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Lo resuelto ayer por la Asamblea General significa un paso importantísimo de la comunidad internacional, un contundente repudio a la agresión de Rusia a Ucrania y una sólida defensa de la legalidad internacional.

Por Ignacio Perotti Pinciroli *

El resultado de la votación de la resolución de la Asamblea General que condenó la invasión de Rusia a Ucrania. Créditos: M. Santiago/Getty Images

Ayer, miércoles 2 de marzo, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) aprobó por amplia mayoría la resolución A/ES-11/L.1, que condenó la agresión de Rusia a Ucrania. Lo hizo en el marco de la 11º sesión extraordinaria de emergencia, convocado por el Consejo de Seguridad (CS) ante el bloqueo generado por los reiterados vetos de la Federación Rusa. Mucho se ha discutido en las últimas semanas acerca del papel de ambos órganos de la Naciones Unidas para hacer frente a la preocupante situación generada por la invasión de Rusia. En especial, el debate ha girado en torno a qué puede hacer —y qué no— la Asamblea General ante un bloqueo del Consejo, que es precisamente el punto que quiero tratar en este post, ordenado en torno a las siguientes preguntas: ¿Qué son las sesiones extraordinarias de emergencia de la Asamblea General? ¿Qué tipo de medidas puede adoptar la Asamblea durante este tipo de sesiones y bajo qué fundamentos jurídicos? ¿Qué medidas finalmente aprobó la AGNU en la resolución respecto de Ucrania?

El origen de las sesiones extraordinarias de emergencia de la Asamblea General y la invasión de Rusia a Ucrania

El período ordinario de sesiones de la Asamblea General se produce entre septiembre y diciembre de cada año, pero la Carta de las Naciones Unidas (la Carta) establece que «cada vez que las circunstancias lo exijan», la AGNU también podrá reunirse en sesiones extraordinarias, «a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas» (art. 20 de la Carta). La más famosa reunión extraordinaria de la Asamblea fue la que dio lugar a la adopción de la resolución 377 A (V), titulada «Unión pro paz» (en inglés, «Uniting for Peace»), de 3 de noviembre de 1950.

La resolución se impulsó en respuesta a los reiterados vetos de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que impedían al Consejo de Seguridad adoptar medidas de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en relación con la agresión de Corea del Norte contra Corea del Sur, en la llamada Guerra de Corea. El Consejo estaba virtualmente bloqueado, y la comunidad internacional se cuestionaba la capacidad de acción de las Naciones Unidas para hacer frente a estos actos de agresión, manifiestamente contrarios al Derecho internacional. En este contexto nacieron las denominadas «sesiones extraordinarias de emergencia», previstas en la resolución «Unión pro paz». Esta resolución permite a la AGNU adoptar un amplio abanico de medidas, que llegan incluso al uso de la fuerza, punto especialmente conflictivo, según se explica luego. El objetivo de esta resolución fue fortalecer las facultades de la Asamblea ante la inacción del Consejo de Seguridad, frente a toda situación que amenace la paz y seguridad internacionales, y a pesar de que la Carta encarga esta función de manera principal a este último órgano.

Ahora bien, y de vuelta a los acontecimientos actuales en relación con Ucrania, como era de esperarse Rusia ha vetado todos los intentos del Consejo de Seguridad de aprobar una resolución para condenar la invasión y adoptar medidas tendentes a poner fin a la guerra. Ante este bloqueo, el pasado 27 de febrero y en una votación de procedimiento —es decir, sin posibilidad de ejercer el derecho de veto por los miembros permanentes, conforme el art. 27.2 de la Carta—, el Consejo aprobó la resolución 2623 (2022) por 11 votos afirmativos, 1 en contra (Rusia) y 3 abstenciones (China, India y Emiratos Árabes Unidos). Dicha resolución reconoció que la falta de unanimidad entre los miembros permanentes del Consejo «le ha impedido ejercer su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales». Así, decidió «convocar un período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General para examinar la cuestión». Luego de la convocatoria del CS, el lunes 28 de febrero la Asamblea comenzó la mencionada 11º sesión extraordinaria de emergencia. La última vez que una sesión de este tipo se había llevado a cabo fue en 1997, es decir hace 25 años, durante la ocupación israelí de los territorios palestinos. Finalmente, ayer 2 de marzo y luego de tres días de encendidos discursos —los videos de las audiencias pueden verse en UN Media—, la Asamblea aprobó la resolución A/ES-11/L.1 por 141 votos a favor, 5 en contra y 35 abstenciones, que condena el ataque de Rusia a Ucrania y le exige a la Federación Rusa el fin del uso de la fuerza, entre otras medidas (ver infra).

