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The Lauterpacht Centre for International Law, is organising its first residential Investment Law and Arbitration course from 17 to 21 September 2018 together with Cambridge Judge Business School. It will provide an advanced introduction to international investment law in the context of public international law and practice, focusing on recent developments. The relevant information may be found here.

 

Por Joel Dahlquist (Uppsala University y  The Arbitration Station Podcast)

Junto a los primeros laudos relacionados con las reformas españolas de la industria de la energía renovable, estamos asistiendo también a las primeras impugnaciones de esos laudos. Algunos de esos laudos fueron dictados sobre la base de la Convención CIADI, que implica la obligación de llevar cualquier procedimiento de anulación ante un comité ad hoc de anulaciones de acuerdo con la Convención CIADI. Otros muchos arbitrajes, sin embargo, se dirimen fuera del sistema CIADI En esos casos, las impugnaciones deben ser llevadas ante los tribunales internos del lugar del arbitraje.

Un ejemplo de estos últimos es el caso Novenergia contra España, que fue resuelto sobre la base de las Reglas de la Corte de Arbitraje de Estocolmo, cuya sede legal se encuentra en esa ciudad. El tribunal arbitral publicó su laudo en febrero de este año, ordenando a España a pagar una compensación de € 53,3 por el incumplimiento del principio de trato justo y equitativo establecida en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE).

La prensa española publicó la semana pasada que la Corte de Apelaciones sueca (Svea Court) había “anulado” el laudo arbitral. Eso es incorrecto. De hecho, el proceso de impugnación solo ha comenzado. En cambio, la decisión a la que se refiere la noticia es una decisión procesal: la Corte Svea decide, sobre la base de la reclamación española, que se suspenda cualquier tipo de ejecución del laudo. Esto significa que los inversores no pueden ejecutar el laudo, al menos en Suecia, mientras que el proceso de impugnación esté pendiente de resolución (o hasta que la Corte cambie su decisión).

En la parte principal de su escrito ante la Corte de Apelaciones sueca, el Gobierno español presentó varios argumentos en defensa del pedido de anulación del laudo arbitral. Notablemente, España sostiene que el tribunal arbitral excedió su competencia al decidir el caso. La base principal de este argumento de reclamación es la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea.

Según la perspectiva española –que surgió tras la decisión Achmea, cuando España pidió sin éxito al tribunal arbitral la revisión de su laudo, acordado justo antes de Achmea- el tribunal arbitral no tenía competencia porque la cláusula arbitral del TCE es incompatible con el derecho de la UE. España sostiene que el artículo 26 TCE no es válido respecto de las relaciones intra-UE, sobre la base del fundamento jurídico de Achmea. Como argumento principal, España afirma que no ha consentido arbitrar sobre la base del TCE respecto de arbitrajes presentados por inversores de otros Estados miembros de la UE (Novenergia está registrada en Luxemburgo). En el caso alternativo –si la Corte de Apelaciones decide que el artículo 26 sí contiene una oferta de arbitraje por parte española-, España sostiene que esa cláusula es inválida; en el caso contrario, el TCE permitiría a un Estado miembro de la UE desarrollar sistemas de procedimientos paralelos para juzgar casos que deberían ser debidamente juzgados dentro del sistema judicial de la UE.

Otro aspecto notable de la impugnación es que España expresamente recomienda a la Corte de Apelaciones sueca a referir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE mediante una cuestión prejudicial sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE. España hace esta solicitud solo para el caso de que la Corte de Apelaciones sueca no haga lugar a su petición principal, es decir, que dicha Corte concluya que el artículo 26 TCE es aplicable. Si ese fuese el caso, argumenta España, el Tribunal de Justicia de la UE debe ser consultado. Si bien los tribunales suecos son reticentes a pedir cuestiones prejudiciales, hay razones para afirmar que el Tribunal de Justicia no trató suficientemente el estatuto del Tratado de la Carta de la Energía en su decisión Achmea, que solo concierte a los tratados bilaterales de inversión intra-UE, y no a los tratados multilaterales, como el TCE, del que la UE es también parte. Una clarificación sobre la posición del TCE en el régimen post-Achmea sería por tanto bienvenida.

