App sobre sanciones internacionales
enero 17, 2014
Una de las preguntas interesantes que se puede hacer un investigador hoy cuando se plantea los objetivos y transmisión de conocimiento en un proyecto de investigación es: ¿puedo crear una aplicación informática (app) para transmitir la información, mejorar la comunicación y, especialmente, lograr una mayor eficacia? A veces hemos hablado de este tipo de desarrollos (aquí, por ejemplo) y sería bueno tener una especie de lista con todos los que existen, por eso animo a los lectores que conocen algún app relacionado con el derecho internacional a que lo comparta con todos en los comentarios.
Hoy les presento el SanctionsApp, desarrollado en un proyecto de investigación de The Graduate Institute Geneva sobre sanciones inteligentes (targeted sanctions) de Naciones Unidas. El proyecto analiza el impacto y la eficacia de las sanciones inteligentes de Naciones Unidas desde 1991 y el app tiene cinco funciones clave a partir de las investigaciones realizadas en ese proyecto: (1) un menú de sanciones de NU; (2) casos y episodios de todos regímenes de sanciones inteligentes de NU desde la fecha indicada, con valoración y vínculos a las resoluciones del Consejo de Seguridad; (3) un recurso para encontrar analogías entre conflictos; (4) una lista de puntos centrales en el diseño de un régimen de sanciones; y (5) una selección de datos importantes.
A mí me parece un herramienta atractiva. Habría que ver en qué medida esta herramienta resulta útil para los profesionales, como por ejemplo, para un operador financiero que quiera hacer negocios o inversiones en un país objeto de alguna sanción de Naciones Unidas. En cualquier caso, por supuesto, habrá que tener en cuenta que el app es sólo de sanciones de NU, y que los Estados pueden tener regímenes unilaterales de sanciones, que complican el escenario de una forma importante. Quizá se pueda pensar en un app de sanciones de algunos estados relevantes para el comercio y las finanzas, para completar este app de sanciones de Naciones Unidas.
Asier Garrido Múñoz: Garantías judiciales y sanciones antiterroristas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
abril 23, 2013
Asier Garrido Múñoz me manda su nuevo libro sobre Garantías judiciales y sanciones antiterroristas del CSNU, publicado por la editorial Tirant . ¡Felicitaciones al autor! Si alguien quiere comentar o discutir el libro, manden sus comentarios al blog. Quizás incluso Asier nos quiera mandar un post con sus comentarios sobre los últimos desarrollos en el Consejo de Seguridad, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Nada v Switzerland de 12 de septiembre de 2012 y las conclusiones del Abogado General Yves Bot de 19 de marzo de 2013 en el caso Kadi IV.
Y para completar la información sobre la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, aquí está el texto completo del REGLAMENTO (UE) No 204/2001 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
Una vez más, la Unión Europea ha renovado las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar. Los Ministros de Asuntos Exteriores, reunidos en Luxemburgo durante los días 27 y 28 de abril, han confirmado la prórroga de la Posición Común del Consejo de la UE. En sus conclusiones se explica que consideran necesaria esta extensión de la vigencia de las medidas un año más, entre otras cosas, por la situación de los presos políticos y por la falta de medidas creíbles para la celebración de elecciones libres y transparentes en 2010. Sin embargo, la falta de eficacia de las sanciones «inteligentes», es decir, las sanciones que teóricamente deberían afectar a la Junta dictatorial y no al pueblo de Birmania/Myanmar, ha sido admitida por varios gobiernos, incluyendo algunos de la UE. En un viaje al sur de Asia dialogué bastante con algunos académicos y responsables políticos sobre este tema, y mi impresión es que está política de la UE se rechaza, se entiende mal o simplemente no se entiende en esa región (por otro lado, tampoco parece discutirse a fondo en la UE). Quizá las autoridades de la UE deberían explicar mejor los motivos y los elementos empíricos que fundamentan la decisión y, aunque hayan resultado fútiles, cuáles han sido los esfuerzos de la UE para tratar de convencer a China y otros países de Asia de que las sanciones son adecuadas para tratar la situación en Birmania/Myanmar.