Juan Gelman
abril 21, 2008
El poeta Juan Gelman recibirá el Premio Cervantes 2007 en una ceremonia que tendrá lugar el próximo miércoles 23 de abril en Alcalá de Henares. Y se me antoja celebrarlo desde aquí porque es un poeta y periodista comprometido con los derechos humanos. Estos días se recordará su historia de exilio y su trágica experiencia de dolor por tantas cosas, como el secuestro de su hijo Marcelo, junto a su mujer María Claudia, al comienzo de la última dictadura militar argentina, solo aliviado en alguna medida por el encuentro muchos años después de su nieta Macarena, nacida en cautiverio. Este poeta de las preguntas y del mundar ( Visor, 2008 ) conoce de “tumbas cavadas en el agua”, pero escribe líneas que hablan con insistencia de la ternura, de su «dulce creencia en la ternura».
Juan Gelman tiene el corazón joven y escribe una bitácora muy animada, llena de sus palabras sobre todo, que incluye temas que preocupan de lleno al derecho internacional, como las opiniones de la contraportada del diario Página/12, donde ha criticado el reconocimiento de Kosovo (Balcanizar los Balcanes), las acciones de las empresas privadas de seguridad en Irak (De impunidades) o la denuncia de torturas y malos tratos por parte de gente valiente (Del coraje moral). Ternura furiosa la de Gelman.
Derechos humanos y empresas: proteger, respetar y remediar
abril 19, 2008
John Ruggie, Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los derechos humanos y las empresas transnacionales y las empresas comerciales, ha publicado un informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos con el fin de establecer un marco conceptual para facilitar el debate sobre empresas y derechos humanos. Por ahora sólo está disponible en inglés y se llama Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights. El informe propone una estructura elaborada sobre la base de tres principios básicos y complementarios: el deber del Estado de proteger frente a los abusos de derechos humanos de terceras partes, incluyendo a las empresas; la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos; y la necesidad de un acceso más efectivo a los remedios, incluyendo a los judiciales. No se trata de ideas nuevas, sino de una síntesis de los informes anteriores, hecha con la intención de que el Consejo de Derechos Humanos la discuta y, en su caso, la apoye como una forma adecuada de avanzar en la solución de las carencias de protección, respeto y remedios de derechos humanos en relación con las actividades empresariales.
Global Policy Forum tiene una página web excelente, con un Newsletter que me encanta. En la última entrega informan sobre la actualización de sus útiles tablas y graficos sobre operaciones de mantenimiento de la paz (OPM), que contienen datos sobre las tropas que aporta cada Estado, el tamaño de las misiones y los díez mayores contribuyentes a las OMP de Naciones Unidas. Esta es la lista:
Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – According to Size of Contributions
Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – Listing Countries Alphabetically
Top Ten Contributors
Size of Individual Peacekeeping Operations
Total Size of UN Peacekeeping Operations (Monthly Figures)
El profesor Mariano J. Aznar Gómez publica su libro La administración internacionalizada del territorio en Editorial Atelier. Un trabajo muy oportuno que, conociendo al autor, aportará un análisis claro e interesante sobre un tema tan complicado. Espero que próximamente podamos comentar el libro con el autor en este blog. La contraportada del libro describe así su contenido:
«La comunidad internacional ha asistido a lo largo del último siglo a diversos ejemplos en los que diferentes territorios se han visto sometidos a un régimen de administración internacionalizada del territorio. Los casos recientes de Bosnia, Kosovo o Timor Oriental son significativos, aunque no los primeros. Es a partir de la Primera Guerra Mundial cuando se van a sentar las bases de administraciones internacionalizadas de territorios, bien a cargo de diferentes Estados a los que, internacionalmente, se les encomendaba la tarea de gestionarlos; bien a organizaciones internacionales que se ocupan directamente de su administración. Los últimos años han presenciado la reaparición novedosa de ambos casos. Este trabajo pretende proceder a una delimitación del concepto de administración internacionalizada del territorio y de su régimen jurídico. Para ello, partiendo de una hipótesis de trabajo sobre ese mismo concepto que se avanza y verifica en la primera parte de este estudio, en la segunda parte se procede a analizar el particular régimen jurídico de la administración internacionalizada del territorio. Se analizarán particularmente los aspectos relativos a la creación de un régimen de administración internacionalizada del territorio —incluyendo sus causas, la dinámica política de dicho régimen jurídico y las bases jurídicas invocadas—, así como las cuestiones peculiares del ejercicio de una administración internacionalizada del territorio —analizando los aspectos relativos al administrador, el alcance de sus poderes y la responsabilidad internacional en el ejercicio de los mismos—. Concluye con una serie de reflexiones alrededor de la virtualidad actual y futura de la administración internacionalizada del territorio.»
Ricardo Arredondo envía este post:
Recientemente, el Comité Científico de la Agencia Europea para el Medioambiente (AEM) emitió una opinión relativa al impacto medioambiental que genera el uso de biocombustibles en la UE.