¿Qué tipo de medidas puede adoptar la Asamblea General en una sesión extraordinaria de emergencia y bajo qué fundamentos jurídicos?

Según la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la «responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales» (art. 24.1). Sin embargo, esto no significa que la Asamblea General no tenga incumbencia alguna en la materia, ya que tiene una competencia subsidiaria aunque, según veremos, limitada. Así, el art. 11.2 de la Carta dispone que la Asamblea «podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad (…) y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos». Por su parte, el art. 12.1 referido le impide a la Asamblea hacer ese tipo de recomendaciones «[m]ientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación (…)». En otras palabras, según la letra de la Carta, la Asamblea puede adoptar recomendaciones en relación con situaciones que supongan una amenaza a la paz y seguridad internacionales, siempre y cuando el CS no esté avocado al asunto, o cuando el Consejo se lo remita, como ha ocurrido en el caso de Ucrania.

Pero las previsiones de la Carta, por sí solas, parecen no dejar las cosas tan claras sobre el alcance de las medidas que puede adoptar la AGNU. Ante el bloqueo del Consejo durante la Guerra de Corea por el reiterado uso del veto, la resolución «Unión pro paz» buscó fortalecer esa responsabilidad subsidiaria de la Asamblea en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Así, en el primer párrafo de la sección A, la resolución establece que:

«si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas» (destacado añadido).

Según puede apreciarse, la facultad de la Asamblea de debatir este tipo de situaciones y hacer recomendaciones no resulta problemática porque, como se dijo, esta posibilidad ya está prevista en el art. 11 de la Carta. El punto conflictivo y controversial de esta resolución está en la frase que le sigue: «(…) inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales». Y aquí es donde comienzan las discusiones. Algunos autores dicen que esta facultad constituye una «autoatribución» por parte de la Asamblea, en franca contradicción con la letra de la Carta, que en tales situaciones pone en cabeza únicamente del Consejo de Seguridad autorizar el uso de la fuerza. Y que precisamente por eso, conocedora de los delicados y complejos balances de poder de la ONU, la Asamblea nunca la ha puesto en práctica (Casanovas/Rodrigo, 2021).

Otros autores ven en esta facultad una posibilidad no solo legal sino también legítima de actuación de la Asamblea, vis-à-vis una situación extrema de inacción o bloqueo del vértice principal del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas que es el Consejo de Seguridad. En este sentido, hay quienes señalan ciertos requisitos para que la Asamblea haga uso de esta facultad, a saber: i) que el CS no haya podido adoptar una resolución para hacer frente a la situación, no por no haber conseguido la mayoría necesaria sino por el voto negativo de un miembro permanente (ejercicio del veto), y ii) una de tres situaciones tienen que haberse producido: una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (Johnson, 2014). Si se cumplen tales extremos, la Asamblea «examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario».

Otros destacan la evolución que ha tenido el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas, no sin cierta cautela. Si bien al momento de aprobar la resolución resultaba difícilmente reconciliable con la Carta, se dice que «desde el punto de vista político no es en absoluto aconsejable que la Asamblea General permanezca al margen cuando surge un conflicto importante», por lo que en retrospectiva, los límites que ponen los arts. 11 y 12 de la Carta han «ido perdiendo su perfil original» (Tomuschat, 2008). En la opinión consultiva sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (2004), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha resaltado dicha evolución en la práctica de ambos órganos de la ONU, al decir que:

«la Corte observa que, con el tiempo, ha habido una tendencia cada vez mayor de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad a ocuparse en forma paralela de los mismos asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (…) La Corte estima que la práctica aceptada de la Asamblea General, tal como ha evolucionado, es compatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 12 de la Carta».

