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Necesitábamos un libro como el que Fernando Gascón Inchausti ha publicado. En efecto, hasta ahora no había en España un estudio tan detallado sobre las inmunidades del Estado desde la perspectiva del derecho procesal. No cabe duda de mi interés por estos temas (mi último libro publicado es Inmunidad del Estado y derechos humanos), pero este libro no es sólo para especialistas, sino que contribuye a mejorar la comprensión general de los problemas que plantean las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes en los procesos civiles.

Esta es la descripción de la editorial que ha publicado el libro:

Inmunidades procesales y tutela judicial frente a estados extranjeros

Cada vez es menos infrecuente que ante nuestros tribunales se susciten litigios que enfrenten a particulares con Estados extranjeros. Y, siempre que se plantea alguna controversia de este tipo, aparece en el debate procesal el término «inmunidad», al tiempo que surgen dudas acerca de su ámbito y su eficacia, que se suelen responder acudiendo a tópicos y expresiones muy genéricas, como la distinción entre actos de imperio y actos de gestión, cuyo auténtico contenido jurídico a menudo no se conoce con detalle.

El presente trabajo analiza esta cuestión, desde la perspectiva del justiciable que pretende obtener tutela judicial frente a un Estado extranjero. A tal fin, se estudia en primer término la inmunidad de jurisdicción de los Estados: su ámbito objetivo y subjetivo, su eficacia, la posibilidad de renunciar a ella y el tratamiento procesal que merece, así como las especialidades que reviste un proceso declarativo frente a un Estado extranjero, en los casos en que resulte procedente su desarrollo. La atención recae, posteriormente, en la inmunidad frente a medidas coercitivas, que engloba la tradicional inmunidad de ejecución, pero cuyo ámbito de aplicación es más amplio, pues también incide sobre las medidas cautelares y, en parte, sobre la actividad probatoria. A la luz de los resultados anteriores, se dedica la última parte del libro a estudiar la incidencia de las inmunidades procesales de los Estados extranjeros sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y se abordan las posibles alternativas o mecanismos compensatorios a disposición de los justiciables.

De vez en cuando se leen opiniones que son auténticas, sustantivas y fuertes, opiniones que si se tomasen en serio mitigarían el déficit deliberativo de la Unión Europea y harían posible mejores acuerdos y desacuerdos. Por si se les pasó, transcribo unas palabras de Joschka Fischer, antiguo Ministro de Exteriores de Alemania, en una entrevista de Andrea Rizzi publicada por el diario El País el pasado martes 18 de noviembre de 2008.

«Pregunta. En las tempestades se ve la solidez de los barcos, capitanes y marineros. ¿Cómo ve la UE en el medio de la tormenta financiera? Y, especialmente: ¿Cómo ve la Comisión Europea?

«Respuesta. En primer lugar, hay que hacer referencia al euro. No entiendo por qué los líderes europeos no son más agresivos en subrayar ante las opiniones públicas la importancia del euro y del Banco Central. ¿Dónde estaríamos ahora sin ellos? Éste es el mayor bien que tenemos y es el momento de convencer a los europeos de qué es la UE: nuestra fuerza, nuestra protección, nuestro interés, nuestra voz común en el mundo de mañana. Lo que vimos el sábado en Washington es algo histórico. El G-8 es el pasado. El G-20 será el futuro. Nuestro futuro es Europa, pero Europa está en malas condiciones. Hemos perdido la Constitución. El Tratado de Lisboa está en el limbo. EE UU ha votado por el futuro, sabe reinventarse en sus peores crisis. Europa está en el camino contrario.

«Estamos cada vez más metidos en un pensamiento de carácter nacional. Y la Comisión es muy débil. Su presidente es el más débil. Y su debilidad será premiada con otro mandato. Es preocupante, porque el mundo está cambiando muy rápido. Es un momento en el que o Europa está lista para jugar, o la vieja Europa, dividida y débil, se quedará como un lugar agradable para vivir o visitar, pero sin verdadera influencia en el mundo de mañana.»

