Negociar tratados: el ejemplo de las ‘manos sangrantes’ en la conferencia de Copenhague/2
noviembre 17, 2010
Esta es la reacción de Alejandra Torres Camprubí al post sobre la negociación de los tratados y el vídeo de las manos sangrantes. Lo proponía como comentario, pero lo publico como un segundo post sobre el tema para que siga la discusión. Yo ya decía que había espacio para la controversia…
Contexto del vídeo de las ‘manos sangrantes’ y crítica de la intervención venezolana
Por Alejandra Torres Camprubí
En relación con el vídeo de la ‘mano sangrante’, quisiera propocionarles un par de datos que contextualicen la intervención de la delegada venezolana en la 15ª Conferencia de las Partes al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
Esta intervención en particular (les aseguro que fue una de las delegaciones más activas a lo largo de todo el proceso) se produjo en las últimas horas de la última noche de la Cumbre de Copenhague, concretamente el viernes 18 de diciembre de 2009 alrededor de las 4-5h de la madrugada (es decir, en realidad ya en los albores del sábado 19). Los tres días anteriores, la sala del Plenario había quedado exclusivamente reservada para alrededor de 142 jefes de Estado y de Gobierno que se habían desplazado a la capital danesa. Entre los altos mandatarios que se presentaron, aterrizó el último día Barack Obama,entonces recientemente laureado con el Premio Nobel de la Paz en el vecino país nórdico, y que tomó el relevo de los pasos diplomáticos ya iniciados dos días antes por Hillary Clinton. Reunido en ‘petit comité’ con las potencias que representan un mayor desafío para el futuro en materia de emisiones de carbono (en particular, China, Brasil y la India) este núcleo alcanzó el ya conocido ‘Acuerdo de Copenhague’. Recordarán tal vez la foto de Obama escribiendo de puño y letra en un papel, sentado al lado de Lula da Silva.
Recuerdo, de paso, que la presencia estelar de tal ingente masa de plenipotenciarios tenía un objeto (o al menos un efecto) jurídico específico importante: tratar de resolver los conflictos políticos subyacentes en el seno de los grupos de trabajo donde se realiza la ‘limpieza’ de los textos (tarea consistente en eliminar el mayor número posible de paréntesis de un borrador por haberse alcanzado acuerdo sobre la formulación), y que se encontraban desde comienzos de semana bloqueados.
A la espera, durante horas, del texto final del Acuerdo de Copenhague el día 18, el ‘resto del mundo’ deambulábamos por los pasillos del Bella Center. Ciertamente, no estábamos en la salita exclusiva, pero el texto del Acuerdo, de alguna manera ‘filtrado’ fuera de la sala, sí circuló. Al menos yo recuerdo haber obtenido, con algo de maña pero sin demasiada dificultad, tres versiones sucesivas del Acuerdo (incluyendo la versión final). Finalmente, por la noche todas las delegaciones fueron llamadas al Plenario. Presidía la sesión final y determinante el Presidente danés Rasmussen. Éste presentó el Acuerdo de Copenhague al Plenario como decisión preliminar o ‘draft decision’ para someterla a aprobación de modo que pudiera convertirse no ya en un mero acuerdo político entre unas pocas potencias, sino una decisión respaldada y legitimada por el conjunto de los 192 Estados integrantes de la Conferencia de las Partes al CMNUCC.
Entonces tomó la palabra el delegado cubano para expresar su oposición al texto, en una intervención que claramente indicaba que no habría consenso para adoptar el Acuerdo como decisión del COP. En medio del revuelo provocado por la ‘obstrucción cubana’ ( el entrecomillado quiere indicar que no entiendo el término en sentido negativo) y la avalancha de tomas de palabra pedidas al Presidente, se alzó una ‘mano salvadora’, la del delegado británico, que en un intento de impedir que el hundimiento del texto se perpetrara definitivamente, pidió un receso de la sesión. El Presidente aceptó la petición.
Nos estábamos levantando cuando se comenzaron a oir en el ala oeste de la sala fuertes golpes a una mesa, acompañados de voces que todavía no sé si eran abucheos o simplemente gritos. Era la delegada venezolana (y acólitos que la rodeaban). El Presidente volvió entonces a sentarse, atónito como imagino que estábamos la mayoría de los presentes en la sala. Le dio la palabra a la delegada, que se expresó como han podido ver en el vídeo. La sangre de su mano viene de que se cortó al golpear la mesa con el portanombres de su país. Ella aseguró, si mal no recuerdo, que había pulsado el botón de petición de palabra antes de que el Presidente levantara la sesión. Sus palabras y, en particular, el gesto de la mano sangrante, sonó en ese momento tan espectacular y telenovelesco como debió haber sido el zapatazo de Krouchev en la mesa del Consejo de Seguridad.