La Corte acepta la posibilidad de que la Asamblea discuta y emita recomendaciones en relación con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Sin embargo, siguiendo la línea de la opinión consultiva sobre Ciertos gastos de las Naciones Unidas (1962), es tajante en dejar en claro que las acciones coercitivas dependen en forma exclusiva del Consejo de Seguridad.

Más allá de estos debates, hay quienes señalan que la Asamblea General ya ha utilizado esta facultad para ordenar el uso de la fuerza, lo que no resulta del todo correcto. Por el contrario, ha habido dos situaciones que podrían inducir a error para afirmar lo anterior. La primera, en relación con la Guerra de Corea y la resolución 498 (V), de 1º de febrero de 1951, la cual, reiterando los términos utilizados en la resolución «Unión pro paz», condenó la agresión de la República Popular de China en Corea y conminó a las tropas chinas que salieran del territorio coreano. Además, dicha resolución exhortó a los países miembros de la ONU a continuar apoyando a las fuerzas armadas de las Naciones Unidas en Corea. La segunda, la resolución ES-8/2, adoptada por la AGNU el 14 de septiembre de 1981 respecto de la Guerra de la Frontera de Sudáfrica, que no recomendó el uso de la fuerza ni ningún tipo de acción coercitiva, pero que exhortaba a los Estados miembros a asistir militarmente a la Organización del Pueblo de África del Sudoeste con el objetivo de defender su soberanía e integridad territorial contra los actos de agresión por parte de Sudáfrica (Johnson, 2014).

En definitiva, la posibilidad de que la Asamblea General autorice el uso de la fuerza en caso de inacción o bloqueo del Consejo de Seguridad no es para nada clara, ni tampoco es un tema sencillo. No obstante, por el momento este no parece ser el escenario actual, ya que la resolución que aprobó ayer la Asamblea General ni siquiera menciona esa posibilidad, sino que condena en forma enfática la invasión de Rusia a Ucrania y adopta otras medidas tendentes al fin de la agresión rusa.

Sobre la resolución A/ES-11/L.1, de 2 de marzo de 2022, aprobada por la Asamblea General

La resolución adoptada ayer por la Asamblea General, resolución A/ES-11/L.1, condena la agresión de Rusia a Ucrania y llama a un cese de las hostilidades. La resolución, al igual que la agenda fijada por la Asamblea para la sesión de emergencia, refiere expresamente a la resolución 377 A (V) «Unión pro paz», y a la falta de unanimidad del Consejo de Seguridad. Lo resuelto ayer por la Asamblea General significa un paso importantísimo de la comunidad internacional, un contundente repudio a la agresión de Rusia a Ucrania y una sólida defensa de la legalidad internacional. La resolución ha dejado en evidencia la gravedad y seriedad de los hechos, que socavan las bases más sagradas construidas por el Derecho internacional. La abrumadora mayoría que votó a favor —141 Estados— contrasta con los escasos 5 votos en contra —Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea— y las 35 abstenciones.

La resolución se aprobó por 141 votos a favor, 5 en contra y 35 abstenciones. Créditos: Reuters.

En cuanto al contenido de la resolución, hay que destacar que la AGNU dijo todo lo que había que decir sobre la situación que se vive en el Este de Europa. En primer lugar, la Asamblea «Reafirma su compromiso con la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales». En segundo lugar, la resolución señala que «deplora en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania (…), a la vez que le exige a Rusia que «ponga fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania» y que se «abstenga de recurrir a cualquier otra forma ilícita de amenaza o uso de la fuerza contra cualquier otro Estado miembro».

Asimismo, se exige el retiro inmediato, por completo y sin condiciones de todas las fuerzas militares de Rusia del territorio de Ucrania, al tiempo que repudia el reconocimiento internacional de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk, al que califica de «una violación de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania» e «incompatible con los principios de la Carta». De igual forma, deplora la intervención de Bielorrusia en el conflicto, y le exhorta a cumplir con sus obligaciones internacionales.

