Las empresas multinacionales y los derechos humanos
junio 24, 2011
Por Ricardo Arredondo
En el post del 22 de junio, Nicolás Carillo se refería al apasionante tema de la relación entre una conducta empresarial responsable y los derechos humanos. En ese sentido, creo que es importante señalar que el 25 de mayo pasado tuvo lugar en la sede de la OCDE en París, la adopción formal de la actualización de las “Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales” (LD-OCDE), en ocasión de los actos por el 50° aniversario de la creación de la Organización.
En 1976 los Estados Miembros de la OCDE acordaron la “Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales” que contenía como una de las decisiones anexas a las LD-OCDE. Se trata de principios voluntarios para la conducta empresaria responsable en áreas tales como el empleo, los derechos humanos, el medio ambiente, la divulgación de información, los intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y competencia, entre otras. Estas Líneas Directrices fueron siendo actualizadas, habiéndose realizado la última actualización en el año 2000.
Durante los últimos dos años se trabajó en una nueva actualización de las LD-OCDE, cuya negociación y adopción de texto por parte del Comité de Inversiones tuvo lugar en París, el pasado 29 de abril de 2011, bajo el título «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: Recommendations for Responsible Business Conduct in a Global Context». Se trató de un proceso abierto e inclusivo, al que coadyuvó la participación activa de los 42 gobiernos adherentes; de los representantes de las organizaciones empresariales (BIAC), sindicales (TUAC) y no gubernamentales (OECD Watch); varios países no adherentes; funcionarios de la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas.
Entre los objetivos alcanzados como culminación de este proceso de actualización pueden mencionarse:
1. Se trata de una guía de lineamientos de procedimiento reforzado con orientaciones más claras, ya que se clarifican las funciones de los puntos nacionales de contacto (PNC). Asimismo, se preserva el carácter de mecanismo de resolución de problemas y se otorga a los Gobiernos un rol activo en la provisión de asistencia y apoyo para una conducta empresarial responsable.
2. Se ha incluido un nuevo capítulo sobre derechos humanos. En línea con lo que señalaba Nicolás en su post, este nuevo capítulo sobre derechos humanos se basó en el texto de Ruggie y durante la negociación de las LD-OCDE se realizaron considerables esfuerzos para que ese capítulo se apartara lo menos posible del texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
3. Se han introducido cambios importantes en algunos capítulos especializados, v.g. «Empleo y Relaciones industriales» (se ha alineado con la «Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social» de la OIT); «Lucha contra la corrupción, soborno y extorsión» (cuyo ámbito de aplicación se ampliado, incluyendo el soborno a particulares, los pagos de facilitación y mejora las recomendaciones sobre los mecanismos de cumplimiento); «Intereses de los consumidores» (destaca la importancia del consumo sostenible y la educación de los consumidores).
El resultado de este esfuerzo colectivo es un conjunto de recomendaciones equilibrado, que recoge de manera compromisoria las posiciones de los diferentes actores involucrados en las negociaciones (Estados, patronal, sindicatos y organizaciones no gubernamentales) y que va a consolidar y reforzar la posición de las Directrices como un instrumento relevante para promover una conducta empresarial responsable.
Por Xavier Fernández Pons
Entre los aspectos más problemáticos de las actuales relaciones internacionales figuran los desequilibrios económicos globales y la llamada “guerra de las divisas”. Particularmente, desde los Estados Unidos se han venido intensificando las críticas a la política cambiaria de China, a quien acusan de manipular el tipo de cambio de su moneda, el renminbi (RMB), cuya unidad básica es el yuan. Se suele alegar que la moneda china está muy infravalorada y con ello se favorece en gran medida a las exportaciones chinas. Desde los Estados Unidos, que mantiene un enorme déficit comercial con China, se han considerado diversas alternativas para impulsar que las autoridades chinas revalúen su moneda. Además de los contactos bilaterales entre ambas potencias y en el marco del G-20, dentro de los Estados Unidos se ha propuesto la adopción de ciertas medidas unilaterales para tratar de hacer frente a esta situación.
