Rostros de los derechos civiles
marzo 26, 2010
El post de Nicolás me ha hecho recordar el hermoso reportaje del New Yorker donde se muestran las fotos de los protagonistas de la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. Los reporteros fueron a buscar a los protagonistas de esas historias ocurridas hace medio siglo y las fotos, de una calidad impresionante, muestran sus rostros y cuentan brevemente sus historias.
Gracias al blog del Profesor William Schabas por difundir el reportaje.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Existe una peculiaridad que comparten los juristas y otros profesionales que algunos perciben como una ventaja y otros consideramos un defecto: es la tendencia a dejarnos absorber por la formalidad y el discurso, olvidando las vidas y rostros que resultan afectadas por las decisiones y opiniones que adoptemos. Otra peculiaridad del mundo del derecho consiste en su vínculo con cuestiones tan arraigadas en el ser humano como las pasiones y los comportamientos sociales e individuales: por este motivo, se ha insistido en el gran poder de la función simbólica o expresiva de las normas jurídicas. Sin embargo, tampoco es posible negar que muchos discursos se visten de ropajes jurídicos cuando en realidad apuntan a estrategias u opiniones que no coinciden con el derecho positivo: invocar dichos argumentos en términos de lege ferenda era lo usual hace unos años, pero el fenómeno de la globalización y los discursos transnacionales permiten que la opinión pública confunda unos y otros, sin analizar críticamente las posiciones encontradas.
El anterior preludio tiene como finalidad poner en contexto algunas dimensiones del fenómeno de la migración y los refugiados. La discriminación, que ha sido por tanto tiempo compañera de la humanidad, hace que políticos y otros actores realicen sugerencias sin soporte evidencial con el fin de respaldar sus prejuicios: en este sentido, se han desmentido acusaciones consistentes en que la criminalidad y la inmigración tienen una relación proporcional directa. El problema es que estos discursos calan en la “opinión” (acrítica) pública, que adopta prácticas sociales discriminatorias, un aspecto que parece recogerse indirectamente en la reciente sentencia Orsus del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como sugiere algún autor, en la cual se consideró que la falta de garantías tendientes a asegurar un trato respetuoso del principio de igualdad y no discriminación frente a minorías que no son aceptadas por otros miembros de la sociedad constituye una violación de los deberes estatales frente a los derechos humanos. Esta decisión entra a formar parte de un conjunto de decisiones y normas del plano internacional, como la célebre e importante opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los derechos de los migrantes indocumentados, o los convenios contra la discriminación racial y sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros. En este orden de cosas, debe resaltarse que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados señaló que es falsa la afirmación de que los refugiados están “inundando” las naciones desarrolladas. Ahora bien, incluso si así fuera, tanto por motivos jurídicos como de solidaridad y ética, debería acogerse a estas personas que, no debe olvidarse, se caracterizan por su “persecución” en sus países de origen, la cual tiene su origen en el Estado o en otros actores frente a quienes el Estado no puede ofrecer protección. Por este motivo, me parece acertadísimo el vínculo que se ofrece en la página web del alto comisionado, donde se opta por contar la “historia humana” (telling the human story) de una refugiada.
Por este motivo, prácticas como las que se llevan a cabo en Italia, que con justicia han sido calificadas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas de impropias de un Estado industrializado, y su influencia en la psique social e individual que conducen en algunos casos a discriminación indirecta o directa por parte de actores no estatales, frente a quienes los Estados tienen el deber de prevenir la comisión de violaciones de derechos humanos en virtud de los deberes de garantía y los efectos de los derechos humanos entre particulares, deben ser denunciadas, y mentiras demagógicas desmentidas, pues en caso contrario se corre el riesgo de que estas caras humanas, protegidas por normas jurídicas, sean olvidadas.
Xavier Seuba: La protección de la salud ante la regulación internacional de los productos farmacéuticos
marzo 5, 2010
La protección de la salud ante la regulación internacional internacional es un libro de Xavier Seuba que acabamos de publicar en la colección «Derecho, economía y globalización», en la editorial Marcial Pons. Se trata de un estudio de las normas internacionales que inciden sobre la cadena del medicamento, atendiendo a la preservación y mejora de la salud como función principal de los productos farmacéuticos. Es una obra intelectualmente rica y comprometida. Aquí pueden leer las primeras páginas, para que se hagan una idea del libro.
