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Ya lo había hecho en 2009, en el caso Nibia Sabalsagaray, y ahora la Suprema Corte de Justicia de Uruguay vuelve a reiterar la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Caducidad (Ley Nº 15.848, «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado»), no en general sino para en un caso concreto contra el antiguo dictador uruguayo Juan María Bordaberry. Aquí hay una copia de la sentencia. Sería estupendo que algún colega uruguayo la comentase o nos señalase buenos comentarios sobre significado y alcance de la sentencia.

El 18 y 19 de noviembre se organizan unas jornadas en la Universidad Complutense sobre justicia universal, dirigidas por la Profesora Araceli Manjón-Cabeza. El viernes participa el Juez Baltazar Garzón. Si estuviese en Madrid iría con mucho gusto y, especialmente, con curiosidad. Aquí está el programa:

LA JUSTICIA UNIVERSAL: TRIBUNALES INTERNACIONALES Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL

18-19 de Noviembre de 2010

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho (UCM)

PROGRAMA

JUEVES 18 DE NOVIEMBRE 2010, 10:30 HORAS

PRESENTACIÓN

Dr. Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal (UNED)

PRIMERA SESIÓN

D. Salvador Viada Bardají, Los Tribunales penales ad hoc

Fiscal del Tribunal Supremo, Profesor Asociado de Derecho Penal (UCM), Ex Fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia

Dr. Francisco Javier Álvarez García, Justicia y Tribunales internacionales

Catedrático de Derecho Penal (Universidad Carlos III Madrid)

MODERADOR: Dr. Luis Rodríguez Ramos

Catedrático de Derecho Penal (UNED)

17:30 HORAS. SEGUNDA SESIÓN

Dra. Ana Peyró Llopis, El principio de subsidiariedad en el Estatuto de Roma y en la práctica estatal

Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia. Profesora Titular de Derecho Internacional Público (Université Cergy-Pontoise)

Dra. Amparo Martínez Guerra: La cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional y los Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

Profesora de Derecho Penal y Penal Internacional (ICADE)

MODERADOR: Dr. Javier Chinchón Álvarez

Profesor Ayudante doctor de Derecho Internacional Público (UCM)

VIERNES 19 DE NOVIEMBRE 2010, 10:30 HORAS

Dra. Araceli Manjón-Cabeza Olmeda: La Justicia Universal española: la reforma del art. 23 de la LOPJ

Profesora Titular de Derecho Penal (UCM)

D. Baltasar Garzón Real: Los desafíos de la Justicia Universal

Magistrado, Consultor externo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

MODERADOR: Dr. José Núñez Fernández

Profesor Asociado de Derecho Penal (UNED)

INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES:

penalprocesal@der.uned.es

Es cierto que no habíamos publicado nada sobre la Conferencia de Kampala y sus consecuencias. Ese trabajo ya lo estaban haciendo otros blogs (por ejemplo, EJIL:Talk!), que tenían «corresponsales» que participaban en la Conferencia y comentaban día a día las discusiones, negociaciones y resultados que se producían. Pero no es tarde para hablar sobre este tema crucial, y por eso me alegro de que Nicolás Carrillo nos envíe esta nota desde Australia.

El mundo penal internacional tras Kampala

Por Nicolás Carrillo

El día de ayer tuve la oportunidad de asistir a un Seminario organizado por la Cruz Roja Australiana donde se examinó la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional celebrada por los Estados Parte en Kampala, que se celebró celebrado en Brisbane, Australia, uno de los lugares más agradables de este gran lugar común llamado Tierra, cuyos derechos cosmopolitas pregonados por Kant son ignorados por poblaciones de países industrializados a lo largo y ancho del orbe con una actitud excluyente frente a dilemas de refugiados, extranjeros e inmigrantes, uno de los temas discutidos en las elecciones a Primer ministro australiano que se celebrarán en pocos días, que han suscitado recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos.

