Kosovo en las instituciones internacionales
julio 1, 2009
La República de Kosovo ha sido admitida como miembro del FMI y el Banco Mundial. Los problemas jurídicos de fondo derivados de la secesión de Kosovo que se han sometido a la jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia no pierden toda su relevancia por este tipo de decisiones, pero es indudable que estos actos favorecen la política de reconocimiento de dicho país. En cualquier caso, no cabe duda de que estas instituciones internacionales hubieran actuado de forma mucho más elegante si hubiesen esperado a tomar esta decisión una vez hecha pública la opinión consultiva del órgano judicial principal de las Naciones Unidas sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo.
El jueves pasado tuvimos un seminario en la Universidad Autónoma de Madrid sobre la cuestión de la legalidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo ante la Corte Internacional de Justicia. La ponencia estuvo a cargo de la Profesora Isabel Lirola, que recientemente ha publicado un artículo sobre los problemas derivados del ejercicio de relaciones exteriores de Kosovo por la UNMIK. Por supuesto, hablamos sobre los temas que la Corte seguramente tendrá que afrontar si decide responder la cuestión jurídica planteada por la Asamblea General: entre otros, hubo discusiones sobre la libre determinación, de la secesión, de los elementos del Estado y los efectos del reconocimiento (58 Estados cuando escribo este post). Isabel planteó tres diferentes escenarios, que surgirían de respuestas favorables, desfavorables o indeterminadas respecto de la declaración unilateral de independencia. Tal como está planteada la pregunta, es probable que la Corte opte por establecer el estado del derecho internacional respecto de algunos de los temas involucrados y, no obstante, mantenga una respuesta abierta e indeterminada respecto de la cuestión central de la legalidad de la independencia. En todo caso, es recomendable leer el artículo de Isabel Lirola antes señalado, porque da las pautas de que la situación de Kosovo bien podría haber estado determinada en parte por las decisiones anteriores sobre la conducción de sus asuntos externos por órganos de la administración internacional.
El seminario estuvo animado con la participación del Profesor Antonio Remiro Brotóns y su apasionada defensa de la relevancia del Derecho internacional en el asunto de Kosovo con una posición de principio bien definida desde sus primeros trabajos sobre el tema (ya he citado algunos en este blog, pero ahora me gustaría recordar un trabajo que, siendo quien escribe Director de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, se publicó en las páginas de su primer número en el año 2000: El nuevo orden contra el Derecho internacional: el caso de Kosovo).
También quiero señalar la participación del Profesor Ignacio Molina, que desde puntos de vista basados en la política y la teoría de las relaciones internacionales defendió ideas sobre la conveniencia de que se reconociese a Kosovo.
De paso, me animo también a recomendar el trabajo de Jessica Almqvist sobre la política del reconocimiento, Kosovo y el derecho internacional, que se muestra escéptica ante el papel de la Corte en la solución del problema de Kosovo.
Embargo de las cuentas de la Embajada argentina en París
abril 17, 2009
Me entero por la prensa argentina de que la justicia francesa ha procedido al embargo de cuentas de la Embajada argentina en París como consecuencia de un exhorto de un juez de Estados Unidos. Se trata, una vez más, del problema de los bonistas que no aceptaron el canje de deuda que llevó a cabo Argentina y que reclaman en total el pago de 29.000 millones de dólares.
Como es bien conocido para cualquier jurista de derecho internacional, las cuentas de una embajada para fines públicos son inembargables de acuerdo con la correcta interpretación de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Argentina y Francia son partes) y con el derecho internacional consuetudinario. Por eso me ha parecido muy acertada la nota del diario La Nación, que destaca la preocupación por el valor el «valor simbólico» del embargo:
Las cuentas congeladas en París son por un monto menor. Se trata aproximadamente de 1.000.000 de euros. Pero la preocupación oficial no es precisamente por la cifra involucrada, sino por el gesto simbólico de Francia de dar curso a la petición norteamericana, sobre todo después de que el presidente galo Nicolás Sarkozy reclamó junto con Cristina Kirchner en la Cumbre del G-20 una mayor regulación y control del sistema financiero internacional y de las operaciones de los denominados «fondos buitres».
Argentina, por supuesto, recurrirá el embargo ante la justicia francesa y, considerando que las cuentas de alrededor de un millón de euros son para fines públicos de funcionamiento y representación diplomatica, seguramente tenga éxito con su recurso judicial. Lamentablemente, salvo que alguien me convenza de lo contrario, Argentina no parece tener abierta una vía más amplia de recursos contra Francia por violación del derecho internacional ante la Corte Internacional de Justicia, porque (a diferencia de Francia) no es parte en el Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Si hubiese una base de competencia de la Corte, Argentia podría pensar en una estrategia más amplia, como la representada por la vía elegida por Alemania, que a finales de diciembre de 2008, como informé en aquiescencia, demandó a Italia ante la CIJ por violación de la inmunidad de jurisdicción y ejecución de los Estados.