Ellacuría, crimen sin castigo
febrero 22, 2010
El programa de investigación de Televisión Española «En Portada» ha ganado el Premio de Periodismo Rey de España por el reportaje «Ellacuría, crimen sin castigo». El reportaje trata de buscar respuestas a las preguntas que todavía están sin responder en El Salvador veinte años después de la matanza de Ellacuría y otros cinco jesuitas, junto a su ama de llaves y su hija, el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Caña, que se empezó a investigar en la Audiencia Nacional española sobre la base del principio de justicia universal tras la querella que interpusieron la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice and Accountability el 13 de noviembre de 2008. El reportaje muestra una realidad muy dura. En las declaraciones es interesante cómo aparecen los temas más acuciantes de la justicia transicional: justicia versus verdad, reconcialición, impunidad, paz… Muy recomendable. El programa completo se puede ver aquí.
Estrategias contra la pena capital en el horizonte de 2015/Strategies to End or Abolish the Death Penalty by 2015
febrero 16, 2010
A principios de diciembre de 2009 participé como moderador de una mesa sobre “Estrategias contra la pena capital en el horizonte de 2015” en el contexto del Coloquio Internacional por la Abolición Universal de la Pena Capital, que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales organizó junto con el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Fue una discusión interesante, especialmente por la distinta aproximación de los profesores William Schabas y Peter Hodgkinson, y también por las preguntas y opiniones de los asistentes, entre los que se encontraba, por ejemplo, el Profesor Nigel Rodley. Mi colega la Dra. Jessica Almqvist participó como relatora y ha escrito un resumen estupendo, algunos de cuyos párrafos, con su permiso, quiero compartir con los lectores de aquiescencia. El texto está en inglés, pero si hubiere una traducción pronta, trataré de publicarla también.
Strategies to End or Abolish the Death Penalty by 2015
Rapporteur: Jessica Almqvist
Two radically different strategies of how to end or abolish the death penalty (DP) were discussed. The main contributors to the discussion were William Schabas, Peter Hodgkinson and Victor Moreno (speakers). Carlos Espósito presided and moderated the session.
In what follows is a summary of what the different strategies amount to and how they differ from one another.
“Keep on doing what we are doing”
The first strategy that was discussed is more ‘optimistic’ and dominates in the public international realm. It emphasizes the existence of an international trend to abolish or end the DP. For example, if Ireland were now to consider the possibility of reintroducing the death penalty, which it abolished by way of a constitutional referendum in the 50s, it would be expelled from the European Union and the Council of Europe. It would be considered as an outcast. Indeed, Ireland, together with many other countries in Europe and beyond, does not revisit the old arguments about the death penalty anymore. In fact, few, if any, countries that have once abolished the death penalty reintroduce it. The Philippines is the exception that proves the rule.
In general, there is considerable statistical evidence demonstrating the existence of an international trend towards the universal abolition of the DP. The “war on terror” did not affect this trend. With the exception of Belarus, Europe is a “DP free zone”. Leaving Egypt, Libya, Sudan and Somalia aside, Africa is next to a “DP free zone”, too. Last year, there was only one reported execution in the whole of Africa. Furthermore, in the Americas, with the exception of the US, only one execution has taken place in the last five years. In the Iberoamerican region, Guatemala and Cuba are the only countries that keep the DP. The persistence of the death penalty is mainly an Asian phenomenon.
The international trend can be assessed in different ways. It is possible to distinguish between countries that are (1) pure abolitionists (100 countries); (2) abolitionists with respect to ‘ordinary crimes’ (less than ten now); and (3) de facto abolitionists (46 countries, including countries from the Maghreb region such as Morocco and Algeria). In fact, the number of countries that falls within the third category increases every year. However, we also observe a general decline in the use of the death penalty among countries which formally allow it (such as, Iran and Saudi Arabia). And, countries, such as Egypt and Singapore, do not practice what they preach.
This international trend indicates that there is no need to revise the strategy currently used, but rather “keep on doing what we are already doing”. In short, it consists of letting the increasing number of ratification of relevant international treaties, and the increasing number of countries that have ended or abolish the DP, to speak for themselves.
The need for a holistic strategy
The second strategy is more ‘pessimistic’. It insists on the need for caution towards the affirmation that we are making real progress. Those who are supporting this position stress that we are still far from having succeeded in achieving the objective of ending or abolishing the DP in all countries.