Por hoy dejo el apunte así, pero continuaré en los próximos días para dejar lo anecdótico y tratar del carácter efectivamente ‘controvertido’ del análisis que se puede hacer sobre este vídeo. Aprovecho también para recordar que estamos a dos semanas de la Conferencia de Cancún (COP-16).
Hay que agradecer a la Cancillería argentina, que ha tenido el acierto de preparar una traducción NO OFICIAL al español de la sentencia dictada por la Corte Internacional en el caso relativo a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay), de 20 de abril de 2010. Los textos auténticos de la sentencia son el francés y el inglés, disponibles en esta dirección de la página web de la Corte Internacional de Justicia. La traducción NO OFICIAL al español puede consultarse aquí.
Simon Lester sobre la controversia OMC relativa al comercio de productos derivados de la foca
enero 21, 2010
Hace algunos meses publicamos un post donde Rosa Fernández Egea escribió sobre el Reglamento (CE) Nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de las CE, adoptado el 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca. Como se anunciaba en el post, la adopción del Reglamento ha supuesto la apertura de consultas ante la OMC iniciadas por Canadá contra las Comunidades Europeas (WTO/DS400). Esta petición de consultas fue inmediatamente seguida de otra por parte de Noruega sobre el mismo tema (WTO/DS401). A ambas consultas se ha sumado Islandia.
En la reclamación presentada por Canadá, el 2 de noviembre de 2009, se alega que las medidas contenidas en el Reglamento «son incompatibles con las obligaciones que corresponden a las Comunidades Europeas en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC; el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, y el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
Las cuestiones jurídicas básicas que se plantean en este controversia son analizadas en el ASIL Insight que Simon Lester, conocido por sus posts en el IELP blog, ha publicado recientemente sobre el tema y que está disponible aquí. La nota muestra en pocas palabras y de manera clara la complejidad de los temas jurídicos planteados y la incertidumbre sobre cómo podrían resolverse las cuestiones relativas a la no discriminación y necesidad de la medida, centrales en esta controversia. Además, en su conclusión, Simon Lester plantea también problemas más generales, como la pregunta por los límites de la intervención de las reglas de la OMC en las políticas internas de los Estados miembros, la conexión entre derecho de la OMC y derecho internacional en este caso y la importancia de las posiciones políticas en la futura decisión del grupo especial. No se puede pedir más en tan poco espacio. Muy recomendable.
Lección, milagro y legado de Hopenhague
diciembre 23, 2009
Por Alejandra Torres Camprubí *
La llamada de auxilio al ‘segmento de alto nivel’
Hace una semana, escribía desde la entrada al plenario Trycho Brahe del COP-15 sobre cómo la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática se había cristalizado en la asamblea plenaria del lunes 14 de diciembre. Por entonces, el llamado ‘segmento de alto nivel’, compuesto por numerosos jefes de estado y de gobierno acompañados de sus ministros, no se había reunido todavía. Durante los dos días que siguieron –entre el miércoles 16 y el viernes 18-, estos actores determinarían entre bambalinas el futuro del pacto del clima.
Sin duda algunos considerarán este lenguaje excesivamente emotivo, dramático y hasta teatral. Su uso se debe a que estas tres características estuvieron presentes de modo constante a lo largo de la conferencia, y en especial en las últimas y cruciales 72 horas. El motivo del drama es simple: a diferencia de otros ‘problemas globales’ -como fuera la codificación del Derecho del Mar, y entendiendo por ‘globales’ aquellas cuestiones que además de ser carácter internacional son también compartidas por todos los Estados dando lugar a una relación de interdependencia- el cambio climático no admite espera.
Los números son claros: de mantenerse las actuales proporciones de emisiones globales de carbono, en 2050 la temperatura media del planeta aumentará en 4ºC. Si bien la fiabilidad de los estudios científicos ha sido rebatida en numerosas ocasiones, en Copenhague este no fue un punto de desencuentro, y en general el conjunto de las delegaciones trabajó en base a los datos contenidos en el cuarto informe del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC).
