La profesora Anne Peters ha editado y publicado Studies in Global Animal Law. El derecho global animal es una área emergente del derecho, que cada vez atrae más atención.
En medio de esta crisis sanitaria mundial, no puedo dejar de mencionar que el derecho global animal también tiene una conexión importante con la pandemia que sufrimos. En efecto, cuanto antes habría que convocar reuniones multilaterales internacionales con todos los agentes interesados, que incluyan representantes de los Estados, organizaciones internacionales (especialmente la OMS, pero también otras como la Organización Mundial de Sanidad Animal y la FAO) y las empresas privadas, con el objeto de tratar los mercados de animales salvajes y su incidencia en las pandemias.
De hecho, en el libro que se anuncia en esta entrada hay un capítulo sobre «La respuesta china al tráfico de animales salvajes», escrito por Jiwen Chang, que ahora seguramente tendrá muchos más lectores con ocasión de la pandemia.
El libro se puede descargar gratuitamente en esta dirección.
Covid-19 y derecho internacional/1. El derecho internacional para responder a la pandemia
abril 16, 2020
Me estaba resistiendo a publicar en el blog en tiempos cuarentena en Madrid y en tantos otros lugares del mundo. Tengo la mente en mil sitios y no resulta fácil concentrarse. Intento leer todo lo que llega a mis pantallas, he dado clases por internet y estoy conectado con mis estudiantes de doctorado, pero el dolor se hace, por momentos, insoportable y la realidad solo parece transpirar chorros de incertidumbre sobre todas las cosas que nos parecían normales hasta hace pocos días. No obstante, es necesario contribuir a entender esta situación con los elementos que contamos y por eso empiezo esta especie de hilo twitero sobre la Covid-19 y el derecho internacional. La mayor parte de lo que escriba será la enunciación, síntesis e interpretación de ideas que circulan en las redes, la mayoría publicadas en inglés. Como siempre, intentaré vincular esas ideas con sus autores y cuando no pueda, o falle al hacerlo, agradeceré que me indiquen las fuentes precisas si algún lector las conociese. También estaré muy agradecido de sus contribuciones, mediante comentarios, con ideas sobre temas y publicaciones de interés, que intentaré incorporar en esta cadena de entradas sobre el corona virus y el derecho internacional.
El derecho internacional para responder a la pandemia

Empiezo con el estudio de Armin von Bogdandy y Pedro A. Villarreal, International Law on Pandemic Response: A First Stocktaking in Light of the Coronavirus Crisis, publicado el 26 de marzo. En este trabajo, von Bodgandy y Villarreal se hacen preguntas básicas sobre la Covid-19 y el derecho internacional. Elijo este texto para empezar porque provee un marco de reflexión general, con aportaciones e ideas relevantes. Se puede decir que, en términos normativos, ese marco general, para los autores, es el marco de la Organización Mundial de la Salud y sus reglas para la gobernanza de la pandemia, así como la relación que necesariamente tiene con diversos ámbitos del derecho internacional que necesariamente se ven afectados por el surgimiento de una pandemia, como son, entre otros, los derechos humanos, el comercio internacional, la seguridad y las ayudas financieras a países menos desarrollados. Estos últimos ámbitos tienen una respuesta normativa muy dispersa en derecho internacional y, por tanto, los dejo para futuras entradas. En esta oportunidad me ocupo solo de hacer unos comentarios sobre el derecho de la OMS para responder a la pandemia a la luz del trabajo de von Bogdandy y Villarreal.
Destaco tres aspectos relevantes sobre la OMS y la gobernanza global, que aparecen reflejados en este texto. Primero, la organización internacional en sí misma, que busca definirse como una institución técnica que adopta decisiones basadas en la mejor información científica disponible, pero tiene que lidiar inevitablemente con las críticas a su legitimidad y acusaciones de politización. Estas críticas no son nuevas, aunque ahora, con la decisión del presidente Donald Trump de cortar la financiación de Estados Unidos de América a la Organización, adquieren una dimensión antes desconocida, que afectará gravemente a la OMS y a la necesidad de guía y reglamentación internacional frente a los inevitables recursos a las decisiones nacionales aisladas. Los autores expresan está dicotomía con claridad cuando señalan que, por un lado, impera el lema «mi país primero» aunque, por otro lado, «pocos problemas son tan globales como una pandemia» (25).