No cabe interpretación: la sentencia de la CIJ sobre la interpretación del caso Avena
enero 19, 2009
La Corte Internacional de Justicia ha publicado hoy su sentencia en el asunto relativo a la interpretación de su sentencia de 31 de marzo de 2004 concerniente a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América). Ya he hablado de este tema en varias entradas del blog (aquí, aquí y aquí). En esta sentencia, esencialmente, la Corte ha dicho que no cabe interpretación de la eficacia directa en el párrafo 153 (9) del citado fallo, porque en la sentencia nunca se estableció tal obligación respecto de los tribunales de EE.UU. (“the Avena Judgment nowhere lays down or implies that the courts in the United States are required to give direct effect to paragraph 153 (9)”), y por tanto, debe rechazar la petición de México. Estos son los párrafos dispositivos de la sentencia, donde la Corte sostiene que:
“(1) By eleven votes to one,
Finds that the matters claimed by the United Mexican States to be in issue between the Parties, requiring an interpretation under Article 60 of the Statute, are not matters which have been decided by the Court in its Judgment of 31 March 2004 in the case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), including paragraph 153 (9), and thus cannot give rise to the interpretation requested by the United Mexican States;(2) Unanimously,
Finds that the United States of America has breached the obligation incumbent upon it under the Order indicating provisional measures of 16 July 2008, in the case of Mr. José Ernesto Medellín Rojas;(3) By eleven votes to one,
Reaffirms the continuing binding character of the obligations of the United States of America under paragraph 153 (9) of the Avena Judgment and takes note of the undertakings given by the United States of America in these proceedings;(4) By eleven votes to one,
Declines, in these circumstances, the request of the United Mexican States for the Court to order the United States of America to provide guarantees of non-repetition;(5) By eleven votes to one,
Rejects all further submissions of the United Mexican States.”
El comunicado de prensa de la Corte, que contiene un resumen de la sentencia, está disponible aquí.
Derecho internacional en el conflicto de Gaza
enero 17, 2009
Los diarios anuncian que, después de 21 días aciagos, Israel asegura que la ofensiva en Gaza se halla cercana a su «acto final», algo que no resulta evidente frente a la aparente falta de acuerdo sobre los términos de un armisticio. En todo caso, aun mediando una resolución del Consejo de Seguridad que exige el alto el fuego, el derecho internacional no parece haber sido muy útil a la hora de apaciguar el ardor guerrero y evitar víctimas civiles o incluso el bombardeo por parte de Israel de la agencia para la ayuda a los palestinos de las Naciones Unidas (UNRWA), un acto «intolerable» según el Secretario General de la Organización. Y es que, como es lógico, el derecho internacional es efectivo cuando los sujetos cumplen y hacen cumplir las normas. Algo que me ha extrañado en este caso es que, a diferencia de lo que acontece en el mundo anglosajón, no he visto muchas cartas o expresiones de juristas de derecho internacional que pongan de manifiesto las violaciones de derecho internacional. Digo a diferencia del mundo anglosajón porque en los medios en inglés sí he leído cartas y discusiones en blogs de derecho internacional. Entre esas cartas, cabría citar la que publicó hace un par de días el diario The Guardian sobre las obligaciones del Reino Unido respecto al conflicto. En esta carta, conocidos juristas, abogados y profesores de derecho internacional, exigen al Reino Unido que cumpla con sus deberes según el derecho internacional y ejerza su influencia para parar las violaciones de derecho internacional humanitario que se están produciendo en el conflicto entre Israel y Hamas. Estos esfuerzos incluyen la obligación de los gobiernos de condenar públicamente los ataques dirigidos por ambas partes directamente contra civiles, los ataques que no discriminen entre civiles y combatientes, y los ataques que vayan a producir daños desproporcionados a la población civil. El gobierno del Reino Unido parece haber tomado nota en algún aspecto, porque el Primer Ministro Brown ha condenado el ataque a la UNRWA.
