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Voy a comenzar por el principio: yo hubiera archivado la causa inmediatamente. Por muchas razones. Una que me parece muy importante es la falta de olor a justicia que tiene la decisión del magistrado Varela, impulsada por grupos de extrema derecha, a la que un editorial del New York Times se ha referido como «una injusticia en España». Pero es que el motivo de fondo, la prevaricación, a mi modo de ver, es inexistente en este caso. Uno puede estar en desacuerdo con la interpretación de Garzón, pero de ahí a procesarlo por prevaricación, es decir, por tomar intencionalmente decisiones judiciales contrarias a la ley, hay un largo trecho, que no se da en este caso. En concreto, uno de los puntos que, según el magistrado instructor del Tribunal Supremo, justifica la decisión de procesarlo, es el desconocimiento de la vigencia de la ley de la ley de amnistía de 1977, que amnistía, entre otros, a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976». Sin embargo, según una interpretación válida del derecho internacional, las leyes de amnistía no afectan a la responsabilidad por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos o crímenes contra la humanidad. Así lo ha establecido, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos contra Perú y otros tribunales nacionales e internacionales.  Hay que aceptar que esa interpretación del derecho internacional no es pacífica ni uniforme, pero es una de las interpretaciones posibles y autorizadas del derecho internacional y, por consiguiente, adoptarla no puede equivaler a una prevaricación.

El post de Nicolás me ha hecho recordar el hermoso reportaje del New Yorker donde se muestran las fotos de los protagonistas de la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. Los reporteros fueron a buscar a los protagonistas de esas historias ocurridas hace medio siglo y las fotos, de una calidad impresionante, muestran sus rostros y cuentan brevemente sus historias.

Gracias al blog del Profesor William Schabas por difundir el reportaje.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Existe una peculiaridad que comparten los juristas y otros profesionales que algunos perciben como una ventaja y otros consideramos un defecto: es la tendencia a dejarnos absorber por la formalidad y el discurso, olvidando las vidas y rostros que resultan afectadas por las decisiones y opiniones que adoptemos. Otra peculiaridad del mundo del derecho consiste en su vínculo con cuestiones tan arraigadas en el ser humano como las pasiones y los comportamientos sociales e individuales: por este motivo, se ha insistido en el gran poder de la función simbólica o expresiva de las normas jurídicas. Sin embargo, tampoco es posible negar que muchos discursos se visten de ropajes jurídicos cuando en realidad apuntan a estrategias u opiniones que no coinciden con el derecho positivo: invocar dichos argumentos en términos de lege ferenda era lo usual hace unos años, pero el fenómeno de la globalización y los discursos transnacionales permiten que la opinión pública confunda unos y otros, sin analizar críticamente las posiciones encontradas.

El anterior preludio tiene como finalidad poner en contexto algunas dimensiones del fenómeno de la migración y los refugiados. La discriminación, que ha sido por tanto tiempo compañera de la humanidad, hace que políticos y otros actores realicen sugerencias sin soporte evidencial con el fin de respaldar sus prejuicios: en este sentido, se han desmentido acusaciones consistentes en que la criminalidad y la inmigración tienen una relación proporcional directa. El problema es que estos discursos calan en la “opinión” (acrítica) pública, que adopta prácticas sociales discriminatorias, un aspecto que parece recogerse indirectamente en la reciente sentencia Orsus del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como sugiere algún autor, en la cual se consideró que la falta de garantías tendientes a asegurar un trato respetuoso del principio de igualdad y no discriminación frente a minorías que no son aceptadas por otros miembros de la sociedad constituye una violación de los deberes estatales frente a los derechos humanos. Esta decisión entra a formar parte de un conjunto de decisiones y normas del plano internacional, como la célebre e importante opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los derechos de los migrantes indocumentados, o los convenios contra la discriminación racial y sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros. En este orden de cosas, debe resaltarse que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados señaló que es falsa la afirmación de que los refugiados están “inundando” las naciones desarrolladas. Ahora bien, incluso si así fuera, tanto por motivos jurídicos como de solidaridad y ética, debería acogerse a estas personas que, no debe olvidarse, se caracterizan por su “persecución” en sus países de origen, la cual tiene su origen en el Estado o en otros actores frente a quienes el Estado no puede ofrecer protección. Por este motivo, me parece acertadísimo el vínculo que se ofrece en la página web del alto comisionado, donde se opta por contar la “historia humana” (telling the human story) de una refugiada.

