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Es muy atractivo el programa del Seminario de expertos sobre justicia transicional y derechos humanos que tendrá lugar los días 28 y 29 de mayo en la Universidad Carlos III de Madrid. La inscripción es gratuita y este es el contenido del programa:

28 de mayo:

9:00-10:00 Apertura. A cargo del Dr. D. Francisco Javier Ansuátegui y la Dra. Dª Mª Eugenia Rodríguez Palop.

10:00-11:30 Conferencia Inaugural. A cargo del Dr. D. Pablo de Greiff (International Center for Transitional Justice)

11:30-12:00 Pausa café

12:00-14:00 Mesa Redonda 1. Justicia Transicional y herencia del colonialismo.

Moderador: D. Francisco Bariffi.

• El Conflicto de la República Democrática del Congo

Dr. D. Phil Clark (Oxford University)

• Retos para la Justicia Transicional en Oriente Próximo
Dr. D. Pierre Hazan (Graduate Institute, Ginebra)

• Justicia transicional, pacificación y desarrollo.

Dr. D. Hugo van der Merwe (Centre for the Study of Violence and Reconciliation)

14:00-16:00 Comida

16:00-18:00 Mesa Redonda 2.  Justicia Transicional en conflicto.

Moderador: Dr. D. Ignacio Pérez Macías

• El caso de Colombia.

Dr. D. Felipe Gómez Isa (Universidad de Deusto)

• El conflicto en Afganistán.

D. Nader Nadery (Afghan Independent Human Rights Commission)

• La construcción de la justicia y la seguridad después de la guerra.

Dra. Dª Olga Martín-Ortega (Centre on Human Rights in Conflict, University of East London)

29 de mayo:

9:30-11:30 Mesa Redonda 3. El desarrollo de la Justicia Penal Internacional.

Moderador: D. Gregorio Saravia

• Chad: El caso de Hissène Habré.

D. Reed Brody (Human Rights Watch).

• Contribución de la Corte Penal Internacional a la Justicia Transicional.

D. Xabier Agirre Aranburu (División de Investigaciones de la Corte Penal Internacional).

• Los tribunales penales internacionalizados.

Dr. D. Cesare P. R. Romano (Loyola Law School)

13:00-12:00 Pausa café

12:00-14:00 Mesa Redonda 4. La justicia en el tiempo.

Moderadora: Dra. Dª. Clara Ramírez Barat.

• Derecho a la verdad o derecho a la memoria. El caso de España.

Dr. D. Francisco Ferrándiz (Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)

• 20 años de Justicia Transicional en Chile.

Dr. D. Felipe González (Universidad Diego Portales, Chile)

• La justicia de las víctimas.

Dr. D. Reyes Mate (Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)

14:00-14:30 Clausura. A cargo del Dr. D. José Manuel Rodríguez Uribes.

Por Cecilia Silberberg

Aunque existen algunas divergencias en la doctrina, la piratería es considerada por el Derecho Internacional como el delito por antonomasia que permite a los Estados el ejercicio de la jurisdicción universal.

La idea de aplicar el poder soberano fuera de la jurisdicción territorial del rey fue desarrollada primeramente por Hugo Grocio en el 1600. Este famoso jurista consideraba que debía reconocerse que los reyes, y que cualquier otra autoridad que tuviera derechos similares a estos, podían exigir que se aplicara un castigo a aquellas personas que no sólo cometieran males perpetrados contra ellos o contra sus asuntos, sino también cuando violaran de forma expresa a cualquier persona, al Derecho Natural o al Derecho de las Naciones.

Un siglo después, en el 1700, los Estados desarrollaron el concepto de jurisdicción universal como principio de Derecho Internacional y lo hicieron, justamente, como consecuencia del ejercicio de la piratería. En ese entonces este delito era uno de los principales problemas que aquejaba a la comunidad internacional. Impedía a los buques transitar con seguridad por los mares y ello afectaba al comercio internacional. Ante esta situación los Estados acordaron cooperar para erradicarlo y la manera de hacerlo fue instituyendo la jurisdicción universal como titulo competencial. Por medio de ésta se arrogaban el poder de arrestar y juzgar a los sospechosos de cometer esa trasgresión sin importar la nacionalidad del imputado o el lugar de comisión del crimen.

