Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos del Departamento de Ciencias Políticas de la UAM
mayo 15, 2010
Hasta el 18 de junio de 2010 está abierto el plazo para solicitar la admisión en el Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos del Departamento de Ciencias Políticas de la UAM. A continuación transcribo la información sobre el Máster:
El Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos del Departamento de Ciencias Políticas de la UAM es uno de los masteres más prestigioso en su especialidad en España y pretende cubrir la creciente demanda de conocimiento sobre los procesos internacionales y transnacionales y ofrecer a futuros investigadores y profesionales de la diplomacia, los organismos internacionales y la cooperación al desarrollo una formación de calidad que combine el estudio de las relaciones internacionales con los estudios de área centrados en África Subsahariana.
El Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos se dirige a estudiantes interesados en:
– La carrera diplomática y el trabajo en organismos internacionales, así como en la participación en misiones de paz, procesos de resolución de conflictos o misiones de observación electoral.
– El trabajo en organismos, entidades o asociaciones vinculadas a la cooperación al desarrollo.
– El ámbito de la inmigración proveniente del África Subsahariana, y la adquisición de instrumentos de comprensión y análisis de la realidad de los países de origen de los inmigrantes.
– La investigación social en el ámbito de las Relaciones Internacionales y los Estudios de Área.
– La participación en el desarrollo de los grupos de investigación sobre la realidad internacional y el continente africano.El Máster tiene una duración de 60 créditos ECTS*, distribuídos en un módulo introductorio y tres trimestres.
En una primera parte, de FORMACIÓN ACADÉMICA avanzada, se persigue una especialización en las disciplinas de Relaciones Internacionales y/o de estudios de área en África Subsahariana. Los alumnos habrán de conseguir 48 créditos ECTS distribuidos temporalmente en tres semanas iniciales y tres trimestres de once semanas lectivas cada uno. En cada trimestre los estudiantes a tiempo completo, deberán cursar 18 créditos ECTS. Se recomienda encarecidamente que quienes trabajen realicen el Master a lo largo de varios cursos. Todos los módulos presentan una estructura multidisciplinar, de modo que las diversas materias permiten un conocimiento más amplio y completo de la realidad internacional y africana.
a. Módulo Introductorio (obligatorio)
b. Módulo Relaciones Internacionales
c. Módulo Estudios Africanos
d. Cursos IntermodularesLa segunda parte, DE ESPECIALIZACIÓN, se cursará durante el tercer trimestre (de mayo a julio), constará de 12 créditos ECTS y tendrá dos itinerarios, dado el carácter mixto del Máster:
A. Un PRÁCTICUM dirigido hacia el mercado laboral que consiste en realizar prácticas de 300 horas en organizaciones intergubernamentales, en la
administración pública (Ministerio de Asuntos Exteriores, Agencia Española de Cooperación Internacional), en centros de investigación, en medios de comunicación y en ONGs, que se completará con Seminarios ofrecidos por académicos y profesionales, relativos a la práctica de las ONGs, las organizaciones internacionales o las instituciones gubernamentales y privadas dedicadas a la política internacional. Para hacer posible este itinerario ya se está creando una red de contactos con diversas organizaciones y entidades.Las salidas contempladas para esta opción formativa se refieren al ámbito de la cooperación (ONGs, consultoras, agencias gubernamentales de la ayuda), de la política internacional (Ministerio, centros de investigación, etc.), las organizaciones internacionales, las administraciones del Estado o la Unión Europea.
B. Un itinerario de formación para la INVESTIGACIÓN a través de diversos cursos monográficos, un seminario metodológico y otro de aprendizaje y seguimiento de las investigaciones, así como mediante la elaboración de un trabajo de investigación o proyecto de tesis. Esta segunda opción abre la posibilidad de acceder al DOCTORADO para realizar una tesis doctoral en el Programa Oficial de Posgrado de la Facultad de Derecho o en otros programas. Sin embargo, esta opción no debería tener una salida exclusivamente académica, pues puede ser también de utilidad para quienes vayan a trabajar en centros de investigación, en el mundo de la consultoría o haciendo estudios e informes en otros ámbitos distintos al universitario. De este modo, se refuerzan las salidas profesionales del máster.