Enfrentados por tanto a un problema grave, global, real, y multidimensional, alrededor de 140 jefes de estado y de gobierno se desplazaron a la capital danesa, en un momento en que a nivel técnico, los principales grupos de contacto encargados de avanzar la redacción de los textos – relativos a nuevos compromisos de mitigación como REDD, transferencia de tecnología y adaptación, información y registro, etc.- se encontraban paralizados. Se esperaba por tanto que las instrucciones políticas alto nivel jerárquico facilitaran la flexibilización de las posiciones respectivas a nivel técnico, permitiendo así sacar adelante la redacción de los textos estancados.
Como es ya conocido por todos, las negociaciones del segmento de alto nivel dieron lugar a tres instrumentos principales:
– El ‘Acuerdo de Copenhague’, finalmente no adoptado como decisión por el COP-15
– la decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para la Cooperación a Largo Plazo (AWG-LCA)
– la decisión X/CMP-5 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) – (numeración de la decisiones pendiente de ser editada)
A continuación analizaremos el sentido y consecuencias de estos tres textos.
El ‘milagro’ de Copenhague
Una lección o recordatorio claro de este COP, posiblemente generalizable a otros sectores y que tal vez permita ilustrar la dificultad de avanzar hacia un sistema de gobernanza global, es que el carácter global de un problema no garantiza que este sea percibido y afecte del mismo modo a una mayoría de naciones. Globalidad no implica homogeneidad, no asegura un leguaje común sobre el que establecer un listado consensuado de acciones prioritarias para luchar contra el fenómeno.
Para las potencias emergentes como China, la India y Brasil, el cambio climático es un problema de derecho al desarrollo; para las pequeñas islas del Pacífico como las Maldivas, se trata de una cuestión de supervivencia y defensa de la territorialidad; para los Estados Unidos es una cuestión de mantenimiento de la hegemonía económica, financiera e industrial, frente a la que se oponen Venezuela, Bolivia, Cuba, Nicaragua y Ecuador, que componen el nuevo grupo ALBA, y que ven en el mercado del carbono un instrumento de perpetuación del capitalismo; mientras que para la mayor parte del continente africano estamos ante un problema de compensación y justicia histórica en el sentido aristotélico del concepto. Por último, detrás de cada uno de estos ‘grupos’ están los pueblos que los componen, y cuyas voces no siempre coinciden con sus representantes políticos, de modo que en paralelo a la dimensión estatal y geoestratégica, coexiste la dimensión humana y social que se expresa a las puertas de los plenarios del Bella Centre.
Frente a este crisol de perspectivas- que no de intereses- , me permito considerar el texto del Acuerdo de Copenhague como un ‘milagro’. No es vinculante. No es jurídico. No incorpora el detalle de los mecanismos que asegurarían la asignación de fondos a los países en desarrollo, por tanto no es completamente fiable. No acepta el aumento de la temperatura global de 1,5º C como defienden las pequeñas islas, sino que admite los 2ºC y no especifica un objetivo porcentual para 2020 de reducción de emisiones por parte de países del Anexo I. No es, por tanto, un texto perfecto. Ninguno de los Estados que apoyaron el texto en el plenario de la madrugada del viernes 18 pretendió lo contrario.
Es un compromiso. Como tal, constituye un punto de partida. Admite poner 30 billones de dólares encima de la mesa para el periodo 2010-2012 y 100 billones anuales a partir de 2020 para adaptación, estableciendo la creación del Fondo Verde para el Cambio Climático (iniciativa de Méjico). Reconoce el principio de que los países en desarrollo (en particular las potencias emergentes) también acepten compromisos de mitigación. Por encima de todo, traduce la conciencia y voluntad de avanzar, reitero, hacia un espacio de entendimiento, de ‘lenguaje común’. Establece por tanto un marco político general que permite encauzar la continuación del proceso técnico de negociación durante los próximos meses, con miras a la adopción de un acuerdo jurídicamente vinculante para el COP-16, que se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 en Méjico.
El ahogo del acuerdo milagroso
El milagro, sin embargo, no fue aprobado como decisión del COP. Durante el lento y penoso proceso de decadencia y ahogo del texto en el plenario, entre las 3 y 5 de la madrugada del viernes 18, ciertas reglas procesales fueron determinantes para asestar el golpe de gracia. El peso ‘del proceso’ fue clave en dos aspectos.