España presentó además otros argumentos para la anulación del laudo Novenergia, pero para la gran audiencia de abogados internacionales está claro que los aspectos relacionados con el derecho de la UE son los más interesantes. Con estos desarrollos hemos entrado en una nueva etapa en el debate post-Achmea: el papel de los tribunales internos. Por ejemplo, Polonia ha defendido un argumento similar contra otro laudo arbitral con sede en Estocolmo. Así, un tribunal en un Estado miembro de la UE tendrá pronto que decidir sobre las implicaciones de la decisión Achmea en relación con los arbitrajes con sede en ese Estado miembro. Es seguro decir que escucharemos más sobre estos casos.

Para más detalles sobre este y otros arbitrajes de inversión afectados por la decision Achmea se puede ver este reciente informe Investment Arbitration Reporter.

Sigue a  Joel en @joeldahlquist .

 

By Joel Dahlquist (Uppsala University and  The Arbitration Station Podcast)

As the first arbitral awards involving Spain’s reforms of the renewable energy industry are coming in, we are also seeing the first challenges of such awards. Some of these awards are rendered under the ICSID Convention, which means that any annulment proceeding must be brought to an ad hoc annulment committee established in accordance with the ICSID Convention. Many other arbitrations, however, are heard outside of the ICISD system. In these cases, the challenge must be brought to the domestic courts at the place of arbitration.

One example of the latter is the case Novenergia v. Spain, which was heard under the SCC Rules, with the legal seat in Stockholm. The tribunal rendered its award in February this year, ordering Spain to pay compensation of € 53,3 million for a breach of the Energy Charter Treaty’s (“ECT”) fair and equitable treatment clause.

Spanish media last week reported that the Svea Court of Appeal had “annulled” the arbitral award. This is not correct. In fact, the challenge case has only begun. Instead, the decision that the reports referred to was a procedural one: the Svea Court decided, upon request from Spain, to stay any enforcement of the award. This means that the investors cannot enforce the award, at least not in Sweden, while the challenge is pending (or until the Court reverses its order).

In the main part of its submission to the Svea Court, the Spanish government advances several arguments to support its request that the Court set aside the arbitral award. Most notably, the state argues that the arbitral tribunal exceeded its jurisdiction in hearing the case. The primary grounds for this claim are based on the recent Achmea decision by the European Court of Justice (“ECJ”).

In Spain’s view – and this was advanced also immediately after the Achmea decision, when Spain unsuccessfully asked the arbitral tribunal to reconsider its award, which was rendered just before Achmea – the arbitral tribunal did not have jurisdiction, because the arbitration clause of the ECT is incompatible with EU law. Spain claims that Article 26 of the ECT is not valid in intra-EU relations, based on the ECJ’s Achmea reasoning. As a primary ground, Spain claims that it has not agreed to arbitrate under the ECT in arbitrations brought by investors from other EU member states (Novenergia is incorporated in Luxembourg). In the alternative – if the Court finds that Article 26 does contain an offer from Spain to arbitrate – Spain argues that this offer is invalid; otherwise the ECT would allow EU member states to develop a parallel procedural system to try cases that should be properly tried within the EU judicial system.

Another noteworthy aspect of the challenge is that Spain expressly encourages Svea Court of Appeal to refer the case to the ECJ by way of a preliminary reference under Article 267 of the Treaty on the Functioning of the European Union. Spain made this request in the alternative, i.e. if the Svea Court were to find that Article 26 of the ECT is applicable. If that is the case, Spain argues, the ECJ must be consulted. Although Swedish courts are relatively reluctant to ask for preliminary references, there is a case to be made that the ECJ did not sufficiently address the status of the Energy Charter Treaty in the Achmea decision, which only concerned intra-EU bilateral investment treaties, and not multilateral treaties, such as the ECT, to which the EU is also a party. A clarification on how the ECT fits into the post-Achmea regime would therefore be welcome.

Spain also advanced other grounds as to why the Novenergia award should be set aside, but for the wider audience of international lawyers it is clear that the EU law related aspects are the most interesting. With this development, we have now entered a new stage in the post-Achmea debate: the area of domestic courts. For example, Poland has also made a similar argument in its challenge against another arbitral award seated in Stockholm. Thus, a court in an EU member state will soon have to decide what implications the Achmea decision has for arbitrations that are legally seated within that EU member state. It is safe to say that we will hear more from these cases.

