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En varios países occidentales se están considerando medidas para prevenir atentados de sus nacionales que luchen en el extranjero integrados en las filas del ejército del Estado Islámico (EI). Según datos públicos, habría más de medio centenar de españoles en el ejército del EI. Una de esas medidas es la retirada del pasaporte y privación de la nacionalidad. ¿Se podrían adoptar ese tipo de medidas en España? ¿Serían medidas eficaces?

El otorgamiento de pasaportes y la concesión de la nacionalidad son, en principio, competencias de los Estados nacionales, donde solo indirectamente tiene relevancia el derecho internacional o el derecho de la Unión Europea. Por tanto, hay que verificar en cada caso qué tipo de regulación jurídica rige en cada país respecto de estas materias. En España, la expedición del pasaporte ordinario está regulada en el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio de 2003, que prevé que dicho documento podrá ser retirado si el portador hubiese sido “sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente”; o “cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal”. En ambos casos se trata de una causa que está ligada a un procedimiento judicial. El problema es que la retirada de pasaportes no está configurada como una pena o sanción en el Código penal, sino como una medida cautelar. La cuestión, por tanto, parecería requerir una modificación del Código penal con el objeto de contemplar que la retirada del pasaporte constituyese un tipo de pena o medida de seguridad de carácter penal. Si la retirada del pasaporte fuese finalmente posible para los casos de los miembros del ejército del EI, todavía habría que responder la pregunta sobre su eficacia para evitar la comisión de delitos o atentados en España. La respuesta es moderadamente positiva, porque significa en cualquier caso un impedimento importante para salir o entrar del país, si eso es lo que se pretende. Ahora bien, como me decía un amigo y colega esta mañana, si las autoridades saben quiénes son y qué documento portan, por qué simplemente no se expide una orden de busca y captura internacional, que podría tener mayor eficacia y menos inconvenientes legales.

La retirada del pasaporte no equivale a la privación de la nacionalidad. Por eso uno también se podría preguntar si es posible privar de la nacionalidad a los españoles que pertenezcan al EI. Cabría una respuesta positiva si se tienen en cuenta dos derechos bien establecidos: por un lado, el derecho fundamental establecido en el artículo 11 de la Constitución española, donde se establece que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad»; por otro lado, en los casos en que no se trate de un español de origen, “el derecho a una nacionalidad” que se encuentra previsto en el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La operación de estas dos normas indica que sólo se les podría retirar la nacionalidad a las personas que no sean españoles de origen y que tengan otra nacionalidad. En todo caso, habría que tener mucho cuidado con los efectos este tipo de medida, porque la retirada de la nacionalidad tendría consecuencias sobre la competencia ejecutivas, legislativas y judiciales de las autoridades españolas. Particularmente importante puede ser la forma en que quedaría afectada la competencia judicial, ya que la nueva redacción del artículo 23.4 LOPJ, que regula el principio de jurisdicción universal, podría impedir que los jueces españoles conocieran asuntos que tengan como autores a individuos devenidos extranjeros como consecuencia de la retirada de la nacionalidad española. La Corte Penal Internacional también podría perder su competencia si la nacionalidad residual del individuo privado de su nacionalidad española no pertenece a un Estado que hubiese reconocido la jurisdicción de la Corte de acuerdo con el Estatuto de Roma.

Nota: Cualquier error o falta de buen criterio en la redacción de este comentario me pertenece, pero agradezco mucho la discusión que mantuvimos sobre este tema con mis alumnos Carlos BP, Diego CH, Elena CM, Enrique MB-C, Fernando VM, Gema GdlC, Gonzalo MM, Joaquín HL, Manuel VG, Paula PM, Rosa OA, Saul CF, y Vanesa MM.

