezuela I”. Este asunto debe distinguirse de la denuncia presentada el 13 de febrero de 2020 por el gobierno de Nicolás Maduro contra los Estados Unidos por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad como resultado de las medidas unilaterales adoptadas desde 2014, “Caso Venezuela II”. En cualquier caso, tras asignar el caso Venezuela II a la Sala de Cuestiones Preliminares III el 19 de febrero de 2020, la presidencia del Tribunal procedió a reasignar el caso Venezuela I del que venimos hablando a esta misma sala (aunque inicialmente estaba en la Sala I). Así, la admisibilidad de ambos casos será examinada en paralelo por los mismos jueces.
La Oficina de la Fiscalía de la CPI (OFCPI) ha abordado las comunicaciones relativas al caso Venezuela I en tres fases diferenciadas La primera, durante los primeros 4 años, fue un período en el que la OFCPI se concentró en el análisis de la información. La segunda etapa se inicia el 8 de febrero de 2018, cuando la OFCPI anunció formalmente el examen preliminar motu proprio. Desde ese momento, el análisis se circunscribió a la actuación del Estado venezolano durante las manifestaciones y disturbios políticos ocurridos desde abril de 2017. En la tercera y actual etapa iniciada en 2020, la OFCPI ha llevado a cabo el examen de la admisibilidad en términos de complementariedad y gravedad.
Durante la segunda fase, y ante la preocupación por la agudización de la crisis humanitaria en Venezuela, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú presentaron en septiembre de 2018 una solicitud formal de apertura de investigación que incluía la ampliación del período a examinar. En esta remisión los Estados denunciantes instaban la inclusión de los hechos acaecidos desde el 12 de febrero de 2014, y no sólo los posteriores a abril de 2017. Alegaban para ello la existencia de sólidas evidencias que hacían presumir la ocurrencia de asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, violencia sexual, persecución, desaparición forzada de personas, entre otros actos inhumanos, sustentándoloen diversos informes de cuerpos internacionales especializados en materia de derechos humanos como: el Informe del Comité Contra la Tortura del 2014, los diferentes pronunciamientos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desde desde 2014, diversos informes de Amnistía Internacional desde 2014 y el informe y seguimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y del Grupo de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. No obstante, la OFCPI no ha considerado necesario abrir una investigación separada a la que ya existe en curso y, para la cual, por ser a petición de Estados parte, no requeriría de autorización por la Sala de cuestiones preliminares.
El Informe de la OFCPI del pasado 14 de diciembre de 2020 sobre el Caso Venezuela I examina las actuaciones de las autoridades civiles, miembros de la fuerza armada, miembros de las fuerzas de seguridad, así como de individuos a favor del Gobierno (haciendo referencia a los partidarios de la fuerza política que detenta el control efectivo del país), en relación con presuntas violaciones como encarcelación, privación de libertad, tortura, violación, violencia sexual y persecución por motivos políticos.
Queda la duda de si la denuncia de los Estados americanos relativa a los crímenes que pudieron cometerse entre 2014 y 2017 quedarían amparados por una decisión sobre admisibilidad relativa a los hechos que la Fiscalía actualmente investiga y que son posteriores a 2017. Aunque el Informe de 2020 subraya, que el actual examen no prejuzga la determinación de otros crímenes en una etapa posterior, no es claro si se trata de otros crímenes en el período examinado (desde abril de 2017) u otros crímenes a partir de la toda la documentación que se ha hecho llegar a la CPI (y que incluye actos desde 2014).
Ello reviste especial importancia por cuanto que el informe de diciembre de 2020 es la antesala a la apertura de una investigación formal. Dicha investigación afectaría no sólo a la actuación de los miembros de órganos de seguridad, sino también al rol asumido por las autoridades en funciones, incluido Nicolás Maduro y el alto mando militar del país como, presuntos máximos responsables de los crímenes.
Organizaciones internacionales y varios Estados continúan remitiendo informes que evidencian el grave deterioro de los derechos humanos en el país y la ocurrencia de estos crímenes continuados bajo el conocimiento y vigilancia del gobierno en funciones. Tal es el caso del Informe de Human Rights Watch 2018 sobre ejecuciones extrajudiciales en zonas de bajos recursos, y el capítulo dedicado a Venezuela en su World Report 2021, el Reporte – Instituciones Democráticas, la Ley y Derechos Humanos en Venezuela– de laComisión InterAmericana de Derechos Humanos de 2018, el Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela de 2019, donde se insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos, el Informe sobre testimonios brindados por ciudadanos venezolanos residentes en Argentina relativos a presuntos delitos de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos cometidos en Venezuela, remitido por Argentina en 2019, el Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 2020, el Informe OEA 2020, relativo al impacto de la ausencia de una investigación de la fiscal de la CPI sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela (cuyo tono es rechazado por la OFCPI en el informe de 2020), y el informe de Amnistía Internacional 2021, entre otros. El objetivo de la remisión de estos reportes es impulsar la continuidad de un caso robusto hacía la búsqueda de justicia universal, que queda ya en manos del nuevo fiscal Karim Khan.
En este punto del proceso, es crítico recordar que la jurisdicción de la CPI es solo complementaría a las jurisdicciones nacionales. Por ello, a pesar de contar con competencia material para conocer del caso, requiere pruebas de que el Estado venezolano “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo” de conformidad con los términos del artículo 17.2.a). En tal sentido, no puede perderse de vista que las autoridades judiciales competentes en Venezuela para ejercer su jurisdicción penal han mostrado una falta de disposición para investigar y juzgar estos crímenes. A ello se suma la ya citada salida de la OEA y la reticencia de la Venezuela controlada por Nicolás Maduro para cumplir las recomendaciones y decisiones en materia de protección y garantía de los derechos humanos de la población.
Es esperable por tanto que la OFCPI, atendiendo al principio de complementariedad, declare en el año en curso la admisibilidad de las denuncias presentadas por los Estados y de la investigación motu proprio, con el propósito de impedir la impunidad y a su vez mejorar el sistema de persecución de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
marzo 9, 2021 at 11:20 am
Excelente aportación, enhorabuena a las autoras¡¡¡¡
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