La resolución también condena todas las violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y conmina a las partes al respeto de la legalidad internacional, a la vez que insta a la inmediata resolución pacífica del conflicto y a continuar el diálogo político, las negociaciones, la mediación y otros medios pacíficos. Por último, y tal como se señaló antes, la resolución no se pronuncia sobre el uso de la fuerza, ni sobre el apoyo militar de los Estados miembros —o de la OTAN— a Ucrania. Este parece ser un tono correcto y mesurado de la Asamblea, en un primer paso dirigido a mostrar a Rusia el contundente apoyo de la comunidad internacional a Ucrania y la enérgica condena a sus actos ilícitos.

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* Profesor de Derecho internacional público en la Universidad Europea de Madrid. Candidato a doctor en la Universidad Autónoma de Madrid. Agradezco al Prof. Carlos Espósito por sus sugerencias y su atenta lectura del borrador del post. Contacto: ignacio.perotti.pinciroli@gmail.com – @nachoperotti

Empecé el año 2021 leyendo Nuestro hombre, la biografía del diplomático Richard Holbrooke (1941-2010). George Packer ha escrito una obra sobre la vida de Holbrooke que es muchos libros en uno: una biografía, un estudio histórico y, si prefieren, hasta casi una novela. Todos magníficos. La biografía es una narración magistral y amena a la vez, que convierte al lector en parte de un diálogo con el autor sobre Dick Holbrooke, que cuida todos los detalles de su vida. El estudio histórico es un relato certero y apasionante de la política exterior de Estados Unidos de América en su época dorada de liderazgo mundial y el comienzo de su decadencia, que coincide con el período de vida de Holbrooke. Y, por fin, la novela es Holbrooke mismo, con sus grandes virtudes y defectos, el retrato de un hombre y su tiempo. 

Es un libro largo, por momentos demasiado largo, pero he disfrutado leyendo cada una de sus páginas. El primer tema que llama la atención es la diplomacia como destino en Holbrooke. Su padre, el médico Dan Holbrooke, nacido en Varsovia en 1912 como Abraham Dan Goldbraich, llevó a su hijo de 8 años a ver cómo se construía el edificio de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en 1949, y le explicó que era una institución que evitaría guerras como las de su juventud. Holbrooke recordó esta visita emocionado en la ceremonia en que asumió su cargo como Representante de EE.UU. en las Naciones Unidas bajo la presidencia de Bill Clinton, una etapa a la que me referiré luego. Tras la temprana muerte de su padre, Holbrooke comenzó a pasar mucho tiempo en la casa de su amigo David Rusk, hijo de quien luego sería nombrado Secretario de Estado con el Presidente Kennedy en diciembre de 1960. En 1962 Holbrooke aprobó el examen del Servicio Exterior y Rusk le dio la bienvenida con una copia del Satwo’s Guide to Diplomatic Practice en la que escribió su felicitación por entrar en la mejor profesión (the greatest profession). Su primer destino fueron dos años en el sur de Vietnam.

El libro, como la vida profesional de Holbrooke, está centrado en tres guerras: Vietnam, Balcanes, Afganistán. La primera marca toda la vida del joven diplomático, y en esos años de juventud se expresan con libertad su ambición y su curiosidad, su necesidad de entender los conflictos de una forma clara y profunda, en contacto con la realidad y salvando obstáculos burocráticos. Packer afirma que no escribirá un libro de historia, pero esto, como dije en el primer párrafo, no es cierto, porque la historia, a lo largo de todo el libro, está narrada con detalle, precisión y abundancia. Esto es así no solo porque el autor se preocupe por el contexto, sino porque el personaje del libro está inextricablemente unido a la historia, más aún, Holbrooke tenía la intención de hacer historia y formar parte de ella. Él pensaba que formaba parte de ese grupo de grandes estrategas que construyeron las reglas de las relaciones internacionales del siglo pasado, como Kennan y Acheson. Sin embargo, no fue consciente de que llegaba tarde, como señala Packer en una página del libro. La segunda guerra significó su estrellato, porque Holbrooke fue indiscutiblemente el artífice de los Acuerdos de Dayton, como él mismo ha contado en su libro Para acabar una guerra (aunque cabría dar una mayor importancia a la labor de su amigo y enemigo Tony Lake, por entonces Asesor de Seguridad del Presidente Clinton). Afganistán es su última vuelta al servicio exterior, y representa su ruina. Holbrooke se sentía mayor, su corazón le fallaba, y lo peor de todo es que su personalidad y su pasado jugaban en su contra. Tenía muchos enemigos y su cabeza seguía funcionando con los parámetros de Vietnam, que con independencia de su certeza o utilidad, no era el idioma de la joven administración de Obama, un Presidente con quien nunca se entendió.

