Home

Con una gran ilusión anunciamos la conferencia inaugural del título de postgrado «Experto en aplicación del Derecho internacional en perspectiva comparada», a cargo de la prestigiosa profesora emérita de Derecho internacional de la Universidad de Buenos Aires y miembro del Instituto de Derecho Internacional, la Dra. Mónica Pinto. La profesora Pinto hablará sobre «La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y el Derecho Internacional: evasivas y encuentros». Bienvenidos quienes deseen acompañarnos en esta feliz ocasión de aprender de una de las más grandes juristas latinoamericanas.

El título de «Experto en aplicación del Derecho internacional en perspectiva comparada» es una iniciativa de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Mendoza (Argentina), que otorgará a sus estudiantes un diploma conjunto expedido por la UAM. Se trata de un curso de enseñanza con presencia virtual, que cuenta con magníficos profesores, cuyo foco de interés es la aplicación del derecho internacional desde la perspectiva comparada de los derechos argentino, español y de los países latinoamericanos.

El curso empieza en septiembre y la matrícula del título de postgrado aún está abierta. En este sitio web tienen más información y en el siguiente vínculo tienen acceso al formulario de inscripción.

Por Vanesa Menéndez Montero

El Título de Experto en Derecho del Arte y del Patrimonio de la UAM inaugura su primera edición ofreciendo una formación íntegra, transversal y con un importante componente internacional a quienes deseen adquirir una formación jurídica especializada y profunda en un tema de gran actualidad y relevancia no solo cultural, sino también económica, política y social: el Arte y el Patrimonio Cultural.

Este Título, además, se configura como un complemento para el Máster en Acceso a la Profesión de Abogado en forma de doble titulación, por lo que pueden cursarse de forma simultánea. No obstante, también resulta de gran utilidad para aquellos que tengan un interés en este ámbito, sean profesionales del sector o estudiantes graduados en ramas del conocimiento afines.

Gracias a un profesorado multidisciplinar y de reconocida competencia, se ofrece una formación avanzada en materia de Derecho del arte y del patrimonio cultural que permitirá conocer profundamente su regulación jurídica tanto en el ámbito nacional, como europeo e internacional. El método docente incluye aspectos eminentemente prácticos, basados en la resolución de casos, con el fin de que los estudiantes puedan adquirir niveles de autonomía y madurez conformes con las demandas del mercado.

El Título de Experto tiene un reconocimiento de 25 créditos ECTS y dará comienzo en septiembre de 2021 hasta mayo de 2022. Las clases se impartirán los viernes en horario de 15:00 a 20:30 horas, en modo presencial / streaming.

Para más información sobre los procesos de admisión y matrícula, así como los precios y las becas disponibles, consulte aquí.


Por Vanesa Menéndez Montero

Los próximos días 10 a 14 de enero de 2022 tendrán lugar virtualmente las III Jornadas sobre «Los nuevos retos de la Corte Internacional de Justicia. Los desafíos de la CIJ frente a los Derechos Humanos», dirigido por la Prof.ª Soledad Torrecuadrada García-Lozano, de la Universidad Autónoma de Madrid.

Los interesados en participar en las Jornadas con la presentación de una ponencia deberán enviar un abstract sobre alguna de las temáticas que se enumeran a continuación:

La protección de los Derechos Humanos por la CIJ

  • La protección y el desarrollo de los DDHH en la jurisprudencia de la CIJ: desafíos y tendencias
  • La interpretación de los tratados de DDHH: CIJ versus Comités de DDHH

Los vínculos jurisdiccionales ¿límite a la protección de los Derechos Humanos?

