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En junio de 2011 se publicará el primer número del Asian Journal of International Law (AsianJIL), la revista de la Asian Society of International Law Ya está abierta la posibilidad de presentar propuestas de publicación. Toda la información puede encontrarse aquí.

Del 29 al 30 de octubre se realizará una conferencia abierta en el Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos), sobre Corporate War Crimes: Prosecuting Pillage of Natural Resources. La conferencia convoca a un puñado de excelentes expositores y en ella se presentará y distribuirá un manual que sobre el mismo tema ha preparado el profesor James Stewart, de la Universidad de la Columbia Británica en Canadá. Si Open Society, patrocinador del manual, cuelga el texto en la red (como espero que lo hagan), haré un vínculo con este post u otro posterior. Me alegro por quienes puedan asistir a la conferencia.

Creo que pasó algo desapercibido -aunque no del todo, como se puede leer aquí y aquí– el hecho de que la Unión Europea reformada según el Tratado de Lisboa, que tiene por uno de sus objetivos hablar con «una voz» en el ámbito internacional, no consiguió mejorar su posición en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La historia me viene muy bien para contribuir a la discusión sobre personalidad jurídica de las organizaciones internacionales en mi curso de derecho internacional.

Resulta que la Unión Europea pretendía que el Presidente del Consejo Europeo, Hermann van Rompuy, tuviese derechos iguales que los demás representantes de los Estados miembros de las Naciones Unidas para dirigirse a la Asamblea General, salvo por lo que se refiere a los derechos de voto, que quedaban excluidos de la propuesta de resolución sobre la mejora de los derechos de la UE tras la reforma de Lisboa. Esta pretensión, contenida en la propuesta de resolución número A/64/L67, incluía el derecho a hacer propuestas y reformas, responder a las cuestiones planteadas en la agenda de la Asamblea y circular documentos. Además, también se preveía la expansión de la delegación para incorporar a la Alta Representante de la política exterior de la UE, Catherine Ashton. La UE tendrá que esperar hasta el próximo año, ya que una moción del CARICOM que proponía posponer la cuestión tuvo el apoyo de 76 miembros contra 71 y 26 abstenciones el pasado 14 de septiembre de 2010. Los Estados que estaban en contra de la resolución alegan que sería injusto para las demás regiones dar una representación mejorada a la UE teniendo en cuenta que los otros bloques regionales no cuentan con esos derechos. Ante esta preocupación, el representante belga encargado de la presidencia rotatoria de la UE propuso que se estudiase extender los derechos a otros bloques, pero ya fue tarde. Por ahora, van Rompuy o Ashton, se seguirán sentando junto a los otros representantes aceptados por la Asamblea General con el estatuto de observadores, como el Vaticano, y la UE tendrá que seguir hablando por boca de los representantes del Estado miembro de la UE que ejerza la presidencia rotatoria.

¿Qué les parece?

Louis Henkin (1917-2010)

octubre 15, 2010

Louis Henkin, profesor emérito en la Universidad de Columbia, murió ayer a los 92 años. Fue mi profesor en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 1989, cuando impartió su curso general de derecho internacional público llamado International Law: Politics and Values, que después se publicó como un libro en 1995. Yo ya había leído su libro How Nations Behave y usé la que luego supe que sería su frase más citada en el primer artículo que publiqué en 1988 como estudiante de derecho en mi querida revista Lecciones y Ensayos: “almost all nations observe almost all principles of international law and almost all of their obligations almost all the time.” Por eso fue un gran gusto encontrarme con él como profesor en La Haya. Lo recuerdo como un profesor entrañable, tranquilo y pausado, pero a la vez apasionado por el derecho internacional. Solía seguir las discusiones con los alumnos en el comedor de la Academia. Luego tuve la oportunidad de usar mucho su libro de texto International Law: Text and Materials, que ya va por la quinta edición de 2009. Será recordado siempre por su contribución al derecho internacional de los derechos humanos. Que en paz descanse.

El profesor Antonio Pastor Palomar, uno de los directores del Curso de experto en derecho y política internacional  desde la perspectiva de España y Estados Unidos, me manda información sobre el curso, que puede resultar interesante para los lectores del blog. Estás son algunas de sus palabras:

“La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Georgetown University (Washington DC) han organizado la segunda edición de un Título Propio titulado Curso de experto en derecho y política internacional  desde la perspectiva de España y Estados Unidos. El Título Propio, dirigido por los Profesores Antonio Pastor Palomar (URJC) y Eusebio Mujal (GU), ha sido concebido bajo una perspectiva multidisciplinar (derecho, economía y política) sobre la base del derecho internacional público. Está dirigido a estudiantes de post-grado interesados por los temas principales de la agenda transatlántica, así como a profesionales de empresas multinacionales que quieran profundizar en temas jurídico-económicos.

