Call for Papers: European Society of International Law Research Forum
septiembre 16, 2014
European Society of International Law Research Forum
Academy of European Law, European University Institute, Florence
14 – 15 May 2015
Call for Papers
The 2015 ESIL Research Forum will take place on 14 and 15 May 2015, at the European University Institute in Florence. With the transition to Annual Conferences, the Society will maintain the Research Forum in a smaller but more intensive format. The Research Forum is re-launched as a scholarly conference which promotes engagement with research in progress by members of the Society. From 2015, it will be convened at least once a year and is organized around a broad The Research Forum targets in particular scholars at an early stage of their careers, especially advanced PhD students and post-doctoral researchers. All ESIL members are invited to attend the Research Forum as audience members.
Approximately 10-15 papers will be selected from among the submissions, and during the Research Forum paper presenters will receive comments on their papers from members of the ESIL Executive Board and invited experts.
This year, the Research Forum calls for papers addressing the following set of issues in international law:
The Use of Force
Statehood, Secession, the Creation of States
The Legitimacy and Illegitimacy of Governments and States
Territories and Boundaries
We stress that papers which address any dimensions of the call, including through interdisciplinary research and methods, and through historical, theoretical or empirical approaches, will be given serious consideration. We welcome papers that propose to redefine or re-imagine our understanding of the terms of the call and their meaning in the current Abstracts of not more than 750 words should be submitted by interested applicants to ESIL-RF2015@EUI.eu by Monday 1 December 2014. Please include the following information: name, affiliation, email address, and whether you are an ESIL member. Applicants should also send a one-page curriculum vitae with the abstract. Papers should be unpublished at the time of the presentation.
Successful applicants will be notified by email by 15 January 2015. Complete drafts of papers will be required by 15 April 2015. Following review, selected papers will be published in the ESIL SSRN Paper Series.
Successful applicants will be expected to bear the costs of their own travel and accommodation. Partial financial support may be available on a needs basis for a limited number of scholars. Scholars selected to present a paper who have exhausted other potential sources of funds can submit a request to the Selection Committee for financial support with an explanation of why they are in need of assistance.
Once selected, applicants will be informed of several hotels that offer preferential rates to Research Forum participants. Lunch on both days will be provided, and a dinner for presenters, commentators and ESIL Executive Board members will be hosted by the Academy of European Law on the evening of 14 May.
Literatura y derecho internacional: Sting of the Drone (de Richard A. Clarke)
septiembre 15, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace poco leí un libro de ficción muy interesante sobre de vehículos armados no tripulados en operaciones letales, titulado Sting of the Drone y escrito por Richard A. Clarke, quien estuvo involucrado en el análisis de su uso en los Estados Unidos de América.
Aparte de que la trama es interesante (aunque tarda un poco en comenzar con fuerza, por los motivos que se indican a continuación), el libro examina (presumo que con apoyo en la experiencia del autor) cómo se discuten las operaciones armadas en las que se usarán los drones, las peculiaridades de su uso por agentes -examinando el debate de si hay una mentalidad de videojuego o no en su uso-, y, curiosamente, cómo los drones podrían estimular acciones similares en contra de estadounidenses. El libro permite que cada lector extraiga sus propias consecuencias, pues se redacta plasmando diversos puntos de vista, y muestra cómo mueren o son afectados inocentes en Estados Unidos y otros lugares.
Adicionalmente, se examinan cuestiones como la poca o discutible fiabilidad de las fuentes de inteligencia de las operaciones que se realizan, las mentiras que pueden usar los Estados para ocultar sus errores operativos o desmanes, y cómo pueden intentar comprar o silenciar a quienes se percatan de ellos; el rol o papel de los medios de comunicación (su posible manipulación por distintos actores o su revelación de datos desconocidos), y las tácticas tramposas y criminales de grupos terroristas.
Recomiendo la lectura del libro sin duda alguna, especialmente porque la literatura sobre cuestiones con un componente jurídico es un interesante complemento a los libros jurídicos, que en ocasiones son (demasiado) abstractos y/o teóricos y por ello no plasman de manera completa, fiel y artística (transmitiendo sensaciones y sentimientos, como diría Leo Tolstoy, cuyo cumpleaños se celebró el pasado 9 de septiembre) todas las dimensiones del drama, el sufrimiento y los problemas que experimentan, padecen y enfrentan los seres humanos en cuestiones en las que la tecnología y el derecho internacional influyen tienen mucho que decir: a la larga, se muestra (o pienso que se desea mostrar) cómo los ‘drones’ son herramientas avanzadas que permiten realizar operaciones impensables antes, quizás minimizando el impacto negativo en los seres humanos (ej. para obtener información de forma legítima si se respetan garantías judiciales, entre otras), pero en todo caso presentando por ello y sus usos potenciales una tentación (estando la humanidad perpetuamente retada por las tentaciones, en forma de manzana o no) que puede llevar a abusos que se intentan ocultar por sentimientos de cuerpo o nacionalistas, que llevan en muchas ocasiones a justificaciones de lo injustificable. Una buena lectura, en resumen, para ser leída críticamente (en términos artísticos no es ‘Guerra y paz’ u otra obra maestra, pero no está mal). El review que escribí en inglés del libro se encuentra aquí.
Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad responde a actos del Estado Islámico de Irak y el Levante: sobre actores no estatales y el pago de rescates (actualizado)
septiembre 10, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El pasado 15 de agosto, el Consejo de Seguridad adoptó en su reunión 7242 la Resolución 2170 (2014), que responde a las amenazas a la paz y seguridad internacionales (y a los derechos humanos y a otros ámbitos que protegen intereses comunitarios de la sociedad internacional) del Estado Islámico de Irak y el Levante, cuyas infames atrocidades son tristemente conocidas.
Resulta de interés observar que, además de los llamados y exhortaciones cuyos destinatarios son los Estados a los que se dirige, la resolución confirma y es conforme con la opinión de la Corte Internacional de Justicia, expresada en los párrafos 115 a 118 de su opinión consultiva sobre la compatibilidad de la declaración de independencia de Kosovo con el derecho internacional de julio de 2010, en la que al examinar los posibles destinatarios de las resoluciones del Consejo de Seguridad estimó que entes no estatales pueden ser destinatarios de aquellas y, en consecuencia, que se les pueden imponer cargas y exigencias, lo que a mi parecer implica que se les pueden imponer obligaciones jurídicas internacionales (siempre y cuando se respete el principio de legalidad, que a mi juicio es uno de los presupuestos de la imposición de deberes internacionales a actores no estatales), como también expresó Kristen Boom en un post en el famoso Blog Opinio Juris (mencionando el carácter controvertido, para algunos, de la creación de deberes cuando el destinatario no participa en el proceso de su creación, algo que no comparto debido a que en ocasiones no es exigible, cuando lo permitan las fuentes del derecho internacional y se respeten la legalidad, el jus cogens y derechos fundamentales, teniendo en cuenta la exigencia de responder a lo que evidentemente son abusos y violaciones graves). La resolución 2170, entre otras, condena violaciones y comportamientos atribuibles a actores no estatales, pone de manifiesto el que se pueden haber cometido crímenes internacionales, incluye a individuos en un listado de sanciones y exige:
«[Q]ue el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato».
Además de lo atinente a la posibilidad de imponer obligaciones a actores no estatales por medio de resoluciones del Consejo de Seguridad, siendo un punto mucho más controvertido, la resolución 2170 (2014) dice en su apartado 17 que los requisitos del párrafo 1(a) de su resolución 2161 (2014) se aplican al pago de rescates, efectuados de cualquier forma, a favor de entidades en la lista de sanciones de Al-Qaida, a la que añade individuos vinculados con el Estado Islámico de Irak y el Levante y con el Frente Al-Nusra en la resolución 2170 (2014). El párrafo 1(a) al que se remite menciona que los Estados deben asegurarse de que:
«[S]us nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan […] fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de» Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, considerándose en la resolución 2170 (2014) que los dos entes mencionados en el párrafo anterior están asociados con (y siendo el EIIL además escindido de) Al-Qaida (ver los párrafos 7, 18 y el anexo de la resolución, siendo interesante constatar que el EIIL y Al-Qaida se han opuesto el uno al otro y que el EIIL se separó de Al-Qaida desde febrero de 2014, tras rechazar exigencias de al-Zawahiri, lo que podría indicar cierta imprecisión o desactualización del lenguaje de la resolución, quizás con el propósito de que sus medidas encajen de manera algo forzosa en la «Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida». Actualización: Sobre cómo el Consejo de Seguridad trata a entidades incluso escindidas de Al-Qaida como asociadas a este grupo, ver este post crítico, que comparte mi idea de que ello se hace para aplicarles el régimen de sanciones previsto para él).
Aquella exigencia busca impedir que las entidades en cuestión obtengan puede ser criticada por quienes piensan que el pago de rescates puede permitir seguir operando y desplegando actividades, terroristas y contrarias a los derechos humanos, entre otras, a la entidades que se benefician de ellos, y estimular sus secuestros; pero por otra parte se puede considerar que aquellos rescates son quizás el único medio existente en ocasiones para asegurar un rescate. Este es un tema polémico, que ha sido discutido en otros escenarios (como el colombiano), en el que las dos posiciones pueden tener argumentos relevantes, pero es necesario tener presente el drama de todas las víctimas de estos grupos, a quienes por ello pueden y deben imponérseles exigencias y por lo que se puede y debe actuar para frenar sus abusos.