Por este motivo, prácticas como las que se llevan a cabo en Italia, que con justicia han sido calificadas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas de impropias de un Estado industrializado, y su influencia en la psique social e individual que conducen en algunos casos a discriminación indirecta o directa por parte de actores no estatales, frente a quienes los Estados tienen el deber de prevenir la comisión de violaciones de derechos humanos en virtud de los deberes de garantía y los efectos de los derechos humanos entre particulares, deben ser denunciadas, y mentiras demagógicas desmentidas, pues en caso contrario se corre el riesgo de que estas caras humanas, protegidas por normas jurídicas, sean olvidadas.

Los organizadores de la Conferencia sobre The International Law of Financial Markets: Governance, Stability and Security, que ya anuncié hace algunas semanas aquí, han actualizado los datos de la conferencia y extendido el plazo para registrarse para la visita a la Alhambra hasta el 7 de abril de 2010. Si sólo quieren asistir a la conferencia, la inscripción estará abierta hasta el 15 de abril. Nos vemos en Granada.

Estoy asombrado de la cantidad de conferencias conferencias que se están organizando (por ejemplo, ésta) y publicaciones que están apareciendo (por ejemplo, ésta) sobre la responsabilidad de proteger. Y, en este sentido, me alegro especialmente de anunciar el Segundo Encuentro sobre Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y Sociedad Civil en América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el próximo viernes 12 de marzo en Panamá. A continuación copio el programa y, si algún participante me mandase las conclusiones, las publicaría también con mucho gusto.

Segundo Encuentro Regional

Responsabilidad de Proteger, Multilateralismo y Sociedad Civil en América Latina y el Caribe

12 de marzo de 2010, Panamá

9:30 – 10:00 Sesión de Apertura

Oradores:

William Pace Director Ejecutivo del World Federalist Movement – Institute for Global Policy – Miembro fundador y Secretaría Internacional del ICRtoP

Andrés Serbin Presidente Ejecutivo de la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), miembro fundador del ICRtoP

10:00 a 11:30 La Responsabilidad de Proteger en América Latina y el Caribe: su aplicabilidad y desafíos.

Oradores:

Ricardo Arredondo Profesor de Derecho Internacional Público (UBA) y Miembro del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) , Buenos Aires, Argentina

Gilberto Rodrigues CRIES / GAPCon- Brasil / Fulbright Visiting Scholar en la Universidad de Notre Dame

Diego Dewar Investigador del Global Centre for the Responsibility to Protect, Nueva York, Estados Unidos

11:30 – 11:45 Coffee break

11:45 – 13:00 Discusión en comisiones I: La Responsabilidad de Proteger en perspectiva Latinoamericana (ver plan de acción para preguntas)

Los participantes serán divididos en dos comisiones para la discusión, que serán coordinadas por Gilberto Rodrigues (GAPCon, Brasil) y Luis Cordero (Fundación Arias, Costa Rica).

Ejes de la discusión:

– Aceptación de la norma por parte de los gobiernos y organizaciones regionales, desafíos y oportunidades

– El significado de la implementación de R2P en la región

– Discusión de la posibilidad de aplicación de la R2P en casos concretos en países de ALC

Cada grupo deberá designar un relator que reportará al plenario final

13:00 – 14:30 Almuerzo

14:30 – 16:00 Discusión en comisiones II: Estrategias de la sociedad civil en la implementación de la norma (ver plan de acción para preguntas)

Los participantes serán divididos en dos comisiones para la discusión, que serán coordinadas por Rebeca Pérez Mellado (Viva Río, Brasil) y Mariclaire Acosta Urquidi (CIDE, México).

Ejes de la discusión:

– Desarrollo de una estrategia de la sociedad civil para el desarrollo y la implementación de la R2P en ALC

Cada grupo deberá designar un relator que reportará al plenario final

16:00 – 16:15 Coffee break

16:15 – 17:45 Plenario y conclusión de discusiones grupales

17:45 – 18:00 Conclusiones y cierre a cargo de Andrés Serbin y Doris Mpoumou, Directora de la International Coalition for the Responsibility to Protect.