Entre tales medidas, se ha barajado la posibilidad de introducir una nueva legislación en virtud de la cual se pueda considerar que la actual infravaloración de la moneda china (y, eventualmente, de otras monedas) se pueda considerar como una subvención frente a la cual podrían imponerse, por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, medidas compensatorias o “countervailing duties”. De este modo, dado que algunos economistas, como Paul Krugman, calculan que la infravaloración del RMB con respecto al dólar es de un 40 %, los Estados Unidos podrían llegar a imponer en frontera unas elevadas medidas compensatorias (“derechos antisubvención”) a los productos procedentes de China, que originarían una disputa o “guerra” comercial de gran calibre. Entre los especialistas en la materia ya se ha discutido ampliamente si una legislación de este tipo sería compatible con el Derecho de la OMC.
Durante el año 2010, en la 111ª “legislatura” de la House of Representatives (H. R.) de los Estados Unidos, se presentó una propuesta de ley. En concreto, la iniciativa la tomó un Representante demócrata de Ohio, Timothy Ryan, acompañado por numerosos co-sponsors, tanto demócratas como republicanos. Dicha propuesta, designada como H. R. 2378 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2010, trató de enmendar la Tariff Act de 1930, especificando que, siempre que se den ciertas condiciones detalladas en la propuesta, la infravaloración de una moneda puede considerarse una subvención contra la que los Estados Unidos pueden reaccionar con medidas compensatorias (“countervailable subsidy”).
Esta propuesta fue aprobada por la H. R. el 29 de septiembre de 2010, por una aplastante mayoría de 348 contra 79 votos, pero para que se convirtiese en ley tenía que pasar todavía por el Senado y el Presidente.
Tras las elecciones de “medio mandato” (mid-term) celebradas en noviembre de 2010, se abrió una nueva “legislatura” (la 112ª) y la indicada propuesta quedó “aparcada” pues, al haberse presentado en una legislatura anterior, ya no podía ser aprobada y se requiere presentar una nueva propuesta con un contenido idéntico o similar.
Recientemente, el 10 de febrero de 2011, se presentó una nueva propuesta, que esencialmente reproduce el tenor de la anterior y es designada como H. R. 639 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2011. En esta ocasión, la propuesta ha sido introducida en la H. R. por el Representante Sandy Levin, Representante demócrata de Michigan, acompañado por más de cien co-sponsors demócratas y republicanos.
Esta propuesta debe pasar por todo el procedimiento legislativo estadounidense y es aventurado afirmar si, finalmente, será aprobada o no y con qué concreto texto.
En cualquier caso, si los Estados Unidos llegasen a aprobar tal legislación, creemos que no se haría esperar una reclamación de China ante la OMC, donde se tendría que determinar la compatibilidad de la misma con el sistema multilateral de comercio y, en particular, con las previsiones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).
Se trataría de una controversia tan interesante desde el punto de vista económico y político, por el vasto alcance que podrían revestir las medidas de protección contempladas, como desde el punto de vista jurídico, al tenerse que profundizar en la noción de “subvención” que puede ser compensada con “countervailing duties” y en la posibilidad de cuestionar políticas monetarias, hasta ahora contempladas desde el Fondo Monetario Internacional o en ciertos foros políticos “informales”, como el G-20, dentro del más jurídico y expeditivo sistema de solución de diferencias de la OMC.
Se incluyen, a continuación, diversas referencias documentales y doctrinales sobre el tema.
Fuentes de información vinculadas con el procedimiento legislativo seguido en el Congreso de los Estados Unidos
H.R. 2378 (111th Congress – 2009-2011) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h111-2378
H.R. 639 (112th Congress – 2011-2012) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h112-639
FAIR CURRENCY COALITION: “Letter to the US Senate”, 15 November 2010.
LAWRENCE, Susan; LUM, Thomas: “US-China Relations: Policy Issues”, Congressional Research Service, 2011.
http://assets.opencrs.com/rpts/R41108_20110112.pdf
MORRISON, Wayne M.; LABONTE, Marc: “China’s Currency Economic Issues and Options for US Trade Policy”, Congressional Research Service, 2008.
http://www.fas.org/sgp/crs/row/RL32165.pdf
MORRISON, Wayne M.: “China-US Trade Issues”, Congressional Research Service, 2010.
http://assets.opencrs.com/rpts/RL33536_20100621.pdf
SANFORD, Jonathan E.: “Currency Manipulation: The IMF and WTO”, Congressional Research Service, 2011.
http://www.fas.org/sgp/crs/misc/RS22658.pdf
STEWART, Terence P.; DRAKE, Elizabeth: “Written Submission to the US House of Representatives – Committee on Ways and Means – Hearings on China’s Exchange Rate Policy”
Otras fuentes de información:
AHN, D.: “Is the contemporary Chinese exchange rate “WTO-legal”?”, 16 April 2010.
http://www.voxeu.org/index.php?q=node/4867
BALTENSPERGER, Ernst; COTTIER, Thomas: “The Role of International Law in Monetary Affairs”, Journal of International Economic Law, vol. 13:3, 2010, pp. 911-937.
