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“El juez en la persecución y el enjuiciamiento de la piratería marítima» es el nombre de este atrayente curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, que dirigen las profesoras Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila. El curso tendrá lugar en la Residencia la Cristalera de Miraflores de la Sierra, Madrid, los días 21, 22 y 23 de julio. Está abierta la inscripción hasta 7 días antes del comienzo del curso. Los estudiantes universitarios pueden solicitar becas para este curso de verano de la UAM. Se ofrecen 10 becas completas o 20 medias becas, pero solo hay tiempo hasta el lunes 7 de junio para pedir becas. Copio la descripción y el programa del curso:

El auge actual de la piratería marítima ha puesto de manifiesto que es precisa una respuesta normativa que permita su eficaz prevención, represión y enjuiciamiento. Por una parte, no existe una correcta tipificación de la piratería en los textos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales. El Derecho internacional reflejado en la Convención de Jamaica de 1982 establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería, pero es claramente insuficiente. El Código Penal español reintrodujo en el proyecto de ley de 2009 el tipo de la piratería. Por otra parte, resulta difícil consensuar los intereses a proteger por las fuerzas navales internacionales para la prevención y persecución de la pira- tería y es problemática la indeterminación normativa sobre el juez competente para enjuiciar a los presuntos autores de un crimen internacional que supone una grave amenaza para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y, por lo que a los intereses españoles concierne más directamente, para la seguridad de buques vulnerables que realizan actividades pesqueras. Esta amenaza se ha combatido con el despliegue de operaciones militares con presencia de efectivos españoles, que pueden adoptar las medidas necesarias para erradicar la piratería, incluido el uso de la fuerza. Es necesario esclarecer cuándo y sobre qué fundamento de jurisdicción puede una corte internacional o el juez español decidir estos asuntos. El debate sobre la jurisdicción internacional está abierto. Y la intensidad de la discusión sobre la legitimidad y alcance de la competencia jurisdiccional española sobre la base del principio de justicia universal es muy relevante y no se rebaja por la reciente y cuestionable reforma del art. 23.4 de la LOPJ introducida por la LO 1/2009. Otros títulos permiten la actuación del juez español, que quizás esté llamado a ser el juez natural de estos casos, aunque los acuer- dos de la UE con Kenya y Seychelles abren el interrogante de la subsidiariedad entre las jurisdicciones.

21 de julio

9,30-9,45 h. Inauguración

Fernando Molina Fernández, Decano de la Facultad de Derecho, UAM; Miguel Carmona, Vocal y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)

9,45-10 h. Presentación del Curso

Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila

10-12 h. y 12,30-14,30 h. Tipificación y persecución de la piratería marítima

La piratería marítima: ¿es adecuado el régimen normativo nacional-inter- nacional para su eficaz persecución?

Moderador: Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

Javier Gómez Bermúdez, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Fernando Molina Fernández, Catedrático de Derecho Penal, UAM; Ángel Núñez Sánchez, Fiscal y Asesor del Secretario de Estado de Justicia

Relatora: M.a Dolores Bollo Arocena, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad del País Vasco/EuskalHerriko Unibertsitatea

Las operaciones militares internacionales en la prevención y persecución de la piratería marítima y el uso de la fuerza

Moderadora: Rosario Huesa Vinaixa, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears

José Antonio Fernández-Tresguerres Hernández, General Auditor, Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa; Javier Garat Pérez, Secretario General de CEPESCA (Confederación Española de Pesca); José Manuel Sobrino Heredia, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de A Coruña

Relatora: María de la O Urrea Corres, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de La Rioja

22 de julio

9,30-11,30 h. y 12-14 h. Jurisdicciones competentes para el enjuiciamiento de los presuntos piratas

Las jurisdicciones internacionales: ¿CPI, una Corte regional especializa- da? Los acuerdos UE-Kenya y UE-Seychelles

Moderador: Javier Díez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

Luis Francisco de Jorge Mesas, Magistrado. Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ; Alejandro Polanco Mata, Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura; Magdalena Martín Martínez, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga

Relatora: Alicia Cebada Romero, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid

La competencia del juez español en el enjuiciamiento de la piratería marítima: el principio de justicia universal y otros fundamentos de jurisdicción

Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM

José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Audiencia Nacional; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, UAM; Ana Peyró Llopis, Asesora del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia; Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional

Relatora: Jessica Almqvist, Contratada Ramón y Cajal, UAM

23 de julio

9,30-11,30 h. y 12-14 h. ¿El juez nacional como juez natural en el enjuicia- miento de la piratería marítima?