  • Corte Internacional de Justicia: ¿Iusnaturalista o positivista en materia de derechos humanos?
  • La responsabilidad de terceros Estados sobre la base del art. 48 del Proyecto responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilícitos de la CDI

La CIJ y la lucha contra la impunidad por los crímenes más graves

  • El papel de la CIJ en la lucha contra la impunidad ante el crimen de genocidio
  • Responsabilidad internacional del Estado vs. Responsabilidad penal individual

La eficacia de la protección real de los Derechos Humanos por la CIJ

  • El ejercicio de la protección diplomática en casos de violaciones de DDHH
  • Las medidas cautelares
  • La aplicación del régimen de DDHH en territorios ocupados a la luz de las Opiniones Consultivas de la CIJ

Contribuciones sobre cuestiones no incluidas en la lista, pero vinculadas con alguna de las líneas temáticas también son bienvenidas. La fecha límite de recepción de abstracts es el 23 de julio de 2021.

Toda la información relativa al formato y proceso de selección puede consultarse aquí.

Aquí pueden leer el nuevo libro sobre los puentes y los límites de la relación entre el derecho de las relaciones exteriores y el derecho internacional, editado por Helmut Philip Aust y Thomas Kleinlein (Encounters between Foreign Relations Law and International Law, Cambridge University Press, 2021), bajo licencia Creative Commons Open Access DD-BY-NCND 4.0. Les deseo una buena lectura.

Oslo, la película recién estrenada en HBO, es especialmente apropiada para las clases de derecho internacional y relaciones internacionales. Tres ejemplos. Uno, resulta una ilustración perfecta de la facilitación como medio de solución de diferencias, sus posibilidades y sus límites. La protagonista, Ruth Wilson, en el papel de Terje Rød-Larsen, dice explícitamente que ella no puede participar ni sentarse a la mesa de negociación, aunque en la película esta actitud de principio se ve comprometida. Dos, en relación al papel del derecho en estas negociaciones, llama la atención comprobar la importancia de la participación del asesor jurídico de Israel, determinante para el resultado de la negociación. Tres, es impecable la utilización de términos muy precisos, utilizados en la diplomacia y la negociación de acuerdos jurídicos, como la ‘ambigüedad constructiva’ que permite llegar a un consenso.

Es una película muy teatral, basada en una exitosa obra de teatro, con grandes actuaciones de Ruth Wilson, una actriz magnífica, y Andrew Scott. Lo dicho, muy recomendable para una clase de derecho internacional o diplomacia, y por supuesto para quienes quieran conocer el proceso de paz de Oslo entre israelíes y palestinos, sus éxitos y sus tristes consecuencias.

Juez James R. Crawford

Hoy es un día triste. Ha fallecido el profesor y juez de la Corte Internacional de Justicia James Richard Crawford, un titán del derecho internacional. Esa referencia a una fuerza mitológica no es ninguna exageración. El profesor Crawford lo fue todo en el mundo del derecho internacional. Su magisterio es enorme y su influencia en el pensamiento jurídico internacional contemporáneo es gigante. Escribió libros clásicos, como su famosa monografía sobre la Creación de los Estados en el Derecho internacional, y dirigió medio centenar de tesis doctorales (sí, ha leído bien). Como jurista, impulsó y sacó adelante proyectos esenciales para el desarrollo del derecho internacional, donde sobresale su papel como miembro de la Comisión de Derecho Internacional y relator especial sobre de la sobre la responsabilidad del Estado por actos internacionalmente ilícitos (1997-2001). James Crawford participó como abogado en decenas de casos de la mayor relevancia ante cortes y tribunales internacionales, fue un árbitro internacional excelente y prestigioso y, hasta el momento de su muerte, un ilustre juez de la Corte Internacional de Justicia desde su elección en 2015.

A mí, además de un sabio del derecho internacional y colega extraordinario, se me fue un amigo entrañable, con gran sentido del humor, al que voy a echar mucho de menos. Hoy me vienen a la mente nuestras charlas y encuentros en tantos lugares del mundo y también sus visitas a Madrid, con un inolvidable paseo por las galerías del Museo del Prado o esa magnífica conferencia que impartió en la Facultad de Derecho de la UAM. Que en paz descanse.