El Comité solicitó la suspensión del objetivo del 10% de biocombustibles en el consumo total de combustibles en el sector de los transportes de cada Estado Miembro de la UE hasta tanto no se realice un nuevo estudio de impacto más amplio. El objetivo excesivamente ambicioso del 10% de biocombustibles es una experiencia cuyos efectos fortuitos son muy difíciles de prever y de controlar. En consecuencia, el Comité Científico recomienda suspenderlo, realizar un nuevo estudio más completo sobre los riesgos medioambientales y las ventajas de los biocombustibles así como establecer un nuevo objetivo a largo plazo más moderado, en caso de que la durabilidad no pueda ser garantizada.
Del informe surge que las preocupaciones de la AEM pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) cuando se trata de economizar las energías fósiles y reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero, la producción de biocombustibles basada en las tecnologías de primera generación no utiliza de manera óptima los recursos de la biomasa. Se sugiere el uso de tecnologías dedicadas a producir directamente energía y electricidad dado que son más competitivas y más eficaces para el medioambiente que la producción de biocombustibles destinados a los vehículos;
b) el uso de la biomasa implica la combustión de recursos muy preciados y limitados de nuestro medioambiente que debe ser preservado en la medida de lo posible, por lo que el uso de la biomasa debe estar vinculado con la mejora de la eficiencia energética. Este aún no es el caso para la mayoría de las aplicaciones en los sectores de los vehículos con motor y residenciales;
c) la AEM evaluó la cantidad de tierras cultivables disponibles en la UE para una producción bioenergética que no dañe al medioambiente y, según la opinión del Comité Científico, la cantidad de tierras necesarias para alcanzar el objetivo del 10% sobrepasa la cantidad de tierras disponibles, a pesar de garantizar una considerable contribución de los biocombustibles de segunda generación. Por lo tanto, la intensificación de la producción de biocombustibles incrementa las presiones sobre el suelo, el agua y la biodiversidad;
d) el objetivo del 10% necesitará grandes cantidades de biocombustibles importados. Esto está en directa relación con los objetivos de desarrollo sustentable, ya que se observa la destrucción acelerada de las selvas tropicales debido a la creciente producción de biocombustibles en varios países en desarrollo. Por ello el informe concluye que es difícil conseguir una producción sustentable en los países terceros.Creo que este informe nos llama a la reflexión al momento de proponer la obtención de energía a través de medios que si bien tienen como objetivo reemplazar gradualmente los combustibles fósiles, pueden llegar a tener a efectos muy perjudiciales tanto en materia de medioambiente como respecto a las posibilidades de crecimiento de los países en desarrollo. Un claro ejemplo del impacto de los biocombustibles ha sido el aumento de los precios de los alimentos, siendo las poblaciones que viven en situaciones de pobreza y marginalidad las más afectadas por estos procesos.
Security Council Report publica un informe donde dice que Uganda considera la posibilidad de solicitar al Consejo de Seguridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre «suspensión de la investigación o el enjuiciamiento», que dice:
«En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.»
Es una norma que genera muchas dudas sobre la relación entre justicia y política. La suspensión supuestamente favorecería un acuerdo de paz entre el gobierno de Uganda y el LRA, sin embargo caben muchos interrogantes, que aparecen mencionados en el informe citado, entre los que destacaría: el precedente que sentaría la primera aplicación de este artículo por parte del Consejo de Seguridad en una situación concreta relativa a un Estado miembro del Estatuto, que beneficiaría a miembros del LRA acusados por la Corte de cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; y la falta de certeza sobre la viabilidad de un acuerdo de paz con un trasfondo de impunidad.
Cabe recordar que el artículo 16 del Estatuto ya había sido invocado respecto de situaciones generales, aunque de forma irregular e infundada, como es el caso de la resolución 1422 (2002) del Consejo de Seguridad, adoptada sobre la base del Capítulo VII de la Carta. En su parte dispositiva, la resolución dice:
1. Pide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario;
2. Expresa la intención de renovar en las mismas condiciones, el 1° de julio de cada año, la petición que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos de doce meses durante el tiempo que sea necesario.
Quizá sea algo exagerada la afirmación de que “la Corte Internacional de Justicia es relevante, por definición, en un contexto regional”, defendida por el difunto juez Sir Robert Jennings en el Coloquio de 1990 de la Academia de Derecho Internacional. Hay, sin duda, casos que van más allá de cualquier regionalismo, como la opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares de 8 de julio de 1996. Pero Jennings tenía gran parte de razón. A juzgar por su lista de casos pendientes, la región latinoamericana es hoy la que más trabajo parece estar dando a la Corte. En efecto, hay 8 países latinoamericanos que comparecen, bien como demandantes o como demandados, ante la Corte en cinco casos diferentes: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Nicaragua y Uruguay. Los temas de fondo son variados e incluyen cuestiones jurídicas relativas al medio ambiente, derecho de navegación fluvial, delimitación marítima y terrestre, etc. Se trata, en principio, de una buena noticia: países latinoamericanos resolviendo sus controversias por medios de solución pacíficos frente a la posibilidad, ilegal pero real, de usar medios violentos que no solucionan nada. Aunque también hay interrogantes interesantes que hacen pensar en ciertas desventajas que podrían en el futuro conducir a los Estados a buscar vías de solución pacífica de controversias alternativas a la CIJ. Por poner un ejemplo: es difícil de explicar que todos estos Estados que hablan y se entienden en castellano opten por litigar en idiomas extranjeros, teniendo que traducir todos y cada uno de los cuantiosos documentos de los procedimientos judiciales, creando costes económicos importantes, que deben sufragar sus propios contribuyentes.