Informes de los Relatores de Mesa Coloquio y entrega de diplomas

Moderadoras: Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila

Clausura

Valeria Camporesi, Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica, UAM

Representante del CGPJ

Por Mariano Aznar

Ayer el Juez Merriday hizo suyas las conclusiones a las que el pasado mes de junio había llegado el Magistrado Pizzo en el asunto que enfrenta a España con la compañía buscadora de tesoros Odyssey, con el Gobierno de Perú y con unos particulares en relación con el título jurídico sobre los restos de la fragata española Nuestra Señora de las Mercedes, hundida en 1804 frente al portugués Cabo de Santa María.

Merriday tenía ante sí la posibilidad de redactar su propia sentencia in extenso. Ha optado —y ello refuerza aún más lo que ya comentamos en Aquiescencia hace tiempo— por endosar el informe con recomendaciones que el Magistrado Pizzo hizo público el 3 de junio de 2009.

Tras entender que “the papers of Spain supporting the two referred motions, together with the array of papers opposing or otherwise evaluating the referred motions from several distinct vantages, constitute an encyclopedic treatment of the issues attendant to this controversy, which combines a compelling episode in naval history, the singular law that governs nations in their society on the sea, the intriguing prospect of recovering great wealth lost in connection with international conflict, the objective of respectful and reliable preservation of warships and their occupants and cargo lost at sea, and the troubling question of the plight of both persons and natural resources subject to colonial exploitation”, el juez Merriday entiende que redactar “a separate opinion by the district judge will add only length and neither depth nor clarity (and certainly not finality) to this dispute”.

La decisión —breve, cinco folios— se acompaña del Report & Recommendations de 3 de junio. En ellas, Merriday enfatiza su acuerdo, en particular, con la aplicación de las reglas procesales llevadas a cabo por el Magistrado Pizzo y con sus conclusiones según las cuales “no genuine, plausible claim persists that the site at issue is anything other than the site of the wreck of the Spanish naval vessel Nuestra Señora de las Mercedes”. Afirmada la identificación de la res como una fragata de guerra española hundida en 1804 en la plataforma continental portuguesa, el juez explicita la aplicación in casu de la Foreign Sovereign Immunity Act estadounidense (FSIA, 28 U.S.C § 1602 et seq.) al señalar que “[t]o defeat a showing of sovereign ownership and invocation of the FSIA, the claimant must show its claims are based on commercial activity by the vessel in the United States and/or a waiver of sovereign immunity. Odyssey has done neither”.

Con ello, el juez estadounidense ha corroborado de nuevo la opinión de España, defendida en Tampa por James Goold, según la cual un tribunal estadounidense no era competente para juzgar el asunto. Los argumentos de España, sostenidos también por el Gobierno de los Estados Unidos, implican el reconocimiento y aplicación de la regla de la inmunidad soberana, según la cual, salvo abandono expreso, el Estado de pabellón conserva intactos los derechos sobre sus buques de Estado hundidos, indistintamente del lugar donde se hallen e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento.

El juez Merriday, por cierto, advierte cortésmente al Perú (aunque pareciera que la cortesía se dirige más al Profesor Moore, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, autor de uno de los alegatos peruanos) que el Tribunal de Florida no es tampoco el lugar adecuado para solventar jurídicamente su pretensión de revisar la historia y resituar geográficamente el origen de la carga a bordo de la Mercedes. “Although I recognize the appeal of the legal principles Professor Moore advances and the responsiveness of those principles to considerations of justice in resolving a dispute between Peru and Spain —señala Merriday—, I conclude that the principles are not the governing tools of decision in this case in the United States district court (although the principles articulated by Professor Moore may govern in another forum on another day in resolving Peru’s challenge to Spain’s retention of the disputed items)”

La estrategia judicial peruana llama la atención pues implícitamente estaría sometiendo al Perú a los tribunales de los Estados Unidos para que estos ventilaran su pretensión de que el tribunal de Tampa dijera a quién debía devolverse la carga. Pretensión en la que, además y tristemente, siempre se habla de tesoro y nunca de patrimonio cultural común a preservar.

Como concluye el Juez Merriday, “[t]he ineffable truth of this case is that the Mercedes is a naval vessel of Spain and that the wreck of this naval vessel, the vessel’s cargo, and any human remains are the natural and legal patrimony of Spain and are entitled in good conscience and in law to lay undisturbed in perpetuity absent the consent of Spain and despite any man’s aspiration to the contrary. That the Mercedes is now irreparably disturbed and her cargo brought to the United States, without the consent of Spain and athwart venerable principles of law, neither bestows jurisdiction on the United States to litigate conflicting claims of ownership (to all or part of the cargo) nor empowers the United States to compel the sovereign nation of Spain to appear and defend in a court of the United States”.

