Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad responde a actos del Estado Islámico de Irak y el Levante: sobre actores no estatales y el pago de rescates (actualizado)
septiembre 10, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El pasado 15 de agosto, el Consejo de Seguridad adoptó en su reunión 7242 la Resolución 2170 (2014), que responde a las amenazas a la paz y seguridad internacionales (y a los derechos humanos y a otros ámbitos que protegen intereses comunitarios de la sociedad internacional) del Estado Islámico de Irak y el Levante, cuyas infames atrocidades son tristemente conocidas.
Resulta de interés observar que, además de los llamados y exhortaciones cuyos destinatarios son los Estados a los que se dirige, la resolución confirma y es conforme con la opinión de la Corte Internacional de Justicia, expresada en los párrafos 115 a 118 de su opinión consultiva sobre la compatibilidad de la declaración de independencia de Kosovo con el derecho internacional de julio de 2010, en la que al examinar los posibles destinatarios de las resoluciones del Consejo de Seguridad estimó que entes no estatales pueden ser destinatarios de aquellas y, en consecuencia, que se les pueden imponer cargas y exigencias, lo que a mi parecer implica que se les pueden imponer obligaciones jurídicas internacionales (siempre y cuando se respete el principio de legalidad, que a mi juicio es uno de los presupuestos de la imposición de deberes internacionales a actores no estatales), como también expresó Kristen Boom en un post en el famoso Blog Opinio Juris (mencionando el carácter controvertido, para algunos, de la creación de deberes cuando el destinatario no participa en el proceso de su creación, algo que no comparto debido a que en ocasiones no es exigible, cuando lo permitan las fuentes del derecho internacional y se respeten la legalidad, el jus cogens y derechos fundamentales, teniendo en cuenta la exigencia de responder a lo que evidentemente son abusos y violaciones graves). La resolución 2170, entre otras, condena violaciones y comportamientos atribuibles a actores no estatales, pone de manifiesto el que se pueden haber cometido crímenes internacionales, incluye a individuos en un listado de sanciones y exige:
«[Q]ue el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato».
Además de lo atinente a la posibilidad de imponer obligaciones a actores no estatales por medio de resoluciones del Consejo de Seguridad, siendo un punto mucho más controvertido, la resolución 2170 (2014) dice en su apartado 17 que los requisitos del párrafo 1(a) de su resolución 2161 (2014) se aplican al pago de rescates, efectuados de cualquier forma, a favor de entidades en la lista de sanciones de Al-Qaida, a la que añade individuos vinculados con el Estado Islámico de Irak y el Levante y con el Frente Al-Nusra en la resolución 2170 (2014). El párrafo 1(a) al que se remite menciona que los Estados deben asegurarse de que:
«[S]us nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan […] fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de» Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, considerándose en la resolución 2170 (2014) que los dos entes mencionados en el párrafo anterior están asociados con (y siendo el EIIL además escindido de) Al-Qaida (ver los párrafos 7, 18 y el anexo de la resolución, siendo interesante constatar que el EIIL y Al-Qaida se han opuesto el uno al otro y que el EIIL se separó de Al-Qaida desde febrero de 2014, tras rechazar exigencias de al-Zawahiri, lo que podría indicar cierta imprecisión o desactualización del lenguaje de la resolución, quizás con el propósito de que sus medidas encajen de manera algo forzosa en la «Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida». Actualización: Sobre cómo el Consejo de Seguridad trata a entidades incluso escindidas de Al-Qaida como asociadas a este grupo, ver este post crítico, que comparte mi idea de que ello se hace para aplicarles el régimen de sanciones previsto para él).
Aquella exigencia busca impedir que las entidades en cuestión obtengan puede ser criticada por quienes piensan que el pago de rescates puede permitir seguir operando y desplegando actividades, terroristas y contrarias a los derechos humanos, entre otras, a la entidades que se benefician de ellos, y estimular sus secuestros; pero por otra parte se puede considerar que aquellos rescates son quizás el único medio existente en ocasiones para asegurar un rescate. Este es un tema polémico, que ha sido discutido en otros escenarios (como el colombiano), en el que las dos posiciones pueden tener argumentos relevantes, pero es necesario tener presente el drama de todas las víctimas de estos grupos, a quienes por ello pueden y deben imponérseles exigencias y por lo que se puede y debe actuar para frenar sus abusos.
Actualización: en este post discutió recientemente por qué no tendrían responsabilidad penal interna según el derecho estadounidense quienes paguen rescates para intentar salvar a sus parientes o terceras personas como allegados.
