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Siguiendo con mis contrapuntos de los temas que tratamos en el seminario de derecho internacional, hoy voy a proponer la lectura de unos párrafos del libro de John H. Jackson, Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional (2009), que presenté en este blog hace algún tiempo (aquí). Es una lectura interesante sobre el número y la variedad de los tratados. Lo reproduzco a continaución con el ánimo de que mis alumnos, que empiezan a estudiar el derecho internacional, tengan un aperitivo para adentrarse con más y mejores preguntas en el estudio del derecho de los tratados, y también porque creo que  puede ser una lectura amena para todos los lectores de aquiescencia. El libro, por lo demás, está plagado de reflexiones sobre los tratados y la costumbre internacional, por eso lo recomiendo entero; háganse con uno en la biblioteca o en la librería más próxima. Estos son los párrafos prometidos (se omiten las notas a pie de página):

Dos características sobrecogedoras de la operación de los tratados hoy en día saltan a la vista de un observador, a saber: 1) el increíble gran número de tratados en vigor, y los nuevos que se crean cada año; y 2) la muy grande variedad en el alcance, estructura y modos de aplicación de los tratados.

Actualmente hay 506 tratados multilaterales depositados ante el Secretario General de la ONU, y más de 50.000 tratados bilaterales y multilaterales registrados en las Naciones Unidas, aunque no todos ellos son operativos en la actualidad. Probablemente, no es posible determinar en general cuántos tratados están vigentes en la actualidad, pero algunos gobiernos emiten un documento ordinario haciendo una lista de los tratados en los cuales son Parte. Por supuesto, hay cierta ambigüedad acerca de la definición de «tratado», y ciertamente una gran variedad de «instrumentos» de acuerdos internacionales se emplean de diferentes maneras. Sin embargo, en general es fácil concluir que los tratados son hoy en día el núcleo de la mayor parte de la actividad internacional. Se estima que temas específicos tales como el medio ambiente, las inversiones y los impuestos operan cada uno con más de mil tratados vigentes.

Los tratados también varían en cuanto al tipo, a los temas y a su alcance. Alguna variación puede ser la consecuencia de diferencias en cuanto a los requisitos constitucionales gubernamentales nacionales, lo cual puede ser el caso de distinciones tales como la presente en Estados Unidos, donde se distingue entre tratados aprobados por el Congreso, tratados aprobados por el Senado, acuerdos presidenciales y algunas técnicas menos formales. Algunos de los distintos tipos de acuerdo pueden usar una terminología diferente para propósitos internos, tal como «acuerdo ejecutivo» (usado en algunos procedimientos estadounidenses), incluso a pesar de que tendrán técnicamente el estatuto de un «tratado» frente al Derecho internacional. Algunos acuerdos son «no vinculantes» de manera expresa, y así se convierten en lo que a veces se denomina «derecho suave» (soft law). Tales acuerdos se usan en ocasiones para evitar acudir a procedimientos constitucionales nacionales de aprobación incómodos, con frecuencia porque eludir los procedimientos parlamentarios parece ser políticamente necesario.

Los métodos de formación también difieren bastante, en diversas dimensiones. En primer lugar, en el nivel de la negociación internacional, los procedimientos de negociación varían de manera considerable. Con frecuencia, los tratados se negocian en el contexto de una institución internacional particular, tal como una organización, y así los procedimientos de negociación pueden ser particularizados por reglas especializadas de la organización en cuestión. La OMC es ciertamente un ejemplo de lo anterior. Los órganos de Naciones Unidas tienen alguna variedad en cuanto a aproximaciones específicas, y también gozan de ella otras organizaciones. La OMC tiende a operar casi por completo por «consensos» en la formación de tratados, y esto tiene un enorme impacto en el proceso, lo cual se discutirá en el capítulo IV. Los procedimientos de votación varían mucho en contextos diferentes, y se han planteado preguntas en particular por procedimientos que se apoyan fuertemente en la regla «una nación un voto» con mayoría simple, o varios procesos de mayoría reforzados. Las preguntas pueden incluir si estos procedimientos son apropiados cuando, tal como acontece en algunos casos, hemos percibido que, al menos en teoría, una mayoría de naciones pueden representar en su conjunto menos del 5 por 100 de la población del mundo. Esto puede ser particularmente divisivo cuando un tratado aprobado que ha adquirido fuerza por tal procedimiento pretenda imponer obligaciones vinculantes a naciones que se niegan a firmar o ratificar. Incluso aparte de las obligaciones jurídicas formales, algunos tratados pueden tener un impacto en sujetos no aceptantes, quienes permanecen al margen y pueden declarar la situación como injusta.

Una segunda dimensión de la formación de los tratados es la inmensa variedad de procedimientos gubernamentales nacionales de celebración (usualmente constitucionales), siendo algunos países ultrademocráticos, con la exigencia de una aprobación parlamentaria formal para las ratificaciones de los tratados, mientras que otros países pueden operar con un procedimiento ejecutivo cerrado que puede o no estar sujeto a varias técnicas de control democrático.