Caryl, Benjamin B.: “Is China’s Currency Regime A Countervailable Subsidy? A Legal Analysis Under the World Trade Organization’s SCM Agreement”, Journal of World Trade, vol. 45:1, 2011, pp. 187-219.
EVENETT, Simon (Ed.): The US-Sino Currency Dispute: New Insights from Economics, Politics and Law, Centre for Economic Policy and Research, London, 2011.
http://www.voxeu.org/reports/currency_dispute.pdf
Staiger, Robert; Sykes, Alan O.: “Currency manipulation and world trade”, World Trade Review, vol. 9:4, 2010, pp. 583-627.
STEGER, Debra P.: “The Subsidies and Countervailing Measures Agreement: Ahead of its Time or Time for Reform”, Journal of World Trade, vol. 44:4, 2010, pp. 779-796.
Xavier Fernández Pons es Profesor Titular de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y autor del excelente libro La OMC y el Derecho Internacional (2006).
Principios UNCTAD sobre la responsabilidad de prestatarios y prestamistas de deuda soberana
mayo 6, 2011
Hace un par de días se hicieron públicos los principios de la UNCTAD que se proponen establecer reglas sobre la responsabilidad de prestatarios y prestamistas de deuda soberana. Son unos principios que surgen al hilo de la crisis financiera que comenzó en 2009 y representan una aportación importante al debate sobre la necesidad de regular ámbitos poco o mal regulados de la economía y finanzas globales. Los principios se presentan como una propuesta para ser debatida por todas las partes interesadas en el tema. Después de una discusión profunda de los principios, que deben sarlir enriquecidos mediante adiciones y reformas, se pretende que, como se explica en el comunicado de prensa de la UNCTAD, estos puedan llegar a «establecer un estándar global para la contratación de deuda soberana en base al cual se podría evaluar la calidad de los contratos y la sustentabilidad de la deuda». Aquí pueden leer los principios en inglés y español.
The Clean Trade Project looks for two researchers
abril 4, 2011
Simon Lester (IELP) has posted this call to apply for two research positions to participate in a very interesting project called «Clean Trade».
Post: Legal researcher (2)
Pay: £11,900
Work completed by: 16 September 2011
The Clean Trade project is based on the premise that the citizens of each country have the ultimate right to control the natural resources of their country. As common Article 1 of the human rights covenants states, “All peoples shall, for their own ends, freely dispose of their natural wealth and resources.” Yet the people of the world’s worst authoritarian and failed states have no way to control their territory’s oil, metals and gems. Clean Trade aims to stop the authoritarians and militias in these countries from enriching themselves by selling off what are, essentially, stolen goods.
Clean Trade has received a substantial grant from the Leverhulme Foundation for research on two distinct areas of its policy framework.
1. A legal researcher with expertise in WTO/GATT regulations and recent dispute resolution is required. Part of the Clean Trade framework recommends imposing duties on imports from trade partners who buy natural resources from the worst authoritarians and militias. The researcher will write a brief setting out the strongest case for these duties in response to a challenge in the WTO. GATT Article XX will be one foundation for this case; further strategies for defending against a challenge may also be explored.
2. A legal researcher with expertise in conflict of laws, and knowledge of public international law, is required to write a guide for lawyers wanting to bring Clean Trade legal actions. The aims of these actions will be (a) to pressure international resource corporations not to deal with the worst actors in exporting states; and (b) to pressure governments to impose trade sanctions on the worst regimes. The guide will extrapolate from recent cases to catalogue promising approaches to litigation, especially in the UK / US / EU. The Alien Torts Statute in the US will define one approach; others strategies may be based on ‘ill-gotten gains,’ financial loss to shareholders, corporate pillage, state complicity in a second state’s human rights violations, etc.