En primer lugar, el sistema de adopción de decisiones por la asamblea plenaria del COP no admite el sometimiento a voto de las propuestas de decisión. Toda propuesta de decisión debe ser adoptada por consenso de las Partes – no unanimidad, puesto que no se somete a voto. La oposición de un solo Estado a la adopción de una propuesta basta por tanto para impedir su adopción como decisión. Si bien en este COP se buscó adoptar el nuevo reglamento, no hubo acuerdo sobre las condiciones del artículo 42 de las Draft Rules of Procedure relativo al voto de las propuestas de decisión. Se mantuvo por tanto la regla del consenso que impidió la adopción del Acuerdo de Copenhague a pesar de que en el plenario únicamente 5 a 6 Estados de los 192 representados expresaron su oposición al texto.
En segundo lugar, el procedimiento mediante el cual el Acuerdo había sido adoptado minó la legitimidad de este como texto ‘presentable’ a los Estados parte por la Presidencia del COP. Cinco de los seis Estados que se opusieron enérgicamente al texto denunciaban la falta de transparencia de las ‘consultas informales’ y el carácter anti-democrático de éstas, llegando a ser recordado el principio de igualdad soberana que reconoce la Carta de Naciones Unidas. Así, la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática que había dominado la asamblea plenaria a principios de semana se convirtió en el principal escollo a la adopción del pacto del clima en las últimas horas de la Conferencia.
Si bien estas denuncias tienen toda razón de ser, cabe preguntarse hasta qué punto las quejas relativas a las ‘injusticias procesales’- interpuestas por integrantes del grupo ALBA- no esconden en realidad una oposición ideológica a los fundamentos del sistema económico y político internacional. Oposición de principios que se prevale del proceso de creación normativa de los acuerdos internacionales relativos al clima como escenario en el que expresarse y manifestarse. De ser correcta esta interpretación, que reconozco como personal y hasta cierto punto especulativa, el fracaso de la adopción de los Acuerdos de Copenhague como decisión del COP no hubiera podido ser impedido mediante un sistema que asegurara en el procedimiento de consultas informales una representación más integradora y justa.
Incertidumbre y menoscabo de la esperanza: el legado de Copenhague
En el momento más crítico de la sesión del viernes noche, cuando quedaba claro que no había consenso sobre la adopción del Acuerdo de Copenhague como decisión del COP y parecía que el texto iba a quedar completamente enterrado, el Presidente dictó el receso de la sesión por petición de un Estado. La sala se precipitó hacia el podio presidencial y discusiones fuertes ‘off record’ tuvieron lugar. Tras unos momentos entre bambalinas, el texto pudo finalmente ser en parte salvado – por lo menos su publicidad asegurada- gracias a la mediación del Secretario General de Naciones Unidas Ban-Ki Moon. Al reanudar la sesión, la decisión de compromiso de adoptar que el COP ‘toma nota’ del Acuerdo de Copenhague y anexa este a la decisión fue inmediatamente aprobada. Los Estados que deseen apoyar el texto podrán inscribirse en un registro habilitado para ello.
Si bien la no adopción del Acuerdo de Copenhague implica que el texto no puede servir de base para la adopción de ninguna decisión posterior y que no adquiere la categoría de ‘marco oficial’ en el que desarrollar los próximos meses de negociación, su peso político real, aunque debilitado, seguirá sin duda presente. Aunque no oficialmente adoptado, el camino político a seguir ha quedado determinado. Por tanto, desde mi punto de vista, ni la insuficiencia del contenido del Acuerdo de Copenhague, ni la no adopción de este en el plenario dictaminaron el fracaso del COP-15.
El aspecto más grave de la Conferencia, que por el momento parece haber pasado desapercibido en la prensa, reside en las dos decisiones relativas al mandato de los dos grupos de trabajo ad hoc. La Ruta de Bali adoptada en 2007 preveía que el trabajo de estos grupos culminaría durante el COP-15 /CMP-5 con la adopción de un/os acuerdo/s jurídicamente vinculante/s. Dado que este objetivo no se alcanzó, fue necesario adoptar dos decisiones que prolongaran el mandato de estos grupos ad hoc hasta la celebración del COP-16/CMP-6 en 2010.
El grupo de trabajo ad hoc para la cooperación a largo plazo (AWG-LCA) tiene por objetivo desarrollar el texto de un futuro protocolo que se adoptaría bajo el Convenio, creando entre otras cosas obligaciones de mitigación para los países en desarrollo. Por otro lado, el grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) se ocupa de recoger las enmiendas al Protocolo de Kioto de cara a la entrada en vigor de este para el periodo post-2012 (Kioto II), con incremento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados (países del Anexo I).