Una vez en vigor, los tratados se aplican de diversas maneras. Ciertamente, hay diferentes «formas» de un tratado, al menos desde algunos puntos de vista. Algunos tratados son «erga omnes», significando esto que tienen un impacto jurídico de inclusión más amplio que compromete el interés de todas las partes, no tan sólo de aquéllas lesionadas específicamente o afectadas de manera inmediata por la violación de la obligación. Del mismo modo, algunos tratados pueden requerir «jurisdicción universal», la cual presumiblemente otorga el derecho (o incluso la obligación) para que todas las partes en el tratado adopten «medidas de implementación» en contra de Estados (o individuos) violadores, tal como ocurre en los casos relacionados con crímenes internacionales como el genocidio o la tortura. En términos comparativos, existe una diferencia muy grande entre los tratados bilaterales (o de grupos pequeños) y los tratados multilaterales con grandes números de partes. A veces, los últimos conforman el marco «constitucional» básico o la «carta» de una institución internacional.

Por otra parte, en ocasiones los tratados son llamados «contractuales » cuando se comparan con los «no contractuales», cuyo significado podría ser ocasionalmente el de «tratado creador de derecho». La terminología «contractual» no parece tener mucho apoyo, pero ha sido empleada por algunos diplomáticos para caracterizar a los tratados como más ajustados a las relaciones «recíprocas», en comparación con obligaciones más amplias en las cuales tienen interés todas las partes. Una discusión interesante sobre las implicaciones jurídicas variantes del texto convencional se concentró en el proyecto de «constitución» convencional de 2004 propuesto para la Unión Europea. Los puntos de vista diferían en cuanto a cómo debía denominarse el instrumento jurídico: una «constitución», un «tratado», un «tratado constitucional», o una «constitución basada en un tratado». Los anteriores puntos de vista podrían haber tenido, potencialmente, diferentes efectos operativos en el modo en que el instrumento legal hubiera debido ser interpretado. Volveremos sobre algunos de estos asuntos en el contexto de la OMC y de otras organizaciones o instituciones internacionales más adelante en este libro.

Incluso en cuanto a tratados similares o idénticos, también hay una gran variedad de modos de aplicación, particularmente en cuanto a diferencias en la aplicación de los tratados en Derecho interno. Este asunto ha sido muy confuso y ha estado sujeto a discusiones y una literatura considerables. La OMC, por ejemplo, tiene una variedad de impactos en Derecho interno dependiendo de qué nación esté involucrada. En Estados Unidos los textos de tratados cubiertos por la OMC (básicamente el acuerdo de la Ronda Uruguay) no tienen aplicación directa en el Derecho estadounidense interno, sino que son aplicados por una ley de 1994, que es la «Ley de Transformación» de las normas convencionales.

Con este tipo de número y variedad, surge una pregunta importante acerca de si las reglas internacionales existentes en relación con la aplicación de los tratados (incluyendo la interpretación) son adecuadas para esta variedad. ¿«Encaja un tamaño en todas» las reglas internacionales (con frecuencia reglas de DI consuetudinario) cuando lo cierto es que las verdaderas características de los instrumentos varían bastante? Esta es una pregunta importante (que se tratará en el capítulo V) sobre cuán apropiado es el uso de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados como una encarnación de reglas (consuetudinarias o no) que deberían aplicarse a una institución como la OMC.

Un factor crítico en el Derecho de tratados es el escenario institucional en el cual el tratado operará, particularmente en cuanto a la estructura institucional para interpretar y aplicar el tratado. La existencia en una estructura tal de un cuerpo jurídico es extremadamente influyente frente a diversos atributos del tratado, incluyendo las técnicas de interpretación, efectividad del cumplimiento, cambio evolutivo, desarrollo de práctica, suplencia o «rellenado» de los vacíos convencionales (ambigüedades o lagunas), y así sucesivamente. (…)

La combinación de muchas de las varias dimensiones discutidas anteriormente conduce a preguntas sobre cómo puede cambiar la aplicación de un tratado con el transcurso del tiempo. Si el número de miembros es pequeño, se puede permitir la realización de cambios muy eficientemente mediante la enmienda o la renegociación del tratado. Pero si la cantidad de miembros es grande, tal como sucede en la OMC o en muchas otras organizaciones con más de cien Estados partes, las cláusulas de enmienda en la estructura convencional son con frecuencia inutilizables debido a los requisitos de supermayoría y/o a otras restricciones políticas o prácticas. Lo anterior puede conducir a una «rigidez del tratado» que puede ser reconocida en un gran número de importantes instituciones de Derecho internacional actuales, entre las cuales se incluyen las Naciones Unidas, el grupo de Bretton Woods (el FMI y el Banco Mundial) y, por supuesto, la OMC. Cuando hay rigidez convencional en organizaciones que deben tratar con un cambio de circunstancias constante y acelerado (tal como la economía globalizada), surge una pregunta muy seria sobre cómo pueden o deben tratar el cambio las instituciones en cuestión. Esto se convierte esencialmente en una pregunta «constitucional», aunque muchos diplomáticos aborrecen (o están espantados con) el término «constitucional». (…)