Candidates should be accustomed to doing independent work. The two researchers may, if they wish, also choose to work collaboratively. The results of the research will be checked for quality by experts in the respective areas of law.
More information on the project: wenar.info/CleanTrade.html
Please submit a cover letter and c.v. by 18 April 2011 to: leif.wenar@kcl.ac.uk
Interviews will be held in London in late April / early May.
Tratados internacionales de protección a la inversión y regulación de servicios públicos
marzo 22, 2011
En noviembre del pasado año participé en un taller sobre «Tratados internacionales de protección a la inversión y regulación de servicios públicos», organizado por Florencia Saulino en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Argentina) y Andrei Jouralev de la CEPAL en el contexto de un proyecto de la CEPAL llamado «Sustentabilidad e igualdad de oportunidades en globalización». El documento de proyecto preparado por Florencia Saulino bajo la coordinación de Andrei Jouralev es muy bueno, acaba de publicarse en la página de la CEPAL y tiene ideas sugerentes de autores como Stephan Schill, Juan Pablo Bohoslavsky, Mónica Pinto, Santiago Montt o Michael Weibel, entre otros, y análisis de abogados que estuvieron o están defendiendo posiciones de Argentina en asuntos concercientes a la protección de inversiones y la regulación de los servicios públicos, como Horacio Rosatti y Gabriel Bottini. Yo hice una presentación sobre el principio de expectativas legítimas en el derecho internacional de las inversiones, hablé de su origen y regulación en el derecho comparado, definición, condiciones, problemas… importantes problemas.
¡Se ha extendido el plazo para presentar propuestas hasta el 31 de enero! Aquí está la información:
Call for Papers
now extended to 31st January 2011
European Society of International Law International Economic Law Interest Group (IEL IG)
on occasion of the 4th ESIL Research Forum
University of Tartu Talinn, Estonia 26-28 May 2011
The ESIL International Economic Law Interest Group invites submissions of unpublished, original works for presentation in two panels, which it convenes on the occasion of the ESIL Research Forum on 26–28 May 2011. The panels aim to give a platform to original scholarship on two core themes of international economic law: financial governance through soft law and trade governance through sectoral, central and peripheral developments. The goal is to encourage any research effort at the interface of classic trade law, as promoted by the WTO and emerging areas of international economic law, in particular financial governance, due to its relevance in the evolution of the present economic turbulences and its potential for legal innovation. Proposals for papers may address any of the two topics (financial or trade governance) or any combination thereof. The panels will be complemented by a roundtable discussion, which will review the main findings of the Leiden University investment law conference of April 2011 and identify possible future research topics on linkage issues in international investment law.
Abstracts are invited for participation in the ESIL IEL IG panel discussions on the following topics:
I. Financial governance through soft law and insolvency problems (Chair: Claire Kelly, Brooklyn Law School and co-chair of the ASIL IEcLIG)
The harmonization of international financial law through soft law poses one of the most interesting problems at the heart of international law nowadays. This is because it impinges on crucial issues such as the legitimacy of international law-making, the problems arising from the lack of enforcement mechanisms and the difficulty in changing the attitude of free-rider states that benefit more from non-cooperation. The financial law round table will also deal with a second issue that we consider to be of great importance: the international mechanisms created to solve the problems posed by insolvency, both public and private, as the two seem to converge in the international context. This discussion might include contributions on the restructuring of public debt, the role of the rating agencies, and on the new initiatives of the EU on economic governance. Specific studies on the problems encountered recently by a particular European state are also welcomed if they place the question in its international context, and analyse the concrete application of international instruments in such a case.
II. Orchestrating New Trade Governance: sectoral, central and peripheral developments in IEL (Chair: Friedl Weiss, University of Vienna)
With the emergence of the G20, the BRIC countries, and the African and Arab groups, new actors are setting the agenda of WTO decision-making and accessions. This session is interested in discussing how these emerging coalitions and groups shape WTO rule-making and treaty interpretation. For example, how far can transparency requirements, domestic regulation and deeper disaggregation in sectoral services commitments, as well as new obligations, such as the right to trade be attributed to new coalitions in WTO Membership? What is the influence of recent coalitions, like the G20 or the African or Arab groups on the composition of the Appellate Body or the selection of panel members? Have new constellations in the WTO Secretariat and the Appellate Body shaped judicial, legislative and consultative space and outcomes in the WTO differently and to what extent has the new geography of power in the WTO allocated different weight to the so-called “trade…and” linkages issues? Has the influence of general principles of law or non-trade treaty law decreased or increased and have linkage issues, such as health, environment, and labour standards gained or lost visibility? What about the treatment by trade negotiators and the WTO judiciary of newer interfaces, such as finance, culture, migration, gender, and investment? Finally, one may wonder how far these new groupings advocate strategic sectoralism to replace the single undertaking in current and future rounds of trade negotiations and what new legal and negotiating challenges plurilateralization of services trade negotiations among others, may pose to WTO rule application, interpretation and the use of precedent.
