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Hoy se ha publicado mi artículo «Una limitación de carácter furtivo» en el diario El País. Se trata de una opinión crítica sobre la reforma del principio de jurisdicción universal, que se encuentra en curso en España, donde se defiende que:

Una limitación razonable pasaría por adoptar el requisito de la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes.

El artículo completo está disponible aquí.

El jueves 9 de julio tuve el gusto de participar en un curso de verano de la Universidad de Málaga sobre «Realidades y retos de la presidencia Obama», dirigido por José María Ridao con la colaboración inestimable de Magdalena Martín.

Hablamos de Obama y el derecho internacional y yo traté de mostrar hechos y palabras que sustentasen la idea de que la nueva presidencia ha cambiado el modo de hablar sobre el derecho internacional y su influencia sobre las relaciones internacionales de Estados Unidos, algo que refleja también una forma de cultura política, que reivindica al derecho internacional como elemento de legitimación del ejercicio de la autoridad. Esto es algo que puede comprobarse en los discursos de Obama dentro y fuera de Estados Unidos. En efecto, el discurso de 21 de mayo sobre seguridad nacional hace constantes referencias al principio de imperio de la ley (o estado de derecho);  en Praga y en Moscú afirmó que «las normas tienen que ser obligatorias, las violaciones tienen que ser castigadas y las palabras tienen que significar algo»; en El Cairo habló de interdependencia y de la necesidad de un enfoque multilateral de cooperación. Esa nueva cultura política también se comprueba en los hechos, que van en la dirección de revertir una pesada herencia de desprecio por el derecho internacional de la Administración Bush, entre otras cosas, mediante el compromiso de cerrar la prisión de Guantánamo, revisar las reglas de detención e interrogación y prohibir la tortura.

Por supuesto, los problemas no son fáciles de solucionar, como ocurre con los inconvenientes que supone el cierre de Guantánamo, donde aún quedan algo más de 200 detenidos. Pero, además, en otros casos el derecho no parece acompañar a la Administración Obama, como ocurre cuando la construcción de la agenda política trata de evadir los problemas derivados de la investigación sobre la responsabilidad de los funcionarios del anterior gobierno, entre otras cosas, en la justificación y uso de la tortura y la creación y gestión de los programas de entrega extraordinaria y detención secreta, una impunidad criticada por las ONG de derecho humanos, que podría empezar a revertirse si el Fiscal General Eric Holder sigue adelante con la idea de investigar estos hechos. Esta cara oscura de la lucha contra el terrorismo se proyecta ahora con gran fuerza en el centro de detención de Bagram, en Afganistán, que con alrededor de 600 detenidos en condiciones similares a las de Guantánamo, se ha convertido en un nuevo caso de limbo jurídico, objeto ya de una sentencia judicial en las que las posiciones del nuevo gobierno no quedan bien paradas (Maqaleh v. Gates).

Me agradó escuchar el análisis político que Lluís Bassets llevó a cabo sobre estas cuestiones en su intervención sobre la lucha antiterrorista según Obama. El conociminiento profundo que Bassets tiene de la «ideología» y la política antiterrorista de la Administración Bush, que ha publicado en artículos, posts de su influyente blog y en su libro La oca del Señor Bush, le ayudan a aproximarse a la política exterior (e interior) de Obama con una lucidez especial.

Por cierto, ¡qué bonita está Málaga!

Tengo entre mis manos un libro estupendo, publicado en 2009 y elaborado por Laurance Burgorgue-Larsen y Amaya Úbeda de Torres sobre Las decisiones básicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tras un estudio preliminar, acompañado de una bibliografía comentada, el libro contiene una selección de decisiones de la CIDH estructurada en torno a las garantías procesales y materiales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Dentro de las garantías procesales se incluye el acceso a la Corte, la admisibilidad de las demandas y los poderes de la Corte respecto de sus sentencias y respecto de los Estados parte. En la parte sustantiva aparecen decisiones sobre los derechos de la persona física, los derechos de dimensión colectiva y los derechos relativos a la titularidad y disfrute de los derechos. Muy recomendable y de gran utilidad.

Era un problema conocido. En este blog se anunció en una entrada de hace cinco meses atrás. Hoy el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dejado en libertad provisional a los piratas detenidos por las autoridades españolas y puestos a disposición de la justicia la semana pasada. Aún no he podido tener acceso a la decisión del juez, por tanto obtengo la información de las noticias (por ejemplo, aquí y aquí). Según esas noticias, el Fiscal retiró los cargos contra los acusados y pretendía que el juez aprobase su traslado a Kenia, todo ello con base en una decisión del Consejo Europeo de Bruselas, que permitiría la entrega a terceros Estados de los acusados de piratería y robo a mano armada siempre que se garantice que en dichos Estados que nadie será sometido a la pena de muerte o tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante. El juez, siempre según las citadas noticias, con buen criterio, ha dicho que la entrega a Kenia que pretendía el Ministerio Fiscal sería contraria a los principios y garantías constituonales básicas del proceso, y ha agregado que la decisión del Consejo Europeo no puede afectar a los procesados con juicios abiertos por delitos graves en España. Moraleja: al detener personas acusadas de piratería y robo armado en el mar, piensa antes dónde y cómo procesarlos.