In order to stimulate the search for excellence in academic research, the Terrorism Research Initiative (TRI) – the non-profit organization that publishes Perspectives on Terrorism– has created an annual award for the best PhD thesis that has been successfully defended at a university. For this purpose, a panel of judges consisting of the three directors of TRI – Robert Wesley, Alex P. Schmid and James J. F. Forest – now invite those who have completed their PhD thesis between January and December 2013 to submit a copy to the panel no later than the end of March 2014. The judges will read and compare the doctoral theses we receive and nominate the finest submission for the ‘Best PhD Thesis in the Field of Terrorism Studies 2013 Award’. The Award consists of a monetary prize of US $1,000.- and a formal certificate, signed by the panel of judges, declaring the winner’s name and the title of the thesis. The award winner will be announced, and a summary of the thesis will be published in the August 2014 issue ofPerspectives on Terrorism. The Terrorism Research Initiative will also assist the award winner in finding a publisher for his or her thesis so that the full results of the award-winning research become available to the scholarly community with minimal delay. The August 2014 issue of the journal will also announce the honorable mention of authors whose theses were judged second and third best. Eligible for this annual award are scholars who have obtained their PhD degree in the calendar year 2013 from an institution of higher education anywhere in the world. The thesis must be submitted in English (either written in English or translated into English) and should be sent to the chair of the judges panel in electronic form as a PDF. The PhD thesis must focus on terrorism/counterterrorism or closely related forms of political violence and armed conflict. It should be the product of in-depth research and show originality in terms of introducing new methods, theories or data into its analysis. The submitted thesis should be accompanied by a cover letter in which the author outlines the novelty and/or uniqueness of the thesis and its findings. In those cases where a member of the jury is in any way connected to a person submitting a PhD thesis, the composition of the jury will be changed to avoid a conflict of interest. In such cases, a qualified scholar from the Editorial Board of Perspectives on Terrorism will be invited to take his place. The judges are looking forward to receiving and reviewing quality submissions for this award before 31 March 2014. Submissions should be sent to the chair of the panel of judges, Prof. em. Alex P. Schmid, at <apschmid@terrorismanalysts.com >.

Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos, una revista semestral publicada en inglés, portugués y español por Conectas Derechos Humanos, publica en su último número un artículo que escribimos con Patricio Galella sobre la relación conceptual entre entregas extraordinarias y desapariciones forzadas en la lucha contra el terrorismo. En los siguientes enlaces pueden descargar gratuitamente el texto en cualquiera de los tres idiomas. Muchas gracias a los editores de Sur, que hacen un trabajo magnífico, que les lleva una considerable cantidad de tiempo y esfuerzo.

RESUMEN

Tras los atentados de septiembre de 2001, el Presidente de EE.UU. George W. Bush declaró una ‘guerra’ global contra el terrorismo internacional y autorizó un programa de secuestros, detenciones y traslados de presuntos terroristas hacia prisiones secretas en terceros Estados, en los que se sospecha que se utiliza la tortura como método interrogatorio, con el objeto de obtener información sobre futuros atentados terroristas. Esta práctica, denominada ‘entregas extraordinarias’, bajo ciertas condiciones, va más allá de la figura de la detención arbitraria y presenta similitudes con la figura de la desaparición forzada de personas. La distinción tiene relevancia, entre otras razones, porque las entregas extraordinarias que pudieran calificarse como desapariciones forzadas podrían constituir una violación de normas de ius cogens, generar una responsabilidad internacional agravada para los Estados a los que se atribuyese la autoría de esos actos ilícitos y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad para los autores individuales.

Original en español. Recibido en noviembre de 2011. Aceptado en abril de 2012.

RESUMO

Depois dos atentados em setembro de 2001, o então presidente dos Estados Unidos, George W. Bush, declarou uma “guerra” global contra o terrorismo internacional e autorizou um programa de sequestros, detenções e traslados de supostos terroristas para prisões secretas em Estados terceiros, nos quais há suspeita de utilização de tortura como método interrogatório, com o objetivo de obter informações sobre futuros atentados terroristas. Essa prática, denominada “entregas extraordinárias”, extrapola a figura da detenção arbitrária, sob certas condições, e apresenta semelhanças com o desaparecimento forçado de pessoas. A distinção tem relevância, entre outros motivos, porque as entregas extraordinárias passíveis de serem qualii cadas como desaparecimentos forçados poderiam constituir uma violação de normas de jus cogens, gerar uma responsabilidade internacional agravada para os Estados aos quais se atribuíssem a autoria desses atos ilícitos e a possível acusação de crimes de lesa humanidade aos autores individuais.

Original em espanhol. Traduzido por Pedro Maia

ABSTRACT

After the attacks of September 2001, U.S. President George W. Bush declared a global ‘war’ against international terrorism and authorized a program of kidnappings, detentions, and transfers of presumed terrorists to secret prisons in third-party States, in which it is suspected that torture was used as a means of interrogation with the goal of obtaining information about future terrorist attacks. This practice, called ‘extraordinary rendition,’ under certain conditions goes further than arbitrary detention and shows similarities to the forced disappearance of persons. The distinction is relevant, among other reasons, because cases of Extraordinary Renditions that could be classified as forced disappearance may constitute a violation of ius cogens, generating international responsibility for States and the possibility of perpetrating crimes against humanity for individuals who commit these illegal acts.

Original in Spanish. Translated by Peter Musson.

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