Y otro libro de la colección «Derecho, economía y globalización». Es una gran noticia, una primicia en la doctrina española, un libro de referencia, un manual de Derecho internacional económico. El libro ha sido coordinado por los profesores Luis M. Hinojosa Martínez y Javier Roldán Barbero, catedráticos de la Universidad de Granada y en su redacción participan una decena de profesores.  Las primeras páginas de la obra se pueden leer aquí. Como resumen, copio el texto de la contraportada:

En un mundo dominado por la globalización económica, esta obra permite comprender cómo se gobierna ese fenómeno planetario, desde una perspectiva esencialmente jurídica. Esta monografía colectiva expone de manera clara los principales ámbitos de regulación del Derecho internacional económico, entendido en sentido amplio: el comercio internacional de mercancías y servicios, los derechos de propiedad intelectual, las relaciones monetarias y financieras internacionales, la cooperación para el desarrollo y el derecho internacional de la empresa y de los trabajadores. En el plano institucional, el trabajo explica las competencias, los órganos y los principales núcleos de actividad de las instituciones económicas internacionales más relevantes, como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OCDE, la cooperación económica en el marco de Naciones Unidas, los procesos regionales de integración económica (como la Unión Europea o el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte), la OPEP, el Banco de Pagos Internacionales, la OIT, el G-7/8, el G-20, etcétera. Conviene añadir que, por su rigor y por las referencias bibliográficas, documentales y jurisprudenciales, este trabajo va dirigido tanto al mundo universitario, como al de los profesionales de las relaciones económicas internacionales. Todo este análisis se realiza, además, con un estilo lúcido y crítico, abordando el estudio de los principales desafíos que se presentan en este sector del ordenamiento jurídico internacional de cara al futuro y planteando propuestas para su reforma. El libro incluye un CD con un anexo documental.

La protección de la salud ante la regulación internacional internacional es un libro de Xavier Seuba que acabamos de publicar en la colección «Derecho, economía y globalización», en la editorial Marcial Pons. Se trata de un estudio de las normas internacionales que inciden sobre la cadena del medicamento,  atendiendo a la preservación y mejora de la salud como función principal de los productos farmacéuticos. Es una obra intelectualmente rica y comprometida. Aquí pueden leer las primeras páginas, para que se hagan una idea del libro.

Por Diana Sancho Villa

Un asunto sobre la interpretación y aplicación del Convenio de Lugano de 1988 llega a la Corte Internacional de Justicia enfrentando a Bélgica y a Suiza. El caso referido recuerda la actualidad de dos elementos de relevancia como son la intensidad de los vínculos que mantienen el Derecho internacional público y el Derecho internacional privado, así como la forma en la que a veces criterios de índole política pueden condicionar un planteamiento jurídico. La disputa plantea cuestiones de derecho procesal convencional surgidas en el contexto del derecho de insolvencia suizo, derivadas de los compromisos asumidos por Suiza como parte contratante del Convenio de Lugano sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales de 16 de septiembre de 1988, en sus relaciones con Bélgica (Convenio cuyo proceso de revisión ha dado lugar al nuevo Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 firmado por la Comunidad Europea y los Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio). En concreto, ¿tienen los jueces suizos que están conociendo de un proceso de liquidación de unas sociedades suizas la obligación de suspender el procedimiento hasta que los jueces belgas se pronuncien sobre los eventuales créditos que unas sociedades belgas afirman tener frente a aquellas? Los jueces suizos han entendido que no.

La relación de los hechos tiene su punto de partida en los contratos celebrados entre un grupo de sociedades belgas y suizas como accionistas principales de Sabena (la antigua compañía aérea belga), para la financiación y gestión de ésta. Surgidas discrepancias, los accionistas belgas demandan a los suizos en Bélgica por los incumplimientos de los acuerdos celebrados y también para la reparación del daño causado: los tribunales belgas se declaran competentes (según el art. 17 CL conforme a la cláusula de sumisión expresa que incorporan los contratos, y el art. 5.3 CL).