Una vez más, la Unión Europea ha renovado las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar. Los Ministros de Asuntos Exteriores, reunidos en Luxemburgo durante los días 27 y 28 de abril, han confirmado la prórroga de la Posición Común del Consejo de la UE. En sus conclusiones se explica que consideran necesaria esta extensión de la vigencia de las medidas un año más, entre otras cosas, por la situación de los presos políticos y por la falta de medidas creíbles para la celebración de elecciones libres y transparentes en 2010. Sin embargo, la  falta de eficacia de las sanciones «inteligentes», es decir, las sanciones que teóricamente deberían afectar a la Junta dictatorial y no al pueblo de Birmania/Myanmar, ha sido admitida por varios gobiernos, incluyendo algunos de la UE. En un viaje al sur de Asia dialogué bastante con algunos académicos y responsables políticos sobre este tema, y mi impresión es que está política de la UE se rechaza, se entiende mal o simplemente no se entiende en esa región (por otro lado, tampoco parece discutirse a fondo en la UE). Quizá las autoridades de la UE  deberían explicar mejor los motivos y los elementos empíricos que fundamentan la decisión y, aunque hayan resultado fútiles, cuáles han sido los esfuerzos de la UE para tratar de convencer  a China y otros países de Asia de que las sanciones son adecuadas para tratar la situación en Birmania/Myanmar.

Es muy atractivo el programa del Seminario de expertos sobre justicia transicional y derechos humanos que tendrá lugar los días 28 y 29 de mayo en la Universidad Carlos III de Madrid. La inscripción es gratuita y este es el contenido del programa:

28 de mayo:

9:00-10:00 Apertura. A cargo del Dr. D. Francisco Javier Ansuátegui y la Dra. Dª Mª Eugenia Rodríguez Palop.

10:00-11:30 Conferencia Inaugural. A cargo del Dr. D. Pablo de Greiff (International Center for Transitional Justice)

11:30-12:00 Pausa café

12:00-14:00 Mesa Redonda 1. Justicia Transicional y herencia del colonialismo.

Moderador: D. Francisco Bariffi.

• El Conflicto de la República Democrática del Congo

Dr. D. Phil Clark (Oxford University)

• Retos para la Justicia Transicional en Oriente Próximo
Dr. D. Pierre Hazan (Graduate Institute, Ginebra)

• Justicia transicional, pacificación y desarrollo.

Dr. D. Hugo van der Merwe (Centre for the Study of Violence and Reconciliation)

14:00-16:00 Comida

16:00-18:00 Mesa Redonda 2.  Justicia Transicional en conflicto.

Moderador: Dr. D. Ignacio Pérez Macías

• El caso de Colombia.

Dr. D. Felipe Gómez Isa (Universidad de Deusto)

• El conflicto en Afganistán.

D. Nader Nadery (Afghan Independent Human Rights Commission)

• La construcción de la justicia y la seguridad después de la guerra.

Dra. Dª Olga Martín-Ortega (Centre on Human Rights in Conflict, University of East London)

29 de mayo:

9:30-11:30 Mesa Redonda 3. El desarrollo de la Justicia Penal Internacional.

Moderador: D. Gregorio Saravia

• Chad: El caso de Hissène Habré.

D. Reed Brody (Human Rights Watch).

• Contribución de la Corte Penal Internacional a la Justicia Transicional.

D. Xabier Agirre Aranburu (División de Investigaciones de la Corte Penal Internacional).

• Los tribunales penales internacionalizados.

Dr. D. Cesare P. R. Romano (Loyola Law School)

13:00-12:00 Pausa café

12:00-14:00 Mesa Redonda 4. La justicia en el tiempo.

Moderadora: Dra. Dª. Clara Ramírez Barat.

• Derecho a la verdad o derecho a la memoria. El caso de España.

Dr. D. Francisco Ferrándiz (Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)

• 20 años de Justicia Transicional en Chile.

Dr. D. Felipe González (Universidad Diego Portales, Chile)

• La justicia de las víctimas.

Dr. D. Reyes Mate (Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)

14:00-14:30 Clausura. A cargo del Dr. D. José Manuel Rodríguez Uribes.