Simon Lester publica un post en el IELP Blog donde reproduce una pregunta desafiante del un comentarista anónimo: «¿puede alguien nombrar un laudo basado en un acuerdo bilateral de inversiones o en el Capítulo séptimo del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte en el que el tribunal haya establecido una violación del principio de trato justo y equitativo (o cualquier otro estándar parecido, por ejemplo, arbitrario o irrazonable, etc) que fuera injustifacable?»

Es una pregunta relevante. Como dice el post, no vale responder señalando laudos que hagan declaraciones ampulosas o exageradas sobre el principio de trato justo o equitativo, sino solo los casos de decisiones injustificadas. Sé que es una pregunta para expertos, que hayan leído muchos o quizá todos los laudos basados en este estándar, pero ahí la dejo planteada. A ver quién se anima a responder en el IELP blog. ¿Alguna sugerencia?

Juan Pablo Bohoslavsky y Juan Bautista Justo han escrito un trabajo interesantísimo sobre el control judicial de los arbitrajes de inversión según la Convención Interamericana de Derecho Humanos. Es otro estudio más sobre el proceso de «defragmentación» del derecho internacional de las inversiones. El trabajo será publicado por la Revista de Derecho Público, 2010, Tº II (Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina), que ha tenido la amabilidad de autorizar que lo pongamos a disposición de los lectores de este blog. Muchas gracias a Horacio Rosatti, Director de la Revista, y a los autores. El artículo está disponible aquí.

A continuación publicamos la contribución del Profesor Geir Ulfstein al ESIL Newsletter de mayo de 2010, cuya versión original en inglés está disponible aquí.

La constitucionalización internacional:

una agenda de investigación

Profesor Geir Ulfstein, Universidad de Oslo

La pretendida constitucionalización del derecho internacional ha sido un especial objeto de análisis por parte de la Sociedad Europea de Derecho Internacional, libros y artículos académicos. Es momento de evaluar este tema y escudriñar el futuro: ¿qué prospectos tiene esta particular interpretación de desarrollos internacionales actuales?

El proceso de constitucionalización puede ser concebido de diversas maneras. Así, es posible enfatizar el carácter erga omnes y de jus cogens de obligaciones internacionales fundamentales, lo que implica que estos deberes tienen una aplicación general o bien gozan de supremacía frente a otras reglas. De esta manera, el derecho internacional se acerca cada vez más a la posibilidad de revestirse de un carácter del que goza el derecho constitucional interno. Otros analistas, sin embargo, llaman la atención sobre la creciente relevancia de los derechos humanos en el sistema normativo internacional, que también están presentes con especial importancia en el contexto nacional.

De manera alternativa, la constitucionalización también puede ser percibida como un aspecto del cada vez mayor carácter ‘público’ del derecho internacional. En este sentido, se advierte que las obligaciones internacionales son con creciente frecuencia el resultado de decisiones adoptadas por órganos internacionales, como las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales formales, Cortes y Tribunales internacionales, u otras instituciones internacionales, como por ejemplo órganos convencionales en el contexto del derecho internacional del medio ambiente o de los derechos humanos. Su creciente poder debe estar acompañado de garantías frente a posibles abusos – lo cual constituye el núcleo de la constitucionalización. En relación con esta idea, cabe destacar que las normas o principios constitucionales tienen la potencialidad de promover consistencia, en lugar de fragmentación, entre diversas instituciones globales, regionales y nacionales.

El creciente carácter público del derecho internacional no conlleva la consecuencia de que la distinción entre derecho internacional y derecho interno desaparezca. Sin embargo, el dualismo formal es cada vez menos apropiado para comprender a cabalidad la relación e interacción práctica entre los ordenamientos jurídicos internacional e interno. Adicionalmente, las fuentes tradicionales del derecho internacional, como lo son los tratados y el derecho internacional consuetudinario, siguen desempeñando un importante papel a pesar de la creciente importancia de la toma de decisiones institucional en el escenario internacional. En consecuencia, el carácter público del derecho internacional ha de ser concebido como un suplemento de su estructura, en lugar de caracterizarlo como una perspectiva alternativa del derecho internacional.