Junto a esas obligaciones de derecho internacional humanitario, hay otras cuestiones de derecho internacional que están directamente concernidas. Un tema que aparece recurrentemente en las discusiones de derecho internacional (por ejemplo, en estas entradas de EJIL:talk!, opinio juris, o Jurist), es el problema de la proporcionalidad. Aquí hay interpretaciones para todos los gustos: quienes desde ámbitos externos al derecho proponen dejar de lado el concepto de proporcionalidad, pasando por quienes sostienen que habría que redefinir dicho concepto teniendo en cuenta condiciones especiales como la lucha contra el terrorismo, hasta los que distinguen conceptos de proporcionalidad aplicables a diversos ámbitos del derecho internacional, como la legítima defensa, el derecho internacional humanitario o los derechos humanos. En los vínculos anteriores se abordan estas cuestiones por si algún lector quiere adentrarse en esos recovecos argumentativos. Para mí, el principio de proporcionalidad es un principio general que puede hallar concreciones en cada caso, y si lo aplicamos a los ataques israelíes en Gaza no me cabe duda de que ese principio no ha sido respetado, es más ha sido violado gravemente. Es cierto que en este caso se complica el análisis porque no se trataría de un ejercicio de legítima defensa tradicional entre Estados, como el que previó la Carta de Naciones Unidas en 1945, sino de una declaración de guerra contra un grupo terrorista y, como consecuencia, contra sus miembros. Pero ese dato no justifica la violación del principio de proporcionalidad y por tanto hacen bien los gobiernos que condenan dichas violaciones del derecho internacional.
Además, como se puede inferir de los hechos mencionados al comienzo de este post, no se puede olvidar que también está sobre la mesa de discusión la posibilidad de imputar crímenes internacionales a autoridades israelíes por ciertos actos de la ofensiva contra Gaza. Por ejemplo, el Profesor Richard Falk, relator especial de la ONU para los territorios palestinos, ha sostenido desde el comienzo de la operación militar que la ofensiva israelí implicaba, en el sentido indicado, conductas que suponían serias violaciones del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. En relación con esto, será interesante saber hasta qué punto pueden abrirse camino propuestas que impliquen a tribunales internacionales en la determinación de los hechos y la aplicación del derecho. Es muy difícil que esto ocurra, porque Israel no es parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (tampoco Palestina, por supuesto), ni es imaginable que exista acuerdo en crear un tribunal penal especial para este caso por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero no todas las puertas están cerradas. En efecto, se conoce que en la Asamblea General se estaría discutiendo la posibilidad de proponer la solicitud de una opinión consultiva sobre el tema a la Corte Internacional de Justicia, que ya emitió una opinión consultiva el 9 de julio de 2004 confirmando la ilegalidad de la construcción de un muro construido por Israel en territorio palestino ocupado. El problema de esta vía es, nuevamente, la efectividad de un pronunciamiento de esas características, que no tendría carácter estrictamente obligatorio como el de una sentencia contenciosa, aunque sí expresaría la fuerza de autoridad que caracteriza a los pronunciamientos del órgano judicial principal de las Naciones Unidas en sede consultiva.
Alemania contra Italia en la Corte Internacional de Justicia
diciembre 23, 2008
No es un partido de fútbol. Alemania ha demandado a Italia ante la CIJ porque considera que Italia ,a través de las decisiones de sus tribunales, ha infringido y continúa infringiendo sus obligaciones respecto de Alemania según el derecho internacional. En concreto, el problema consiste en que los tribunales italianos no han aplicado la doctrina de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en asuntos civiles respecto de violaciones graves de derechos humanos y derecho humanitario. Los tribunales italianos no sólo han excepcionado la inmunidad de jurisdicción de Alemamia, como en el conocido caso Ferrini, sino que además han reconocido la ejecución una sentencia griega del mismo tipo contra bienes alemanes situados en territorio italiano.
La CIJ puede tener ahora una oportunidad para pronunciarse sobre las inmunidades de los estados y sus bienes y las posibles excepciones de derechos humanos y derecho humanitario. Una decisión sobre este tema será particularmente útil e interesante ante el aumento de sentencias de tribunales nacionales que se pronuncian sobre este conflicto entre derechos de los estados y derechos humanos, que no pocos hemos presentado como un conflicto entre un derecho internacional basado exclusivamente en la soberanía de los estados y un derecho internacional de los derechos humanos. Cabe decir, sin embargo, que Alemania ha optado por la mejor estrategia para salvarguardar su derechos, en la medida en que, como ha dicho un profesor alemán, la CIJ es la guardiana del ancien régime y, por tanto, se puede esperar que la CIJ confirme la violación del derecho internacional de las inmunidades del estados y de sus bienes y la responsabilidad de Italia. ¿O no?
A continuación copio el resumen del comunicado de prensa de la CIJ, publicado hoy.