Las principales potencias emergentes se oponen al objetivo del AWG-LCA, ya que esperan no encontrar cortapisas a su desarrollo industrial, y tienden a defender el incremento por parte de los países desarrollados de sus compromisos de mitigación bajo el Protocolo de Kioto sin ofrecer contrapartida y en base al principio de responsabilidad histórica. Por su parte, los países desarrollados condicionan el aumento de sus reducciones de carbono a la aceptación por parte de las potencias emergentes de compromisos de mitigación bajo el futuro ‘Protocolo LCA’.
Este delicado equilibrio quedó reflejado en el lenguaje de las dos decisiones adoptadas respectivamente por el COP y el CMP a lo largo del sábado 19. La decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del AWG-LCA finalmente no recogió como se esperaba que el objetivo final de este sea alcanzar un acuerdo jurídicamente vinculante en el COP-16. En consecuencia, en contrapartida los países desarrollados se opusieron a que la decisión X/CMP-5 indicara que el objetivo del AWG-KP sea la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kioto (que permitirán la entrada en vigor de Kioto II).
Por tanto, después de Copenhague nos encontramos ante un mayor nivel de incertidumbre sobre el carácter (vinculante o no) del camino normativo al que nos dirigimos, así como sobre la extensión de los compromisos que serán eventualmente acordados (porcentajes de reducciones de carbono). En este momento ha quedado comprometida no sólo la adopción de un protocolo vinculante bajo el Convenio (Protocolo LCA), sino también la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kyoto que permitan abrir la segunda fase post-2012 de este (Kioto II).
Además, dada la incertidumbre del rumbo que estos dos instrumentos van a seguir el próximo año, a fortiori nos encontramos más lejos de conocer la relación que existirá entre ambos (si se adoptará un solo instrumento que funda ambos protocolos, si se mantendrá su existencia paralela y diferenciada, o si se adoptará únicamente el Protocolo de Kioto enmendado).
Sin embargo, tal vez el peor aspecto del legado de Copenhague sea que salimos de este proceso con menos esperanza que cuando entramos. Hasta ahora podíamos considerar que el problema del cambio climático requería esencialmente la conciencia y voluntad política de las potencias clave para resolverlo. Hopenhague ha sido escenario de este acuerdo, que he calificado de ‘milagroso’. Pero el milagro no ha resuelto el problema.
* Alejandra Torres Camprubí participó en el COP-15 como consultora jurídica en la delegación de Timor Oriental. Las opiniones reflejadas en estas líneas son responsabilidad única de la autora y en ningún caso deben ser entendidas como posición del Gobierno de Timor Oriental.
La tensión «justicia procesal versus eficacia diplomática» abre el segundo round de hopenhague
diciembre 15, 2009
Por Alejandra Torres Camprubí
En la asamblea plenaria del COP 15 de ayer lunes 14 de diciembre, que abrió la segunda semana de negociaciones, se enfrentaron dos dinámicas que permiten da lugar a preguntarse si el papel de la justicia procesal en un proceso de creación normativa tan complejo como al que nos enfrentamos debiera o no ser limitado.
La primera sesión del plenario estuvo marcada por el ataque contra la presidenta del COP de países en desarrollo pertenecientes a diversos grupos de negociación (G77, Grupo Africano y algunos AOSIS). Estos representantes reclamaban mayor nivel de transparencia y sobre todo de representación en el desarrollo de los procedimientos informales de consulta que se desarrollaron el pasado fin de semana. El objetivo de estos procedimientos informales de consulta es esclarecer y determinar los principales punto de controversia que serán objeto de debate en el seno de los grupos científicos y posteriormente de la asamblea plenaria con el fin de llegar a un texto consensuado. Estos procesos se abren por decisión de la presidenta del COP, quien invita a un número muy reducido de representantes (generalmente un máximo de 50) de los distintos grupos regionales y de negociación y nomina a dos co-presidentes de mesa (uno proveniente de un país del Anexo I y otro no-Anexo I).
Dado el apremio del tiempo disponible, y la necesidad imperiosa de hacer avanzar las negociaciones, la realización de estas consultas informales resulta en la práctica crucial. No obstante, conlleva inevitablemente la pérdida de capacidad de acción y espacio de representación de las potencias con delegaciones más pequeñas que no alcanzan a conocer de la existencia misma de estos procesos informales. Además, las delegaciones de los países en desarrollo que expresaron su desagrado en el plenario también señalaron la imposibilidad para ellos de hacer venir a sus respectivos ministros urgentemente desde otros continentes de modo que lleguen a tiempo para estas consultas.