La organización del Curso combina actividades presenciales, como las cuatro semanas de clase en Madrid y un Seminario internacional en Washington DC, junto a otras actividades online que sirven para la preparación y evaluación de las citadas clases y del Seminario. El Curso ha culminado con el Seminario celebrado la primera semana de octubre en Georgetown University,  titulado “International Law, Politics and Economics: perspectives from Spain and the USA”. Los profesores españoles y americanos, junto a los estudiantes, pudieron abordar alguno de los temas fundamentales de la agenda internacional y transatlántica (piratería digital, neutralidad de la red, el papel de las Organizaciones internacionales ante la crisis económica, y la amenaza nuclear).  Alguna de las clases madrileñas así como los debates surgidos en el Seminario van a ser objeto de una publicación o monografía”.

La información general puede encontrarse aquí.

Para los lectores chilenos del blog o los que vayan a estar en Santiago de Chile el próximo 18 de octubre, me gustaría señalar que ese día,  a partir de las 13:00 horas, se va a celebrar un coloquio sobre la responsabilidad de los bancos por la financiación del régimen dictatorial de Pinochet en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. Los ponentes son Juan Pablo Bohoslavsky y Mariana Rulli. La discusión se basará en el artículo que ambos han publicado en el Journal of International Criminal Justice 8 (2010), pp. 829-850, cuyo abstract transcribo a continuación:

Corporate Complicity and Finance as a ‘Killing Agent’
The Relevance of the Chilean Case
Juan Pablo Bohoslavsky and Mariana Rulli

The legal basis for corporate accountability for violations of human rights has evolved robustly over the past decades. Yet, accountability for financial complicity has significantly lagged behind. This article attempts to address this gap in order to help close it. It describes the legal and judicial trends in the evolution of corporate responsibility for complicity, identifying points at which financial complicity could have been addressed as a contributing factor to human rights abuses, but was not. As a case study, it examines the political context of the Chilean dictatorship, the official US position on withholding financial aid, the macroeconomic and budgetary impact of the loans extended, and, finally, their effects on the human rights situation in Chile. It develops the argument that when judging financial complicity, the fundamental criterion to employ should be the foreseeable use of the commodity, rather than its inherent quality.

Juan Pablo, como hemos publicado en este blog, ya tiene un estudio sobre el mismo problema en relación con la última dictadura argentina, cuyo texto se puede leer aquí.

Más información sobre el coloquio de Santiago de Chile en la página del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

Shabtai Rosenne (1917-2010)

octubre 8, 2010

El profesor de derecho internacional Shabtai Rosenne murió en Jerusalen el pasado 21 de septiembre. Tenía 93 años. Todos los que nos dedicamos al derecho internacional conocemos su nombre y especialmente su monumental obra sobre la Corte Internacional de Justicia (The Law and Practice of the International Court of Justice 1920-2005). Como asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel participó en infinidad de conferencias, como la Tercera Conferencia de Derecho del Mar, que produjo la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982, y negociaciones internacionales, como en el incidente entre Argentina e Israel por el secuestro de Adolf Eichmann en Buenos Aires. Una experiencia en derecho internacional muy difícil de igualar.

Apenas conocí al profesor Rosenne. Tuve la oportunidad de saludarlo en 2002, en Naciones Unidas, con ocasión del 20 aniversario de la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar. Alguna vez me pidió que le mandara copia de un artículo en castellano, que no podía encontrar en Israel. Pero mi experiencia más grata con el profesor Rosenne ocurrió cuando recibí una amable carta suya, fechada el 23 de abril de 1997. En esa carta me agradecía que le hubiera enviado una copia de mi libro sobre La jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia, publicado en 1996, me aseguraba que lo había leído con interés y me felicitaba por el libro. Para mí fue magnífico recibir una opinión tan favorable del mayor y más completo estudioso de la Corte Mundial, que un comentarista ha calificado como el ‘James Boswell’ de la Corte International de Justicia. Que en paz descanse.

El ITAM inaugura su Cátedra OMC y para la ocasión ha organizado un panel sobre «gobernanza global», que tendrá lugar el 14 de octubre de 2010 a partir de las 18:45 horas. El acto contará con la presencia de Alejandro Jara, Director General Adjunto de la OMC. En está página del Centro de Derecho Económico Internacional del ITAM se puede encontrar información sobre el acto, la Cátedra y la próxima nueva Revista de Derecho Económico Internacional. Felicidades para los directores del Centro: los profesores Bradly Condon y Gabriela Rodríguez.

El último editorial del Newsletter de la ESIL ha sido escrito por el Profesor Francesco Francioni. El editorial muestra su apoyo a la creación de un Instituto de derecho de la Unión Europea. Transcribo partes de la versión en castellano, que pueden leer completa aquí; pueden leerlo también en francés y en inglés.

‘ La Sociedad europea de Derecho Internacional y la creación de un Instituto de Derecho Europeo?’