THE HAGUE, 23 December 2008. The Federal Republic of Germany today instituted proceedings before the International Court of Justice (ICJ) against the Italian Republic, alleging that “[t]hrough its judicial practice . . . Italy has infringed and continues to infringe its obligations towards Germany under international law”.
In its Application, Germany contends: “In recent years, Italian judicial bodies have repeatedly disregarded the jurisdictional immunity of Germany as a sovereign State. The critical stage of that development was reached by the judgment of the Corte di Cassazione of 11 March 2004 in the Ferrini case, where [that court] declared that Italy held jurisdiction with regard to a claim . . . brought by a person who during World War II had been deported to Germany to perform forced labour in the armaments industry. After this judgment had been rendered, numerous other proceedings were instituted against Germany before Italian courts by persons who had also suffered injury as a consequence of the armed conflict.” The Ferrini judgment having been recently confirmed “in a series of decisions delivered on 29 May 2008 and in a further judgment of 21 October 2008”, Germany “is concerned that hundreds of additional cases may be brought against it”.
The Applicant recalls that enforcement measures have already been taken against German assets in Italy: a “judicial mortgage” on Villa Vigoni, the German-Italian centre of cultural exchange, has been recorded in the land register. In addition to the claims brought against it by Italian nationals, Germany also cites “attempts by Greek nationals to enforce in Italy a judgment obtained in Greece on account of a . . . massacre committed by German military units during their withdrawal in 1944”.
The Applicant requests the Court to adjudge and declare that Italy:
“(1) by allowing civil claims based on violations of international humanitarian law by the German Reich during World War II from September 1943 to May 1945 to be brought against the Federal Republic of Germany, committed violations of obligations under international law in that it has failed to respect the jurisdictional immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law;
(2) by taking measures of constraint against ‘Villa Vigoni’ [the German-Italian centre for cultural exchange], German State property used for government non-commercial purposes, also committed violations of Germany’s jurisdictional immunity;(3) by declaring Greek judgments based on occurrences similar to those defined above in request No. 1 enforceable in Italy, committed a further breach of Germany’s jurisdictional immunity.
Accordingly, the Federal Republic of Germany prays the Court to adjudge and declare that:
(4) the Italian Republic’s international responsibility is engaged;
(5) the Italian Republic must, by means of its own choosing, take any and all steps to ensure that all the decisions of its courts and other judicial authorities infringing Germany’s sovereign immunity become unenforceable;
(6) the Italian Republic must take any and all steps to ensure that in the future Italian courts do not entertain legal actions against Germany founded on the occurrences described in request No. 1 above.”
Germany reserves the right to request the Court to indicate provisional measures in accordance with Article 41 of the Statute of the Court, “should measures of constraint be taken by Italian authorities against German State assets, in particular diplomatic and other premises that enjoy protection against such measures pursuant to general rules of international law”.
As the basis for the jurisdiction of the Court, Germany invokes Article 1 of the European Convention for the Peaceful Settlement of Disputes adopted by members of the Council of Europe on 29 April 1957, ratified by Italy on 29 January 1960 and ratified by Germany on 18 April 1961. That Article states:
“The High Contracting Parties shall submit to the judgment of the International Court of Justice all international legal disputes which may arise between them including, in particular, those concerning:
(a) the interpretation of a treaty;
(b) any question of international law;
(c) the existence of any fact which, if established, would constitute a breach of an international obligation;
(d) the nature or extent of the reparation to be made for the breach of an international obligation.”
Germany asserts that, although the present case is between two Member States of the European Union, the Court of Justice of the European Communities in Luxembourg has no jurisdiction to entertain it, since the dispute is not governed by any of the jurisdictional clauses in the treaties on European integration. It adds that outside of that “specific framework” the Member States “continue to live with one another under the regime of general international law”.
The Application was accompanied by a Joint Declaration adopted on the occasion of German-Italian Governmental Consultations in Trieste on 18 November 2008, whereby both Governments declared that they “share the ideals of reconciliation, solidarity and integration, which form the basis of the European construction”. In this declaration Germany “fully acknowledges the untold suffering inflicted on Italian men and women” during World War II. Italy, for its part, “respects Germany’s decision to apply to the International Court of Justice for a ruling on the principle of state immunity [and] is of the view that the ICJ’s ruling on State immunity will help to clarify this complex issue”.
Elección de jueces de la Corte Internacional de Justicia
noviembre 10, 2008
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas eligieron cinco miembros de la CIJ por un mandato de 9 años a partir del 6 de febrero de 2009. Se trata de la reelección de los jueces Awn Shawkat Al-Khasawnet (Jordania) y Ronny Abraham (Francia), y de la elección de Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Christopher Greenwood (Reino Unido) y Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia). Felicitaciones a todos ellos, y una felicitación muy especial al Juez Cançado Trindade.