En 2001 España ganó el caso relativo a los restos de la Juno y La Galga contra otra compañía caza-tesoros —la Sea Hunt—, cerrando las aguas estadounidenses a esas empresas comerciales en busca de nuestros buques de Estado (puede verse nuestra nota publicada en 52 REDI (2000), pp. 247 ss.). Si la Corte de Apelación del 11º Circuito confirma la decisión del 22 de diciembre de 2009, los caza-tesoros verán cerrados los tribunales estadounidenses a sus pretensiones sobre los buques de Estado hundidos en cualquier océano del Planeta.

La decisión completa puede consultarse aquí.

Mariano Aznar es Catedrático de Derecho internacional Público en la Universidad Jaume I de Castellón y autor del libro La protección del patrimonio cultural subacuático con especial referencia al caso de España (2004) .

Hoy se ha publicado en el diario El Mundo un interesante artículo de la Profesora Paz Andrés Saéns de Santamaría (Universidad de Oviedo) sobre la agravación de los problemas en torno a la dimensión marítima del conflicto de Gibraltar, especialmente tras los disparos a una boya con una tela de los colores de la bandera española. El artículo explica muy bien la posición española sobre las aguas que bañan la Bahía de Algeciras y los recientes acontecimientos que complican el proceso de diálogo tripartito que se puso en marcha en 2004. Para la Profesora Paz Andrés:

«España debería revisar su estrategia para incorporar elementos de firmeza que, sin afectar a la dinámica de cooperación emprendida, vayan más allá de la ingenua esperanza en los efectos virtuosos de la confianza y la buena voluntad mostrada por nuestro país.»

Todo el artículo se puede leer aquí.

Ana Barreira, Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), me hace llegar la noticia de la publicación de un estudio llamado Gobernanza para la protección del medio marino en España: Una Guía Práctica. Esta es la descripción que hacen sus autores:

La publicación es resultado del proyecto “Mecanismos Jurídicos para la Protección del Medio Marino en España: Estado de la Cuestión” ejecutado por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) durante 2008-2009 y que contó con el apoyo de Obra Social Caja Madrid y de Oak Foundation. El objetivo principal de dicho proyecto ha sido contribuir al proceso de aplicación de la Directiva Marco para una Estrategia Marina y de la futura Política Marítima de la CE a través de:

  1. La identificación y análisis de los principales mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico español para la protección y conservación del medio ambiente marino de las aguas españolas frente a potenciales impactos negativos provocados por actividades humanas marítimas y/o terrestres.
  2. La elaboración de propuestas en orden a superar los vacíos legales detectados.
  3. El impulso y fomento de una aplicación eficaz de la normativa de protección del medio marino que por ende conducirá a la mejora de los ecosistemas marinos.

La publicación analiza desde los planos internacional, comunitario, estatal y autonómico el marco jurídico-institucional relativo a la protección de la biodiversidad marina, a la protección del medio marino frente a la introducción de especies exóticas y frente a la contaminación originada desde los buques, al control de la contaminación de origen terrestre, a la producción de energía eólica en el mar, a la pesca y a exploración y explotación de hidrocarburos en el mar.

La sentencia de ayer en el caso Black Swan, que hemos comentado en muchas ocasiones en este blog, es un triunfo claro para la posición española. El juez reconoce la identidad del buque, es decir, Nuestra Señora de las Mercedes, y no encuentra ninguna excepción a la inmunidad de jurisdicción del Estado español para seguir adelante con el caso. Es muy elegante la conclusion del Juez Pizzo, donde dice que el derecho internacional reconoce la solemnidad de los restos de Las Mercedes y el interés soberano de España por preservarlos. Señala el Juez que su tribunal se adhiere a esos principios, que promueven el respeto mutuo de las naciones por los muertos en el mar.

Como ha avanzado Odyssey, la sentencia seguramente será apelada, pero igualmente es una importante victoria para España. Aquí está el texto de la sentencia en inglés.