Francesco Francioni,

Instituto Universitario Europeo, Florencia

Seis años han pasado desde la creación en Florencia de la Sociedad Europea de Derecho Internacional,  en primavera de 2004. A lo largo de este periodo, La Sociedad ha acogido un número cada vez más importante de miembros, ha ampliado su área de actividad organizando fórums universitarios entre sus sesiones ordinarias, así como favoreciendo la formación de dinámicos grupos de interés. Desde entonces se han establecidos cooperaciones con sociedades no europeas como la Sociedad Americana de Derecho Internacional, y otras están actualmente en desarrollo, como ocurre con la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional.

En este contexto, pueden distinguirse dos desarrollos principales. El primero de estos es el relativo a la importancia creciente del papel de la Unión Europea como actor en numerosas áreas de importancia crucial para el porvenir del Derecho Internacional,  como pueden ser el comercio, el medio ambiente, la seguridad y los derechos humanos.

El segundo desarrollo se refiere a la iniciativa académica para la creación de un Instituto de Derecho Europeo. A pesar de la abundancia en Europa de sociedades o asociaciones sectoriales y especializadas – que tratan, inter alia, del Derecho privado, de redes de jueces, de Derecho Constitucional, o de Derecho de la Unión Europea – nadie ignora que no existe en Europa  institución alguna similar al Instituto de Derecho Americano (American Law Institute), cuya función en la clarificación, el desarrollo y la codificación del Derecho – incluyendo la del Derecho Internacional- es tan conocida que no requiere aquí mención previa. El sentimiento de que ha llegado el momento de colmar dicha carencia es lo que ha llevado a un grupo de compañeros de trabajo del Instituto Universitario Europeo – al que pertenece el presente autor – a organizar una conferencia en Florencia en primavera de 2010 para discutir, con la participación de actores clave en la materia y de participantes de la Comisión y del Parlamento de la Unión Europea, sobre la perspectiva de crear un Instituto de Derecho Europeo (IDE) o European Law Institute (ELI).

Las reacciones a esta iniciativa fueron ampliamente positivas, conllevando del mismo modo iniciativas paralelas que persiguen el mismo objetivo. La iniciativa ha suscitado igualmente el interés de la Comisión de la Unión Europea, que acoge favorablemente la perspectiva de poder dirigirse a una institución única y representativa de los medios universitarios y judiciales así como de asociaciones de abogados, en lugar de tener de dirigirse a una miríada de asociaciones sectoriales y rivales.

Sin embargo, si bien hay consenso sobre la deseabilidad de un Instituto de Derecho Europeo, ¿cuál deben ser el campo de actuación, y cómo deben ser la dirección y financiación de éste? Sin ninguna duda, un aspecto importante del futuro Instituto debiera ser el desarrollo de principios comunes,  no sólo en materias relativas a la competencia de la Unión Europea, sino también en materia de derecho privado, de derecho penal, de interpretación y de puesta en práctica del Derecho Internacional.

El dialogo judicial y la cooperación entre la Cortes nacionales se encuentra todavía en un estado embrionario. El Instituto de Derecho Europeo podría facilitar el desarrollo de principios comunes, en particular en aquellas áreas donde los sistemas jurídicos demuestran la existencia de diferencias persistentes en su modo de poner en práctica  el Derecho Internacional.

Otra tarea del Instituto podría ser la coordinación de la investigación relativa al análisis de lagunas reglamentarias, así como de los modos de legislación, una función que se encuentra hoy por hoy en manos de aquellas iniciativas investigadoras que tienen la suerte de poder contar con los beneficios de los buenos auspicios de los Programas Marco de la Comisión de la Unión Europea.

En lo que concierne a su dirección, el Instituto de Derecho Europeo debería ser una organización independiente y sin fines lucrativos, dirigida por representantes elegidos entre sus miembros individuales e institucionales, incluyendo a académicos, abogados, jueces y administradores. Debería estar financiada por los gastos de adhesión de sus miembros, por fondos de investigación, y eventualmente por los ingresos derivados de la prestación de servicios como estudios temáticos, libros blancos y libros verdes. El Instituto debería seguir el modelo de ‘red de redes’ con el fin de promover la coordinación,  de mejorar  la cooperación interprofesional e interuniversitaria, y de acrecentar la cohesión de la comunidad jurídica en Europa así como  su propia influencia sobre potenciales iniciativas de política judicial.

Traducción del francés de Alejandra Torres Camprubí.

El 25-26 de noviembre se celebra en la Universitat Jaume I de Castellón, España, un interesante Coloquio internacional sobre «Integration of the Human Rights component and International Humanitarian Law in peacekeeping missions led by the European Union».  Participan, entre otros, los profesores Michael Bothe, Luigi Condorelli, Jorge Cardona, Pierre Klein, Manuel Pérez González, Fausto Pocar, y Marco Sassoli. El programa está disponible aquí y los interesados en asistir pueden escribir a costas@dpu.uji.es para obtener mayor información.