PD: En una entrada del blog IntLawGrrls llaman la atención sobre la ausencia de mujeres en la Corte. En efecto, en toda su historia, ha habido y hay solo una mujer en la Corte, Dame Rosalyn Higgins, que será reemplazada por un hombre a partir de febrero. La historia es muy diferente en el resto de los tribunales internacionales. Al parecer tiene algo de cierto eso que dicen de la Corte, que es la guardiana del ancien régime.
Medidas provisionales de la CIJ en el asunto Georgia v Rusia
octubre 16, 2008
En anteriores posts (aquí y aquí) comenté, entre otros recursos jurídicos, la demanda de Georgia contra Rusia ante la CIJ y la petición de medidas provisionales. Ayer la CIJ decidió adoptar dichas medidas provisionales en una decisión partida, ocho votos contra siete. Esta es la parte dispositiva de la decisión de la Corte:
149. For these reasons,
THE COURT, reminding the Parties of their duty to comply with their obligations under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination,
Indicates the following provisional measures:
A. By eight votes to seven,
Both Parties, within South Ossetia and Abkhazia and adjacent areas in Georgia, shall
(1) refrain from any act of racial discrimination against persons, groups of persons or institutions;
(2) abstain from sponsoring, defending or supporting racial discrimination by any persons or organizations,
(3) do all in their power, whenever and wherever possible, to ensure, without distinction as to national or ethnic origin,
(i) security of persons;
(ii) the right of persons to freedom of movement and residence within the border of the State;
(iii) the protection of the property of displaced persons and of refugees;
(4) do all in their power to ensure that public authorities and public institutions under their control or influence do not engage in acts of racial discrimination against persons, groups of persons or institutions;
IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Judge ad hoc Gaja;
AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
B. By eight votes to seven,
Both Parties shall facilitate, and refrain from placing any impediment to, humanitarian assistance in support of the rights to which the local population are entitled under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination;
IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;
AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
C. By eight votes to seven,
Each Party shall refrain from any action which might prejudice the rights of the other Party in respect of whatever judgment the Court may render in the case, or which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve;
IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;
AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
D. By eight votes to seven,
Each Party shall inform the Court as to its compliance with the above provisional measures;
IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;
AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov.
La decisión completa de la Corte completa puede consultarse aquí. Los siete jueces que votaron en contra adjuntan una opinión disidente conjunta en la que presentan argumentos muy bien articulados sobre la ausencia de las condiciones necesarias para adoptar medidas provisionales. Por último, hay una declaración del juez ad hoc Gaja, que expresa su desacuerdo con la inclusión de Georgia entre los destinatarios de las medidas adoptadas por la Corte. En realidad, la opinión disidente y la declaración del juez ad hoc son ilustrativas de la falta de concreción de las medidas adoptadas, en el sentido de que la parte dispositiva parece constatar la obligación de la Georgia y Rusia de respetar sus obligaciones según la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965.
Juan March y el asunto de la Barcelona Traction
octubre 15, 2008
He ido a buscar el reciente libro de Pere Ferrer, Juan March. El hombre más misterioso del mundo (2008), para ver qué decía sobre el asunto Barcelona Traction, Light and Power Co (Bélgica c. España). El libro le dedica un capítulo al tema y, si bien no es muy extenso, desarrolla una explicación clara sobre la creación de esta importante empresa y la forma en que Juan March (1880-1962) se hizo con su control ayudado por el Gobierno del General Franco. Hoy el caso resuelto por la sentencia de la CIJ en 1970 sigue siendo recordado por su famoso obiter dictum proclamando las obligaciones erga omnes y ha perdido bastante importancia en relación con la protección diplomática de personas jurídicas (aunque ni mucho menos toda, como demuestra la sentencia de la CIJ de 24 de mayo de 2007 sobre las objeciones preliminares en el caso Diallo), debido a la utilización del arbitraje de inversiones entre estados y particulares. Pero la lectura de este capítulo, y de este libro, puede ser un buen complemento para contextualizar históricamente el asunto, reflexionar sobre los problemas de la denegación de justicia, la protección diplomática de las empresas en el derecho internacional y, sobre todo, conocer a un hombre controvertido y poderoso como Juan March.
Serbia, Kosovo y la CIJ
octubre 13, 2008
Para completar la información de mis anteriores entradas (aquí y aquí), señalo la publicación del comunicado de prensa de la CIJ sobre la solicitud de opinión consultiva de la Asamblea General respecto de la legalidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo.