La aproximación constitucional al derecho internacional goza de algunas ventajas frente a otras concepciones actuales. En este sentido, por ejemplo, el énfasis en la existencia de redes donde participan funcionarios internacionales y agentes de los Estados puede aportar importantes datos e ideas sobre la manera en que el sistema internacional opera aunque, sin embargo, es necesario tener presente que esta percepción es insuficiente en sí misma para aportar una orientación sobre cómo ha de regularse la responsabilidad que dichas redes han de tener. El derecho administrativo global, por su parte, ha propuesto estándares de responsabilidad, como por ejemplo la transparencia, la participación y la toma de decisiones razonadas. Con todo, esta concepción carece de una teoría que ilustre cómo deben actuar los máximos órganos constitucionales. Por último, cabe decir que es posible descomponer las garantías constitucionales en elementos separados, tales como el control democrático o el imperio del derecho, pero será únicamente una aproximación constitucionalista la que estudie la interrelación entre estos elementos.

¿Cuáles son, entonces, los retos en la investigación de una concepción constitucional del derecho internacional?

  • Un desafío fundamental lo ofrece la llamada cuestión de la ‘traducción’: ¿cómo puede aplicarse (o, quizás, transponerse) un pensamiento constitucional desarrollado en un contexto interno en el nivel internacional? Resulta claro que la diferencia y especificidad en la estructura y función del ordenamiento jurídico internacional debe ser tenida en cuenta. Así, por ejemplo, se afirma que los órganos internacionales han de estar sujetos a estándares democráticos, el imperio del derecho y la protección de los derechos humanos, aunque teniendo en cuenta que los modelos democráticos con los que estamos familiarizados en el plano interno son difícilmente transferibles de manera automática y sin ajustes al nivel internacional.
  • Los estudios constitucionales del derecho internacional deben contar con bases descriptivas sólidas, que no se limiten al estudio de las reglas formales y por el contrario vayan más allá e incluyan el análisis de la manera en la que el sistema opera en la práctica. Considérese, por ejemplo, la relación entre diversas Cortes y Tribunales. A pesar de que muchos autores se preocupan por fenómenos de fórum shopping y conflictos de jurisdicción y jurisprudencia, es importante examinar el grado hasta el cual han surgido estos problemas y qué medios existen en la actualidad para lidiar con ellos, como podrían serlo por ejemplo las doctrinas de cosa juzgada, litispendencia o apoyo y confianza en el precedente entre diferentes Cortes y Tribunales.
  • Los análisis constitucionales también deben tener un carácter prescriptivo. Al respecto, resulta necesario señalar un par de advertencias. En primer lugar, al extraer lecciones de los estudios descriptivos señalados atrás, debe evitarse incurrir en prescripciones excesivas: no hay necesidad de arreglar lo que no requiere de arreglos. Más aún, cualquier modelo de reforma que se proponga debe ser lo más realista posible: los Estados protegen su soberanía, en ocasiones con buenas razones. Por ende, ha de respetarse la soberanía de conformidad con el principio de subsidiariedad, en el entendido de que deben existir razones de peso para optar por una toma de decisiones internacional en lugar de una de carácter interno.
  • Es aconsejable adoptar una estrategia inter-disciplinaria al construir diversos modelos constitucionales, aunque ello no implica de manera alguna que deba menospreciarse la importante perspectiva jurídica que aportan los juristas. Esto se explica por sus habilidades en la evaluación y diseño de un sistema constitucional basado en el imperio del derecho.

Algunas personas pueden temer que las limitaciones constitucionales al derecho internacional se obtengan al precio de no contar con un ordenamiento jurídico internacional efectivo, al hilo de la consideración de que la efectividad es crucial en casos como la lucha contra el cambio climático, la pobreza mundial o las armas de destrucción masiva. Sin embargo, la constitucionalización no es de manera primaria una herramienta para limitar el poder internacional porque, ante todo, constituye por el contrario un mecanismo para incrementar la legitimidad de los procesos y obligaciones internacionales y, de esta manera, la efectividad del derecho internacional.

Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli

La Sociedad Europea de Derecho Internacional  (European Society of International Law) publica una carta a sus miembros, ESIL Newsletter, que suele incluir un editorial de una firma invitada. Con el permiso de la ESIL, hemos pensado divulgar esas contribuciones traducidas al castellano, con el objetivo de expandir la discusión de los temas que se publican en esos editoriales y acercar la ESIL a los lectores en castellano. Empezamos con el editorial de Geir Ulfstein, traducido por Nicolás Carrillo Santarelli, que propone una agenda de investigación sobre la constitucionalización internacional.

Así califica Pablo Salvador Coderch a las Facultades de Derecho españolas en su artículo de opinión de hoy en El País: Agenda para una estudiante de derecho. Entre otras cosas, dice que se deben exigir especialidades:

«Exija especialidades. Las firmas legales grandes cuentan hoy con docenas de ellas, pero en las 71 facultades españolas sigue habiendo las 15 áreas de siempre, es decir, que hay muchísimos catedráticos de Derecho Civil o de Administrativo, pero ninguno de Derecho Hipotecario, del Medio Ambiente o de Telecomunicaciones. La Universidad española, sección Facultades de Derecho, es exasperantemente conservadora y gremial.»