For more details on this and other investment arbitrations affected by the Achmea decision, see this recent report from Investment Arbitration Reporter.

Follow Joel at @joeldahlquist .

@No_Sin_Mujeres

mayo 22, 2018

Excelente iniciativa de académicos españoles contra los paneles solo de hombres, también conocidos como manels.

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Dice algo tan sencillo y efectivo como que:

Los miembros de esta lista nos comprometemos públicamente a no participar como ponente en ningún evento académico (Conferencia, Congreso, Jornadas o similar) o mesa redonda de más de dos ponentes donde no haya al menos una mujer en calidad de experta. Asimismo, instamos al cumplimiento de lo establecido en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para sumarse a la lista tienes que ser académico y rellenar este formulario. Si cumples las condiciones y pueden verificar tu identidad, te agregarán a la lista. Hay información en la cuenta de Twitter @No_Sin_Mujeres.

Este viernes 20 de abril hacemos un homenaje al profesor Antonio Remiro Brotóns en la UAM, donde ahora es profesor emérito de Derecho Internacional Público. Tras una entrevista con el homenajeado, escucharemos las intervenciones de prestigiosos juristas, catedráticos de Derecho Internacional Público, que se ocuparán de diversos aspectos de la obra de Antonio Remiro Brotóns, organizada en torno a cuatro grandes temas que han ocupado su atención: los principios de Derecho Internacional, el Derecho de los tratados, el Estado y la justicia internacional.

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Brandon Research Fellowship in International Law 2018-2019 – Applications deadline: 19 March 2018

The Lauterpacht Centre for International Law is pleased to invite applications for the 2018-2019 Brandon Research Fellowship, which continues to be funded by generous gifts made by Mr Michael Brandon (1923-2012) in 2009 and by Mr Christopher Brandon in 2013.

The Brandon Research Fellowship is intended to cover a stay of at least 11 – 13 weeks at the Lauterpacht Centre for International Law and has a maximum value of GBP 4,500; any additional travel or other expenses will be the responsibility of the selected Fellow. Awards will be made pro rata if a visit of less than 11 weeks is agreed to.  The Fellowship is tenable between October 2018 and September 2019.  Two awards may be made if the strength of the field warrants it.

LCIL provides a centre for research in Cambridge for legal practitioners and academics from around the world.  The Brandon Research Fellow will be welcomed as part of the community of visiting academics at LCIL and will undertake their own research project on some aspect of public or private international law or international arbitration.  Whilst the expectation is that candidates will pursue their own research project, should the successful applicant’s research project be within an area connected to an LCIL Fellows’ project or research activities, candidates may be invited to contribute or collaborate in those projects.  Information on requirements and eligibility can be found in the guidance notes below.

APPLICATION DEADLINE:  MONDAY 19 MARCH 2018

Applications should be submitted in accordance with the guidance notes and using the application form below. The application should consist of the following:

  • completed Application Form (including an outline of the proposed research);
  • a curriculum vitae (maximum four pages);
  • two letters of reference.

All documents should be prepared in English. Applications must be received by 19 March 2018. Late or incomplete applications will not be considered.

  Brandon Research Fellowship 2018-2019 Guidance Notes

  Brandon Research Fellowship 2018-2019 Application Form

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Se ha estrenado la segunda temporada de «The Arbitration Station» con un primer episodio que contiene, entre otras cosas, una entrevista con el conocido profesor Loukas Mistelis de Queen Mary University London.

Inaugurado en agosto del 2017, el podcast «The Arbitration Station» cubre tanto el arbitraje de inversión como el arbitraje comercial internacional y ofrece una mezcla entretenida de las discusiones sustanciales y cotilleo arbitral. Los presentadores del podcast son Brian Kotick – un abogado estadounidense – y Joel Dahlquist Cullborg – un académico de la universidad de Uppsala especializado en arbitraje internacional.

Hay 18 episodios de la primera temporada del podcast con grandes invitados y debates de numerosas materias que abarcan desde el arbitraje deportivo a programas de postgrado en arbitraje.