Los ponentes de la conferencia fueron Georgia Harley, quien representó a Australia en las negociaciones de Kampala, y Gerry Simpson. Entre las múltiples ideas interesantes que salieron a flote, hay diversas cuestiones que vale la pena mencionar. En primer lugar, se resaltó que en la enmienda al tratado se recoge la definición del crimen de agresión y la posibilidad de su juicio por parte de la Corte Penal Internacional. La regulación del crimen cuenta, sin embargo, con diversos límites, como: sólo puede ser juzgado por la Corte un crimen de agresión cometido por líderes, es decir, personas que detenten control sobre un Estado, excluyendo el posible enjuiciamiento de líderes de grupos armados no estatales o de soldados y miembros de rango inferior. Evidentemente, como se puso de manifiesto, la agresión contemplada en el Estatuto de Roma no es idéntica a la regulación de la agresión como violación grave de la prohibición del uso de la fuerza en derecho internacional general, pero el acuerdo de Kampala puede reflejar reticencias inconscientes o voluntarias a aceptar que actores no estatales pueden violar normas esenciales del ordenamiento jurídico internacional, algo de lo cual se hace eco la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre la declaración de independencia de Kosovo, al considerar que sólo los Estados pueden violar la integridad territorial, afirmación que no puedo compartir dada la no condicionalidad de los derechos involucrados a su violación por un sujeto activo determinado.

Otros aspectos de la Conferencia que se resaltaron fueron la extensión de la criminalización del empleo de ciertas armas a los conflictos armados internos que en la anterior versión del Estatuto únicamente constituían crímenes de jurisdicción de la Corte en conflictos armados internacionales, y los debates sobre la relación entre justicia y reconciliación, en el sentido de que existía un clima proclive a considerar que no son cuestiones antagónicas y que la justicia no puede ser ignorada, aunque sería eventualmente permisible postergarla o modular su implementación.

Una de las ideas generales que sirvieron de trasfondo al evento fue la consideración de que el derecho penal internacional tiene una promesa de universalidad pero que la misma se ve limitada en la práctica por consideraciones de diversa índole: de recursos, de necesidad de estimular a los jueces internos, y por la doble moral o consideraciones “pragmáticas”, en tanto, como mencionó Simpson, en los juicios de Nüremberg se pensó que si se iba demasiado lejos con los juicios eventualmente serían examinadas cuestiones en las colonias británicas y francesas, actos llevados a cabo por los Estados Unidos o crímenes de la Unión Soviética. También merece destacarse que algunos autores han detectado un cambio de clima o de actitud en el mundo jurídico penal internacional antes y después del 11 de septiembre, que se ejemplificó en la frase de Harold Koh referente a la Conferencia: “esto no es Roma”, en alusión a la adopción del Estatuto.

El Consejo de Seguridad le pidió al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre possibles formas de avanzar en el enjuiciamiento y encarcelamiento de las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia (Resolución 1918 (2010), de 27 abril de 2010). El Secretario General ya ha distribuido ese informe a los miembros del Consejo de Seguridad y en breve será publicado como el documento del Consejo de Seguridad S/2010/394. En el documento se identifican siete opciones para que sean consideradas por el Consejo de Seguridad:

  1. Mejora de la asistencia de Naciones Unidas para crear capadidad en los Estados de la región con el fin de enjuiciar y castigar a los responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia.
  2. Establecimiento de un tribunal somalí con sede en el territorio de un tercer Estado de la región, con o sin participación de Naciones Unidas.
  3. Establecimiento de una sala especial dentro de la jurisdicción de un Estado o Estados de la región, sin participación de Naciones Unidas.
  4. Establecimiento de una sala especial dentro de la jurisdicción de un Estado o Estados de la región, con participación de Naciones Unidas.
  5. Establecimiento de un tribunal regional sobre la base de un acuerdo multilateral entre Estados regionales, con participación de Naciones Unidas.
  6. Establecimiento de un tribunal internacional sobre la base de un acuerdo entre un Estado de la región y Naciones Unidas.
  7. Establecimiento de un tribunal internacional mediante una resolución del Consejo de Seguridad, adoptada de acuerdo con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.

La Corte Penal Internacional fue descartada como opción porque los Estados partes en la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto, que se celebró en Kampala, Uganda, durante el mes de junio de 2010, no lo tuvieron en cuenta. La reforma del Estatuto del Tribunal Internacional de Derecho del Mar tampoco se considera como una opción porque ese Tribunal se ocupa de controversias interestatales y no tiene competencia penal.

Cuando se publique el informe como documento del Consejo de Seguridad S/2010/394 actualizaré el vínculo para acceder al informe completo.

Actualización: aquí hay una copia del informe.