Es un artículo interesante, provocador, que recomienda una agenda difícil para las estudiantes, porque muchos de los cambios propuestos, o casi todos, dependen de reformas legales de normas atávicas y estructuras anquilosadas, a las que también pertenece el profesor Salvador Coderch, que es catedrático de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra.

Un artículo muy recomendable, para estudiantes y profesores de derecho.

Hace unos días empezaron las clases en mi facultad de derecho. Nuestro primer caso en mi seminario de derecho internacional trata de las competencias del Estado. Al hilo de este tema, y aunque el supuesto de hecho del ejercicio no tiene relación directa con el Estado de la Ciudad del Vaticano, me parece interesante señalar algunos datos sobre la estatalidad del Vaticano ahora que ha sido puesta en duda e incluso atacada con motivo de la visita de Estado del Papa Benedicto XVI.

En efecto, hubo dos estrategias críticas distintas respecto del Vaticano y el Papa ante esa visita de Estado al Reino Unido. Por un lado, había quienes atacaban la estatalidad del Vaticano, diciendo que el Vaticano no cumple con las condiciones para ser un Estado de acuerdo con el derecho internacional. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, el Vaticano es un Estado reconocido como tal desde la firma del tratado de Letrán de 1929, que tiene los elementos necesarios para ser considerado como Estado (territorio, población y gobierno),  es reconocido por otros Estados, participa en organizaciones internacionales (aunque no es miembro, sino solo observador permanente de las Naciones Unidas) y es parte en varios tratados internacionales. Por otro lado, estaban quienes pretendían que se quitará el reconocimiento del carácter de Estado para el Vaticano, con fundamento en que la estatalidad de la Ciudad del Vaticano amparaba situaciones que no merecían ser protegidas con el manto del Estado, incluyendo responsabilidad por vergonzosos crímenes cometidos por miembros de la Iglesia. Coincido con Dapo Akande, que ha escrito un buen post sobre el tema en EJIL:Talk!, en que los argumentos jurídicos para defender estas posiciones son débiles,  no sólo porque el Vaticano cumple las condiciones jurídicas para ser un Estado, por más pequeño e inusual que sea y con independencia de las simpatías o antipatías que  generen sus políticas, sino también porque un cambio de esa condición no necesariamente afectaría a la influencia de la Iglesia en la política internacional y porque tanto los miembros de la Iglesia como la Iglesia misma están sometidos a las jurisdicción de los Estados donde operan y son responsables de sus actos según el derecho de esos Estados.

ASIANSIL
Asian Society of International Law

Third Biennial Conference

Asia and International Law: A New Era

Beijing, People’s Republic of China

27-28 August 2011, Saturday and Sunday

Call for Papers

The Third Biennial Conference of the Asian Society of International Law will be held in Beijing, People’s Republic of China, on Saturday and Sunday, 27 and 28 August 2011.

The Conference will provide a forum for a wide ranging and in-depth exploration of the major international law issues confronting the peoples of Asia and the international community more generally. Speakers featured at the conference will consist of individuals who are invited by the Organizers, and also those selected from this call for papers.

Theme of the Conference

Asian peoples, civilizations and societies have interacted with each other for centuries. In doing so, they established complex diplomatic relations and extensive trading arrangements, entered into treaties, formulated rules regarding the treatment of foreigners and devised ways of resolving conflicts. The great religious and philosophical teachings of the continent developed far-reaching principles and ideas on issues central to governance-the relationship between rulers and the ruled, society and economy, the conduct of foreign relations, and war and peace. Many Asian societies in the sixteenth century were amongst the most powerful, prosperous, and technologically advanced in the world. The expanding reach of Western imperialism from that time onwards presented a profound challenge to Asian societies which were confronted by a rapidly changing international environment—one in which their own institutions, traditions, and customs were treated as inferior and inadequate. These societies, furthermore, found themselves having to comply with international rules that they generally played no role in creating and that were formulated by Western powers intent on legitimizing their own expansion and domination.

Since that time, Asian states, together with African and Latin American states with which they had much in common, have continuously attempted to transform international law in order to make it more properly representative of the many civilizations and communities of the world. The Bandung Conference of 1955, which led to the formation of the Non-Aligned Movement, was an especially significant attempt on the part of the peoples of Asia and Africa to make their voices heard in the international arena.

The international community is now entering a new era, one in which a discernible shift has taken place in the distribution of global power. Asia, once more, is emerging as an extremely dynamic, prosperous, and innovative region. At the same time, it must be noted that Asia is an extraordinarily diverse continent; it contains many distinctive civilizations, and it includes states that are among the wealthiest and poorest in the world. Tensions exist between Asian states, and an overwhelming number of people in Asia continue to be vulnerable to oppression, poverty, environmental disasters, and the ravages of conflict.