Para información sobre el contenido del Master consultar la pagina web y para cualquier duda consultar con Iraxis Bello.
Un gran éxito fue la conferencia sobre The International Law of Financial Markets: Governance, Stability and Security, dirigida por los profesores Luis Hinojosa y Manuel López Escudero, y organizada con el Grupo de interés de derecho internacional económico de la ESIL. Había dudas sobre si finalmente se realizaría porque la mayoría de los ponentes venían de países europeos afectados por las restricciones aéreas originadas por las cenizas volcánicas. Pero al final prácticamente todos pudieron volar a Granada. En un próximo post publicaré un resumen de la conferencia que están preparando Boris Rigod y Luciano Donadío, doctorandos en las universidades de Göttingen y UAM, pero me animo a adelantar un par de ideas. La primera se refiere a una cuestión general relativa a la regulación de la arquitectural financiera internacional. Me sorprendió gratamente que la discusión tras la excelente conferencia inaugural del Profesor Mario Giovanoli y la mesa redonda moderada por la Profesora Hélène Ruiz-Fabri con la participación de Kern Alexander, Carlos Merino Troncoso y Diego Devos deviniera en un debate sobre cuestiones de derecho internacional general, como la utilidad y propiedad de otorgar personalidad jurídica y regular a los grupos que están fijando los estándares del sistema financiero internacional, como el famoso G20, y el valor de las normas de soft law que regulan esta arquitectura financiera internacional. La segunda cuestión que quiero mencionar es más específica y se refiere a las reformas del sistema financiero que está adoptando o se propone adopdar la Unión Europea. Aquí surgió la duda, avanzada por Juan Marchetti, acerca de la compatibilidad de algunos elementos de dichas propuestas con el derecho de la OMC. La cuestión quedó abierta y la verdad es que, así como los juristas que se dedican al comercio internacional suelen prestar poca atención al derecho internacional de las finanzas (aunque el panorama parece estar cambiando: la conferencia de Granada y el próximo número de septiembre del Journal of International Economic Law editado por Thomas Cottier lo demuestran), los reguladores financieros parecen proceder con la misma indiferencia respecto del derecho del comercio internacional. En cualquier caso, se trata de un tema que hay que mirar con lupa. Por poner un ejemplo, en la propuesta de directiva sobre los hedge funds se discute la introducción de la regla del “tercer estado”, es decir la regulación de las condiciones de acceso al mercado de los operadores de los fondos alternativos de inversión externos a la UE. Algunos dicen que reglas como ésa estarían cubiertas por las limitaciones de acceso al mercado comprendidas en la lista de compromisos de la UE en materia de servicios, pero la cuestión no quedó del todo clara. ¿Algún experto que quiera opinar?

La conferencia terminó con una maravillosa visita a la Alhambra, que justifica que por primera vez publique una de mis fotos en aquiescencia. Es la imagen del reflejo del Torreón de Comares en la alberca del patio de los arrayanes.
Aquí está el resumen de prensa de la sentencia sobre las papeleras que enfrentó a Argentina y Uruguay ante la CIJ. La Corte ha decidido (1) que Uruguay ha infringido las obligaciones procesales de cooperación con Argentina y la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) durante el desarrollo de los planes para las fábricas de celulosa CMB (ENCE) y Orion (Botnia); y (2) que Uruguay no ha infringido obligaciones sustantivas de protección del medio ambiente previstas en el Estatuto del Río Uruguay al autorizar la construcción y puesta en funcionamiento de la fábrica de celulosa Orion (Botnia). Cuando la sentencia se publique íntegra, con las declaraciones y los votos particulares y disidentes, la comentamos.