En varias ocasiones he publicado novedades y opiniones (entre otros posts, aquí y aquí) sobre la regulación del principio de jurisdicción universal en España, sobre todo en relación con la reforma que entró en vigor en noviembre del año 2009. Resultará interesante comprobar cómo ha operado esa reforma en la estrategia de los querellantes en el caso que se inició la semana pasada contra varios dirigentes israelíes como consecuencia del abordaje del buque Mavi Mármara, que formaba parte de la llamada «Flotilla de la Libertad» y pretendía romper el bloqueo de Gaza. Cabe recordar que ahora son necesarios tres requisitos, no cumulativos, para que una querella sea procedente de acuerdo con la competencia de la Audiencia Nacional sobre la base de la jurisdicción universal tal y como ha quedado regulada en el actual artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de esos requisitos es en realidad una verdadera cláusula de personalidad pasiva, es decir, la condición de que las víctimas sean de nacionalidad española. Aún no he leído la querella, pero la información dice que se ha utilizado esa base para fundamentar la jurisdicción universal en este caso, en medida en que los crímenes de lesa humanidad alegados se habrían cometido contra tres ciudadanos españoles que viajaban en el buque. Ya veremos qué ocurre con la querella. En cualquier caso, resulta evidente que la intención del legislador español de limitar con claridad la competencia de la Audiencia Nacional sobre la base de la jurisdicción universal no parece haber sido muy eficaz, algo que ya se vislumbraba con una simple lectura del artículo reformado.

La noticia se ha publicado, por ejemplo, aquí.

“El juez en la persecución y el enjuiciamiento de la piratería marítima» es el nombre de este atrayente curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, que dirigen las profesoras Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila. El curso tendrá lugar en la Residencia la Cristalera de Miraflores de la Sierra, Madrid, los días 21, 22 y 23 de julio. Está abierta la inscripción hasta 7 días antes del comienzo del curso. Los estudiantes universitarios pueden solicitar becas para este curso de verano de la UAM. Se ofrecen 10 becas completas o 20 medias becas, pero solo hay tiempo hasta el lunes 7 de junio para pedir becas. Copio la descripción y el programa del curso:

El auge actual de la piratería marítima ha puesto de manifiesto que es precisa una respuesta normativa que permita su eficaz prevención, represión y enjuiciamiento. Por una parte, no existe una correcta tipificación de la piratería en los textos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales. El Derecho internacional reflejado en la Convención de Jamaica de 1982 establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería, pero es claramente insuficiente. El Código Penal español reintrodujo en el proyecto de ley de 2009 el tipo de la piratería. Por otra parte, resulta difícil consensuar los intereses a proteger por las fuerzas navales internacionales para la prevención y persecución de la pira- tería y es problemática la indeterminación normativa sobre el juez competente para enjuiciar a los presuntos autores de un crimen internacional que supone una grave amenaza para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y, por lo que a los intereses españoles concierne más directamente, para la seguridad de buques vulnerables que realizan actividades pesqueras. Esta amenaza se ha combatido con el despliegue de operaciones militares con presencia de efectivos españoles, que pueden adoptar las medidas necesarias para erradicar la piratería, incluido el uso de la fuerza. Es necesario esclarecer cuándo y sobre qué fundamento de jurisdicción puede una corte internacional o el juez español decidir estos asuntos. El debate sobre la jurisdicción internacional está abierto. Y la intensidad de la discusión sobre la legitimidad y alcance de la competencia jurisdiccional española sobre la base del principio de justicia universal es muy relevante y no se rebaja por la reciente y cuestionable reforma del art. 23.4 de la LOPJ introducida por la LO 1/2009. Otros títulos permiten la actuación del juez español, que quizás esté llamado a ser el juez natural de estos casos, aunque los acuer- dos de la UE con Kenya y Seychelles abren el interrogante de la subsidiariedad entre las jurisdicciones.

21 de julio

9,30-9,45 h. Inauguración

Fernando Molina Fernández, Decano de la Facultad de Derecho, UAM; Miguel Carmona, Vocal y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)

9,45-10 h. Presentación del Curso

Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila

10-12 h. y 12,30-14,30 h. Tipificación y persecución de la piratería marítima

La piratería marítima: ¿es adecuado el régimen normativo nacional-inter- nacional para su eficaz persecución?