It is in this context that the Asian Society of International Law meets in Beijing. The general purpose of the Conference is to explore the many issues confronting the peoples of Asia and the international community more generally. The topics that will be addressed include, broadly, human rights, international economic law and private international law, the law of the sea, development and the environment, international law relating to security and conflict, and the history and theory of international law. A panel will be devoted to the crucial issue of the teaching and dissemination of international law in Asia. The conference will explore Asian state practice, regional developments and the Asian traditions of international law, and the ways in which Asian societies are attempting to formulate and adapt international law to meet their needs and their growing economies. At the same time, the conference will examine developments in international law more broadly. Both Asian and international perspectives on the selected topics are welcome, as it is only when international lawyers are fully conscious of the changing international political environment, and truly understand the economic needs and social conditions of both the developed and developing world that they can genuinely facilitate the creation of a system which helps ensure equal opportunities and mutual benefits for all parties and thus contribute towards achieving the great and enduring goals of international law: global justice, peace, and prosperity.

Topics of Papers

The organizers welcome papers dealing with the following topics for consideration:

  1. Law of the Sea

  1. Climate Change and Development

  1. Disaster Management and International Law

  1. Human Rights, Sovereignty, and Asia (including regional human rights mechanisms, Asian developments, etc.)

  1. Developments in International Criminal Law: Peace and Justice, the International Criminal Court, Issues of Universal Jurisdiction

  1. Migration and Dislocation: Refugees, Migrant Workers, Internally Displaced Persons

  1. Armed Conflict, International Law, and Human Rights

  1. Asia, Regional Arrangements and Free Trade Agreements (including comparative studies of regionalism, regionalism and security arrangements)

  1. Transnational Litigation and Arbitration in Asia

  1. Intellectual Property and International Law

  1. The Effect of Treaties and Foreign Law in Domestic Courts in Asia

  1. The Contribution of Asian Judges and Jurists to International Law

  1. Asia and Third World Approaches to International Law

  1. International Law Education and Research in Asia

The Organizers seek to encourage the participation in the Conference of all persons interested in international law all over the world, whether established or junior scholars, academics or practitioners, government officials and NGO officers, by inviting applications for positions as panelists. Papers may provide an Asian perspective on these topics, and/or international/comparative approaches to the listed topics.

Application Procedure

In order to apply, please fill in the online submission form by Wednesday, 1 December 2010, 2300 hrs, Beijing Time.

You will be required to provide in the submission form:

(1) A 600-word abstract/summary of the proposed paper.

Please clearly identify, by means of a heading, the Topic and Topic Number in relation to which you are making your application. E.g. Topic 9: Transnational Litigation and Arbitration in Asia.

(2) Affiliation details and brief bio

This would include details of professional status, educational background, institutional affiliation, office address, contact telephone number, and e-mail address. Please also provide, in the section titled `bio’ any information about presentations given, publications, and any other relevant information about your research or experience.

Any questions about the paper selection process may be addressed to: asocbeijing@gmail.com

All enquiries about the Beijing Conference 2011 should be directed to: secretariat@csil.cn

Successful applicants will be informed by 1 February 2011 and are required to submit their completed papers to the Conference Organizers by Wednesday, 1 June 2011. The paper should be between 6000 and 8000 words and the time allocated to the presentation of the paper will be 12-15 minutes.

All papers accepted by the Organizers for the Conference will be featured on the Conference web-site and as part of the AsianSIL Working Paper Series. Paper presenters are encouraged to submit finalized papers to the Society’s new Asian Journal of International Law. Publication is subject to a double-blind peer-review and editorial discretion. Details may be found on the Journal’s Web site www.AsianJIL.org.

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Third Biennial Conference

Asia and International Law: A New Era

Beijing, People’s Republic of China

27-28 August 2011, Saturday and Sunday

Call for Papers

The Third Biennial Conference of the Asian Society of International Law will be held in Beijing, People’s Republic of China, on Saturday and Sunday, 27 and 28 August 2011.

The Conference will provide a forum for a wide ranging and in-depth exploration of the major international law issues confronting the peoples of Asia and the international community more generally. Speakers featured at the conference will consist of individuals who are invited by the Organizers, and also those selected from this call for papers.

Theme of the Conference

Asian peoples, civilizations and societies have interacted with each other for centuries. In doing so, they established complex diplomatic relations and extensive trading arrangements, entered into treaties, formulated rules regarding the treatment of foreigners and devised ways of resolving conflicts. The great religious and philosophical teachings of the continent developed far-reaching principles and ideas on issues central to governance-the relationship between rulers and the ruled, society and economy, the conduct of foreign relations, and war and peace. Many Asian societies in the sixteenth century were amongst the most powerful, prosperous, and technologically advanced in the world. The expanding reach of Western imperialism from that time onwards presented a profound challenge to Asian societies which were confronted by a rapidly changing international environment—one in which their own institutions, traditions, and customs were treated as inferior and inadequate. These societies, furthermore, found themselves having to comply with international rules that they generally played no role in creating and that were formulated by Western powers intent on legitimizing their own expansion and domination.