En segundo lugar, es muy útil la forma en que los autores explican de forma sucinta el valor y el alcance de las normas por las que se rigen las pandemias según la OMS. Se trata, en particular, de las reglas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005). Este Reglamento está vigente para 196 Estados (194 Estados miembros, más la Santa Sede y Liechstenstein, con la ausencia importante de Taiwan, por el ejemplo que brinda para luchar contra la crisis de la Covid-19. El RSI tiene por finalidad «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales» (art. 2 RSI 2005).

En tercer lugar, específicamente y a lo largo del trabajo, los autores subrayan que «la piedra angular de la supervisión y respuesta a las enfermedades es la compartición de información de los Estados con la Secretaría de la OMS» (p. 7), algo que ya había defendido Pedro Villarreal en su entrada sobre la importancia de la buena fe para el derecho internacional en el Völkerrechtsblog de 28 de enero de 2020. Esto tiene ramificaciones en todos los ámbitos, incluida la idea de «gobierno mediante la información», que se incorpora de manera especial en la facultad del Director General de la OMS de determinar existencia de una «emergencia de salud pública de importancia internacional» sobre la base de la información recibida de los Estados, la opinión del Comité de Emergencias de cada caso, la evidencia científica y una evaluación del riesgo para la salud humana, del riesgo de propagación internacional de la enfermedad y del riesgo de trabas para el tráfico internacional (art. 12 RIS 2005). En el caso del Covid-19, el Director General de la OMS hizo esta declaración el 30 de enero de 2020. Como todos saben, algunas voces sostienen que se actúo tarde y que las recomendaciones fueron ambiguas. La OMS hizo la declaración de pandemia el 11 de marzo, pero a esa altura, sin prejuzgar la responsabilidad individual de los Estados, ya era una declaración simbólica, más política (y jurídica) que sanitaria y preventiva. Esto, por supuesto, deberá investigarse cuando pase la crisis, no solo para conocer responsabilidades, sino especialmente para aprender lecciones y mejorar ante la próxima crisis sanitaria que represente una «emergencia de salud pública de importancia internacional».
Me interesa subrayar, finalmente, que von Bogdandy y Villarreal sostienen en su conclusión que el marco normativo que provee la OMS es valioso y que, sin su intervención, las respuestas de los distintos países bajo la presión del avance del virus hubiera sido aún más diversa y con un grado más alto de incertidumbre (p. 28).
Es un estudio corto, muy útil para entender el marco general del derecho internacional para responder a la pandemia. Hay que agradecer, por tanto, a los autores que hayan reaccionado tan rápido. Si necesitan un texto monográfico sobre la materia, pueden consultar y descargarse el libro de Pedro A. Villarreal, Pandemias y Derecho: una perspectiva de gobernanza global (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2019).
RJUAM ¡20 Aniversario!
marzo 24, 2020

Agradezco a los miembros del Consejo de Redacción de la Revista Jurídica de la UAM la amable invitación a presentar el número 40 de la Revista, que representa su brillante vigésimo aniversario. Veinte años es muchísimo. ¡Viva la RJUAM!
La Revista Jurídica de la UAM cumple veinte años. Cuarenta números publicados a lo largo de dos décadas que reflejan con esplendor el magnífico trabajo de dirección de nuestros investigadores más jóvenes. La Revista, como es lógico, ha experimentado muchos cambios en este tiempo, pero ha sido fiel a su característica esencial: una apuesta firme por quienes se encuentran en sus primeros estadios académicos y se mantienen más allá de este inicio comprometidos en el liderazgo del proyecto, que desde el comienzo y con naturalidad se convirtió en una iniciativa para ampliar y profundizar el conocimiento en toda la Facultad.
La Revista es una contribución científica y doctrinal principalmente dirigida a la comunidad de juristas que se expresa en castellano. Su prestigio no ha dejado de aumentar progresivamente y se ha consolidado según ha avanzado, por medio de la publicación de trabajos de calidad e importancia que cubren todos los ámbitos del derecho, y algunos de las ciencias políticas, desde perspectivas variadas, diversas e inclusivas.