Así, incluso aquellos países en desarrollo que son invitados a formar parte de los procedimientos informales de consulta suelen contar con un peso en las discusiones limitado debido a la ausencia de sus superiores políticos jerárquicos. Estos tipos de limitaciones debilitan las posiciones de los países en desarrollo en dos sentidos y a dos niveles. A nivel individual, estos Estados ven perder la posibilidad de incluir en la agenda de las negociaciones parte de las cuestiones que les conciernen. Asimismo, dado que en estos procesos sólo cabe una representación parcial y limitada de cada grupo de negociación, debilitan la unidad de los grupos mismos alimentando las fisuras y sembrando desconfianzas en su seno.
Por otro lado, no todos los representantes de países en desarrollo atacan el desarrollo los procedimientos informales de consulta, pues consideran en última instancia que su interés principal es conseguir alcanzar un acuerdo vinculante el día 18 de diciembre. Paralizar un día entero de negociaciones substanciales sobre el contenido de los dos textos (uno para la continuación del protocolo de Kyoto para el periodo post 2012 y otro para la acción de cooperación a largo plazo) resulta para muchos inaceptable.
Tal vez una de las novedades de este COP está en el aumento del nivel de transparencia e información relativo a estos procedimientos informales, circunstancia que permite introducir un cierto equilibrio- si bien insatisfactorio para los más afectados- entre la dinámica de la justicia procesal y la dinámica de la efectividad diplomática.
Así, la presidenta del COP informó de la apertura de cuatro procedimientos informales sobre aspectos del texto para la acción de cooperación a largo plazo (financiación, registro, comercio y visión compartida) que mantuvo abiertas a cualquier parte interesada que desee participar. La información sobre estas reuniones es por tanto pública, abierta a todas las partes, y regularmente actualizada en las pantallas de televisión.
Tras un día de estancamiento en cuanto al contenido sustancial de los textos finales de negociación, el día de hoy se presenta sin duda como el más crucial desde el comienzo de la cumbre. En sólo una hora se abrirá la sesión ministerial del COP 15 en la asamblea plenaria, donde a lo largo de la tarde se espera poder presentar dos textos consensuados a nivel de los grupos científicos. Estos textos quedarán así en manos de los altos representantes de estado y de gobierno, quienes decidirán entre el miércoles y el viernes próximos si queda ‘hope’ para ‘hopenhague’.
A.T.C asiste a la Conferencia como consultora de la delegación de Timor Oriental.
Gobernanza para la protección del medio marino en España: Una Guía Práctica
noviembre 24, 2009
Ana Barreira, Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), me hace llegar la noticia de la publicación de un estudio llamado Gobernanza para la protección del medio marino en España: Una Guía Práctica. Esta es la descripción que hacen sus autores:
La publicación es resultado del proyecto “Mecanismos Jurídicos para la Protección del Medio Marino en España: Estado de la Cuestión” ejecutado por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) durante 2008-2009 y que contó con el apoyo de Obra Social Caja Madrid y de Oak Foundation. El objetivo principal de dicho proyecto ha sido contribuir al proceso de aplicación de la Directiva Marco para una Estrategia Marina y de la futura Política Marítima de la CE a través de:
- La identificación y análisis de los principales mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico español para la protección y conservación del medio ambiente marino de las aguas españolas frente a potenciales impactos negativos provocados por actividades humanas marítimas y/o terrestres.
- La elaboración de propuestas en orden a superar los vacíos legales detectados.
- El impulso y fomento de una aplicación eficaz de la normativa de protección del medio marino que por ende conducirá a la mejora de los ecosistemas marinos.
La publicación analiza desde los planos internacional, comunitario, estatal y autonómico el marco jurídico-institucional relativo a la protección de la biodiversidad marina, a la protección del medio marino frente a la introducción de especies exóticas y frente a la contaminación originada desde los buques, al control de la contaminación de origen terrestre, a la producción de energía eólica en el mar, a la pesca y a exploración y explotación de hidrocarburos en el mar.
Comercio y cambio climático
noviembre 10, 2009
Por Ricardo Arredondo
Se encuentra disponible en la página Web del Centro de Economía Internacional el Estudio Especial Número 13 «Comercio y cambio climático: el camino hacia Copenhague». Dicho estudio ha sido elaborado por investigadores del CEI y por funcionarios diplomáticos del área de negociaciones económicas internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
El informe se realizó teniendo en cuenta la próxima reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Copenhague, para definir el curso de acción post Protocolo de Kioto.