La sentencia de la CIJ sobre las papeleras en video
abril 19, 2010
Mañana 20 de abril se hará publica la sentencia sobre las papeleras en el Río Uruguay (Argentina v. Uruguay). No creo que haya demasiada expectación, porque más o menos todos los internacionalistas pueden imaginarse cómo se resolverá la controversia (mi apuesta es que la Corte dirá que Uruguay no ha respetado, al menos parcialmente, las formalidades de la consulta que prevé el Tratado del Río Uruguay, pero no le da la razón a Argentina en la parte importante del caso referida a la contaminación), sin embargo, será sin dudas una sentencia muy interesante. En la página de la CIJ se podrá ver el video del acto en que se haga publica la sentencia a partir de las 3 pm, hora local de La Haya. A partir de mañana la comentamos.
El valor jurídico de las amnistías en derecho internacional y el juicio contra el Juez Garzón
abril 13, 2010
Voy a comenzar por el principio: yo hubiera archivado la causa inmediatamente. Por muchas razones. Una que me parece muy importante es la falta de olor a justicia que tiene la decisión del magistrado Varela, impulsada por grupos de extrema derecha, a la que un editorial del New York Times se ha referido como «una injusticia en España». Pero es que el motivo de fondo, la prevaricación, a mi modo de ver, es inexistente en este caso. Uno puede estar en desacuerdo con la interpretación de Garzón, pero de ahí a procesarlo por prevaricación, es decir, por tomar intencionalmente decisiones judiciales contrarias a la ley, hay un largo trecho, que no se da en este caso. En concreto, uno de los puntos que, según el magistrado instructor del Tribunal Supremo, justifica la decisión de procesarlo, es el desconocimiento de la vigencia de la ley de la ley de amnistía de 1977, que amnistía, entre otros, a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976». Sin embargo, según una interpretación válida del derecho internacional, las leyes de amnistía no afectan a la responsabilidad por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos o crímenes contra la humanidad. Así lo ha establecido, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos contra Perú y otros tribunales nacionales e internacionales. Hay que aceptar que esa interpretación del derecho internacional no es pacífica ni uniforme, pero es una de las interpretaciones posibles y autorizadas del derecho internacional y, por consiguiente, adoptarla no puede equivaler a una prevaricación.
Rostros de los derechos civiles
marzo 26, 2010
El post de Nicolás me ha hecho recordar el hermoso reportaje del New Yorker donde se muestran las fotos de los protagonistas de la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. Los reporteros fueron a buscar a los protagonistas de esas historias ocurridas hace medio siglo y las fotos, de una calidad impresionante, muestran sus rostros y cuentan brevemente sus historias.
Gracias al blog del Profesor William Schabas por difundir el reportaje.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Existe una peculiaridad que comparten los juristas y otros profesionales que algunos perciben como una ventaja y otros consideramos un defecto: es la tendencia a dejarnos absorber por la formalidad y el discurso, olvidando las vidas y rostros que resultan afectadas por las decisiones y opiniones que adoptemos. Otra peculiaridad del mundo del derecho consiste en su vínculo con cuestiones tan arraigadas en el ser humano como las pasiones y los comportamientos sociales e individuales: por este motivo, se ha insistido en el gran poder de la función simbólica o expresiva de las normas jurídicas. Sin embargo, tampoco es posible negar que muchos discursos se visten de ropajes jurídicos cuando en realidad apuntan a estrategias u opiniones que no coinciden con el derecho positivo: invocar dichos argumentos en términos de lege ferenda era lo usual hace unos años, pero el fenómeno de la globalización y los discursos transnacionales permiten que la opinión pública confunda unos y otros, sin analizar críticamente las posiciones encontradas.