III. Proposal Submission, Selection and Paper Publication
Abstracts of no more than 500 words must be submitted electronically by 15 January 2011 NOW EXTENDED TO 31 JANUARY 2011 to marion.panizzon@wti.org. Abstracts should be attached in the form of a Word document which must not include the author’s name or any reference to an affiliation. Only the email shall contain the author’s name and full contact information. A panel committee will review and select the proposals. Decisions regarding inclusion in the conference programme will be sent by 10 February 2011.
Contributors of papers will be expected to provide full paper drafts by 6 May 2011. Papers should not be longer than 12,000 words and should be work that has not yet been published or accepted for publication. The submitted draft papers will be posted online as working papers prior to the conference to facilitate discussion at the Research Forum. The publication of selected papers is envisaged.
IV. Panel Committee
A panel committee will review and select proposals. Committee Members are:
ESIL International Economic Interest Group Co-Chairs: Peter-Tobias Stoll, University of Göttingen; Luis M. Hinojosa-Martínez, University of Granada Marion Panizzon, World Trade Institute, University of Bern; Claire Kelly, Brooklyn Law School & co-chair of the ASIL IEcLIG; Freya Baetens, Leiden University & member of the executive committee SIEL; Friedl Weiss, University of Vienna.
V. Additional Information
For more information on the ESIL 2011 Research Forum, see http://www.esil2011.ut.ee/. We are pleased to note that the conference organisers intend to charge only a reduced conference registration fee for speakers at the Interest Group Workshops. Transport and accommodation costs, however, will have to be borne by the selected participants.
Taller: Tratados Internacionales de Protección a la Inversión y Regulación de Servicios Públicos
noviembre 3, 2010
El próximo viernes 19 de noviembre voy a participar, en Buenos Aires, en un taller sobre «Tratados Internacionales de Protección a la Inversión y Regulación de Servicios Públicos». El taller está organizado por la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Argentina), y cuenta con el auspicio del Centro de Estudios de América Latina (CEAL) de la Universidad Autónoma de Madrid. La participación en el taller es gratuita, pero hay que registrarse. El programa del taller, que se desarrollará desde las 9:00 hasta las 19:30 horas en el Auditorio-SUM, de la sede de Mario Bravo 1050, Buenos Aires, puede consultarse aquí. Si hay algún lector del blog entre los asistentes, por favor, díganmelo, será un placer saludarlos y charlar un rato con ustedes.
Los acuerdos bilaterales de inversión y medidas de protección de la salud pública: Phillip Morris International contra Uruguay
octubre 28, 2010
Phillip Morris ha demandado a Uruguay alegando que la nueva legislación que obliga a poner advertencias sanitarias sobre las consecuencias del uso del tabaco es contraria a los derechos protegidos por un acuerdo entre Suiza y Uruguay sobre promoción y protección de inversiones extranjeras. Este tipo de advertencias es usual en Europa o Estados Unidos de América, incluso son obligatorias para los Estados parte en la Convención marco de OMS para el control del tabaco de 2003 (CMCT OMS); pero parece que Uruguay ha regulado que las fotos sean más grandes de lo habitual, y esto es lo que molesta a Phillip Morris. Los inversores también alegan que una medida de restricción de diferenciación de marcas les perjudica, pero el hecho es que les perjudica a todas las tabacaleras que buscan ganar mercados mediante esa estrategia y por tanto no habría discriminación. Creo que las pretensiones de la empresa demuestran una audacia litigante desmedida frente a una decisión pública con buen fundamento jurídico basada en la protección de la salud de los uruguayos, que difícilmente pueda considerarse injusta o inequitativa. Algo parecido ha dictaminado Todd Weiler en un informe sobre el tema, en cuyo resumen ejecutivo se dice que
Ninguna de las medidas de Uruguay discrimina a PMI o sus subsidiarias. Ninguna otra compañía tabacalera o marca local recibe un trato más favorable bajo estas medidas. Tampoco hubo algo arbitrario o manifiestamente injusto acerca de la manera en la que estás medidas fueron desarrolladas o implementadas.
