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El Instituto Universitario de Estudios Europeos, de la Universidad CEU San Pablo en Madrid, organiza un congreso internacional muy atractivo los días 6, 7 y 8 de octubre en el Salón de Grados de la Facultad de Económicas de la Universidad CEU San Pablo. Este congreso internacional del European Constitutional Law Network se titula «Europe’s constitutional challenges in the light of the recent case law. Lisbon and Beyond». El programa puede consultarse aquí y se puede conseguir mayor información en el  Instituto Universitario de Estudios Europeos.

Javier Díez-Hochleitner, catedrático de derecho internacional en la UAM, ha publicado un trabajo sobre «El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE» en la Revista del Club Español del Arbitraje (8/2010).  A continuación nos explica cuáles son los temas centrales del trabajo y nos propone algunas reflexiones. ¡Gracias Javier!

«El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE»

1. En 2009 el Tribunal de Justicia de la UE (TJ) declaraba en tres sentencias el incumplimiento por Austria, Finlandia y Suecia de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), tras constatar que las cláusulas sobre libre transferencia de capitales contenidas en sus acuerdos de promoción y protección de inversiones (APPRIs) con terceros países resultan contrarias al TCE (exigiendo su renegociación o denuncia). En concreto, estimaba que son incompatibles con los artículos 57.2, 59 y 60.1 TCE, en materia de libre circulación de capitales y pagos. Esta conclusión del Tribunal se puede extender a casi todos los APPRIs celebrados por los Estados miembros de la UE con terceros países.

2. Las referidas sentencias del TJ no son el único motivo que nos mueve a cuestionar el futuro de los APPRIs concluidos por los 27 con terceros países, sino que existen al menos otros dos:

a) Los APPRIs celebrados con terceros países plantean problemas de compatibilidad con otras disposiciones del antiguo TCE (actual Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa). Así se puso de relieve en el Understanding Concerning Certain U.S. Bilateral Investment Agreement, firmado en 2002 por EE.UU., la Comisión Europea y ocho Estados candidatos entonces a la adhesión a la UE. En dicho documento EE.UU. y los ocho Estados europeos se comprometían a introducir diversas enmiendas en sus acuerdos bilaterales con la finalidad de exceptuar ciertos suspuestos de las obligaciones consagradas en ellos (trato nacional, trato de la nación más favorecida, etc.).

b) Los APPRIs contienen claúsulas que inciden en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, afirmación que cabía sostener  incluso antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que, desde entonces, está fuera de discusión. Como se recordará, el art 207 TFUE extiende la competencia exclusiva de la UE en materia de Política Comercial Común (PCC) a las “inversiones extranjeras directas”). Ahora bien, ¿cuál es el alcance material de dicha competencia exclusiva? ¿Cubre tan sólo la fase “acceso a mercado” o también la fase “post-establecimiento”? A mi juicio, algunas de las obligaciones contenidas en los APPRIs, como la de indemnizar en caso de expropiación directa o indirecta, quedan en todo caso fuera del ámbito de la PCC.

3.  Admitida la incompatibilidad de los actuales APPRIs “extra-UE” (con terceros países) con el Derecho de la UE, ¿cuáles son las consecuencias? Entiendo que al menos dos:

a) Por un lado, la necesaria revisión del actual entramado de APPRIs “extra-UE”. Pero, ¿cómo? ¿Renegociándolos para podarlos de parte de sus contenidos (y hacerlos inservibles) o sustituyéndolos por APPRIs celebrados por la UE? Y en este último caso, ¿por APPRIs concluidos exclusivamente por la UE o a la vez por la UE y sus 27 Estados miembros, en forma de “acuerdos mixtos”? ¿O tal vez la solución se encuentre en “acuerdos marco” de la UE completados por acuerdos bilaterales de los Estados miembros? Y, en todo caso, ¿qué modelo de APPRI se seguirá?

b) Por otro lado, la pérdida de libertad de los Estados miembros para celebrar uevos APPRIs.

4. En el caso de los APPRIs “intra-UE” (celebrados entre Estados miembros, como el vigente entre la República Checa y Países Bajos, de 1991), su incompatibilidad con el Derecho de la UE es, a mi juicio, insalvable, en particular al permitir el acceso de algunos inversores de la UE (no todos) al arbitraje en sus controversias con algunos (no todos) Estados miembros.