Como viene siendo habitual, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación convoca ayudas y subvenciones para la realización de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos. Es una buena oportunidad. La información sobre la convocatoria se ha publicado en el BOE el pasado 31 de marzo y puede consultarse aquí.
La financiación del terrorismo y las Naciones Unidas
abril 8, 2008
El profesor Luis M. Hinojosa Martínez acaba de publicar su libro La financiación del terrorismo y las Naciones Unidas (2008). Es un libro muy recomendable, está bien escrito y contiene un análisis riguroso de un tema muy importante. La descripción que aparece en la contratapa dice así:
«Este trabajo analiza los distintos instrumentos internacionales que articulan la cooperación universal contra la financiación del terrorismo, un ámbito en el que Naciones Unidas ha ido adquiriendo un creciente protagonismo como foro de coordinación. Para ello, se da cuenta de la evolución histórica del tratamiento del terrorismo en Naciones Unidas, con el punto de inflexión que supusieron los atentados del 11-S en Estados Unidos, y se identifican las dificultades que hoy persisten para adoptar una definición universal de terrorismo. Seguidamente, se estudian las distintas fórmulas de financiación del terrorismo, así como su conexión con el crimen organizado, el blanqueo de capitales y los centros financieros extraterritoriales. De manera más específica, la monografía aborda el estudio de los órganos y convenios existentes en Naciones Unidas para luchar contra el blanqueo de capitales, del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y de las obligaciones que el Consejo de Seguridad ha impuesto a todos los Estados en este terreno, incluidas las sanciones contra Al Qaeda y los talibanes. El libro finaliza con unas conclusiones en las que se postula la creación de una Agencia especializada de Naciones Unidas contra el terrorismo y la implantación de Unidades de Inteligencia Financiera en la generalidad de los Estados.»
A continuación reproduzco una convocatoria para presentar propuestas de ponencias para un Workshop organizado por el Grupo de interés en Derecho económico internacional en el contexto de la 3ra Conferencia Bienal de la European Society of International Law. No hace falta ser miembro del Grupo para hacer propuestas, pero a los que resulten seleccionados para hacer presentaciones se les invitará a hacerse miembros. Lamentablemente no hay ayudas de viaje para los elegidos. Espero que mucha gente se anime a presentar propuestas.
At this year’s 3 Biennial Conference of the European Society of International Law (ESIL) the International Economic Law Interest Group (IELIG) will be holding its first meeting. This will take the form of a workshop that immediately precedes the main Conference.
Workshop Theme:
We live in an increasingly heterogeneous world. Principles, norms and standards of international economic law are generated in multiple international venues, using a variety of techniques, which range from formal treaty-making processes and national legislation to the development of soft law norms and progressive interpretation in dispute settlement. New interactions and linkages are formed between state, institutions and other non-state actors. New demands are placed on regulators, lawyers and scholars. In light of these developments the IELIG workshop will explore some current Issues of Heterogeneity in International Economic Law, focusing on three sub-themes for which three separate panels will be formed:
Panel I: Regulatory autonomy in the WTO and the EC: domestic measures, “like products” and “Cassis de Dijon” reconsidered
Panel II: EC liability for non-compliance with WTO law
Panel III: Changing notions of MFN in trade, investment and tax regimes
Submission process:
Anyone wishing to speak on a subject within one of the three workshop sub-themes should submit a short abstract (350-400 words) of their proposed presentation, together with a brief C.V. or biodata by Monday, 21st April 2008. The abstract should provide an outline of the proposed paper and should identify the thesis to be advanced and the major issues to be addressed. The submission should indicate the author’s name, institutional affiliation and contact details. Only one abstract per person may be submitted.
Workshop papers will be selected exclusively on the basis of scholarly merit, based on the abstract submitted. The IELIG invites all scholars of international economic law to participate in the “Call for Papers” irrespective of their age, gender, language or geographical location.
The deadline for submission is Monday, 21st April 2008 at 17.00 GMT to one of the following e-mail addresses: pstoll@gwdg.de; Mary.Footer@nottingham.ac.uk; or carlos.esposito@uam.es. The outcome of the selection process will be notified to all applicants by Friday, 16th May. Following selection, each presenter must produce by Friday, 15th August 2008 a draft paper of 3,000-5,000 words for circulation among the workshop participants.