La editorial Thomson-Aranzadi acaba de publicar el libro Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims), de Marta Requejo Isidro (profesora titular de Derecho internacional privado, Santiago de Compostela), en la colección The Global Law Collection. Me parece un libro excelente y le pido que nos cuente su contenido en un párrafo. Esta es su respuesta:

En el libro se estudia un fenómeno reciente: el recurso a la acción de responsabilidad civil como fórmula de protección de los derechos humanos más básicos -la vida, la integridad, la libertad-, frente a los abusos de los Estados o de sus emanaciones. Las víctimas de torturas, genocidios, deportaciones, secuestros, juicios sumarios, ocurridos en contexto de guerra (hoy aún, de la Segunda Guerra Mundial) o bajo regímenes dictatoriales en cualquier parte del mundo (Iberoamérica, China, el continente africano) recurren a la justicia civil de países desarrollados, ante el déficit de soluciones de Derecho Internacional público. En el presente libro, tras una referencia breve a estas deficiencias, se hace un análisis de la human rights litigation en EEUU como país donde el fenómeno nace, al amparo de una vieja ley recuperada en los 80: la Alien Torts Act de 1789. Tras esta parte introductoria se procede a examinar las dificultades jurídicas que han de superar las acciones: unas, de Derecho público; esencialmente, la inmunidad de jurisdicción del demandado. Otras son típicamente privadas y están ligadas a la internacionalidad de los supuestos: aquellos que quieran interponer una demanda de responsabilidad civilreclamando por los daños a derechos esenciales deben identificar una jurisdicción nacional con competencia; también, cuál es el derecho aplicable a su demanda; y una vez obtenida una sentencia favorable, surge la dificultad de hacerla valer en otro foro. Estas tres interrogantes se examinan desde las perspectivas europea y española, analizando los instrumentos de Derecho procesal civil comunitario y de Derecho autónomo aplicables.

Por Juan Pablo Bohoslavsky

El 19 de marzo de 2009 un grupo de familiares de víctimas de la dictadura militar argentina presentó en un juzgado federal de Buenos Aires una demanda civil contra los bancos extranjeros que concedieron préstamos en forma masiva al gobierno militar. La demanda se basa en que, de acuerdo a los principios jurídicos que gobiernan la llamada “responsabilidad corporativa por complicidad”, la ayuda financiera prestada por esos bancos facilitó, hizo más eficaz y exacerbó la actividad estatal mediante la cual se cometían crímenes de lesa humanidad.

El primer antecedente jurídico formal de este tipo de responsabilidad de las empresas por apoyar mediante la prestación de bienes o servicios la comisión de delitos graves, se remonta a los juicios de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que donaban dinero a la SS porque de esa manera facilitaban el funcionamiento de dicha organización. Diversas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos sancionan la complicidad en la comisión de delitos aberrantes, al igual que los últimos Estatutos de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

Por último, la jurisprudencia de los Estados Unidos de América ha avanzado en esta materia de manera notable, abriendo esa jurisdicción para discutir en las cortes la contribución comercial que empresas de cualquier país facilitan para la comisión de delitos que violan derechos humanos fundamentales en cualquier otro país. Por ejemplo, cuando en los noventa víctimas del holocausto demandaron a los bancos por su rol y relación con el régimen nazi durante la segunda guerra mundial, causas que terminaron con la creación de fondos de reparación a cargo de los bancos. Es útil conocer los detalles del caso aún en trámite en los tribunales de Nueva York, que víctimas del apartheid sudafricano iniciaron contra las empresas que sostuvieron el régimen segregacionista. Los pormenores de esa causa se pueden consultar aquí.

Todo este desarrollo jurídico ha sido recientemente sintetizado en un extenso informe titulado “Complicidad corporativa y responsabilidad legal” elaborado por la Comisión Internacional de Juristas.

En cuanto a los aspectos fácticos de la demanda, ésta intenta probar que los préstamos bancarios contribuyeron positivamente a mantener a la junta en el poder, proveyéndole masivamente dólares en momentos de extrema inestabilidad financiera, y más específicamente, permitiendo el funcionamiento regular del aparato estatal mediante el cual se cometían los crímenes.

Los números son impactantes. La deuda pública externa de Argentina creció de U$S 6.648 millones en 1976 a U$S 31.709 millones en 1983. De ese total, más de 2/3 correspondían a créditos bancarios, sin contar US$ 5.441 millones en bonos que presumiblemente también estaban en poder de los bancos. La junta militar aplicó una política monetarista, en la que la política cambiaria jugó un rol protagónico. Durante el gobierno de facto la economía argentina registró un PBI negativo y el sector público un déficit creciente, datos que ayudan a entender el impacto macro que los préstamos tuvieron sobre el funcionamiento de la economía argentina durante esos años.