 

Finalmente el Tribunal Constitucional de la República Checa ha llegado a la conclusión de que el Tratado de Lisboa no está en conflicto con la Constitución de ese país miembro de la Unión Europea. Esto representa un cierto alivio para un proceso de ratificación que ya tiene muchos problemas.

La sentencia aún no está disponible en inglés, pero gracias a nuestro colega Jan Komarek, podemos leer una síntesis en inglés disponible aquí. ¡Gracias Jan!

Ricardo Arredondo nos manda desde Latinoamérica una copia de las declaraciones surgidas de la última reunión del Grupo de Río, celebrada en México. Muchas gracias Ricardo. Creo que la Declaración sobre la crisis financiera es bien interesante en la medida en que reclama una participación más amplia en un debate que tenga en cuenta los problemas del desarrollo, que debería realizarse en el marco de la Naciones Unidas. Esta es la declaración:

 

«Declaración del Grupo de Río sobre la Crisis Financiera Internacional y la Conferencia de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo:

1. En el marco de la XXVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, los Cancilleres de los 22 países abordaron el impacto de la crisis financiera internacional sobre la región de América Latina y el Caribe e intercambiaron perspectivas sobre las acciones que los países miembros del Grupo de Río despliegan para mitigar sus efectos negativos, con énfasis en la protección del empleo y las capacidades productivas nacionales así como en el impulso de políticas sociales y de desarrollo en beneficio de los sectores más vulnerables de sus sociedades.

2. Observaron que la crisis financiera internacional gestada en los principales mercados desarrollados tiene implicaciones globales para la estabilidad financiera y el crecimiento económico sostenido, lo cual amenaza con afectar seriamente las perspectivas de desarrollo de las economías de la región. En estas circunstancias, señalaron que resultan aún más imperativas la solidaridad y cooperación regional y la acción del Grupo de Río como mecanismo de consulta y concertación en los grandes temas de la agenda internacional, en particular en la promoción de relaciones económicas internacionales orientadas a lograr una globalización más inclusiva y de pleno beneficio colectivo.

3. Subrayaron que la resolución de la crisis demanda una respuesta global concertada, con la participación universal, democrática y equitativa del conjunto de la comunidad internacional, incluyendo a los países en desarrollo. Señalaron asimismo la importancia de la plena igualdad en el debate internacional para la búsqueda estructural de soluciones a la crisis financiera, y destacaron la importancia de que el tema sea tratado adecuadamente en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

4. En este contexto, reiteraron su compromiso con un multilateralismo eficaz y con las Naciones Unidas como el foro legitimo por excelencia para la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo y el apuntalamiento de un sistema económico global justo y equitativo.

5. Expresaron su determinación de participar y contribuir activamente en el diseño de una nueva arquitectura financiera internacional que, con mayor transparencia y control regulatorio en su gestión, establezca instrumentos adecuados de prevención y resolución de futuras crisis, genere confianza y certidumbre y apoye a plenitud las prioridades del desarrollo humano sustentable a escala global. En este contexto, destacaron la importancia que revisten la suma de esfuerzos y el tratamiento integral de los aspectos nacionales, internacionales y sistémicos de la financiación para el desarrollo propuestos en el Consenso de Monterrey.

6. Consideraron que, en las actuales condiciones, el éxito de la Conferencia Internacional de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, a realizarse en Doha, Qatar, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, es más importante que nunca y, en consecuencia, reafirmaron su determinación de participar activa y constructivamente en la Conferencia, al más alto nivel posible.

7. En particular, pusieron de relieve la importancia de implementar urgentemente los acuerdos y compromisos del Consenso de Monterrey; atender de manera integral los desafíos de las crisis de alimentos, de energía, de cambio climático y de las finanzas globales; subsanar el déficit regulatorio en el sistema de flujos financieros internacionales; concluir satisfactoria y equitativamente las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Doha; y potenciar los acuerdos y bancos de desarrollo regional para fortalecer las economías regionales ante la crisis y promover el financiamiento para su desarrollo.