En la Facultad, además, la Revista es mucho más que una publicación científica: es un lugar de encuentro, abrigo, debate y diálogo, un ágora donde convergen las ideas y las ilusiones de nuestra comunidad universitaria. Esos ejemplares de la RJUAM, tan bien editados, que vemos en nuestra fantástica Biblioteca a la que muestro nuestro reconocimiento, en los despachos, en las aulas, en los carteles, en Internet… son la expresión evidente de que la Revista se ha vuelto parte de la normalidad de la Facultad de Derecho de la UAM. Esa normalidad, que se ha conseguido también con el constante apoyo del Decanato y los Departamentos de la Facultad, es una señal de buen trabajo, respeto por las ideas, investigación rigurosa y deliberación científica.
Es difícil pensar hoy en la Faculta de Derecho de la UAM sin la Revista. Su presencia se hace notar inevitablemente a cualquiera que ahora forme parte de la vida cotidiana de la Facultad. Caminas por un pasillo o levantas la vista para mirar la pantalla de anuncios de la cafetería y te encuentras con un cartel anunciando las próximas jornadas de las RJUAM, siempre sobre temas apasionantes, o la invitación a un seminario extraordinario sobre un tema urgente, o la convocatoria a los magníficos premios para jóvenes investigadores de la RJUAM, o simplemente el encuentro de ese grupo de redactores de la Revista, cuyas discusiones sobre la mejor interpretación de un pasaje de El espíritu del Derecho Romano de Rudolf von Ihering, alcanzan tus oídos durante un almuerzo.
Esta es la tercera presentación que escribo para la Revista. La primera, en 1999, desbordaba esa ilusión inigualable, que solo la concreción de proyectos editoriales nuevos y originales pueden generar. La segunda, en el décimo aniversario, irradiaba un cierto orgullo al comprobar que la Revista se afianzaba en la Facultad y se proyectaba hacia fuera con firmeza y elegancia.
Con ocasión de esta presentación, en un momento de gran incertidumbre para nuestro mundo y nuestra forma de convivencia por el azote de una dolorosa pandemia mundial, siento una emoción enorme, porque al contemplar el número 40 de la Revista puedo ver los rostros de todos los que han contribuido a que sea una realidad tan valiosa para nuestra Facultad, como resultan ser los proyectos cooperativos que demanda nuestra sociedad. Hasta puedo imaginar ya las miradas vivas, apasionadas e inteligentes de los futuros protagonistas responsables de la RJUAM.
¡Brindo por las próximas décadas de la RJUAM!
En Madrid, a 20 de marzo de 2020.
Carlos Espósito
Catedrático de Derecho Internacional Público
Miembro del Consejo Asesor de la RJUAM
El número 40 estará disponible en breve. Gracias a la editorial Dykinson por continuar con su trabajo en estos momentos excepcionalmente difíciles.
Nueva conferencia publicada en la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
febrero 22, 2020
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos agregó recientemente la siguiente conferencia al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “The Evolving Position of the Individual in International Law” por la Profesora Chiara Giorgetti.
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast de audio, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de SoundCloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
La Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas proporciona capacitación de derecho internacional de alta calidad y materiales de investigación para usuarios de todo el mundo de forma gratuita.
SEMINARIO “DESARROLLOS RECIENTES EN LA LITIGACIÓN INTERNACIONAL”
febrero 19, 2020
Por Prof. Dr. Francisco Pascual-Vives
Universidad de Alcalá
El 14 de febrero de 2020 se celebró en la Universidad de Alcalá un seminario titulado “Desarrollos recientes en la litigación internacional”, organizado por el Área de Derecho internacional público y relaciones internacionales. En el seminario participaron como ponentes Philippe Couvreur (Juez ad hoc de la Corte Internacional de Justicia y Antiguo Secretario General de este órgano en el periodo 2000-2019); Attila Tanzi (Catedrático de Derecho internacional de la Universidad de Bolonia); Santiago Torres Bernárdez (Antiguo Secretario General de la Corte Internacional de Justicia en el periodo 1980-1986); y Claudio Zanghì (Catedrático emérito de Derecho internacional público de la Universidad de Roma – La Sapienza). Carlos Jiménez Piernas (Catedrático de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universidad de Alcalá) fungió como moderador.