5. Otra cuestión que queremos suscitar es la indicencia que tiene el Derecho de la UE en los arbitrajes en curso o que puedan entablarse mientras sigan en vigor los APPRIs intra-UE y extra-UE. A este respecto, las preguntas que nos planteamos son las siguientes:

a) Tratándose de APPRIs intra-UE, ¿pueden los árbitros prescindir del Derecho de la UE a la hora de pronunciar su laudo, en particular de las reglas del TFUE sobre libre competencia, sobre ayudas públicas o sobre libertades básicas del mercado interior? Así, por ejemplo, ¿podrían cuestionar la compatibilidad con el correspondiente APPRI de la obligación impuesta por un Estado de inversión al inversor extranjero de devolver una ayuda pública, en cumplimiento de una decisión de la Comisión Europea fundada en el TFUE? La admisión de la Comisión Europea como amicus curiae por tribunales arbitrales constituidos al amparo de APPRIs intra-UE (al menos en los asuntos Electrabel S.A. c. Hungría y AES c. Hungría) invita a pensar que algunos árbitros podrían considerar que (como creo) no cabe responder afirmativamente a la primera pregunta. Más aún, cabe discutir si ,a la luz del artículo 30.3 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, los árbitros no deberían considerar incluso la inaplicabilidad de parte de las disposiciones de los APPRIs en favor del Derecho de la UE.

b) En el caso de los APPRIs extra-UE, ¿qué papel deben reconocer los árbitros al Derecho de la UE, si es que le corresponde alguno?

EL INCIERTO FUTURO DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CELEBRADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPE

Araceli Mangas Martín (Dir.), Luis Norberto González Alonso (Coord.), Manuel López Escudero, José Martín y Pérez de Nanclares  y José Manuel Sobrino Heredia, autores de la obra colectiva «CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROEPA. COMENTARIO ARTICULO POR ARTICULO», publicada en diciembre de 2008 por la editorial de la Fundacion del BBVA, informan que todo el contenido del libro está ahora disponible de forma gratuita en esta dirección. Gracias a los autores y a la editorial.

Presidencia en la sombra es el nombre de un nuevo blog ideado por el Consejo Europeo de Relaciones Exteriores (ECFR), en colaboración con la revista Foreign Policy Edición Española y la Fundación FRIDE con el fin de conversar sobre la presidencia española de la UE, que comienza el próximo 1 de enero de 2010. Es una buena iniciativa.

Hoy se ha publicado en el diario El Mundo un interesante artículo de la Profesora Paz Andrés Saéns de Santamaría (Universidad de Oviedo) sobre la agravación de los problemas en torno a la dimensión marítima del conflicto de Gibraltar, especialmente tras los disparos a una boya con una tela de los colores de la bandera española. El artículo explica muy bien la posición española sobre las aguas que bañan la Bahía de Algeciras y los recientes acontecimientos que complican el proceso de diálogo tripartito que se puso en marcha en 2004. Para la Profesora Paz Andrés:

«España debería revisar su estrategia para incorporar elementos de firmeza que, sin afectar a la dinámica de cooperación emprendida, vayan más allá de la ingenua esperanza en los efectos virtuosos de la confianza y la buena voluntad mostrada por nuestro país.»

Todo el artículo se puede leer aquí.

El próximo 12 de noviembre de 2009 se realizará una Jornada sobre «La gestión de fronteras exteriores en la Unión Europea», con una especial referencia a la experiencia española. La Jornada ha sido organizada por el Centro de Documentación Europea de la UCM con la colaboración del Centro de Excelencia de Estudios Europeos Jean Monnet «Antonio Truyol». El programa es atractivo: papel de los actores fundamentales en el control de fronteras, problemas específicos de las fronteras de sur de la Unión Europea, flujos migratorios, refugiados, derechos humanos, et cetera. Si te interesa el tema y estás en Madrid, puedes inscribirte gratuitamente mandando un mensaje a esta dirección hasta el 10 de noviembre.

Adjudicating Europe es un flamante blog de derecho de la Unión Europea. En el primer post sus autores describen así su objetivo:

«Our aim is to stimulate discussion on issues of relevance for EU Law, with a particular attention to judicial developments. Our main focus will obviously rest on the European Court of Justice’s case law. However, EU Law is not only the product of European Institutions, but also of national authorities, and mostly national courts. We intend to follow and ignite interest in the decisions rendered by national courts with relevance for EU Law. When necessary, decisions of international courts or of non-member States will also be commented, but with our eyes always set on EU Law, its developments and challenges.»