La jurisdicción universal constituye hoy un mecanismo de atribución de competencia que permite a los Estados juzgar en sus propios tribunales a personas imputadas de cometer crímenes internacionales no importando el lugar de comisión del hecho, la nacionalidad del actor o de la víctima y sin tener ningún otro tipo de conexión jurisdiccional. El fundamento jurídico que la doctrina señala como base de este tipo de jurisdicción es la libertad de acción que poseen los Estados dentro del Sistema jurídico Internacional, libertad en la medida en que no exista una norma que expresamente prohíba una determinada conducta. La Corte Permanente de Justicia Internacional se refirió particularmente a ello en el asunto «Lotus» dejando asentado que es «el Derecho Internacional el que dictamina el ámbito de aplicación y el contenido de la independencia de los Estados y no los Estados individualmente».

Existen dos clases de jurisdicción universal, ambas son ejercidas sobre determinados crímenes internacionales y ante la falta de otro criterio de atribución de competencia respecto del Estado del foro. La primera de ellas es la jurisdicción universal condicionada y la segunda, la  jurisdicción universal absoluta. La jurisdicción universal condicionada es aquella que permite que se aplique la jurisdicción universal pero sólo en los casos en que el o los imputados de un crimen internacional hayan sido apresados en el territorio del Estado del foro. La presencia física del imputado en el territorio es por tanto una condición indispensable para la existencia de la jurisdicción. La jurisdicción universal absoluta se caracteriza en cambio, por permitir la persecución del imputado de un crimen internacional incluso cuando éste no se encuentre en el territorio del Estado del foro y aún cuando ni siquiera lo haya estado temporalmente en el mismo. El único requisito que se establece para su ejercicio es que el Estado territorial del hecho o el de la nacionalidad del autor o de la víctima no hayan entablado ningún procedimiento judicial contra el presunto auto.

Más allá de la clasificación que existe sobre la jurisdicción universal y de la aceptación relativa que tiene en la comunidad internacional respecto de ciertos crímenes internacionales, como fue indicado al comienzo de este artículo, la mayoría de la doctrina especializada sobre esta materia estima que la piratería sí constituye un delito que permite el ejercicio de la jurisdicción universal. Es más, considera que esta conducta antijurídica constituye el fundamento del nacimiento de dicha jurisdicción y que la misma forma parte ya del Derecho Internacional Consuetudinario.

En consecuencia, frente a la situación que vive la comunidad internacional por las acciones de piratería que se desarrollan en la actualidad en las costas de Somalia, los Estados podrían recurrir a la jurisdicción universal para poner coto a este delito que afecta a todos. El principio de jurisdicción universal parece el mecanismo natural que podría utilizarse para juzgar a los perpetradores de los mismos. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto, bastaría la voluntad política de los Estados para querer terminar con esta situación y no habría que recurrir a ninguna otra solución más complicada como la adopción de un protocolo para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, instaurado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982, tenga competencia sobre estos delitos como algunos sugieren.

Cecilia Silberberg ha enviado una respuesta extensa a la cuestión que planteaba en mi post anterior. Cecilia enseña derecho internacional (DI) en la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), y es candidata a doctora en DI en la Universidad Autónoma de Madrid por el programa de doctorado en DI del Instituto Universitario Ortega y Gasset. Gracias por su colaboración.

Algunas opiniones infundadas han llevado al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a tener que aclarar que no tiene competencia para enjuiciar a piratas del mar, ya que su competencia se restringe a las controversias entre Estados miembros de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del mar (Convemar). Esta es la nota de prensa ((ITLOS/Press 135) del Tribunal:

Recently certain news organizations have been circulating erroneous information stating that the International Tribunal for the Law of the Sea is prepared to try pirates. This information is inaccurate, since, in accordance with the United Nations Convention on the Law of the Sea, the Tribunal deals mainly with disputes between States Parties to the Convention; it is not a criminal court and has no competence to try pirates.