Las dificultades financieras de los accionistas suizos determinan la apertura de un procedimiento de insolvencia en Suiza. Los créditos que los accionistas belgas alegan tener frente a los suizos derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual de estos últimos (cuya existencia y alcance están pendientes de resolución en Bélgica) no son tenidos en cuenta por los síndicos en Suiza. La situación descrita motiva la presentación de una demanda en este país por la que los accionistas belgas reclaman que los tribunales suizos suspendan el procedimiento de liquidación hasta que los jueces belgas se pronuncien sobre sus créditos, planteando la cuestión como una de litispendencia internacional del art. 21 CL. El juez federal suizo entiende sin embargo que no procede la suspensión en un desarrollo en tres fases: sitúa la cuestión en el marco del derecho interno al entender que ese precepto del CL no es aplicable por estar el objeto del proceso suizo excluido del ámbito de aplicación material del Convenio; conforme a las normas internas la condición para que se produzca la suspensión depende de la apreciación de las posibilidades de reconocimiento de la sentencia belga sobre el fondo en Suiza; el juez descarta la aplicación del CL a esta cuestión concluyendo con la no necesidad de suspender el procedimiento e invitando a los accionistas belgas a presentar una nueva demanda en Suiza para el reconocimiento de sus créditos.

Esta solución motiva la actuación de Bélgica contra Suiza ante la Corte Internacional de Justicia. En sus tres puntos esenciales, Bélgica critica primero la no aplicación del Convenio de Lugano al reconocimiento de la sentencia belga: rechaza el argumento de que el CL no sea aplicable pues a su entender éste entra en juego en sede de reconocimiento (en el contexto del juicio de reconocibilidad de la sentencia belga impuesto por el derecho interno suizo); a estos efectos lo que cuenta es que el objeto de la sentencia belga quede comprendido en el ámbito de aplicación material del CL y no la naturaleza del litigio del Estado requerido. Así parece claro que procede la aplicación del CL al reconocimiento de una sentencia belga (en materia civil y mercantil dictada en un Estado contratante, según los arts. 1 y 26 CL; arts. 1 y 33 CL 2007), y su rechazo supone en principio un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Suiza. El segundo punto critica la decisión de no suspender el procedimiento suizo conforme al derecho interno hasta que los tribunales belgas se pronuncien. El juez federal suizo considera que no son admisibles dilaciones indebidas lo que vincula al no reconocimiento de la sentencia belga (y ello aunque otras instancias judiciales suizas eran partidarias de la suspensión). También para Bélgica este planteamiento supone una violación del principio de Derecho internacional según el cual el ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado debe responder a sus obligaciones internacionales y operar en el marco de lo razonable. Finalmente, el punto quizás más delicado es relativo a la aplicación de los artículos sobre litispendencia internacional (y conexidad) del CL. Bélgica mantiene la compatibilidad con el CL de la inclusión de todo procedimiento civil en su ámbito material con independencia de si éste se plantea en el contexto de un procedimiento de insolvencia, en contra de la opinión más restrictiva de los jueces suizos.

Diana Sancho Villa es Profesora Titular Derecho internacional privado en la Universidad Rey Juan Carlos.

Nota del editor: el caso fue removido de la lista de la Corte el 5 de abril de 2011 a requerimiento de Bélgica.

IGLP: The Workshop es un programa intensivo del Institute for Global Law and Policy, de 10 días de duración, para doctorandos y doctores que tiene por objetivo promover ideas innovadoras y aproximaciones alternativas a los problemas jurídicos globales, las políticas económicas y la justicia social en la secuela de la crisis económica mundial. El programa es espléndido y, según se informa en el anunció del Workshop, los admitidos tendrán cubiertos los costes de viaje, alojamiento y comidas. Felicitaciones al Profesor David Kennedy por esta excelente iniciativa.

Gracias a Ignacio de la Rasilla por el dato.

El programa de investigación de Televisión Española «En Portada» ha ganado el Premio de Periodismo Rey de España por el reportaje «Ellacuría, crimen sin castigo». El reportaje trata de buscar respuestas a las preguntas que todavía están sin responder en El Salvador veinte años después de la matanza de Ellacuría y otros cinco jesuitas, junto a su ama de llaves y su hija, el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Caña, que se empezó a investigar en la Audiencia Nacional española  sobre la base del principio de justicia universal tras la querella que interpusieron la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice and Accountability el 13 de noviembre de 2008. El reportaje muestra una realidad muy dura. En las declaraciones es interesante cómo aparecen los temas más acuciantes de la justicia transicional:  justicia versus verdad, reconcialición, impunidad, paz… Muy recomendable. El programa completo se puede ver aquí.