8. En este contexto, acordaron continuar trabajando conjuntamente y reiteraron su reconocimiento al liderazgo de Chile, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo sobre Financiación para el Desarrollo, para impulsar las líneas generales de la posición que el Grupo de Río planteará en la Conferencia de Doha, encomendándole asimismo que organice un evento paralelo enfocado al tema de la estabilidad financiera como bien público global.

9. El Grupo reiteró igualmente su aprecio por los aportes sustantivos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y solicitó que continúe brindando sus capacidades y experiencia en apoyo a la agenda de financiación para el desarrollo y la concomitante configuración de una nueva arquitectura financiera internacional.

Zacatecas, México, 13 de noviembre de 2008.»

Hace unos días tuve la ocasión de escuchar a John Bellinger, asesor jurídico del Departamento de Estado de EE.UU. en la conferencia del Law of the Sea Institute. Trató dos temas. Primero, habló sobre el proceso de adhesión de Estados Unidos a la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 (CONVEMAR). Bellinger defendió que la adhesión era buena para EE.UU. y fundamentó su postura con argumentos basados en la economía, la seguridad y el medio ambiente. También dijo que la oposición que encontró la propuesta de adhesión en el Senado se debía más bien a presiones de grupos sociales que tenían una visión visceralmente contraria a la Convención y sostuvo que sus argumentos no estaban bien fundamentados, con la posible excepción del alcance de la exclusión de las controversias militares del sistema de solución de controversias de la Convención. Bellinger admitió alguna duda sobre este tema, aunque no estaba convencido de que fuese un argumento fuerte en contra de la adhesión de EE.UU. a la CONVEMAR.

El otro tema fue, cómo no, el Ártico. Aquí la postura de Bellinger parte de la base de que no se trata de un tema irregulado, un mar sin derecho (lawless). Al contrario, para Bellinger el Ártico cuenta con la CONVEMAR y otros tratados y regulaciones, con lo cual, para él, no haría falta un nuevo tratado sobre el Ártico, como reclaman algunas ONG. Eso no quiere decir, según Bellinger, que no haya espacio para nuevos desarrollos, como ocurre en el caso de la cooperación para el rescate en el mar o la protección del medio marino.

La conferencia de John Bellinger puede ser consultada aquí.

Así se llama el flamante libro de Rafael Durán Muñoz y Magdalena M. Martín Martínez, publicado por la editorial Comares. Le pido a Magdalena un par de párrafos sobre el libro para los lectores de este blog y me manda estas líneas:

«Entre los retos que la inmigración plantea, tanto a nivel nacional como comunitario, destaca su relación con dos conceptos claves en las democracias avanzadas: la seguridad y la integración. Nuestro libro se centra en la dimensión política de la integración y, en particular, en la viabilidad y/o oportunidad de la extensión del derecho de voto a los inmigrantes desde su consideración de residentes, cualquiera que sea su nacionalidad. La perspectiva de análisis empleada aúna dos aproximaciones: la politológica, que atiende a la interacción de los actores con los entramados normativos de referencia, y la jurídica, que pretende dar cuenta de los marcos vigentes (internacional, comunitario, nacional y autonómico) y de las potencialidades que los mismos ofrecen para lograr tal integración.

«Se parte de la premisa de que la inseguridad que la presencia de los inmigrantes suscita en la UE con frecuencia soslaya la inseguridad que también padecen los inmigrantes como consecuencia de los derechos y libertades que se les niegan. Por ello, se propone la extensión del principio de igualdad política más allá de los nacionales del país de acogida: hacia los inmigrantes, todos, comunitarios y extracomunitarios, incluidos sus descendientes, y en todos los niveles de la politeya: municipal, regional, nacional y, en Europa, comunitario. De esta manera, se cuestiona la concepción de la participación política que liga nacionalidad y ciudadanía en aras del binomio ciudadanía-residencia, reflexionando sobre las diferentes vías existentes para que las sociedades afectadas afronten la inevitable decisión de incorporar o no políticamente, y cuándo y cómo a los diferentes, en la creencia de que resulta cuanto menos arriesgado pensar que la seguridad de Europa y de los europeos puede erigirse sobre una política común de inmigración fundamentalmente represiva y excluyente. A igual que no cabe seguridad física sin seguridad jurídica, nuestra seguridad como europeos no puede sustentarse en la inseguridad de los otros, tanto menos si esos otros son nuestros convecinos.»