¡Bienvenido!

Carmen Martínez Capdevila acaba de publicar su libro Los acuerdos internacionales de la Unión Europea en el tercer pilar. Le pido que nos cuente algo sobre el libro y por qué se decidió a escribirlo. Esta es su respuesta:

«Los artículos 24 y 38 TUE contemplan la posible celebración de acuerdos internacionales en el segundo y el tercer pilar de la UE. Sin embargo, no dejan claro temas tan esenciales como quién los celebra (si la UE o sus Estados miembros) y cuáles son los «procedimientos constitucionales» a los que alude el artículo 24.5 TUE, cuando señala que los acuerdos no serán vinculantes para un Estado miembro cuyo representante en el Consejo declare que tiene que ajustarse a las «exigencias de su propio procedimiento constitucional».

Tanta ambigüedad resultaba en sí misma atractiva. Generaba también mucha expectación acerca de qué ocurriría en la práctica.

En el libro estudio, en particular, los acuerdos correspondientes al tercer pilar. Y lo hago teniendo presente la práctica habida hasta la fecha.

A partir de la constatación de que son acuerdos celebrados por la UE, analizo qué incidencia tiene el treaty-making power de la UE en el treaty-making power de sus Estados miembros. Estudio asimismo el proceso de celebración de estos acuerdos, tanto en el seno de la UE, como en el seno de aquellos Estados miembros que formulan la declaración que contempla el artículo 24.5 TUE. Son igualmente objeto de análisis y valoración los mecanismos que permiten el control de su legalidad por parte del Tribunal de Luxemburgo y la aplicación administrativa, normativa y, sobre todo, judicial que les corresponde.»

¡Felicitaciones, Carmen!

La idea de pluralismo constitucional está cada vez más presente en las discusiones académicas. Matej Avbelj y Jan Komarek han organizado una conferencia para reflexionar sobre el significado del pluralismo constitucional y sus críticas. La conferencia se llama Constitutional Pluralism in the European Union and Beyond. Es en Oxford, el 20-21 de marzo, y tiene un programa muy, muy atractivo. A la mayoría que no podamos asistir nos queda la expectativa del libro que los organizadores han prometido.

De vez en cuando se leen opiniones que son auténticas, sustantivas y fuertes, opiniones que si se tomasen en serio mitigarían el déficit deliberativo de la Unión Europea y harían posible mejores acuerdos y desacuerdos. Por si se les pasó, transcribo unas palabras de Joschka Fischer, antiguo Ministro de Exteriores de Alemania, en una entrevista de Andrea Rizzi publicada por el diario El País el pasado martes 18 de noviembre de 2008.

«Pregunta. En las tempestades se ve la solidez de los barcos, capitanes y marineros. ¿Cómo ve la UE en el medio de la tormenta financiera? Y, especialmente: ¿Cómo ve la Comisión Europea?

«Respuesta. En primer lugar, hay que hacer referencia al euro. No entiendo por qué los líderes europeos no son más agresivos en subrayar ante las opiniones públicas la importancia del euro y del Banco Central. ¿Dónde estaríamos ahora sin ellos? Éste es el mayor bien que tenemos y es el momento de convencer a los europeos de qué es la UE: nuestra fuerza, nuestra protección, nuestro interés, nuestra voz común en el mundo de mañana. Lo que vimos el sábado en Washington es algo histórico. El G-8 es el pasado. El G-20 será el futuro. Nuestro futuro es Europa, pero Europa está en malas condiciones. Hemos perdido la Constitución. El Tratado de Lisboa está en el limbo. EE UU ha votado por el futuro, sabe reinventarse en sus peores crisis. Europa está en el camino contrario.

«Estamos cada vez más metidos en un pensamiento de carácter nacional. Y la Comisión es muy débil. Su presidente es el más débil. Y su debilidad será premiada con otro mandato. Es preocupante, porque el mundo está cambiando muy rápido. Es un momento en el que o Europa está lista para jugar, o la vieja Europa, dividida y débil, se quedará como un lugar agradable para vivir o visitar, pero sin verdadera influencia en el mundo de mañana.»