Era un problema conocido. En este blog se anunció en una entrada de hace cinco meses atrás. Hoy el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dejado en libertad provisional a los piratas detenidos por las autoridades españolas y puestos a disposición de la justicia la semana pasada. Aún no he podido tener acceso a la decisión del juez, por tanto obtengo la información de las noticias (por ejemplo, aquí y aquí). Según esas noticias, el Fiscal retiró los cargos contra los acusados y pretendía que el juez aprobase su traslado a Kenia, todo ello con base en una decisión del Consejo Europeo de Bruselas, que permitiría la entrega a terceros Estados de los acusados de piratería y robo a mano armada siempre que se garantice que en dichos Estados que nadie será sometido a la pena de muerte o tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante. El juez, siempre según las citadas noticias, con buen criterio, ha dicho que la entrega a Kenia que pretendía el Ministerio Fiscal sería contraria a los principios y garantías constituonales básicas del proceso, y ha agregado que la decisión del Consejo Europeo no puede afectar a los procesados con juicios abiertos por delitos graves en España. Moraleja: al detener personas acusadas de piratería y robo armado en el mar, piensa antes dónde y cómo procesarlos.

Por Cecilia Silberberg

Aunque existen algunas divergencias en la doctrina, la piratería es considerada por el Derecho Internacional como el delito por antonomasia que permite a los Estados el ejercicio de la jurisdicción universal.

La idea de aplicar el poder soberano fuera de la jurisdicción territorial del rey fue desarrollada primeramente por Hugo Grocio en el 1600. Este famoso jurista consideraba que debía reconocerse que los reyes, y que cualquier otra autoridad que tuviera derechos similares a estos, podían exigir que se aplicara un castigo a aquellas personas que no sólo cometieran males perpetrados contra ellos o contra sus asuntos, sino también cuando violaran de forma expresa a cualquier persona, al Derecho Natural o al Derecho de las Naciones.

Un siglo después, en el 1700, los Estados desarrollaron el concepto de jurisdicción universal como principio de Derecho Internacional y lo hicieron, justamente, como consecuencia del ejercicio de la piratería. En ese entonces este delito era uno de los principales problemas que aquejaba a la comunidad internacional. Impedía a los buques transitar con seguridad por los mares y ello afectaba al comercio internacional. Ante esta situación los Estados acordaron cooperar para erradicarlo y la manera de hacerlo fue instituyendo la jurisdicción universal como titulo competencial. Por medio de ésta se arrogaban el poder de arrestar y juzgar a los sospechosos de cometer esa trasgresión sin importar la nacionalidad del imputado o el lugar de comisión del crimen.

La jurisdicción universal constituye hoy un mecanismo de atribución de competencia que permite a los Estados juzgar en sus propios tribunales a personas imputadas de cometer crímenes internacionales no importando el lugar de comisión del hecho, la nacionalidad del actor o de la víctima y sin tener ningún otro tipo de conexión jurisdiccional. El fundamento jurídico que la doctrina señala como base de este tipo de jurisdicción es la libertad de acción que poseen los Estados dentro del Sistema jurídico Internacional, libertad en la medida en que no exista una norma que expresamente prohíba una determinada conducta. La Corte Permanente de Justicia Internacional se refirió particularmente a ello en el asunto «Lotus» dejando asentado que es «el Derecho Internacional el que dictamina el ámbito de aplicación y el contenido de la independencia de los Estados y no los Estados individualmente».

Existen dos clases de jurisdicción universal, ambas son ejercidas sobre determinados crímenes internacionales y ante la falta de otro criterio de atribución de competencia respecto del Estado del foro. La primera de ellas es la jurisdicción universal condicionada y la segunda, la  jurisdicción universal absoluta. La jurisdicción universal condicionada es aquella que permite que se aplique la jurisdicción universal pero sólo en los casos en que el o los imputados de un crimen internacional hayan sido apresados en el territorio del Estado del foro. La presencia física del imputado en el territorio es por tanto una condición indispensable para la existencia de la jurisdicción. La jurisdicción universal absoluta se caracteriza en cambio, por permitir la persecución del imputado de un crimen internacional incluso cuando éste no se encuentre en el territorio del Estado del foro y aún cuando ni siquiera lo haya estado temporalmente en el mismo. El único requisito que se establece para su ejercicio es que el Estado territorial del hecho o el de la nacionalidad del autor o de la víctima no hayan entablado ningún procedimiento judicial contra el presunto auto.

Más allá de la clasificación que existe sobre la jurisdicción universal y de la aceptación relativa que tiene en la comunidad internacional respecto de ciertos crímenes internacionales, como fue indicado al comienzo de este artículo, la mayoría de la doctrina especializada sobre esta materia estima que la piratería sí constituye un delito que permite el ejercicio de la jurisdicción universal. Es más, considera que esta conducta antijurídica constituye el fundamento del nacimiento de dicha jurisdicción y que la misma forma parte ya del Derecho Internacional Consuetudinario.