Es una tesis interesante en tanto la inclusión puede generar mayor legitimidad y justicia. Pero también es una tesis controvertida, como admiten los autores del libro, en la medida en que los desacuerdos que hoy produce la integración política son en buena medida desacuerdos radicales sobre concepciones de la justicia. Por eso reflexiones como las que contiene este libro resultan necesarias y atractivas. Felicitaciones a los autores.

Hace sólo unos días ha visto la luz el excelente libro de la Dra. Rosa M. Fernández Egea, que lleva por título Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC. El libro ha sido publicado por la editorial Marcial Pons en la colección Derecho, Economía y Globalización, que me honro en codirigir.

El tema es de enorme interés y actualidad. La acelerada y preocupante degradación del medio natural hace necesario que todos actuemos para revertir la dinámica poco sostenible de las últimas décadas. Esa necesidad es especialmente importante en el caso de los Estados. Sin embargo, la adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la salud supone en algunos casos la introducción de obstáculos al comercio internacional, resultando problemática su compatibilidad con las reglas de la Organización Mundial de Comercio que rigen los intercambios de mercancías. Este conflicto de intereses se complica si tenemos en cuenta que no en pocas ocasiones los Estados se escudan en la salvaguardia del medio ambiente para proteger su producción nacional. De esta forma, el reto está en establecer suficientes cautelas a la hora de legitimar las restricciones al comercio por motivos ambientales, sin que con ello se coarte la libertad legítima de los Estados para implementar políticas ambientales eficaces.

En el libro de la profesora Fernández Egea analiza esta relación conflictiva, apreciándose una evolución positiva en la toma en consideración de las cuestiones ambientales en la aplicación del Derecho de la OMC, en particular, a través de la solución de las diferencias comerciales. La autora constata que, tradicionalmente, el derecho comercial internacional ha pecado de una “ceguera ambiental”, siendo objeto de crecientes críticas y de un rechazo por parte de la sociedad civil internacional como pudo apreciarse, por ejemplo, en las manifestaciones en Seattle con ocasión de la Reunión Ministerial de la OMC del año2000. Pero la autora no se limita a constatar esta realidad, su objetivo es buscar soluciones que permitan, en la medida de lo posible, reconciliar estos intereses.

El libro de la Dra. Fernández Egea se estructura en dos grandes partes. La primera contiene un estudio exhaustivo de las reglas comerciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que han tenido alguna incidencia en la aplicación de medidas protectoras de la salud y del medio ambiente adoptadas por los Estados miembros de la OMC. En esta parte se realiza un examen detallado de la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC, tomando en consideración, para algunos aspectos y a efectos de comparación, el modelo del derecho comunitario europeo. Entre las cuestiones consideradas están la definición de “producto similar”, la prohibición de discriminación y proteccionismo en los intercambios de mercancías, y la relevancia de las evidencias científicas para legitimar restricciones al comercio por motivos ambientales o de salud.

En la segunda parte del libro se abordan diversos sustantivos sobre la difícil interrelación de los intereses comerciales y ambientales en el seno de la OMC. Entre otros, se examina la licitud de las medidas comerciales adoptadas para proteger el medio ambiente y la salud que pueden tener efectos extraterritoriales, así como aquellas adoptadas de forma unilateral por los Estados. En este caso, para la autora, lo deseable es que la medida ambiental se encuentre amparada por un consenso internacional o goce de la cobertura de un acuerdo internacional. También se examina rigurosamente el tratamiento en la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC de las reglamentaciones comerciales que inciden en la forma en la que fueron elaborados los productos y sus métodos de producción (los famosos “PPM”). Un producto puede tener diferentes impactos ambientales en sus diferentes estadios, desde de su producción hasta que es consumido, pasando por su transformación, transporte, etc., sin embargo, en el Derecho de la OMC sólo interesan las posibles consecuencias negativas del producto final. Como subraya la autora, en este caso, una consideración seria de las cuestiones ambientales en la OMC haría necesaria una revisión del concepto de “producto similar”.