Por un corto período de 17 meses, Holbrooke fue el Embajador de EE.UU. en las Naciones Unidas. Esta parte del libro solo tiene unas cuantas páginas, que muestran a Holbrooke en su faceta de hacedor con unos frutos claros para la propia Organización de Naciones Unidas. En efecto, fue Holbrooke quien consiguió desbloquear el pago de arreas de Estados Unidos de América a la ONU. Y lo hizo hablando con los legisladores estadounidenses contrarios a la ONU, uno a uno, incluyendo a republicanos duros como Helms, por ejemplo, con argumentos a favor de la protección de los intereses de su país en el Consejo de Seguridad. Ese esfuerzo se tradujo en la Ley Helms-Biden de 1999 que autorizó el pago de casi 1 billón de dólares a la ONU. Su pacto significó una reducción de las aportaciones de Estados Unidos, pero desbloqueó la relación entre EE.UU. y la ONU, y en ese momento fue beneficiosa para el funcionamiento de la institución.

El personaje ‘Holbrooke’ es en sí mismo objeto de curiosidad. Como buen biógrafo, Packer habla de sus esposas, de su familia y de sus amigos, y esta es una parte entretenida del libro. Sobre su personalidad, en el libro se pueden observar las múltiples formas en que su carácter influyó en su carrera, con su mezcla de egoísmo e idealismo infinitos. Su frustración estuvo marcada por su ambición ya que no pudo conseguir el puesto que anhelaba desde siempre, la Secretaría de Estado para dirigir la política exterior de su país, y por eso Packer afirma que casi alcanzó la grandeza, y que ese ‘casi’ tuvo un peso brutal en su vida.

A mí me llamaron la atención, además, dos cuestiones sobre su personalidad con las que termino esta breve reseña. Una es su vertiente de ‘soplón’. Sí, quizá porque de no ser diplomático hubiera sido periodista, o porque tenía una relación especial con los periodistas, o simplemente porque era un especialista en autopromocionarse (hizo una campaña para que le dieran el premio Nobel de la Paz…), Holbrooke utilizó las filtraciones constantemente a lo largo de su carrera. Esto le generó algunos beneficios y varios problemas, incluso con el Presidente Obama, pero al mismo tiempo no le impidió ser crítico con Daniel Ellsberg, no tanto por la filtración en sí misma de los papeles del Pentágono, sino por su descarado cambio de opinión sobre Vietnam. La otra característica de su personalidad que impresiona es su implicación en cada una de sus misiones. Packer, para ilustrar esta faceta hacedora y comprometida de su carácter, recurre al versículo 9:10 del Eclesiastés «Todo lo que tu mano halle para hacer, hazlo según tus fuerzas». Las fuerzas de Holbrooke eran gigantes.

El jueves próximo hay elecciones para elegir a los nuevos miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad es el órgano internacional más poderoso del mundo, el que se tiene la responsabilidad primordial en materia de paz y seguridad internacionales. Por eso es lógico que España tenga entre sus objetivos políticos internacionales más preciados conseguir una plaza de miembro no permanente aproximadamente cada 10 años, como ha ocurrido desde hace cuatro décadas (1969-1970, 1981-1982, 1993-1994 y 2003-2004). España se merece estar en el Consejo de Seguridad. En efecto, le correspondería por razones de reparto geográfico y, especialmente, porque es un país respetuoso de la paz y la seguridad internacionales, que se toma en serio los propósitos de las Naciones Unidas, a los que ha contribuido con esfuerzo y convicción desde al menos su regreso a la democracia en 1978. En efecto, España cumple con creces los requisitos del artículo 23 de la Carta de Naciones Unidas. En ese sentido, España en estos años ha sido y sigue siendo, en términos proporcionales, uno de los principales contribuyentes al presupuesto de las Naciones Unidas, y ha hecho importantes aportaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Organización, como se destaca en el ámbito de las misiones para el mantenimiento de la paz en el mundo.