Moderador: Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

Javier Gómez Bermúdez, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Fernando Molina Fernández, Catedrático de Derecho Penal, UAM; Ángel Núñez Sánchez, Fiscal y Asesor del Secretario de Estado de Justicia

Relatora: M.a Dolores Bollo Arocena, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad del País Vasco/EuskalHerriko Unibertsitatea

Las operaciones militares internacionales en la prevención y persecución de la piratería marítima y el uso de la fuerza

Moderadora: Rosario Huesa Vinaixa, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears

José Antonio Fernández-Tresguerres Hernández, General Auditor, Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa; Javier Garat Pérez, Secretario General de CEPESCA (Confederación Española de Pesca); José Manuel Sobrino Heredia, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de A Coruña

Relatora: María de la O Urrea Corres, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de La Rioja

22 de julio

9,30-11,30 h. y 12-14 h. Jurisdicciones competentes para el enjuiciamiento de los presuntos piratas

Las jurisdicciones internacionales: ¿CPI, una Corte regional especializa- da? Los acuerdos UE-Kenya y UE-Seychelles

Moderador: Javier Díez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

Luis Francisco de Jorge Mesas, Magistrado. Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ; Alejandro Polanco Mata, Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura; Magdalena Martín Martínez, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga

Relatora: Alicia Cebada Romero, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid

La competencia del juez español en el enjuiciamiento de la piratería marítima: el principio de justicia universal y otros fundamentos de jurisdicción

Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Audiencia Nacional; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, UAM; Ana Peyró Llopis, Asesora del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia; Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional

Relatora: Jessica Almqvist, Contratada Ramón y Cajal, UAM

23 de julio

9,30-11,30 h. y 12-14 h. ¿El juez nacional como juez natural en el enjuicia- miento de la piratería marítima?

Informes de los Relatores de Mesa Coloquio y entrega de diplomas

Moderadoras: Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila

Clausura

Valeria Camporesi, Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica, UAM

Representante del CGPJ

Juan Justo y Juan Pablo Bohoslavsky me mandan un artículo que acaban de publicar sobre el juicio contra el Juez Garzón y la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos. Los autores presentan el artículo de la siguiente manera:

El proceso iniciado contra el magistrado español Baltasar Garzón por haber intentado investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista marca un nuevo hito en el siempre sinuoso proceso de asimilación de los derechos humanos por los Estados. En este  trabajo se intentarán exponer algunas líneas rectoras de los sistemas internacionales de protección de tales derechos que permiten reivindicar la actuación de ese juez a la luz del rol central que cabe a las autoridades nacionales en esta materia. Ese rol sólo puede ser cumplido adecuadamente si los órganos y funcionarios de cada país piensan desde los tratados de derechos humanos e internalizan —porque generalmente así lo indican las propias constituciones nacionales— que éstos no representan un límite externo a decisiones adoptadas bajo los parámetros del derecho doméstico sino el presupuesto funcional de la comprensión global de ese derecho. Las actuaciones de Garzón parecen dar cuenta de esa nueva mirada.

Pueden leer el artículo completo aquí.

Sobre Garzón, también es interesante la carta que firman varios prestigiosos internacionalistas hoy en el diario The Guardian, que ponen el acento en la idea de las desapariciones forzadas como delitos continuados para defender la actuación del Juez Garzón.

Los profesores Antonio Cuerda Riezu y Francisco Jiménez García han dirigido el flamante libro Nuevos desafíos del derecho penal internacional (2009). Me llama la atención, con mucho agrado, la colaboración entre especialistas de derecho penal y derecho internacional. A continuación  transcribo la información de portada y el índice de títulos.

nuevos desafiosEl presente volumen aborda los casos y los problemas que en verdad representan un desafío para el Derecho penal internacional: los vuelos de la CIA, el asunto José Couso, el caso Scilingo, la visión del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los problemas del terrorismo, de la prohibición de las torturas, la regulación de los crímenes internacionales, el principio de legalidad penal en clave internacional, etc. De estas cuestiones se ocupan analistas de primera fila, que disfrutan de una perspectiva privilegiada para abordar su tratamiento y las posibles propuestas de solución. Se reúnen aquí artículos de un Parlamentario, de un ex Fiscal General del Estado, del Comisario del Consejo de Europa y ex Defensor del Pueblo, de un Magistrado del Tribunal Supremo, y de Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas, agrupados en cuatro bloques: terrorismo, crímenes internacionales, principio de legalidad penal y los retos de Europa en el Derecho penal internacional. Se trata en definitiva de ofrecer a la comunidad científica los resultados de un Proyecto de investigación desarrollado en la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, acentuando la dialéctica entre internacionalistas y penalistas, aunque en una materia como la presente, están necesariamente obligados a asumir acuerdos.