Se puede bajar el primer episodio de la segunda temporada aquí.

El podcast está disponible via ITunes y Soundcloud.

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The second season of the Arbitration Station podcast recently commenced, with a season premiere featuring, among others, Professor Loukas Mistelis of Queen Mary University.

Originally launched in August 2017, the Arbitration Station podcast covers both investment and commercial arbitration and is an entertaining mix of substance and arbitration gossip. Hosts are American arbitration lawyer Brian Kotick and Joel Dahlquist Cullborg, an arbitration-focused academic at Uppsala University.

The 18 episodes of the podcast’s first season featured interesting guests and discussion on topics ranging from Redfern schedules to sports arbitration at CAS. The second season will focus, among other things, on the importance of the arbitral seat – where the hosts will interview people from around the world to discuss how arbitration works in their jurisdiction.

The first episode of season 2 is available here.

The podcast is also available on ITunes and Soundcloud.

 

Here is the audio recoding of the Hersch Lauterpacht Memorial Lecture 2018: «The Changing Place of the Corporation in International Law» by Professor Sundhya Pahuja. Enjoy!

Las facultades de derecho españolas viven una situación complicada en la actualidad. Hay muchas facultades, tanto públicas como privadas, y en consecuencia hay que saber cómo definirse, competir y diferenciarse en unas condiciones de regulación que, a mi modo de ver, no son favorables para las instituciones públicas y, sobre todo, para sus profesores. Junto a esto, también existen problemas cualitativos importantes, porque las facultades necesitan una transformación en su formas de gobierno como consecuencia de la incorporación de una burocracia costosa derivada de la implantación de nuevos sistemas de docencia en los últimos años, acompañada de variados procedimientos administrativos de control de calidad y rendición de cuentas, que se unen a una multiplicación y diversificación de materias y temas abarcados por nuestros programas de docencia y nuestros proyectos de investigación.

En unos días comenzará la campaña electoral para las elecciones a decano de la Facultad de Derecho de la UAM, que tendrán lugar el próximo del 19 de abril de 2018. A continuación comparto unas ideas con el mejor ánimo de contribuir al debate sobre el futuro de la Facultad en un momento en el que podrían resultar útiles para los candidatos y los electores que participaremos en elección del decano o la decana de la UAM.

Quien asuma el decanato debe tener una visión para la Facultad de Derecho de la UAM y la capacidad de llevarla a cabo con un liderazgo flexible, eficaz y duradero. Es verdad que un decano en una universidad pública, altamente regulada y con poca autonomía, puede mejorar la Facultad con un margen limitado, pero también es cierto que, como demuestra la experiencia de nuestra institución, se pueden hacer cosas importantes: un liderazgo firme y convincente trasciende los cuatro años de mandato. Ese liderazgo implica, por supuesto, defender los valores de la profesión jurídica, en todas sus vertientes, en una sociedad donde dicha profesión, a pesar de su tradición conservadora, está cambiando de manera significativa.

Por eso mismo una pregunta clave para un proyecto de Facultad es saber cómo nuestros estudiantes de grado y postgrado pueden tener experiencias educativas que los conecten con la práctica profesional a la que se van a enfrentar, teniendo en mente en alguna medida la experiencia de los estudios de medicina. En nuestra facultad tenemos clubes de debate y hemos implantando la semilla de la enseñanza a través de juicios simulados (moot courts). El problema es que es una práctica excluyente, que deja fuera a la mayoría de los estudiantes. Hace algunos años, utilicé un seminario o materia optativa para expandir el efecto de estas experiencias, pero no es lo mismo que ser parte de un equipo y competir contra otros estudiantes bien preparados. Los moocs (massive open online courses) tienen la capacidad de ser más inclusivos, pero el problema de que no suelen dar créditos universitarios. Una medida que pondría sobre la mesa de deliberación con el fin de lograr una mayor participación en este tipo de enseñanzas es la creación de experiencias de laboratorio jurídico en la Facultad. Es casi imposible por falta de medios copiar el sistema de enseñanza clínica de las universidades más ricas, con unos presupuestos millonarios y una oferta interminable de posibilidades. Sin embargo, existen modelos que se podrían implantar en nuestra Facultad con un esfuerzo serio pero posible, que sería seguramente apoyado por despachos de abogados importantes. Estoy pensando en modelos como el que tiene funcionando con éxito en España desde hace unos años o, incluso, en modelos facultades de derecho relativamente pequeñas de EE.UU. como es el caso de la escuela de derecho de la Universidad de Hastings en San Francisco, que han ideado programas que están transformando la forma de enseñar el derecho, como es el caso del Instituto para el derecho de la innovación y su exitoso Startup Legal Garage. Este programa ofrece servicios jurídicos a proyectos de empresas nuevas en el campo de la tecnología mediante equipos de estudiantes supervisados por abogados. Este año los estudiantes están trabajando con más de 50 empresas.  El programa tiene solo seis años y se ha convertido en un ejemplo para las escuelas jurídicas en Estados Unidos de América. Lo mejor de estos programas es que podrían tener un impacto positivo en donde más lo necesitamos, es decir, en la enseñanza de postgrado, y permitirían, a la vez, dar la mejor educación por experiencia y conectar directamente a los estudiantes con la realidad social, cultural y económica de Madrid.