El trabajo analiza la relación entre comercio y cambio climático desde la óptica de los países en desarrollo. Para ello revisa las medidas comerciales relacionadas con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, sus efectos y los argumentos que se utilizan para justificar su aplicación. También se presentan los posibles vínculos entre esas medidas y el régimen normativo de la OMC; los márgenes de acción de los países en desarrollo para enfrentar los efectos de esas medidas y, por último, se resume el estado actual de los debates a nivel multilateral.
Los refugiados como consecuencia del cambio climático ya son un tema principal de la lista de problemas que origina este fenómeno, que se relaciona de esta forma con la seguridad y la paz internacionales. Este dato queda bien reflejado en la preocupación específica que muestra, por ejemplo, la Organización Internacional de las Migraciones, que cuenta con una página temática dedicada a la migración, cambio climático y el deterioro del medio ambiente, con informes como Migration, Climate Change and the Environment. Pero también en ámbitos generales, como es el caso de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General ha adoptado recientemente la resolución A/RES/63/281, de 3 de junio de 2009, sobre «el cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad», por la que se
«Invita a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, según proceda y en el marco de sus respectivos mandatos, intensifiquen sus esfuerzos para examinar y hacer frente al cambio climático, incluidas sus posibles repercusiones para la seguridad.»
Se trata de un impacto presente ya entre nosotros, como queda documentado en el informe del Global Humanitarian Forum: «Human Impact Report: Climate Change -Anatomy of a Silent Crisis». Por supuesto, la exactitud de las cifras del informe no están exentas de críticas, pero en todo caso el paisaje que dibuja es digno de atención.
Desde el punto de vista del derecho internacional, nosotros vamos a aportar nuestra pequeña contribución, porque Alejandra Torres Camprubi comenzará próximamente una investigación doctoral en la UAM sobre cambio climático y seguridad internacional. Tengo las mejores expectativas sobre su investigación y los mantendré informados de su desarrollo (o le pediré a ella que lo haga).
El Parlamento Europeo contra la matanza de focas
mayo 25, 2009
Por Rosa Fernández Egea
El pasado día 5 de mayo de 2009 el Parlamento Europeo aprobó con una amplia mayoría (550 votos a favor, 49 en contra y 41 abstenciones) un Reglamento que prohíbe la «comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca» en la UE, excepto aquellos destinados a la comunidad Inuit o los procedentes de animales cazados para mantener la sostenibilidad del mar. La medida comunitaria restringirá el comercio de «los productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre los que se incluyen la carne, el aceite, la grasa, los órganos, las pieles en bruto y las pieles curtidas o adobadas». El Reglamento, que aún debe ser aprobado por el Consejo, entrará en vigor con toda probabilidad en 2010.
Esta medida legislativa comunitaria ha supuesto un reconocimiento de la repulsa de la sociedad europea (nueve países de la UE ya habían prohibido la comercialización de este tipo de productos) a las crueles matanzas de crías de focas con fines comerciales que se venían sucediendo cada año en países como Canadá. De hecho, se afirma que esta medida afectará especialmente a la industria de focas de este país puesto que el mercado comunitario representa una tercera parte de las exportaciones de piel de foca y una cuarta parte del comercio mundial de productos derivados de las focas. Canadá ha amenazado con denunciar a la Comunidad Europea por incumplir sus compromisos comerciales a la luz del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (más conocido por GATT, de acuerdo con sus siglas en inglés).
Efectivamente, en virtud de las reglas comerciales del GATT, los miembros de la Organización Mundial de Comercio cuentan con poco margen para adoptar medidas restrictivas de comercio por motivos ambientales. El embargo de los productos derivados de las focas podría ser contrario al artículo XI del GATT que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y exportación. La Comunidad Europea podría invocar las excepciones del artículo XX del GATT, que recoge dos supuestos de carácter ambiental al permitir la excepción de medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los animales y de las medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables. Sin embargo, para poder invocar con éxito estas excepciones la Comunidad Europea deberá hacer hincapié en la necesidad de adoptar medidas comerciales para salvaguardar la vida de estos animales en peligro de extinción, y no en razón de los “inhumanos” métodos de darles muerte, que tendría un difícil encaje en los supuestos anteriores.
De todas formas, dado el escaso volumen de negocio que mueve la comercialización de los productos elaborados con focas, siendo más importante el de cangrejos, langosta y gambas, si lo que Canadá pretende con esta denuncia es salvar su imagen pública, más le valdría acabar con estas crueles e innecesarias prácticas para repararla.