Since that time, Asian states, together with African and Latin American states with which they had much in common, have continuously attempted to transform international law in order to make it more properly representative of the many civilizations and communities of the world. The Bandung Conference of 1955, which led to the formation of the Non-Aligned Movement, was an especially significant attempt on the part of the peoples of Asia and Africa to make their voices heard in the international arena.

The international community is now entering a new era, one in which a discernible shift has taken place in the distribution of global power. Asia, once more, is emerging as an extremely dynamic, prosperous, and innovative region. At the same time, it must be noted that Asia is an extraordinarily diverse continent; it contains many distinctive civilizations, and it includes states that are among the wealthiest and poorest in the world. Tensions exist between Asian states, and an overwhelming number of people in Asia continue to be vulnerable to oppression, poverty, environmental disasters, and the ravages of conflict.

It is in this context that the Asian Society of International Law meets in Beijing. The general purpose of the Conference is to explore the many issues confronting the peoples of Asia and the international community more generally. The topics that will be addressed include, broadly, human rights, international economic law and private international law, the law of the sea, development and the environment, international law relating to security and conflict, and the history and theory of international law. A panel will be devoted to the crucial issue of the teaching and dissemination of international law in Asia. The conference will explore Asian state practice, regional developments and the Asian traditions of international law, and the ways in which Asian societies are attempting to formulate and adapt international law to meet their needs and their growing economies. At the same time, the conference will examine developments in international law more broadly. Both Asian and international perspectives on the selected topics are welcome, as it is only when international lawyers are fully conscious of the changing international political environment, and truly understand the economic needs and social conditions of both the developed and developing world that they can genuinely facilitate the creation of a system which helps ensure equal opportunities and mutual benefits for all parties and thus contribute towards achieving the great and enduring goals of international law: global justice, peace, and prosperity.

Topics of Papers

The organizers welcome papers dealing with the following topics for consideration:

  1. Law of the Sea

  1. Climate Change and Development

  1. Disaster Management and International Law

  1. Human Rights, Sovereignty, and Asia (including regional human rights mechanisms, Asian developments, etc.)

  1. Developments in International Criminal Law: Peace and Justice, the International Criminal Court, Issues of Universal Jurisdiction

  1. Migration and Dislocation: Refugees, Migrant Workers, Internally Displaced Persons

  1. Armed Conflict, International Law, and Human Rights

  1. Asia, Regional Arrangements and Free Trade Agreements (including comparative studies of regionalism, regionalism and security arrangements)

  1. Transnational Litigation and Arbitration in Asia

  1. Intellectual Property and International Law

  1. The Effect of Treaties and Foreign Law in Domestic Courts in Asia

  1. The Contribution of Asian Judges and Jurists to International Law

  1. Asia and Third World Approaches to International Law

  1. International Law Education and Research in Asia

The Organizers seek to encourage the participation in the Conference of all persons interested in international law all over the world, whether established or junior scholars, academics or practitioners, government officials and NGO officers, by inviting applications for positions as panelists. Papers may provide an Asian perspective on these topics, and/or international/comparative approaches to the listed topics.

Application Procedure

In order to apply, please fill in the online submission form by Wednesday, 1 December 2010, 2300 hrs, Beijing Time.

You will be required to provide in the submission form:

(1) A 600-word abstract/summary of the proposed paper.

Please clearly identify, by means of a heading, the Topic and Topic Number in relation to which you are making your application. E.g. Topic 9: Transnational Litigation and Arbitration in Asia.

(2) Affiliation details and brief bio

This would include details of professional status, educational background, institutional affiliation, office address, contact telephone number, and e-mail address. Please also provide, in the section titled `bio’ any information about presentations given, publications, and any other relevant information about your research or experience.

Any questions about the paper selection process may be addressed to: asocbeijing@gmail.com

All enquiries about the Beijing Conference 2011 should be directed to: secretariat@csil.cn

Successful applicants will be informed by 1 February 2011 and are required to submit their completed papers to the Conference Organizers by Wednesday, 1 June 2011. The paper should be between 6000 and 8000 words and the time allocated to the presentation of the paper will be 12-15 minutes.

All papers accepted by the Organizers for the Conference will be featured on the Conference web-site and as part of the AsianSIL Working Paper Series. Paper presenters are encouraged to submit finalized papers to the Society’s new Asian Journal of International Law. Publication is subject to a double-blind peer-review and editorial discretion. Details may be found on the Journal’s Web site www.AsianJIL.org.