Es evidente que un buen programa de postgrado requiere una excelente coordinación de sus cursos generales y específicos. Eso solo puede ocurrir si hay liderazgo y visión de Facultad, y si el postgrado se integra con los proyectos y centros de investigación de sus profesores. Los centros, en mi opinión, son la clave. Se deberían crear una serie de centros a imagen y semejanza de algunos que ya han probado su valor desde hace años, como es el caso del Instituto de Derecho Local, ejemplo de  visión y liderazgo. Los centros no necesitan ser institutos universitarios, que implican numerosos requisitos para ser autorizados por la Comunidad de Madrid; sólo hace falta reunir a un grupo de gente que constituya una masa crítica en torno a un objetivo bien determinado. Esos cuatro, cinco o seis centros de la Facultad de Derecho de la UAM (seguro que, como a mí, se les ocurren varios nombres) generarían proyectos de investigación y docencia, que bien gestionados deberían revertir en el beneficio de los profesores y personal de administración de servicios involucrados. El Decanato y la Facultad deberían contar con una oficina de apoyo real y sustantivo a esos proyectos de investigación y docencia. El rectorado, con buen criterio, deberá apoyar estas iniciativas y a sus investigadores, porque revierte en el interés de la Universidad y porque la Facultad de Derecho de la UAM que yo conozco se identifica a sí misma como un centro de investigación competente y de calidad, y no sólo como una buena institución docente.

Una visión de Facultad que se precie debe incluir en su proyecto ambicioso de comunidad para la Facultad. La división en Áreas de conocimiento y Departamentos, con todo lo bueno que tienen, ha contribuido a crear compartimiento estancos en la Facultad. Habría que tratar de superar las incomunicaciones. El Anuario y la Revista de la Facultad de Derecho son ejemplos a seguir ya que constituyen centros de unión y experiencias entre toda la comunidad docente e investigadora de la Facultad. Ese proyecto de comunidad requiere la creación de una dirección de comunicaciones, que se ocupe de mostrar en las redes sociales lo mucho que hacemos en la Facultad y de establecer protocolos de comunicación para nuestra institución, es decir, que nos comunique mejor con el mundo exterior y también entre nosotros. Otra medida que resulta necesaria es la creación de incentivos internos, por ejemplo, premios a la docencia y a las publicaciones de los profesores, como tienen en muchas universidades del mundo. En tercer lugar, para que la comunidad sea verdaderamente inclusiva, se debería pensar en un sistema de comunicación y ayuda entre nuestros estudiantes, donde los estudiantes mayores pudieran dar consejos y ayudar a los más jóvenes a afrontar problemas con sus estudios. Es más, esa cadena de comunicación podría extenderse a los egresados de nuestra Facultad, que podrían participar en un sistema de apoyo a nuestros actuales estudiantes en su último año de carrera o maestría. Las redes sociales, generales o profesionales, quizá podrían utilizarse a esos efectos, aunque también se podría buscar ayuda en los programas que existen en la universidad, como el excelente y necesario programa AlumniUAM, que bien podría contar con una sección jurídica.