Actualización: en este post discutió recientemente por qué no tendrían responsabilidad penal interna según el derecho estadounidense quienes paguen rescates para intentar salvar a sus parientes o terceras personas como allegados.
EJIL-ICON JOINT SYMPOSIUM: REVISITING VAN GEND EN LOOS
agosto 28, 2014
Este interesante simposio sobre la famosa e importantísima sentencia Van Gend en Loos, celebrado con ocasión de su 50 aniversario, se puede leer completo y gratuitamente aquí.
Curso (mooc) sobre desarrollo sostenible por Jeffrey Sachs
agosto 9, 2014
El premio Nobel Jeffrey Sachs impartirá un curso (mooc) en la maravillosa plataforma coursera sobre «The Age of Sustainable Development», uno de los temas clave de hoy. El curso empieza el 2 de septiembre. Habrá un manual del profesor Sachs. ¡Y todo es gratis! Una buena oportunidad de aprender y disfrutar.
Nota: Sólo está en inglés. Esperemos que en la próxima ocasión incluyan subtítulos en otros idiomas, y también en castellano.
El Max-Planck Institute Luxembourg busca investigadores
agosto 7, 2014

Felicidades a la profesora Hèléne Ruiz-Fabri como nueva Directora del Max-Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. Su nombramiento abre un proceso de búsqueda de investigadores: un Senior Research Fellow, un Research Fellow y un PhD Candidate. Aquí pueden encontrar la convocatoria. ¡Suerte!
El gran jurista Pablo Salvador Coderch afirma en el último editorial de la Revista InDret que hay que reducir la duración de la carrera de derecho en España, al menos tal y como está diseñada en la actualidad. Estoy de acuerdo. La carrera de derecho en las facultades de las universidades españolas requieren cuatro años de estudios de grado y, si el estudiante lógicamente quiere optar al examen para ser abogado, un año y medio más de una maestría obligatoria. Esto es, cinco años y medio de estudio del derecho en un sentido monotemático, como dice el profesor Salvador Coderch. Sus argumentos se basan en varios motivos sustantivos con buenos fundamentos, como el hecho de que se necesita una visión más amplia, menos rígida de los estudios jurídicos. Un diseño flexible de los estudios jurídicos permitiría, entre otras cosas, que los profesores tuviesen más libertad para enseñar lo que saben mejor, es decir, lo que están investigando y está conectado con su producción académica. Claro, esta decisión no puede dejarse totalmente a los profesores de derecho, porque el corporativismo tiene fuertes incentivos para impedir la flexibilización de los estudios, ya que necesariamente implicará la eliminación de materias tradicionales en las aulas jurídicas, aunque ello no signifique que se borren los mejores contenidos y discusiones de esas materias.
Hay, además, un elemento económico reprochable en la estructura actual de los estudios jurídicos: el diseño de la carrera de derecho en España es elitista, favorece a quienes tienen más recursos económicos y no necesariamente a quienes tienen más capacidad. Esta característica es evidente en la opción por la profesión de abogado, que obliga a cursar una maestría obligatoria de más de un año, que implica un esfuerzo económico añadido importante para los estudiantes de derecho, que disponen de escasas becas y, si pueden permitírselo, deben afrontar esos costes con trabajo, ayuda de sus familias o préstamos bancarios. En los casos en que los estudiantes opten por la judicatura, la fiscalía, la abogacía del Estado, el diseño institucional agudiza su elitismo ya que los exámenes para acceder a esos cuerpos llevan años de preparación una vez finalizados los estudios de grado en derecho. Unos cuerpos que, de esa manera, favorecen una membresía conservadora, que no es necesariamente la mejor calificada.
Un dato más: la exigencia de una maestría obligatoria ha supuesto también una pesada carga para el diseño eficiente y atractivo de los postgrados de derecho en las universidades de investigación, que suelen ser universidades públicas y que ahora deben dirigir una parte considerable de sus limitados recursos al máster de la abogacía. Esto es una pena, porque esas universidades han hecho un esfuerzo grande para mejorar los estudios de grados con el desafío pendiente de transformar los estudios de posgrado, un desafío que con esta estructura resulta aún más complicado de conseguir.
Wilde: Human Rights Beyond Borders at the World Court
julio 18, 2014
Ralph Wilde ha publicado ‘Human Rights Beyond Borders at the World Court: The Significance of the International Court of Justice’s Jurisprudence on the Extraterritorial Application of International Human Rights Law Treaties’ Chinese Journal of International Law (2013) 12(4) 639-677. El artículo puede ser descargado libremente, porque se ha publicado con el formato «open access».
Research Associate at UCL: Human Rights Beyond Borders
julio 18, 2014
Professor Ralph Wilde (UCL) is recruiting a 3-year Research Associate position, starting in September, for a research assistant to help him on his project on the extraterritorial application of international human rights law. Here is the information. Good luck!