El Profesor James Crawford en la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Madrid

European Law Open

mayo 13, 2021

Me informan que Cambridge University Press va a publicar una nueva revista de derecho europeo de libre acceso. Es una muy buena noticia. La revista se llama European Law Open y se publicará desde marzo del 2022. Aquí está su página web, donde pronto se darán detalles sobre el proceso de envío de manuscritos.

Me he enterado de que el libro de Carsten Stahn A Critical Introduction to International Criminal Law es de libre acceso para su lectura (open access). Espero que les sirva y, como siempre, les deseo una buena lectura.

La relación entre los archivos y los derechos humanos es el objeto del libro de Jens Boel, Perrine Canavaggio y Antonio González Quintana, publicado en marzo de este año por Routledge. Los interesados en este tema están de suerte porque el libro, en inglés, puede descargarse gratuitamente desde esta dirección. Buena y provechosa lectura.

Por Cristina Izquierdo Sans, Profesora Titular de Derecho Internacional Público (UAM)

Desde hace unos años, los dictámenes de los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas están dando algunos quebraderos de cabeza a nuestros tribunales. La cuestión es compleja, está sin resolver y tiene demasiadas aristas para pensar que puede solucionarse pronto y de forma sencilla. Es por todo ello que lo he convertido en el objeto de una entrada del Blog de mi Facultad, que espero pueda interesaros. Os pongo a continuación algunos botones de muestra. 

El 30 de septiembre de 2014, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, emitió un dictamen declarando que España había vulnerado el artículo 7 del Pacto, relativo al riesgo de ser sometido a torturas y malos tratos en caso de ser extraditado[1]. Ali Aarras -el autor de la queja ante el Comité[2]-, fue primero acusado de terrorismo internacional, después objeto de una orden internacional de detención emitida por los tribunales marroquíes y finalmente, detenido en Melilla y extraditado a Marruecos por España, pese a sus alegatos de que allí seria sometido a malos tratos. Tras el dictamen del Comité condenando a España, Ali Aarras interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia. Contra la desestimación por silencio, posteriormente interpuso recurso contencioso administrativo ante la AN, que también fue desestimado[3].

Poco tiempo antes se había planteado un caso que iba a dar mucho que hablar. El 16 de julio de 2014, el Comité de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) emitió el dictamen 47/2014[4] (Asunto Ángela González Carreño), en el que declaró que el Estado español había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la Convención, en este caso en una situación de violencia de género. La autora de la comunicación interpuso entonces una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia y contra la desestimación presunta inicia un procedimiento de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN. El 17 de julio de 2018, el TS dicta la revolucionaria sentencia 2747/2018[5] en la que admite la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la administración de Justicia (600.000 euros), en la medida en que la administración española había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la demandante en los términos en los que el CEDAW predica tales derechos. 

Otro asunto difícil para nuestro país se manifiesta cuando el 21 de julio de 2017, un Dictamen del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social[6], declaró que España había vulnerado el derecho a la vivienda adecuada como consecuencia de un procedimiento de desahucio por impago a Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili sin haberles proporcionado una vivienda alternativa. La prensa se hizo sonado eco de este Dictamen. Basta introducir los nombres de los autores de la Comunicación en el buscador de Google. Dado que la competencia en materia de vivienda es autonómica, la reparación del derecho declarada por el Comité en principio quedó, en este caso, en manos de la CAM.

En este movido panorama, J. Hachuet, el conocido banquero condenado en el caso Banesto por apropiación indebida, desempolvó un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 25 de julio de 2007, en el que se declaró que España había vulnerado el derecho del Sr. Hachuet a una segunda instancia penal. Y tras conocer la Sentencia del caso Ángela González Carreño, el 19 de noviembre de 2018, interpuso recurso de revisión con la pretensión de reabrir el procedimiento y reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. Por la STS 401/2020[7], de 12 de febrero, la demanda de revisión ha sido desestimada.  