Esto es totalmente cierto. Sin embargo, uno podría preguntarse si no sería conveniente hacer un protocolo adicional a la Convemar que otorgue ese tipo de competencia al TIDM. Quizá podría solucionar los grandes problemas que suponen las soluciones que se están practicando hasta ahora mediante acuerdos como los de Estados Unidos o la Unión Europea con Kenia. ¿Qué opinan?

La editorial Thomson-Aranzadi acaba de publicar el libro Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims), de Marta Requejo Isidro (profesora titular de Derecho internacional privado, Santiago de Compostela), en la colección The Global Law Collection. Me parece un libro excelente y le pido que nos cuente su contenido en un párrafo. Esta es su respuesta:

En el libro se estudia un fenómeno reciente: el recurso a la acción de responsabilidad civil como fórmula de protección de los derechos humanos más básicos -la vida, la integridad, la libertad-, frente a los abusos de los Estados o de sus emanaciones. Las víctimas de torturas, genocidios, deportaciones, secuestros, juicios sumarios, ocurridos en contexto de guerra (hoy aún, de la Segunda Guerra Mundial) o bajo regímenes dictatoriales en cualquier parte del mundo (Iberoamérica, China, el continente africano) recurren a la justicia civil de países desarrollados, ante el déficit de soluciones de Derecho Internacional público. En el presente libro, tras una referencia breve a estas deficiencias, se hace un análisis de la human rights litigation en EEUU como país donde el fenómeno nace, al amparo de una vieja ley recuperada en los 80: la Alien Torts Act de 1789. Tras esta parte introductoria se procede a examinar las dificultades jurídicas que han de superar las acciones: unas, de Derecho público; esencialmente, la inmunidad de jurisdicción del demandado. Otras son típicamente privadas y están ligadas a la internacionalidad de los supuestos: aquellos que quieran interponer una demanda de responsabilidad civilreclamando por los daños a derechos esenciales deben identificar una jurisdicción nacional con competencia; también, cuál es el derecho aplicable a su demanda; y una vez obtenida una sentencia favorable, surge la dificultad de hacerla valer en otro foro. Estas tres interrogantes se examinan desde las perspectivas europea y española, analizando los instrumentos de Derecho procesal civil comunitario y de Derecho autónomo aplicables.

Me entero por la prensa argentina de que la justicia francesa ha procedido al embargo de cuentas de la Embajada argentina en París como consecuencia de un exhorto de un juez de Estados Unidos. Se trata, una vez más, del problema de los bonistas que no aceptaron el canje de deuda que llevó a cabo Argentina y que reclaman en total el pago de 29.000 millones de dólares.

Como es bien conocido para cualquier jurista de derecho internacional, las cuentas de una embajada  para fines públicos son inembargables de acuerdo con la correcta interpretación de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Argentina y Francia son partes) y con el derecho internacional consuetudinario. Por eso me ha parecido muy acertada la nota del diario La Nación, que destaca la preocupación por el valor el «valor simbólico» del embargo:

Las cuentas congeladas en París son por un monto menor. Se trata aproximadamente de 1.000.000 de euros. Pero la preocupación oficial no es precisamente por la cifra involucrada, sino por el gesto simbólico de Francia de dar curso a la petición norteamericana, sobre todo después de que el presidente galo Nicolás Sarkozy reclamó junto con Cristina Kirchner en la Cumbre del G-20 una mayor regulación y control del sistema financiero internacional y de las operaciones de los denominados «fondos buitres».

Argentina, por supuesto, recurrirá el embargo ante la justicia francesa y, considerando que las cuentas de alrededor de un millón de euros son para fines públicos de funcionamiento y representación diplomatica, seguramente tenga éxito con su recurso judicial. Lamentablemente, salvo que alguien me convenza de lo contrario, Argentina no parece tener abierta una vía más amplia de recursos contra Francia por violación del derecho internacional ante la Corte Internacional de Justicia, porque (a diferencia de Francia) no es parte en el Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Si hubiese una base de competencia de la Corte, Argentia podría pensar en una estrategia más amplia, como la representada por la vía elegida por Alemania, que  a finales de diciembre de 2008, como informé en aquiescencia, demandó a Italia ante la CIJ por violación de la inmunidad de jurisdicción y ejecución de los Estados.