International Law and Power Politics: Great Powers, Peripheries and Claims to Spheres of Influence in International Normative Order

European Society of International Law Research Forum
27-28 May 2011, Tallinn, Estonia (organized by Tartu University)

International law as a field has a complex relationship with the reality of international politics. Usually, it is understood that international law is about legal rules and not about the sociological patterns one might observe in international relations. This view, often associated with legal positivism, juxtaposes the rule-based world of international law with the unpredictable world of international politics.
The nemesis of such an approach is the realist theory of international relations. It takes a darker view of the role of international law in international relations considering it either irrelevant or as a rhetorical fig leaf for great power interests. The tradition of international law and the realist school of international relations seem to represent irreconcilable philosophical traditions about human nature and the nature of international relations.

The 4th ESIL Research Forum intends to cross the front line to confront the intellectual arch-enemy of the tradition of international law, realism. While proceeding from the tradition of international law, the main idea of the forum is to take the challenge presented by realism seriously. After all, how do concepts such as great powers, peripheries and spheres of influence relate to the reality of international law? To what extent does international law manage to restrain hegemonic powers? To what extent are great powers able to translate their interests into universal legal rules and principles? Do balance of power considerations play a role in the application of international law? Questions of this kind have often been raised by commentators, such as when crises occurred in Kosovo in 1999/2007, Iraq in 2003 and Georgia in 2008. While realism presents a historically predominant starting point for thinking about power politics, there also exist alternative views about the role of power in international normative order, for example the ones that emphasize economic control over direct use of military force.

ESIL’s Research Forum in Tallinn – a European Capital of Culture in 2011 – will address these issues both from historical-theoretical and contemporary-empirical perspectives. The keynote speakers include Mr Toomas Hendrik Ilves, President of Estonia, and Mr Anatoly Kovler, a judge from the Russian Federation elected to the European Court of Human Rights.

Abstracts are invited for participation in panel discussions on the following, fairly broad, topics:
1) International Law and the Concepts of Balance of Power and Spheres of Influence (Chair: Benedict Kingsbury)
2) International Law and Center-Periphery Dynamics (Chair: Thomas Skouteris)
3) International Law in Foreign Policy and Military Doctrines of the UN Security Council’s Permanent Members: A Critical Comparison (Chair: Bardo Fassbender)
4) The Fragmentation of International Law, Regionalism and ’Greater Spaces’ – a Challenge to Universality? (Chair: Martti Koskenniemi)
5) The Definition of Aggression and the Prohibition of the Use of Force: Who Determines the Aggressor, and How? (Chair: Mariano Aznar Gomez)
6) Russia’s Contemporary Understanding of International Law: Identical to Western Approaches? (Chair: Mark Entin)
7) The Role of International Lawyers in International Politics: the Life and Legacy of Friedrich (Fedor Fedorovich) Martens (1845-1909) (Chair: Bruno Simma)

8 ) International Law of Minority Rights: Regional, Universal or Double Standards? (Chair: Boldizsar Nagy)
9) International Institutions, Decision-making Processes and the Logic of the Distribution of Power (Chair: Laurence Boisson de Chazournes)
10) Kosovo and South Ossetia: Similar or Different? Consequences for International Law (Chair: Liliana Tymchenko)
11) Oil, Gas and Questions concerning the Legal Regime of the Arctic Ocean and the Baltic, Black and Caspian Seas (Chair: Alan Boyle) (tbc)
12) The Role of the European Court of Human Rights in Transition from Totalitarianism: the European mission civilisatrice of our Time? (Chair: Ineta Ziemele)
13) Piracy as an Old/New Challenge to International Legal Order (Chair: Tullio Treves)
14) Cyber-Attacks and the Threshold to Use of Force in International Law: Rethinking Use of Force in International Relations (Chair: Michael Schmitt)
15) NATO, CSTO and the United Nations: The Uneasy Overlap of Regional and Universal Collective Security Organizations (Chair: Erika de Wet)

The abstracts, which may be written in English or French, should consist of no more than 150 words, be clear, concise and to the point, and be accompanied by a brief curriculum vitae and a list of publications. Please indicate for which panel the abstract is intended. Each panel will ultimately have 3-4 panelists. Abstracts should be submitted  via the Research Forum website – http://www.esil2011.ut.ee – which will be online as of 1 September 2010. The deadline for the submission of abstracts is 15 December 2010.
Panelists will be selected in January 2011. Successful applicants are kindly asked to become a member of ESIL if they are not yet members. Individuals whose papers are selected will be exempted from paying the participation fee but will have to cover their own travel and accommodation costs. A limited number of scholarships will be available for speakers to help cover such costs; please indicate in your application whether you wish to request such a scholarship.

A selection of papers will be published in the 2012 issue of the Baltic Yearbook of International Law (Brill/Martinus Nijhoff).

Si el 23 de octubre tienen planeado estar en Ginebra, no se pierdan está conferencia sobre medios diplomáticos y judiciales de solución de controversias. La conferencia está organizada, entre otras organizaciones, por la European Society of International Law. Hay tiempo para inscribirse hasta el 16 de octubre y aquí pueden encontrar la información.