La multiplicidad de los regímenes internacionales especiales también tiene su incidencia en la relación conflictiva entre el comercio y el medio ambiente. Ciertamente, cada vez son más numerosos los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) que pueden entrar en conflicto con las reglas comerciales de la OMC en tanto prevén la utilización del comercio como instrumento para proteger el medio ambiente. En este sentido, para la autora, para lograr una mayor coherencia en el ámbito internacional deberían articularse mecanismos que permitan dar la relevancia debida al derecho internacional del medio ambiente, y en particular, a las obligaciones establecidas en los AMUMA, a la hora de resolver las diferencias comerciales en el seno de la OMC.

Sobre estas y otras cuestiones la Dra. Fernández Egea aporta sugerencias y propuestas de reforma que permitirían incorporar las inquietudes ambientales en la configuración y aplicación de las reglas comerciales de la OMC, situando a dicha organización en la buena senda del desarrollo sostenible.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas eligieron cinco miembros de la CIJ por un mandato de 9 años a partir del 6 de febrero de 2009. Se trata de la reelección de los jueces Awn Shawkat Al-Khasawnet (Jordania) y Ronny Abraham (Francia), y de la elección de Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Christopher Greenwood (Reino Unido) y Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia). Felicitaciones a todos ellos, y una felicitación muy especial al Juez Cançado Trindade.

PD: En una entrada del blog IntLawGrrls llaman la atención sobre la ausencia de mujeres en la Corte. En efecto, en toda su historia, ha habido y hay solo una mujer en la Corte, Dame Rosalyn Higgins, que será reemplazada por un hombre a partir de febrero. La historia es muy diferente en el resto de los tribunales internacionales. Al parecer tiene algo de cierto eso que dicen de la Corte, que es la guardiana del ancien régime.

El German Law Journal acaba de publicar un número especial dedicado al «ejercicio de la autoridad pública por las instituciones internacionales». La edición de este número sobre el derecho administrativo global ha estado a cargo de Armin von Bogdandy, Rüdiger Wolfrum, Jochen von Bernstorff, Philipp Dann y Matthias Goldmann. Muy buena iniciativa de una revista electrónica totalmente gratuita.

La XVIII Cumbre Iberoamericana celebrada en San Salvador, República de El Salvador, entre el 29 y el 31 de octubre, ha producido los siguiente documentos:

– Declaración San Salvador 2008

– Compromiso San Salvador 2008

– Programa de Acción San Salvador 2008

– Comunicados Especiales San Salvador 2008

Este último comprende los siguientes Comunicados Especiales:

– sobre cooperación para el desarrollo con países de renta media.

– sobre la soberanía en la cuestión de las Islas Malvinas.

– sobre el Qhapaq Ñan.

– sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América a Cuba, incluida la aplicación de la llamada ley Helms-Burton.

– de apoyo a la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

– sobre el fortalecimiento de la democracia y el diálogo en Bolivia.

– de solidaridad con Honduras y Guatemala.

– sobre cooperación en materia de combate a la delincuencia organizada transnacional.

– sobre cooperación con los países afectados por los recientes desastres naturales

-sobre la atención integral a la primera infancia.

– de la comunidad Iberoamericana sobre la coyuntura económica mundial.

– sobre el atentado terrorista con bomba ocurrido en el campus de la Universidad de Navarra, España.

– sobre cooperación en materia de prevención de la violencia juvenil.

– sobre reformas a la Organización de las Naciones Unidas.

Todos estos documentos pueden ser consultados en esta página del sitio oficial de la SEGIB.

(Gracias a Ricardo Arredondo por la lista).