ÍNDICE
I. La regulación del terrorismo. Terrorismo internacional, principios agitados. Entregas extraordinarias, torturas y vuelos de la CIA. Los límites de una regulación maximalista: el delito de colaboración con organización terrorista en el Código Penal español.  La dudosa eficacia de los beneficios premiales por arrepentimiento en terrorismo. La labor del consejo de seguridad en la lucha contra el terrorismo: Tres vías de actuación y la necesidad de coordinación de los diferentes comités implicados. Cooperación multidireccional y combate multidimensional contra la red magrebí de Al Qaida.
II. La regulación de los crímenes internacionales. Los estatutos de los tribunales penales internacionales y los crímenes internacionales: ¿Tipificación o delimitación competencial? Sobre algunos problemas relativos a la falta de taxatividad en las normas del Estatuto del Tribunal Penal Internacional. El asunto José Couso: La sanción de los crímenes internacionales en los sistemas nacionales y los mecanismos de cooperación. La relación entre la teoría de los Derechos universales del hombre y el Derecho penal más allá de los crímenes internacionales. El peligro de las palabras. A propósito del delito de apología del genocidio. El protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 18 de diciembre de 2002.
III. El principio de legalidad penal internacional. La configuración del principio de legalidad penal en el derecho internacional contemporáneo.  Principio de legalidad y crímenes internacionales. Luces y sombras en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Scilingo. Tutela judicial efectiva, pilares intergubernamentales de la Unión Europea y Naciones Unidas o viceversa. El principio de justicia universal en la jurisprudencia española reciente.
IV. Los retos de Europa en el ámbito penal internacional. La eficacia de los mecanismos europeos de protección de los Derechos Humanos en la lucha antiterrorista. La jurisprudencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas en materia penal. Los principios de legalidad, doble incriminación e igualdad en la orden europea de detención y entrega. La incidencia del derecho de la Unión Europea en materia penal sobre los derechos penales internacionales.

Me alegra difundir esta noticia sobre el premio convocado por el Journal of International Criminal Justice que lleva el nombre del Profesor, ex Presidente del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y recientemente designado Presidente del Tribunal Especial para el Líbano Antonio Cassese. Aquí está la información:

Antonio Cassese Prize for International Criminal Law Studies

The Journal is pleased to announce the establishment of the Antonio Cassese Prize for International Criminal Law Studies. This biennial prize will award {euro}10,000 (ten thousand euro) to the author of the most original and innovative paper published in the Journal in the two years preceding the award. The aim is to enable the winner to undertake a research or publication project, or further studies in the field of international criminal law (including aspects relating to human rights, humanitarian law issues, as well as substantive and procedural law matters).

This award does not replace the La Pira Prize which is awarded annually by Oxford University Press together with the Regional Government of Tuscany. Those who have received or will receive the La Pira Prize may also be considered for the award of the new prize.

All contributors to the Journal are eligible for the award, irrespective of their age. Preference may, however, be given to emerging authors and other persons at the beginning or at a turning point in their career. Members, or past members of the Board of Editors and the Advisory Board of the Journal cannot be considered for award, while past or current members of the Editorial Committee will be considered as eligible.

The selection will be made by the Board of Editors. Authors, when their papers are published in the Journal, should let the Board know whether they are interested in being considered for the prize.

A short-list of the best articles published during the two years for which the award is being made will be drawn up by the Board of Editors of the Journal. The short-listed authors will then be invited to submit a research proposal to be completed within two years of reception of the grant. The research proposal submitted may be part of a larger project, or could consist of a proposal for funding studies at a masters or doctoral degree level (or equivalent). It could also propose an individual project designed to lead to a major work (book or article or report). The Board of Editors may choose not to award the prize and hold it over for a subsequent year if in its view the papers or projects submitted do not reach the standards required.

For the grant of the first Antonio Cassese Prize, the Board of Editors will exceptionally select a paper published since the inception of the Journal (2003–2009). The short-listing will be made at the end of 2009, and the award will be announced in the first issue of Volume 8, JICJ (March 2010). The next Prize will be awarded in early 2012 and will cover the years 2010–2011.

(Gracias a Andrés por la información sobre el Tribunal Especial para el Líbano).

La Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University, Washington College of Law convoca un Premio para un Ensayo en Derechos Humanos. El tema es muy amplio: «60 años de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: su impacto normativo actual». Aquí están las bases de la convocatoria, cuyo plazo vence el 3 de febrero de 2009.