El anterior preludio tiene como finalidad poner en contexto algunas dimensiones del fenómeno de la migración y los refugiados. La discriminación, que ha sido por tanto tiempo compañera de la humanidad, hace que políticos y otros actores realicen sugerencias sin soporte evidencial con el fin de respaldar sus prejuicios: en este sentido, se han desmentido acusaciones consistentes en que la criminalidad y la inmigración tienen una relación proporcional directa. El problema es que estos discursos calan en la “opinión” (acrítica) pública, que adopta prácticas sociales discriminatorias, un aspecto que parece recogerse indirectamente en la reciente sentencia Orsus del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como sugiere algún autor, en la cual se consideró que la falta de garantías tendientes a asegurar un trato respetuoso del principio de igualdad y no discriminación frente a minorías que no son aceptadas por otros miembros de la sociedad constituye una violación de los deberes estatales frente a los derechos humanos. Esta decisión entra a formar parte de un conjunto de decisiones y normas del plano internacional, como la célebre e importante opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los derechos de los migrantes indocumentados, o los convenios contra la discriminación racial y sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros. En este orden de cosas, debe resaltarse que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados señaló que es falsa la afirmación de que los refugiados están “inundando” las naciones desarrolladas. Ahora bien, incluso si así fuera, tanto por motivos jurídicos como de solidaridad y ética, debería acogerse a estas personas que, no debe olvidarse, se caracterizan por su “persecución” en sus países de origen, la cual tiene su origen en el Estado o en otros actores frente a quienes el Estado no puede ofrecer protección. Por este motivo, me parece acertadísimo el vínculo que se ofrece en la página web del alto comisionado, donde se opta por contar la “historia humana” (telling the human story) de una refugiada.
Por este motivo, prácticas como las que se llevan a cabo en Italia, que con justicia han sido calificadas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas de impropias de un Estado industrializado, y su influencia en la psique social e individual que conducen en algunos casos a discriminación indirecta o directa por parte de actores no estatales, frente a quienes los Estados tienen el deber de prevenir la comisión de violaciones de derechos humanos en virtud de los deberes de garantía y los efectos de los derechos humanos entre particulares, deben ser denunciadas, y mentiras demagógicas desmentidas, pues en caso contrario se corre el riesgo de que estas caras humanas, protegidas por normas jurídicas, sean olvidadas.
Update: The International Law of Financial Markets: Governance, Stability and Security
marzo 23, 2010
Los organizadores de la Conferencia sobre The International Law of Financial Markets: Governance, Stability and Security, que ya anuncié hace algunas semanas aquí, han actualizado los datos de la conferencia y extendido el plazo para registrarse para la visita a la Alhambra hasta el 7 de abril de 2010. Si sólo quieren asistir a la conferencia, la inscripción estará abierta hasta el 15 de abril. Nos vemos en Granada.
Encuentro sobre Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y Sociedad Civil en América Latina y el Caribe
marzo 8, 2010
Estoy asombrado de la cantidad de conferencias conferencias que se están organizando (por ejemplo, ésta) y publicaciones que están apareciendo (por ejemplo, ésta) sobre la responsabilidad de proteger. Y, en este sentido, me alegro especialmente de anunciar el Segundo Encuentro sobre Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y Sociedad Civil en América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el próximo viernes 12 de marzo en Panamá. A continuación copio el programa y, si algún participante me mandase las conclusiones, las publicaría también con mucho gusto.
Segundo Encuentro Regional
Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y Sociedad Civil en América Latina y el Caribe
12 de marzo de 2010, Panamá
9:30 – 10:00 Sesión de Apertura
Oradores:
William Pace – Director Ejecutivo del World Federalist Movement – Institute for Global Policy – Miembro fundador y Secretaría Internacional del ICRtoP
Andrés Serbin – Presidente Ejecutivo de la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), miembro fundador del ICRtoP
10:00 a 11:30 La Responsabilidad de Proteger en América Latina y el Caribe: su aplicabilidad y desafíos.