Para que PMI tenga éxito en su demanda, debe probar su derecho de tener una “expectativa legítima” de que este tipo de medidas no serían jamás impuestas en sus inversiones en Uruguay. Sin embargo, como miembro del CMCT OMS, Uruguay tiene el derecho y está obligado a imponer exactamente este tipo de medidas sobre la industria tabacalera con el fin de reducir el consumo de tabaco en su territorio.
No es creíble que PMI reclame un derecho ilimitado para usar sus marcas de tabaco en Uruguay cuando sabía plenamente que Uruguay tenía tanto el derecho como la obligación, bajo el CMCT, de imponer medidas concebidas para impedir el uso de estas inversiones para reducir el consumo de tabaco.
Además, el Tratado de Inversión entre Suiza-Uruguay no puede ser leído con exclusión de otras reglas generales aplicables del derecho internacional, que también impactan en la manera en la que Uruguay regula a la industria tabacalera. Ningún grupo de talentosos y caros asesores legales debería convencer a un tribunal internacional para que pretenda que los derechos y obligación bajo el CMCT no existen; o ignorar el hecho de que Uruguay tiene el derecho de tomar medidas razonables y no discriminatorias para proteger la salud de sus ciudadanos bajo cualquier tratado de inversiones.
Si más pruebas fuesen necesarias acerca de la efectividad de la reglas de etiquetado de productos y de las prohibiciones contra la diferenciación demarcas, la nueva demanda de PMI contra Uruguay provee la respuesta. Este miembro particular de la industria tabacalera está obviamente atemorizado, así que ha decidido intentar dar un ejemplo con la demanda contra Uruguay al someter a la Nación a un litigio internacional costoso e innecesario.
Afortunadamente, los tribunales están autorizados para que los inversores litigantes como PMI estén obligados a reembolsar a países menos desarrollados, como Uruguay, por los costos de defenderse de demandas carentes de mérito como ésta.
Estratégicamente, la demanda de PMI podría representar el comienzo de una oleada de demandas. Es por esto que es importante detener dicha demanda ahora que se inician las políticas de control de tabaco en otros países en desarrollo, las que puedan ser negativamente afectadas.
El hecho de que los tribunales arbitrales tengan el poder de obligar a pagar las costas de una demanda carente de fundamentos no significa que vayan a hacerlo efectivamente. Habrá que esperar a la decisión, si el caso sigue adelante.
El ITAM inaugura su Cátedra OMC
octubre 8, 2010
El ITAM inaugura su Cátedra OMC y para la ocasión ha organizado un panel sobre «gobernanza global», que tendrá lugar el 14 de octubre de 2010 a partir de las 18:45 horas. El acto contará con la presencia de Alejandro Jara, Director General Adjunto de la OMC. En está página del Centro de Derecho Económico Internacional del ITAM se puede encontrar información sobre el acto, la Cátedra y la próxima nueva Revista de Derecho Económico Internacional. Felicidades para los directores del Centro: los profesores Bradly Condon y Gabriela Rodríguez.
Desafío sobre los arbitrajes de inversión
octubre 1, 2010
Simon Lester publica un post en el IELP Blog donde reproduce una pregunta desafiante del un comentarista anónimo: «¿puede alguien nombrar un laudo basado en un acuerdo bilateral de inversiones o en el Capítulo séptimo del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte en el que el tribunal haya establecido una violación del principio de trato justo y equitativo (o cualquier otro estándar parecido, por ejemplo, arbitrario o irrazonable, etc) que fuera injustifacable?»
Es una pregunta relevante. Como dice el post, no vale responder señalando laudos que hagan declaraciones ampulosas o exageradas sobre el principio de trato justo o equitativo, sino solo los casos de decisiones injustificadas. Sé que es una pregunta para expertos, que hayan leído muchos o quizá todos los laudos basados en este estándar, pero ahí la dejo planteada. A ver quién se anima a responder en el IELP blog. ¿Alguna sugerencia?