Ahora bien, la elección puede venir acompañada de un alto coste de oportunidad política. Por eso algunos países con posibilidades reales de ser elegidos, en ocasiones han preferido mantener una mayor independencia política internacional y no participar en un juego riesgoso, donde el tablero del intercambio de votos puede tener como consecuencia la pesada carga de cumplir promesas demasiado gravosas pero necesarias para conseguir el caro objetivo de los 2/3 de los votos de los miembros de la Asamblea General, es decir, 129 votos de los 193 posibles, que son emitidos en votación secreta. Los ciudadanos españoles deberíamos preguntarnos, por ejemplo, si hemos prometido el voto a Venezuela, un país que se postula como único candidato para ocupar una puesto de miembro no permanente, apoyado, en principio, por el grupo de 33 países de América Latina y el Caribe, con independencia de cuál vaya a ser su voto el día de la votación. El problema es que las credenciales del régimen venezolano hoy están muy alejadas de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los requisitos del artículos 23 de la Carta para ser elegible al Consejo de Seguridad. Así lo afirma con contundencia el prestigioso diplomático venezolano, Diego Arria, antiguo representante de su país en el Consejo de Seguridad, para quien la candidatura venezolana «no responde para nada al interés general de la comunidad internacional», cuyo régimen es «enemigo de los principios y fines que rigen a la propia organización mundial”. Y si bien es cierto que este tipo de procesos políticos necesitan ser llevados de forma discreta para asegurar el éxito de la misión, también es verdad que esa necesidad debería ser sopesada con valores democráticos de gran relevancia para la comunidad internacional y que, por tanto, afectan al interés público de los ciudadanos españoles.

La pregunta, por tanto, es obligada: ¿se ha comprometido España a votar a Venezuela para el Consejo de Seguridad? Si la respuesta es afirmativa, quizá haya razones prácticas y de fondo para apoyar esa decisión, pero deberíamos conocerlas y saber qué consecuencias tiene para la congruencia y los objetivos de largo y corto plazo de la política exterior española.

Una de las preguntas interesantes que se puede hacer un investigador hoy cuando se plantea los objetivos y transmisión de conocimiento en un proyecto de investigación es: ¿puedo crear una aplicación informática (app) para transmitir la información, mejorar la comunicación y, especialmente, lograr una mayor eficacia? A veces hemos hablado de este tipo de desarrollos (aquí, por ejemplo) y sería bueno tener una especie de lista con todos los que existen, por eso animo a los lectores que conocen algún app relacionado con el derecho internacional a que lo comparta con todos en los comentarios.

Hoy les presento el SanctionsApp, desarrollado en un proyecto de investigación de The Graduate Institute Geneva sobre sanciones inteligentes (targeted sanctions) de Naciones Unidas. El proyecto analiza el impacto y la eficacia de las sanciones inteligentes de Naciones Unidas desde 1991 y el app tiene cinco funciones clave a partir de las investigaciones realizadas en ese proyecto: (1) un menú de sanciones de NU; (2) casos y episodios de todos regímenes de sanciones inteligentes de NU desde la fecha indicada, con valoración y vínculos a las resoluciones del Consejo de Seguridad; (3) un recurso para encontrar analogías entre conflictos; (4) una lista de puntos centrales en el diseño de un régimen de sanciones; y (5) una selección de datos importantes.

A mí me parece un herramienta atractiva. Habría que ver en qué medida esta herramienta resulta útil para los profesionales, como por ejemplo, para un operador financiero que quiera hacer negocios o inversiones en un país objeto de alguna sanción de Naciones Unidas. En cualquier caso, por supuesto, habrá que tener en cuenta que el app es sólo de sanciones de NU, y que los Estados pueden tener regímenes unilaterales de sanciones, que complican el escenario de una forma importante. Quizá se pueda pensar en un app de sanciones de algunos estados relevantes para el comercio y las finanzas, para completar este app de sanciones de Naciones Unidas.