Oradores:
Ricardo Arredondo – Profesor de Derecho Internacional Público (UBA) y Miembro del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) , Buenos Aires, Argentina
Gilberto Rodrigues – CRIES / GAPCon- Brasil / Fulbright Visiting Scholar en la Universidad de Notre Dame
Diego Dewar – Investigador del Global Centre for the Responsibility to Protect, Nueva York, Estados Unidos
11:30 – 11:45 Coffee break
11:45 – 13:00 Discusión en comisiones I: La Responsabilidad de Proteger en perspectiva Latinoamericana (ver plan de acción para preguntas)
Los participantes serán divididos en dos comisiones para la discusión, que serán coordinadas por Gilberto Rodrigues (GAPCon, Brasil) y Luis Cordero (Fundación Arias, Costa Rica).
Ejes de la discusión:
– Aceptación de la norma por parte de los gobiernos y organizaciones regionales, desafíos y oportunidades
– El significado de la implementación de R2P en la región
– Discusión de la posibilidad de aplicación de la R2P en casos concretos en países de ALC
Cada grupo deberá designar un relator que reportará al plenario final
13:00 – 14:30 Almuerzo
14:30 – 16:00 Discusión en comisiones II: Estrategias de la sociedad civil en la implementación de la norma (ver plan de acción para preguntas)
Los participantes serán divididos en dos comisiones para la discusión, que serán coordinadas por Rebeca Pérez Mellado (Viva Río, Brasil) y Mariclaire Acosta Urquidi (CIDE, México).
Ejes de la discusión:
– Desarrollo de una estrategia de la sociedad civil para el desarrollo y la implementación de la R2P en ALC
Cada grupo deberá designar un relator que reportará al plenario final
16:00 – 16:15 Coffee break
16:15 – 17:45 Plenario y conclusión de discusiones grupales
17:45 – 18:00 Conclusiones y cierre a cargo de Andrés Serbin y Doris Mpoumou, Directora de la International Coalition for the Responsibility to Protect.
Derecho internacional económico
marzo 5, 2010
Y otro libro de la colección «Derecho, economía y globalización». Es una gran noticia, una primicia en la doctrina española, un libro de referencia, un manual de Derecho internacional económico. El libro ha sido coordinado por los profesores Luis M. Hinojosa Martínez y Javier Roldán Barbero, catedráticos de la Universidad de Granada y en su redacción participan una decena de profesores. Las primeras páginas de la obra se pueden leer aquí. Como resumen, copio el texto de la contraportada:
En un mundo dominado por la globalización económica, esta obra permite comprender cómo se gobierna ese fenómeno planetario, desde una perspectiva esencialmente jurídica. Esta monografía colectiva expone de manera clara los principales ámbitos de regulación del Derecho internacional económico, entendido en sentido amplio: el comercio internacional de mercancías y servicios, los derechos de propiedad intelectual, las relaciones monetarias y financieras internacionales, la cooperación para el desarrollo y el derecho internacional de la empresa y de los trabajadores. En el plano institucional, el trabajo explica las competencias, los órganos y los principales núcleos de actividad de las instituciones económicas internacionales más relevantes, como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OCDE, la cooperación económica en el marco de Naciones Unidas, los procesos regionales de integración económica (como la Unión Europea o el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte), la OPEP, el Banco de Pagos Internacionales, la OIT, el G-7/8, el G-20, etcétera. Conviene añadir que, por su rigor y por las referencias bibliográficas, documentales y jurisprudenciales, este trabajo va dirigido tanto al mundo universitario, como al de los profesionales de las relaciones económicas internacionales. Todo este análisis se realiza, además, con un estilo lúcido y crítico, abordando el estudio de los principales desafíos que se presentan en este sector del ordenamiento jurídico internacional de cara al futuro y planteando propuestas para su reforma. El libro incluye un CD con un anexo documental.