En su intervención Philippe Couvreur expuso los principales desarrollos que ha experimentado la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, poniendo énfasis en algunas propuestas que podrían simplificar el procedimiento ante el principal órgano jurisdiccional de la Organización de las Naciones Unidas. A continuación, Attila Tanzi reflexionó sobre las interacciones que se producen en el arbitraje de inversión entre el Derecho internacional general y el Derecho internacional de las inversiones. Por su parte, Claudio Zanghì se refirió a algunos de los desafíos que presenta la protección de los derechos humanos en el ámbito regional europeo y, en particular, en la práctica contenciosa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, Santiago Torres Bernárdez formuló varias consideraciones sobre la práctica de la litigación internacional en el marco del arbitraje de inversión.
Finalizadas las intervenciones de los cuatro ponentes se abrió un debate entre ellos, en el que también participaron otros asistentes al seminario, en gran parte profesores de distintas universidades españolas. Con estas intervenciones se cerró el seminario y se puso fin a las actividades académicas programadas por el Área de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universidad de Alcalá con motivo de la celebración de la defensa de la tesis doctoral con mención internacional de la profesora Laura Aragonés Molina, titulada “La revisión en la jurisprudencia internacional y la sectorialización del Derecho internacional”.
Los días 11, 12 y 13 de febrero de la semana pasada tuvo lugar, en la sede de Barcelona del despacho de abogados Cuatrecasas, la ronda española de la competición Philip Jessup de Derecho internacional 2020.
Es el décimo aniversario de la competición en España y cabe comenzar esta nota con un agradecimiento muy especial a Cuatrecasas y a todo el equipo de gente que lo ha hecho realidad, en esta ocasión y a lo largo de los diez primeros años de la competición. ¡Muchas gracias!
Los equipos de este año hemos sido partes en el caso “The Helian Hyacinth” ante la Corte Internacional de Justicia. El caso tenía problemas de derecho internacional complejos y de plena actualidad, relativos a la sucesión de tratados, la legalidad de los sistemas de armas autónomos letales, el sistema de solución de diferencias ante la OMC y el conflicto entre inmunidades jurisdiccionales y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para la investigación de crímenes de guerra.
La competición Philip Jessup significa un antes y un después en la vida universitaria de los estudiantes que tienen la suerte de participar en estos juicios simulados. Así es, son un modo de aprendizaje único y un gran privilegio por la atención intensa y personalizada que reciben de sus maestros e instructores, y por la experiencia misma de formación y conocimiento mediante casos complejos analizados y defendidos con la mayor profundidad y seriedad posibles. A esto hay que agregar, por supuesto, la dimensión social y humana de la competición, que forma parte de esa magnífica experiencia de aprendizaje.
Un año más, estoy muy orgulloso del equipo de la Facultad de Derecho de la UAM. El equipo UAM estuvo formado por las estudiantes Lucía Andión, Julia Galera, Gemma Gallardo, Zoe Marie Lohoff e Isabella Suplicy, coordinadas por los entrenadores Vanesa Menéndez, André del Solar y Jokin Beltrán de Lubiano, bajo mi supervisión y asesoramiento académico.
Este año resultó ganador el equipo de la Universidad Carlos III de Madrid. Enhorabuena a los ganadores y buena suerte en las rondas internacionales en Washington DC.
En cuanto al equipo UAM, en esta ronda nacional de la competición obtuvimos el Premio al Mejor Escrito de Contestación (Best Respondent Memorial) y el Premio a la Segunda Mejor Oradora (Second Best Oralist) para Julia Galera.
Es un gran éxito y estamos muy contentos. También porque los organizadores, en este décimo aniversario, nos recordaron en el acto final que, en nuestras nueve participaciones, los equipos UAM hemos sido ganadores de la competición cuatro veces y hemos llegado a la final en otras cuatro ocasiones más.
Para terminar, como siempre, agradecemos sinceramente el apoyo institucional y financiero que nos brinda nuestra Facultad de Derecho y sus tres Departamentos de Derecho Público, Privado y Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Nuestro equipo tiene la suerte de contar con el respaldo y el impulso de muchas personas e instituciones. Estamos agradecidos con todos los que han colaborado en la preparación del equipo, especialmente con mis compañeros y compañeras del Área de Derecho Internacional de la UAM y con el despacho de abogados Uría & Menéndez, al que ahora pertenecen dos de nuestros entrenadores.