El profesor Alejandro del Valle Gálvez (Universidad de Cádiz) ha publicado un análisis para el Real Instituto Elcano sobre España y la cuestión de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht. Este es el resumen:

«Nos encontramos en 2013 en una situación que parece el fin de un período completo en el tratamiento de la controversia gibraltareña. La conmemoración de los 300 años de Tratado de Utrecht debe llevar a España a reflexionar sobre su posición en la controversia y las posibilidades de acercamiento y acuerdo. Tras los cambios operados en los tres gobiernos en 2010-2011, la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis negociadora de carácter estructural, ya que existe un marcado agotamiento o cuestionamiento de los marcos jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias respecto a Gibraltar. Descartada la revisión o continuidad del Foro de Diálogo instaurado en 2004, las opciones estratégicas son limitadas, aparte de la tradicional reclamación descolonizadora de perfil bajo, o de una lectura restrictiva del Tratado de Utrecht que limite la cesión a la Ciudad excluyendo al Peñón. Las opciones para encarar una solución real giran en torno a sopesar la opción de una solución judicial, que es una alternativa de alto riesgo, y relanzar la negociación bilateral con una búsqueda imaginativa de soluciones, que es la que puede dar mejores resultados.»

En junio se abre la convocatoria del Young Professionals Programme (YPP) 2013.  Los requisitos para participar son:

  • Ser menor de 32 años el 31 de diciembre de 2013.
  • Tener un título universitario.
  • Excelente nivel de inglés y/o francés.
  • Tener la nacionalidad de un país convocado al examen.

Hay que verificar si la nacionalidad está incluida en la convocatoria, ya que cambia año a año de acuerdo con el reparto geográfico de las necesidades de Naciones Unidas. España está incluida en la convocatoria 2013. El ámbito ‘asuntos legales’ también está incluido, pero puede tener un plazo específico de presentación a la convocatoria.

En el website del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España hay un video con algunos consejos para preparar la solicitud y el examen que pueden resultar muy útiles.

Desde hoy y hasta 2015 se puede votar para expresar las preferencias sobre los objetivos que deben suceder a los objetivos del milenio, que se establecieron en el año 2000. MI Mundo es un proyecto de Naciones Unidas y otras organizaciones que se define como «una encuesta global para conocer tus prioridades para crear un mundo mejor». Y prometen compartir los resultados con los líderes mundiales para elaborar una nueva agenda global de desarrollo posterior a 2015. Yo voy a votar. Aunque se pueden proponer más, estas son las opciones, entre las que se deben elegir seis:

  • Acceso a agua potable y saneamiento
  • Protección contra el crimen y la violencia
  • Medidas para combatir el cambio climático
  • Mejores carreteras y servicios de transporte
  • Medidas de apoyo para quienes no pueden trabajar
  • Mejores oportunidades de trabajo
  • Acceso a energía fiable en los hogares
  • Una buena educación
  • Un gobierno honesto y receptivo
  • Una alimentación adecuada y a un precio accesible
  • Protección de bosques, ríos y océanos
  • Libertades políticas
  • Protección contra la discriminación y la persecución
  • Acceso a la telefonía e internet
  • Mejor atención médica
  • Igualdad entre hombres y mujeres

En su artículo «Verdes desde la base», la premio Nobel Elinor Ostrom advierte que la falta de acción en la Conferencia de Río +20 sería un desastre, pero también se pronuncia en contra de un acuerdo único internacional sobre medio ambiente. Creo que la alternativa no es necesariamente así, al contrario, un tratado internacional redactado y diseñado de forma inteligente debería permitir la libertad de iniciativa y acción local que reclama con razón Olstrom.

Hace unos días nos visitó en la UAM el experto en derechos humanos Carlos Villán Durán y autor del conocido Curso de Derecho internacional de los derechos humanos (Madrid, Trotta, 2002; reimpresión: 2006, 1.028 p.) con el fin de participar en el Master en Gobernanza y Derechos Humanos y compartir sus profundos conocimientos ofreciendo un curso sobre «España ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos». Lo mejor de todo es que el curso está generosamente disponible online en el web site de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene además importante información  sobre temas tan relevantes como justicia transicional, migraciones, erradicación de la tortura y, sobre todo, la lucha por el derecho humano a la paz.

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