El pasado 23 de marzo la Administración del Presidente Barack Obama propuso al Profesor y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, Harold Koh, para el puesto de Asesor Jurídico del Departamento de Estado. Es díficil pensar en una persona mejor preparada para ese puesto, pero la propuesta, que debe confirmar el Senado, ha generado una discusión política de enormes dimensiones. Se ha acusado al Profesor Koh de cosas muy extrañas, como ser «internacionalista», estar a favor del aborto o incluso de querer imponer la sharia en Estados Unidos… En los blogs de derecho  (Balkanization), de derecho internacional (opinio juris, IntLawGirrls) o de política (The Huffington Post) se pueden encontrar debates de alto nivel, bien informados y documentados, sobre la nominación del profesor Koh (la Univesidad de Yale ofrece una página donde compagina toda esta información), una designación que yo considero como un gran acierto por parte de la Administración Obama. En cualquier caso, más allá del debate en sí, hay algo que me llama la atención y quiero destacar aquí: el hecho de que el puesto de Asesor Jurídico del Departamento de Estado, que se ocupa de aconsejar sobre temas de derecho internacional, sea un puesto que necesita confirmación del Senado («advise and consent» de acuerdo con la Sección 2 del Artítulo II de la Constitución de EE.UU.)  es importante en sí mismo y muestra la relevancia que puede tener el asesoramiento en derecho internacional para un Estado. No conozco otros países donde este puesto exija confirmación del poder legislativo. Seguramente será por ignorancia y, por eso, agradecería a los lectores de «aquiescencia» que me digan si en sus países se requiere algún proceso de revisión de la idoneidad de los candidatos a un puesto equivalente por parte del poder legislativo.

Una idea estupenda. El seminario está organizado por el  Humanitarian Law and Policy Forum y, previa inscripción, es gratis y abierto. Esta es la información:

Web seminar: Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy

The HPCR will be holding a live web seminar on 16 April from Harvard University on “Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy”.

The questions that will be addressed include the following:

How does international law define piracy, and how is it linked to terrorism? What are the appropriate legal frameworks for responding to the challenge? What is the legal status of pirates? What role is there for the international community, especially in situations where a state may be unable or unwilling to undertake appropriate action? How can existing mechanisms and policies regarding detention be developed and implemented, particularly in the case of piracy off the
coast of Somalia?
As maritime piracy continues to rise, and as more and more countries seek effective measures against it, these questions regarding the legal and policy challenges involved in countering piracy have become central to much of the debate in the international community. This live seminar will identify and explore these challenges and examine legal arguments from multiple perspectives.

Panelists:
Peter Goossens, Country Director for Somalia, World Food Programme

Douglas Guilfoyle, Lecturer, University College of London

Claude Bruderlein, Director of the Program at Harvard, and Naz Modirzadeh, Senior Associate at the Program, will host the discussion.
The 16 April Live Seminar will take place at the following times:
– 9:30 a.m. in Boston
– 2:30 p.m. in London
– 4:30 p.m. in Jerusalem
– 9:30 p.m. in Beijing
The seminar is web-based, free and open to all.

Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.

Junto a la interesante reunión conjunta de la ESIL y la ASIL sobre ciencia y derecho internacional, se anuncia este foro sobre la naturaleza y el futuro de la teoría jurídica internacional. El plazo para presentar propuestas de ponencias termina el 25 de mayo. Esta es la información:

European Society of International Law/American Society of International Law
Interest Groups on International Legal Theory

Third Research Forum of the European Society of International Law

Helsinki, 2-3 October 2009: Changing Futures? Science and International Law

Joint Workshop on International Legal Theory – Call for Papers

The Nature and Future of International Legal Theory

In October 2009, the European Society of International Law will convene its Third Research Forum, co-organised with the American Society of International Law. The Interest Groups on International Legal Theory of the two societies will host a special workshop in Helsinki on occasion of the conference. Accordingly, we invite the submission of abstracts from scholars interested in participating in this workshop.