Por Vanesa Menéndez, Candidata a Dr. (UAM)
La Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de Naciones Unidas ha añadido recientemente una mini-serie sobre «La Responsabilidad del Estado» por Jorge E. Viñuales, Prof. de la Cátedra «Harold Samuel» de Derecho y Política Ambiental de la Universidad de Cambridge.
La mini-serie, compuesta por tres conferencias breves sobre el marco normativo que rige la responsabilidad de los Estados por los hechos internacionalmente ilícitos, proporciona una idea general sobre uno de los temas más recurrentes del derecho internacional público. Así, comienza analizando los aspectos generales de la responsabilidad estatal por hechos internacionalmente ilícitos, pasando por las condiciones que desencadenan dicha responsabilidad del Estado, y concluyendo con las consecuencias jurídicas de un hecho internacionalmente ilícito y la invocación de la responsabilidad estatal.
La mini-serie está disponible en inglés y en español.
Además, Jorge E. Viñuales proporciona una pequeña bibliografía sobre el tema que incluye tanto instrumentos legales como jurisprudencia internacional y otros documentos de interés.
¿Cómo funciona el Consejo de Seguridad de la ONU? Una charla de Blanca Montejo en la UAM
febrero 6, 2020
El próximo miércoles 12 de febrero tendremos el placer de tener con nosotros en la UAM a Blanca Montejo, que nos hablará sobre el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Blanca Montejo es una antigua alumna de nuestra Facultad de Derecho y ahora es Oficial Superior de Asuntos Políticos y Subjefa de Unidad en la División de Asuntos del Consejo de Seguridad. En esta función, Blanca presta asesoramiento a los Estados miembros del Consejo, a los Estados miembros de la Organización y a la Secretaría de Naciones Unidas sobre todos los aspectos de la práctica y el procedimiento del Consejo de Seguridad y dirige la preparación del Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad, así como otra serie de publicaciones sobre el trabajo y la práctica del Consejo. Blanca también imparte sesiones de capacitación a delegaciones de nuevos miembros del Consejo y dirige la Secretaría del principal órgano subsidiario del Consejo dedicado a su gobernanza, procedimientos y práctica. Antes de unirse a la División de Asuntos del Consejo de Seguridad en 2014, Blanca trabajó siete años en la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas después de dejar la práctica privada del derecho. Blanca es licenciada en derecho por esta Universidad y tiene dos Másters, uno del Instituto Europeo de Florencia y el segundo de la Universidad de Nueva York.
La charla será el próximo miércoles 12 de febrero a las 12 horas en la Sala de Vistas del Edificio de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la UAM.
Esta charla ha sido organizada con los estudiantes de UAMIMUN, a quienes agradezco su excelente colaboración.

La Revista Latinoamericana de Derecho Internacional (LADI) publicó la entrevista que le hice a la profesora Anthea Roberts en la “V Conferencia Bienal de la Sociedad Latinoamericana de derecho internacional”, que tuvo lugar en la Universidad Torcuato Di Tella los días 24 y 25 de septiembre de 2018. La entrevista fue realizada en inglés, y desgrabada y traducida al español por los editores de la Revista LADI. Una vez más, agradezco a los organizadores de la Conferencia está invitación y la oportunidad de conversar con la profesora Roberts sobre su libro Is International Law International?
Aquí pueden descargar el documento con la entrevista y, de paso, visitar la nueva web de la Revista LADI, que aunque está en construcción para renovarse, tiene contenidos magníficos del último número publicado.
Prof. Dr. Davor Vidas
Presidente del Comité de la ILA de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar
El Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la Asociación de Derecho Internacional (“ILA”, por sus siglas en inglés) celebró su reunión los pasados días 10 y 11 de diciembre en Madrid.[i] Hubiera sido difícil elegir un mejor momento y lugar para la reunión del Comité de Aumento del Nivel del Mar que la primera mitad de diciembre en Madrid, donde precisamente se celebró la COP25.[ii] Sin embargo, esta elección no fue deliberada: mientras que la COP25 finalmente se decidió celebrar en Madrid,[iii] nuestra reunión se había planeado mucho tiempo antes para ser celebrada en esta misma cuidad en diciembre de 2019, dada la cooperación que a largo plazo mantienen la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Fridtjof Nansen, quienes hicieron posible este encuentro del Comité de la ILA. De hecho, el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la ILA tiene mucho que ver con la planificación: proyectando el futuro y reconociendo los cambios fundamentales en el horizonte. Cambios para los que debemos empezar a prepararnos de manera anticipada y sistemática, especialmente cuando se trata de crear opciones para el desarrollo del derecho internacional. Esto es, en esencia, de lo que trata nuestro Comité y su misión.