Y un último caso. El 17 de septiembre de 2020, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitió dictamen en el caso del niño Rubén Calleja[8]-diagnosticado de síndrome de Down- y declaró que nuestro país había vulnerado su derecho a una educación inclusiva. Sus padres, residentes en León, se negaron a aceptar una plaza en un colegio de educación especial, exigiendo que su hijo cursara sus estudios en un colegio ordinario con el apoyo individual necesario para que pudiera tener éxito escolar. El derecho a la educación es también competencia autonómica y es por ello que es la Comunidad autónoma la que debe ocuparse de reparar el derecho vulnerado.

No son sentencias, son dictámenes; no son órganos judiciales, son Comités. Pero declaran vulneraciones de las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos y recuerdan a nuestro país la “obligación” de reparar la lesión del derecho fundamental vulnerado, con garantías de no repetición. Y en esta situación, ¿qué pueden y deben hacer nuestros organismos públicos y nuestros órganos judiciales?, ¿existen vías de reparación en nuestro país?

Algunas nociones sobre los dictámenes de los llamados Comités de Derechos Humanos de NNUU 

En primer lugar, ¿qué son los Comités de Derechos Humanos? ¿De dónde vienen? Son ocho y han sido creados por el mismo número de tratados internacionales de protección de derechos humanos, celebrados todos ellos bajo los auspicios de Naciones Unidas. De estos tratados algunos tienen un catálogo de derechos más amplio y otros un objeto más específico[9]. Los Estados parte se obligan al respeto de los derechos garantizados por los convenios, establecen además mecanismos de control de cumplimiento, creando cada tratado su respectivo Comité. Al conjunto de los ocho Comités se le denomina Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La aglomeración bajo un solo paraguas de los Comités de NNUU responde a que tienen todos ellos unas competencias y unos procedimientos muy similares. Resulta importante señalar que la competencia de los Comités no deriva del consentimiento del Estado parte al tratado internacional, sino que es necesario un consentimiento expreso y añadido a aceptar la competencia del Comité, lo que comporta dos tipos de Estados parte: los comprometidos con el catálogo de derechos de un Convenio y los que se comprometen con el catalogo y, además, aceptan el mecanismo de garantía de cumplimiento específico que crea el Convenio. 

Los Estados parte se obligan voluntariamente a aceptar la competencia de los Comités sobre todo y especialmente para que éstos últimos puedan recibir comunicaciones individuales de los particulares que entiendan que han sido víctimas de vulneraciones de los derechos garantizados en un convenio por un Estado parte. El hecho de que sean quejas que presentan los individuos, sin necesidad de asistencia letrada, hace del mecanismo un control moderno que se esta mostrando eficaz, sin que ello suponga que los Estados admitan la competencia del comité para dictar decisiones vinculantes. Son decisiones con recomendaciones. En virtud de esa competencia, el Comité examinará las comunicaciones recibidas, celebrará sus sesiones a puerta cerrada y presentará sus observaciones al Estado parte interesado y al individuo, siendo el procedimiento de los ocho tratados bastante similar, pues sigue el patrón fijado por el Comité de los Derechos Humanos (el primero en el tiempo). Una precisión para no olvidar: las comunicaciones individuales ante los Comités de NNUU sólo caben, como debe ser, una vez agotados los recursos internos como vía judicial previa.

Los Estados parte también aceptan la competencia de los Comités para que propongan adoptar medidas provisionales a los Estados miembros que han sido denunciados por un particular. Está facultad de proponer adoptar medidas provisionales está prevista en todos los Comités, menos en el Comité sobre la eliminación de la discriminación racial -también es cierto que esta Convención es muy antigua, de 1965, por lo que la inexistencia de esa facultad puede deberse a la fecha en la que nació-. En todo caso, se trata de una competencia que se limita a proponer la adopción de una medida provisional, sin que el Estado esté obligado a adoptarla.   

Lee el resto de esta entrada »