En consecuencia, frente a la situación que vive la comunidad internacional por las acciones de piratería que se desarrollan en la actualidad en las costas de Somalia, los Estados podrían recurrir a la jurisdicción universal para poner coto a este delito que afecta a todos. El principio de jurisdicción universal parece el mecanismo natural que podría utilizarse para juzgar a los perpetradores de los mismos. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto, bastaría la voluntad política de los Estados para querer terminar con esta situación y no habría que recurrir a ninguna otra solución más complicada como la adopción de un protocolo para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, instaurado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982, tenga competencia sobre estos delitos como algunos sugieren.

Algunas opiniones infundadas han llevado al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a tener que aclarar que no tiene competencia para enjuiciar a piratas del mar, ya que su competencia se restringe a las controversias entre Estados miembros de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del mar (Convemar). Esta es la nota de prensa ((ITLOS/Press 135) del Tribunal:

Recently certain news organizations have been circulating erroneous information stating that the International Tribunal for the Law of the Sea is prepared to try pirates. This information is inaccurate, since, in accordance with the United Nations Convention on the Law of the Sea, the Tribunal deals mainly with disputes between States Parties to the Convention; it is not a criminal court and has no competence to try pirates.

Esto es totalmente cierto. Sin embargo, uno podría preguntarse si no sería conveniente hacer un protocolo adicional a la Convemar que otorgue ese tipo de competencia al TIDM. Quizá podría solucionar los grandes problemas que suponen las soluciones que se están practicando hasta ahora mediante acuerdos como los de Estados Unidos o la Unión Europea con Kenia. ¿Qué opinan?

Una idea estupenda. El seminario está organizado por el  Humanitarian Law and Policy Forum y, previa inscripción, es gratis y abierto. Esta es la información:

Web seminar: Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy

The HPCR will be holding a live web seminar on 16 April from Harvard University on “Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy”.

The questions that will be addressed include the following:

How does international law define piracy, and how is it linked to terrorism? What are the appropriate legal frameworks for responding to the challenge? What is the legal status of pirates? What role is there for the international community, especially in situations where a state may be unable or unwilling to undertake appropriate action? How can existing mechanisms and policies regarding detention be developed and implemented, particularly in the case of piracy off the
coast of Somalia?
As maritime piracy continues to rise, and as more and more countries seek effective measures against it, these questions regarding the legal and policy challenges involved in countering piracy have become central to much of the debate in the international community. This live seminar will identify and explore these challenges and examine legal arguments from multiple perspectives.

Panelists:
Peter Goossens, Country Director for Somalia, World Food Programme

Douglas Guilfoyle, Lecturer, University College of London

Claude Bruderlein, Director of the Program at Harvard, and Naz Modirzadeh, Senior Associate at the Program, will host the discussion.
The 16 April Live Seminar will take place at the following times:
– 9:30 a.m. in Boston
– 2:30 p.m. in London
– 4:30 p.m. in Jerusalem
– 9:30 p.m. in Beijing
The seminar is web-based, free and open to all.

Se trata de un programa de formación sobre solución de controversias según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para cinco jóvenes funcionarios o investigadores. El plazo para presentarse es hasta el 30 de abril. Esta es la información básica y se puede consultar la información completa en la página del Tribunal.

Capacity-Building and Training Programme on Dispute Settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea

The International Tribunal for the Law of the Sea is pleased to announce the capacity-building and training programme on dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (“the Convention”) for 2009-2010, which is organized with the support of the Nippon Foundation.

Established in 2007, the programme has been developed to offer young government officials and researchers working in the field of the law of the sea or dispute settlement in-depth knowledge of the dispute-settlement mechanisms available to States under Part XV of the Convention.

The programme will be offered to five (5) participants. It will run from 1 July 2009 to 31 March 2010. Lectures, case studies and training in negotiation, mediation and delimitation of maritime areas will enable participants to acquire a deeper understanding of the dispute-settlement mechanisms under the Convention. Study visits will be made to organizations dealing with law of the sea matters. Lectures will also be given on current issues of the law of the sea (fisheries, environment, climate change, delimitation).

Interested candidates are invited to consult the website of the Tribunal at www.itlos.org, where they can find the necessary information. The candidates are requested to complete the “personal history profile and research proposal form” and the “nomination form” made available on the website. The deadline for the submission of applications is 30 April 2009.