EJIL-ICON JOINT SYMPOSIUM: REVISITING VAN GEND EN LOOS
agosto 28, 2014
Este interesante simposio sobre la famosa e importantísima sentencia Van Gend en Loos, celebrado con ocasión de su 50 aniversario, se puede leer completo y gratuitamente aquí.
Curso (mooc) sobre desarrollo sostenible por Jeffrey Sachs
agosto 9, 2014
El premio Nobel Jeffrey Sachs impartirá un curso (mooc) en la maravillosa plataforma coursera sobre «The Age of Sustainable Development», uno de los temas clave de hoy. El curso empieza el 2 de septiembre. Habrá un manual del profesor Sachs. ¡Y todo es gratis! Una buena oportunidad de aprender y disfrutar.
Nota: Sólo está en inglés. Esperemos que en la próxima ocasión incluyan subtítulos en otros idiomas, y también en castellano.
El Max-Planck Institute Luxembourg busca investigadores
agosto 7, 2014

Felicidades a la profesora Hèléne Ruiz-Fabri como nueva Directora del Max-Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. Su nombramiento abre un proceso de búsqueda de investigadores: un Senior Research Fellow, un Research Fellow y un PhD Candidate. Aquí pueden encontrar la convocatoria. ¡Suerte!
El gran jurista Pablo Salvador Coderch afirma en el último editorial de la Revista InDret que hay que reducir la duración de la carrera de derecho en España, al menos tal y como está diseñada en la actualidad. Estoy de acuerdo. La carrera de derecho en las facultades de las universidades españolas requieren cuatro años de estudios de grado y, si el estudiante lógicamente quiere optar al examen para ser abogado, un año y medio más de una maestría obligatoria. Esto es, cinco años y medio de estudio del derecho en un sentido monotemático, como dice el profesor Salvador Coderch. Sus argumentos se basan en varios motivos sustantivos con buenos fundamentos, como el hecho de que se necesita una visión más amplia, menos rígida de los estudios jurídicos. Un diseño flexible de los estudios jurídicos permitiría, entre otras cosas, que los profesores tuviesen más libertad para enseñar lo que saben mejor, es decir, lo que están investigando y está conectado con su producción académica. Claro, esta decisión no puede dejarse totalmente a los profesores de derecho, porque el corporativismo tiene fuertes incentivos para impedir la flexibilización de los estudios, ya que necesariamente implicará la eliminación de materias tradicionales en las aulas jurídicas, aunque ello no signifique que se borren los mejores contenidos y discusiones de esas materias.
Hay, además, un elemento económico reprochable en la estructura actual de los estudios jurídicos: el diseño de la carrera de derecho en España es elitista, favorece a quienes tienen más recursos económicos y no necesariamente a quienes tienen más capacidad. Esta característica es evidente en la opción por la profesión de abogado, que obliga a cursar una maestría obligatoria de más de un año, que implica un esfuerzo económico añadido importante para los estudiantes de derecho, que disponen de escasas becas y, si pueden permitírselo, deben afrontar esos costes con trabajo, ayuda de sus familias o préstamos bancarios. En los casos en que los estudiantes opten por la judicatura, la fiscalía, la abogacía del Estado, el diseño institucional agudiza su elitismo ya que los exámenes para acceder a esos cuerpos llevan años de preparación una vez finalizados los estudios de grado en derecho. Unos cuerpos que, de esa manera, favorecen una membresía conservadora, que no es necesariamente la mejor calificada.
Un dato más: la exigencia de una maestría obligatoria ha supuesto también una pesada carga para el diseño eficiente y atractivo de los postgrados de derecho en las universidades de investigación, que suelen ser universidades públicas y que ahora deben dirigir una parte considerable de sus limitados recursos al máster de la abogacía. Esto es una pena, porque esas universidades han hecho un esfuerzo grande para mejorar los estudios de grados con el desafío pendiente de transformar los estudios de posgrado, un desafío que con esta estructura resulta aún más complicado de conseguir.
Wilde: Human Rights Beyond Borders at the World Court
julio 18, 2014
Ralph Wilde ha publicado ‘Human Rights Beyond Borders at the World Court: The Significance of the International Court of Justice’s Jurisprudence on the Extraterritorial Application of International Human Rights Law Treaties’ Chinese Journal of International Law (2013) 12(4) 639-677. El artículo puede ser descargado libremente, porque se ha publicado con el formato «open access».
Research Associate at UCL: Human Rights Beyond Borders
julio 18, 2014
Professor Ralph Wilde (UCL) is recruiting a 3-year Research Associate position, starting in September, for a research assistant to help him on his project on the extraterritorial application of international human rights law. Here is the information. Good luck!