1. The Workshop

Prospective participants have a wide remit to present papers which reflect on the scholarly enterprise of international legal theory. We hope to bring together people from a range of theoretical orientations to engage in a conversation about what it means, and could mean to ‘do’ theory in the context of international law. Examples of the sort of questions participants might wish to reflect upon include:

· In your experience, which methods have proved helpful, can or ought to be used in constructing theories of international law?

· What is the relationship between politics and international legal theory (ILT)?

· Is ILT a national(ist) enterprise? Do divergent (legal-)cultural backgrounds influence theories? Can or should we trace ‘lineages’ of theoretical approaches to certain countries or groups of countries?

· Is ILT always influenced by national concepts of legal theory or is there a truly ‘international’ theory?

· Whose inheritance do contemporary international legal theorists claim; what might that mean?

· Is ILT capable of generating an international ‘prudence’ or ethics?

· Is there such a thing as (necessary or dialectic) progress in theory? Are earlier theories obsolete? Are theoretical arguments a-temporal?

· Can we find a common language in which to talk about ILT? Should we be trying to?

· In light of the many divergent approaches is it still possible to speak of a unified ILT?

· What is (are) the future(s) of ILT or international legal theorising?

· What is the point of ILT? Why do we do it?

The workshop panel will consist of four participants and a chairperson. It will be held in connection with the main programme of the conference, with a time and venue to be announced, but most likely before the main conference opens.

2. The Application Process

– We invite submissions of abstracts of no more than 400 words from all international law scholars (only one per person) with an overt interest in theory.

– Selection will be based on scholarly merit, and with regard to producing an engaging workshop, but without prejudice to gender, seniority, language or geographical location. Speakers at the main conference will generally not be selected for the special workshop.

– Each submission should include the following:

(a) the author’s name, institutional affiliation, contact information and e-mail address;

(b) an abstract of no more than 400 words;

(c) the intended language of presentation.

– All applications should be submitted to legaltheory@esil-sedi.eu.

– The deadline for submission of proposals is Monday, 25 May 2009.

– The outcome of the selection process results will be notified to all applicants by Tuesday, 2 June 2009.

– Presenters will be expected to produce by Sunday, 13 September 2009 a draft paper of 3000-5000 words for circulation among the workshop participants.

– Please note that the conference registration fee as well as transport and accommodation costs for selected participants can unfortunately not be covered by the conference organisers.

– Further information about the ESIL Interest Group can be accessed at: igilt.wetpaint.com.

We would like to warmly invite each and every one of you to participate.

The ASIL and ESIL Interest Groups on International Legal Theory

Se trata de un programa de formación sobre solución de controversias según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para cinco jóvenes funcionarios o investigadores. El plazo para presentarse es hasta el 30 de abril. Esta es la información básica y se puede consultar la información completa en la página del Tribunal.

Capacity-Building and Training Programme on Dispute Settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea

The International Tribunal for the Law of the Sea is pleased to announce the capacity-building and training programme on dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (“the Convention”) for 2009-2010, which is organized with the support of the Nippon Foundation.

Established in 2007, the programme has been developed to offer young government officials and researchers working in the field of the law of the sea or dispute settlement in-depth knowledge of the dispute-settlement mechanisms available to States under Part XV of the Convention.

The programme will be offered to five (5) participants. It will run from 1 July 2009 to 31 March 2010. Lectures, case studies and training in negotiation, mediation and delimitation of maritime areas will enable participants to acquire a deeper understanding of the dispute-settlement mechanisms under the Convention. Study visits will be made to organizations dealing with law of the sea matters. Lectures will also be given on current issues of the law of the sea (fisheries, environment, climate change, delimitation).

Interested candidates are invited to consult the website of the Tribunal at www.itlos.org, where they can find the necessary information. The candidates are requested to complete the “personal history profile and research proposal form” and the “nomination form” made available on the website. The deadline for the submission of applications is 30 April 2009.