Their strategy stress the need engage in a discussion with countries that still keep the DP. In particular, it is essential that we take seriously the fact that there are still several countries which are defending the DP although they do so for very different reasons. However, their particular reasons must be taken into account and influence our selection of arguments when engaging in a discussion with them.
For example, some countries in the Caribbean, such as Trinidad & Tobago and Jamaica, seem to keep the DP only to manifest their independence and control in relation to their colonial masters. Other countries, in contrast, seek to invoke religious or moral arguments. For example, the DP is often thought of as helping the families of the crime victims. We could show that this assumption is misguided. Contrary to what many believe, the DP does not help families of homicide victims to get closure. In this context, it may be useful to discuss in more detail the availability of different kinds of restoration models. Few countries that practice the DP have considered other methods of helping these families, such as, for example, making them part of the judicial process.
When countries do decide to abolish the DP, ‘new’ issues and concerns arise for them. A sound strategy cannot ignore, but must be attentive to these realities. Each of these realities requires international engagement. For example, in this context, is important not to ignore the uncomfortable question as to whether the alternative of life-in-prison without parole is actually a more humane form of punishment. Besides, in poor countries, there is a great risk of death while in prison because of the absence of food or hygiene. From this standpoint, a strategy of abolishing the DP must necessarily include a consideration of alternative forms of punishment for countries that are considering abolishing the DP.
Additionally, we cannot simply assume that the abolition of the DP means a more general improvement of the legal infrastructures and services of a country. In order to make progress, it is essential that also these infrastructures and services improve. A quest for a more general improvement of the conditions of offenders is also true for those countries which continue to use the DP. If we are unable to convince these countries about the need to end or abolish the DP we must still work with them in order to improve the conditions for those who are on death-row as well as their families (for example, by encouraging legal interventions and psychiatric assistance).
Araceli Mangas Martín (Dir.), Luis Norberto González Alonso (Coord.), Manuel López Escudero, José Martín y Pérez de Nanclares y José Manuel Sobrino Heredia, autores de la obra colectiva «CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROEPA. COMENTARIO ARTICULO POR ARTICULO», publicada en diciembre de 2008 por la editorial de la Fundacion del BBVA, informan que todo el contenido del libro está ahora disponible de forma gratuita en esta dirección. Gracias a los autores y a la editorial.
Por si aún no lo han leído, recomiendo el excelente artículo de la Profesora Anne Peters (Universidad de Basilea) sobre el referendum relativo a la prohibición de la construcción de alminares en Suiza, publicado en el blog EJIL: talk!
El TEDH y el TC: dos lecturas del derecho a la tutela judicial efectiva
noviembre 12, 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos con base en la falta de motivación de una sentencia, en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. El caso Juez Albizu c. España, de 10 de noviembre de 2009, es interesante por la inevitable comparación entre estándares de protección constitucional que supone, ya que esa misma sentencia había sido objeto de un recurso de amparo que el Tribunal Constitucional español había desestimado, sosteniendo que dicha satisfacía los cánones constitucionales establecidos en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, los estándares de protección contenidos en el artículo 24 CE, en la lectura del TC y en comparación con esta decisión del TEDH, serían menos protectores que los del artículo 6 CEDH.
Gracias a Cris por la información.
Debate sobre dictadura y complicidad corporativa
noviembre 4, 2009
Y ya que cito la entrada de Pablo Bohoslavsky en aquiescencia, les cuento que el trabajo que presentaba en dicha entrada se ha publicado en la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires, Argentina), junto a otros dos trabajos que completan una sección dedicada a un debate sobre la dictadura y la complicidad corporativa. Muy recomendable. Aquí están los trabajos:
Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina.
Juan Pablo Bohoslavsky y Veerle OpgenhaffenNegociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas.
Burt NeuborneTrazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas.
Sabine Michalowski
Seminario online sobre los derechos humanos en el campo de batalla
septiembre 22, 2009
Este seminario online sobre los derechos humanos en el campo de batalla, organizado del International Humanitarian Law Research Initiative de la Universidad de Harvard, puede resultar muy interesante. Será el jueves 24, a las 9.30 horas de Bostón (aquí puedes convertir esa hora en la de tu ciudad o país). Para inscribirse gratuitamente y acceder a los excelentes materiales de preparación hay que hacer click aquí.