Rosa Fernández Egea: Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC
noviembre 14, 2008
Hace sólo unos días ha visto la luz el excelente libro de la Dra. Rosa M. Fernández Egea, que lleva por título Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC. El libro ha sido publicado por la editorial Marcial Pons en la colección Derecho, Economía y Globalización, que me honro en codirigir.
El tema es de enorme interés y actualidad. La acelerada y preocupante degradación del medio natural hace necesario que todos actuemos para revertir la dinámica poco sostenible de las últimas décadas. Esa necesidad es especialmente importante en el caso de los Estados. Sin embargo, la adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la salud supone en algunos casos la introducción de obstáculos al comercio internacional, resultando problemática su compatibilidad con las reglas de la Organización Mundial de Comercio que rigen los intercambios de mercancías. Este conflicto de intereses se complica si tenemos en cuenta que no en pocas ocasiones los Estados se escudan en la salvaguardia del medio ambiente para proteger su producción nacional. De esta forma, el reto está en establecer suficientes cautelas a la hora de legitimar las restricciones al comercio por motivos ambientales, sin que con ello se coarte la libertad legítima de los Estados para implementar políticas ambientales eficaces.
En el libro de la profesora Fernández Egea analiza esta relación conflictiva, apreciándose una evolución positiva en la toma en consideración de las cuestiones ambientales en la aplicación del Derecho de la OMC, en particular, a través de la solución de las diferencias comerciales. La autora constata que, tradicionalmente, el derecho comercial internacional ha pecado de una “ceguera ambiental”, siendo objeto de crecientes críticas y de un rechazo por parte de la sociedad civil internacional como pudo apreciarse, por ejemplo, en las manifestaciones en Seattle con ocasión de la Reunión Ministerial de la OMC del año2000. Pero la autora no se limita a constatar esta realidad, su objetivo es buscar soluciones que permitan, en la medida de lo posible, reconciliar estos intereses.
El libro de la Dra. Fernández Egea se estructura en dos grandes partes. La primera contiene un estudio exhaustivo de las reglas comerciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que han tenido alguna incidencia en la aplicación de medidas protectoras de la salud y del medio ambiente adoptadas por los Estados miembros de la OMC. En esta parte se realiza un examen detallado de la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC, tomando en consideración, para algunos aspectos y a efectos de comparación, el modelo del derecho comunitario europeo. Entre las cuestiones consideradas están la definición de “producto similar”, la prohibición de discriminación y proteccionismo en los intercambios de mercancías, y la relevancia de las evidencias científicas para legitimar restricciones al comercio por motivos ambientales o de salud.
En la segunda parte del libro se abordan diversos sustantivos sobre la difícil interrelación de los intereses comerciales y ambientales en el seno de la OMC. Entre otros, se examina la licitud de las medidas comerciales adoptadas para proteger el medio ambiente y la salud que pueden tener efectos extraterritoriales, así como aquellas adoptadas de forma unilateral por los Estados. En este caso, para la autora, lo deseable es que la medida ambiental se encuentre amparada por un consenso internacional o goce de la cobertura de un acuerdo internacional. También se examina rigurosamente el tratamiento en la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC de las reglamentaciones comerciales que inciden en la forma en la que fueron elaborados los productos y sus métodos de producción (los famosos “PPM”). Un producto puede tener diferentes impactos ambientales en sus diferentes estadios, desde de su producción hasta que es consumido, pasando por su transformación, transporte, etc., sin embargo, en el Derecho de la OMC sólo interesan las posibles consecuencias negativas del producto final. Como subraya la autora, en este caso, una consideración seria de las cuestiones ambientales en la OMC haría necesaria una revisión del concepto de “producto similar”.
La multiplicidad de los regímenes internacionales especiales también tiene su incidencia en la relación conflictiva entre el comercio y el medio ambiente. Ciertamente, cada vez son más numerosos los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) que pueden entrar en conflicto con las reglas comerciales de la OMC en tanto prevén la utilización del comercio como instrumento para proteger el medio ambiente. En este sentido, para la autora, para lograr una mayor coherencia en el ámbito internacional deberían articularse mecanismos que permitan dar la relevancia debida al derecho internacional del medio ambiente, y en particular, a las obligaciones establecidas en los AMUMA, a la hora de resolver las diferencias comerciales en el seno de la OMC.
Sobre estas y otras cuestiones la Dra. Fernández Egea aporta sugerencias y propuestas de reforma que permitirían incorporar las inquietudes ambientales en la configuración y aplicación de las reglas comerciales de la OMC, situando a dicha organización en la buena senda del desarrollo sostenible.