Permítanme comenzar con algunas palabras introductorias sobre el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la ILA. El Comité se creó mediante la aprobación del Consejo Ejecutivo de la ILA en noviembre de 2012. ¿Por qué se creó? ¿Cuál es el mandato del Comité y cuáles son sus tareas? ¿Qué se ha hecho hasta ahora y qué queda por hacer?
Si bien hay una referencia explícita al “aumento del nivel del mar” en el nombre del propio Comité, éste no ha sido, de hecho, el primer comité internacional de la ILA creado para estudiar las implicaciones del aumento del nivel del mar en derecho internacional. El mandato original del Comité de Líneas de Base en Derecho Internacional del Mar, cuando se estableció en 2008, contenía la siguiente declaración:
la necesidad de identificar y, posiblemente, aclarar o desarrollar el derecho existente sobre las líneas de base que surge en respuesta al posible aumento del nivel del mar que se ha predicho que acompañará al fenómeno del cambio climático, y los efectos que esto pueda tener, en particular, sobre los pequeños estados insulares en desarrollo.[iv]
En agosto de 2012, cuando el Comité de Líneas de Base adoptó su primer informe en la 75ª Conferencia de la ILA, celebrada en Sofia, concluyó que:
la pérdida de territorio de un estado debido al aumento del nivel del mar no es, principalmente, una cuestión de las líneas de base o del derecho del mar. La pérdida sustancial del territorio es un tema mucho más amplio que abarca cuestiones sobre la condición misma de estado, la identidad nacional, los derechos humanos, el estatus de los refugiados, la responsabilidad del estado, el acceso a los recursos y la paz y la seguridad internacionales.
La 75ª Conferencia de la ILA reconoció en su Resolución 1/2012 que este conjunto de cuestiones requeriría la consideración de un comité creado con el propósito específico de abordar una gama tan amplia de temas. Más tarde, ese mismo año, el Consejo Ejecutivo de la ILA aprobó la creación de un nuevo comité internacional: el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar.
En cierto sentido, el actual Comité de Aumento del Nivel de Mar ha evolucionado a partir del mandato original del Comité de Líneas de Base. No obstante, el mandato de nuestro Comité es mucho más amplio; no se limita a las líneas de base ni a cuestiones de derecho del mar. El Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar recibió un mandato dividido en dos partes:
- estudiar los posibles impactos del aumento del nivel del mar y las implicaciones, en derecho internacional, de la inundación parcial y completa del territorio de un estado, o su despoblación, en particular en pequeños estados insulares y estados de baja altitud; y
- elaborar propuestas para el desarrollo progresivo del derecho internacional en relación con la posible pérdida de todo o parte del territorio estatal y las zonas marítimas debido al aumento del nivel del mar, incluyendo los impactos que ello tendría en la condición de estado, la nacionalidad y los derechos humanos.
Había, sin embargo, un contexto más amplio para proponer el establecimiento del Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar. Éste fue motivado por los recientes hallazgos científicos sobre los profundos cambios que ya están dándose en el Sistema Tierra (que incluyen, entre otros, el cambio climático) y las posibles ramificaciones de tales cambios para el derecho internacional tal y como lo conocemos. Esto se refiere a la diferencia entre, por un lado, la estabilidad general de las condiciones naturales, algo a lo que nos hemos acostumbrado gracias a la experiencia acumulada durante milenios y, por otro lado, un horizonte emergente de cambio cada vez más rápido.
La extensión exacta y la tasa de aumento del nivel del mar siguen siendo inciertas. Aún así, ya en esta etapa y durante las próximas décadas de este siglo, los cambios severos en el nivel del mar son inevitables, pues son inherentes a la interacción entre los cambios en la atmósfera, en los océanos y en los polos. Esto supone grandes trastornos comparados con los últimos seis o siete mil años de relativa estabilidad en el nivel del mar.
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