A pesar de ese cuadro económico recesivo, el gasto militar aumentó año a año durante la dictadura, en términos absolutos y su participación en el PBI nacional. Durante los primeros años de la dictadura, los más brutales, el gasto militar creció en general, pero disminuyeron las importaciones de armas, lo que demostraría cómo que el aparato militar estaba focalizando en sus tareas de “seguridad interior”.

Las víctimas le imputan a los bancos que estos conocían, de acuerdo a los informes públicos del gobierno de Estados Unidos y de las ONGs de derechos humanos y artículos periodísticos en diarios internacionales, la gravedad de la situación en Argentina. Y que gracias a esos préstamos la burocracia estatal en general, y la militar en particular –con la que se cometían los crímenes- pudieron financiarse y funcionar de manera eficaz.

De acuerdo a las discusiones desarrolladas en el congreso norteamericano y documentos oficiales de la época, a partir de la asunción del presidente Carter el gobierno de Estados Unidos le rechazó en numerosas oportunidades ayuda financiera y militar a la dictadura Argentina, precisamente en virtud de los abusos de derechos humanos que violaban las normas más fundamentales del Derecho Internacional. También el gobierno de Estados Unidos votó en contra de los créditos multilaterales que la junta militar le solicitaba al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, fundándose explícitamente en ese mismo motivo.

En cuanto a la relevancia actual de este caso, desde que los juicios penales contra los represores aún están tramitándose y que el Estado argentino implementó a favor de las víctimas un sistema de indemnización parcial y tarifado -que además, al pagarse en bonos, fue erosionado por los efectos del default y la reestructuración de la deuda-, la responsabilidad legal y económica de los cómplices que facilitaron la comisión de los crímenes es aún un tema abierto en la Justicia argentina.

Le agradezco mucho a Juan Pablo Bohoslavsky que haya aceptado escribir un post sobre la responsabilidad jurídica de los bancos por la financiación de la última dictadura argentina, que ha sido objeto de una demanda ante los tribunales argentinos y ha tenido repercusión en los períodicos. Juan Pablo es Doctor en Derecho y en la actualidad es Hauser Fellow en la Universidad de Nueva York (NYU), donde se encuentra realizando un trabajo de investigación sobre el tema de su post. Daremos buena cuenta de la investigación una vez que esté publicada.

Ricardo Arredondo, que contribuye de manera especial con este blog, sugiere que difundamos el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos, Olivier De Schutter, que produjo como resultado de su Misión a la Organización Mundial del Comercio,el pasado 25 de junio de 2008. El resumen en español del informe presentado el 4 de febrero de 2009 dice así:

«El presente informe tiene por objeto examinar la relación entre los acuerdos concertados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el Acuerdo sobre la Agricultura, y la obligación de los miembros de la OMC de respetar el derecho humano a una alimentación adecuada. Se basa en la misión del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a la OMC.

En el informe, el Relator Especial sostiene que, para que el comercio sea positivo para el desarrollo y contribuya a la realización del derecho a una alimentación adecuada, debe tener en cuenta la singularidad de los productos agrícolas y no tratarlos como cualquier otro producto básico, y permitir más flexibilidad a los países en desarrollo, en particular para proteger a sus productores agrícolas de la competencia de los agricultores de los países industrializados. Los principales efectos del actual régimen de comercio multilateral en el derecho a la alimentación comprenden: a) el aumento de la dependencia del comercio internacional, que puede dar lugar a la pérdida de ingresos de exportación cuando bajan los precios de los productos básicos destinados a la  exportación, representar una amenaza para los productores locales cuando llegan importaciones a bajo precio a los mercados nacionales contra las cuales esos  productores no pueden competir, y crear problemas de balanza de pagos a los países importadores netos de alimentos cuando suben los precios de los alimentos básicos; b) posibles abusos de dominio en las cada vez más concentradas cadenas de suministro mundial de alimentos y el aumento de la dualización del sector agrícola nacional; y c) posibles repercusiones para el medio ambiente y la salud y la nutrición humanas, repercusiones que suelen pasarse por alto en los debates sobre el comercio internacional a pesar de estar estrechamente relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada.

El informe propone varias formas de conciliar el comercio con el derecho a la  alimentación y trata de la incapacidad de los mecanismos mundiales de gobernanza para hacer frente a la falta de coordinación entre las obligaciones de derechos humanos y los compromisos comerciales, incapacidad que los mecanismos encargados de lograr una mejor coordinación a nivel nacional pueden no ser capaces de compensar. En el informe se invita a los Estados a evaluar los efectos de los acuerdos comerciales en el derecho a la alimentación y a cuidarse de aceptar compromisos en el marco de la OMC que sean incompatibles con sus obligaciones relativas al derecho a la alimentación.»

Ricardo señala también que en el programa del Consejo del próximo 9 de marzo está previsto un panel sobre derecho a la alimentación.