Mapa del poder según tu pasaporte
junio 28, 2014
Se aprueba resolución que establece grupo de trabajo que elaborará un tratado sobre empresas y derechos humanos
junio 26, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Esta noticia me alegra mucho. En el Consejo de Derechos Humanos acaba de de aprobarse una resolución en la que se «Decide establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos». Curiosamente, los Estados europeos y Estados Unidos votaron en contra (¿protección de intereses económicos sobre la efectividad y goce de derechos humanos de habitantes de países pobres o en desarrollo, quizás?). El listado que indica cómo voto cada Estado se encuentra aquí. Hubo 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones.
Los argumentos en contra decían, en ocasiones, que un tratado no solucionaría los problemas sobre los impactos negativos de las empresas en el goce y respeto de los derechos humanos, pero si bien esto es cierto sí pueden contribuir a cambiar actitudes empresariales y de otros actores y servir de fundamento para autorizar y ordenar acciones de protección. Otros decían que algunos cedían a presiones empresariales, a pesar de demostrarse que las acciones únicamente voluntarias no ofrecen perspectivas completas de protección efectiva. La Santa Sede, por ejemplo, apoyó la idea de un tratado, diciendo que deben combinarse estrategias regulatorias y políticas, siendo insuficientes las exclusivamente voluntarias.
Me encanta esta resolución, sensata y lógica, pues negar la protección de los derechos humanos frente a todo agresor es inconsecuente no sólo con la idea de que los Estados deben proteger frente a otras violaciones, sean estatales o no; sino además porque es consecuente con la idea de que la dignidad humana es incondicional y no depende de factores como la identidad de un agresor, reconociéndose actualmente que el contenido de los derechos humanos es más importante y central que una de sus implicaciones, como la existencia de deberes estatales en la materia, parafraseando a Elena Pariotti.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
En este mundo curioso en el que vivimos hay noticias que son tanto escalofriantes como divertidas, encarnando algo verdaderamente tragicómico. Un ejemplo que encarna y manifiesta esto ha sido lareciente reacción airada y amenazante de Corea del Norte frente a la futura proyección en Estados Unidos de una película, cuyo género aparente es el de comedia (¿mediocre o buena?), que aparentemente narra la historia de dos estadounidenses que viajan a Corea del Norte con el pretexto de querer entrevistar al gran líder Kim Jon-un (sí, literalmente al mismo dirigente actual) y la misión real de asesinarlo. Según el ministerio de relaciones exteriores norcoreano, “‘La proyección de la película, que demuestra abiertamente el intento de dañar a nuestra Dirección Suprema, es un intolerable acto terrorista y de guerra abierta’ para derrocar el régimen que ‘en absoluto será tolerado”, amenazando que aquel Estado tipo 1984 orwelliano tomará medidas “sin piedad” si Estados Unidos permite que se proyecte la película. Según las fuentes, se amenaza con “aniquilar indiscriminadamente a quienes insultan o intentan calumniar lo más mínimo a su Dirección Suprema, aunque estén en cualquier rincón de nuestro planeta”. Evidentemente, Estados Unidos tiene obligaciones internacionales, y debe respetar la libertad de expresión, por lo que no es ni remotamente imaginable que fuese de recibo la idea de que Corea del Norte puede tomar contramedidas, al no existir un hecho internacionalmente ilícito en este caso; e incluso si lo hubiese (que no lo hay, con certeza), la amenaza revela que las medidas serían evidentemente ilícitas según el derecho internacional. Evidentemente, las críticas norcoreanas no tienen tintes de crítica artística, y revelan el culto a la personalidad allí existente. ¿Y si alegasen que la película hace apología o instigación del asesinato de un jefe de Estado? Sería difícil considerar que se comete un crimen internacional, por la falta de comisión del asesinato y le dificultad de probar una conexión en la que esté presente la intención o consciencia de la gran probabilidad de ella en virtud de la incitación. como dice Wibke Kristin Timmerman:
“Instigation has been considered to be punishable only where it leads to the commission of the substantive crime, which means that it is not an inchoate crime;129 the instigation must be causally connected to the substantive crime in that it must have contributed significantly to the commission of the latter, the instigator must act intentionally or be aware of the substantial likelihood that the substantive crime will be committed, and he must intend to bring about the crime instigated. By contrast, direct and public incitement has been held to be an inchoate crime, which is applicable only in connection with the crime of genocide.”
El trailer de la película puede verse aquí. Personalmente, me desagrada la facilidad con la que se manejan los asesinatos en ciertos medios (y en la práctica), y creo en la dignidad de todo ser humano. Pero, por lo dicho, si bien me parece incluso irrespetuosa y negativa la idea de la película por estos motivos, no veo hecho ilícito alguno estadounidense y sí al menos uno norcoreano si cumple y lleva a cabo sus amenazas.








