ESIL 4th Research Forum Papers available at SSRN
febrero 9, 2012
Call for Papers: The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept
febrero 3, 2012
The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept
1st Joint Workshop of the ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law
12th SEPTEMBER 2012
Call for papers- deadline 23rd April 2012
The ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law are pleased to announce that the celebration of their First Joint Workshop will place in the afternoon of Wednesday 12th September 2012 (between 6-8pm), that is, the night before the opening session of the Fifth ESIL Biennial Conference, to be held in Valencia (Spain) on September 13-15th 2012. The group convenors hereby invite the submission of abstracts on the theme of « The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept ».
Websites of the groups available at: www.esilgiel.wordpress.com (Interest Group on International Environmental Law); and http://inteurlaw.uni-goettingen.de/esil-iel/ (Interest Group on International Economic Law).
1) THE TOPIC
Twenty years after the 1992 Rio Summit on Environment and Development and ten years since the 2002 Johannesburg World Summit on Sustainable Development, the international community will again gather between the 4th and the 6th June 2012 in Rio de Janeiro (information available at: www.uncsd2012.org). The objective of this major meeting is to renew and secure political commitment on sustainable development, a paradigmatic concept which has both driven the exponential normative development of international environmental law while also virtually becoming the main framework of global politics for development of the last decades. As it appears in the preparatory work of the Rio+ 20 Conference, the summit will expectedly focus on two themes: green economy in the context of sustainable development and poverty eradication; and institutional framework for sustainable development.
Departing from a discussion on the outcome of the Rio+20 Conference, this Joint Workshop will seek to undertake a comprehensive analysis of the concept of sustainable development. We therefore invite the submission of abstracts which: 1) appraise the historical process of implementation of the concept of sustainable development, exploring its prospects and future evolutions; and/or 2) propose a critical approach to the notion of sustainable development, reflecting about the possible inherent and unveiled shortcomings of the concept.
2) APPLICATION PROCEDURE
The event will be open by the impulse statement of an invited speaker. It will then be followed by three paper presentations selected out of this call for papers which will compose one single panel. A prominent scholar in both fields of International Environmental Law and International Economic Law will conduct the Joint Workshop.
Papers presented at the workshop will be selected through a competitive process. The selection process will be based exclusively on scholarly merit and priority will be given to unpublished papers and work in progress. We welcome proposals from professionals, academics and graduate students, and remain open to proposals which may challenge the importance given by this workshop to the notion of sustainable development as a central issue in the future development of IEL.
Each submission should include the following:
– An abstract of no more than 400 words in English or French.
– A short CV in English or French.
Applications should be submitted to both Peter-Tobias Stoll at PT.Stoll at jur.uni-goettingen.de and Alejandra Torres Camprubí at atorrescamprubi at yahoo.es, in WORD (version 1999-2007) or PDF format. Please write “Proposal 2012 Joint Event Workshop” in the subject of the email.
4. DEADLINE
The deadline for submission of proposals is Monday, 23rd April 2012. The outcome of the selection process will be notified to all applicants by Monday, 14th May 2012. After selection, each presenter will be expected to produce a draft paper by Monday, 16th July 2012 for circulation among the other workshop participants.
We look forward to receiving your contributions!
5. INQUIRIES
Further information about the groups’ activities can be found at the following websites: www.esilgiel.wordpress.com (Interest Group on International Environmental Law) and http://inteurlaw.uni-goettingen.de/esil-iel/(Interest Group on International Economic Law). Please do not doubt to contact us should you have more questions or queries:
- Interest Group on International Environmental Law:
Alejandra Torres Camprubí (atorrescamprubi at yahoo.es); and Mario Prost (m.prost at law.keele.ac.uk)
- Interest Group on International Economic Law:
Peter-Tobias Stoll (PT.Stoll at jur.uni-goettingen.de); Luis Hinojosa Martínez (hinojosa at ugr.es), and Marion Panizzon (marion.panizzon at wti.org)
Reminder: Call for Papers for the 5th Biennal Conference of the European Society of International Law
enero 10, 2012
The 5th Biennial Conference of the European Society of International Law, «Regionalism and International Law», will be held in Valencia, Spain, from 13 to 15 September 2012. The Call for Papers for the conference is attached. The deadline is 20 January 2012.
The themes selected for the agorae in 2012 are:
- International Law Making
- The internal dimension of self-determination
- Frozen regions: the Arctic and the Antarctica in the new Millennium
- Development and international economic law
- «Lost in Translation»: Migration, Culture, and Religion
- Global environment and regional responsibilities
- Regional traditions and universal judicial institutions
- Failed states, international administrations, occupation and neo-protectorates
5th ESIL Biennial Conference
noviembre 11, 2011
El website de la 5th ESIL Biennial Conference sobre regionalismo y Derecho internacional, que tendrá lugar en Valencia del 13 al 15 de septiembre de 2012, ya está publicado con toda la información sobre la conferencia, incluido el call for papers que anunciamos en este blog unas semanas atrás. Un consejo: si tienes pensado ir, inscríbete pronto y no esperes hasta unas semanas antes de la conferencia, porque las conferencias de la ESIL suelen llenarse un par de meses antes de la celebración.
New Business and Human Rights Blog and ESIL Interest Group
septiembre 23, 2011
Marta Requejo ha lanzado un nuevo blog sobre negocios y derechos humanos en el que ha publicado un post sobre la conferencia que hubo en Londres sobre ese tema la semana pasada: Business and Human Rights Conference, 15-16 September 2011. El blog es el medio de comunicación del nuevo grupo de interés sobre negocios y derechos humanos, que se ha creado en el marco de la ESIL. ¡Bienvenidos!
International Law and Feminist Futures Workshop
abril 11, 2011
Registration is now open for the International Law and Feminist Futures workshop to be held at the University of Leicester on Thursday 28th April 2011.
Under the new European Society of International Law (ESIL) Feminism and International Law interest group, the International Law and Feminist Futures workshop will bring together individuals committed to feminist approaches in order to share and develop their research, generate ideas for future events and collaborations and to consider what contribution feminist analysis can make to the future of international law.
The keynote address will be given by Professor Dianne Otto, University of Melbourne, who will speak on ‘The Paradoxes of Feminist Engagement with International Law’.
For more information about the workshop and to register for the event please visit: www.le.ac.uk/law/conference/feminism-international-law/index.html
Event registration closes on the 14th of April.
Las opiniones consultivas como un mecanismo para solucionar controversias internacionales, por Rüdiger Wolfrum
marzo 16, 2011
Esta es la versión en castellano del último editorial del Newsletter de la European Society of International Law, firmado por el Juez Wolfrum sobre un tema que me ha interesado siempre y al que dediqué mi tesis doctoral.
Las opiniones consultivas como un mecanismo para solucionar controversias internacionales
Rüdiger Wolfrum, juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar
El 1 de febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos emitió su primera opinión consultiva, relativa a las responsabilidades y deberes de los Estados que patrocinan a personas y entidades en relación con actividades en el Área. De igual manera, la CIJ ha emitido recientemente opiniones consultivas con relevancia política, como aquella sobre la compatibilidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Esto hace que surja la pregunta de si las opiniones consultivas pueden ser consideradas como un mecanismo viable para la solución de controversias internacionales.
Las opiniones consultivas emitidas por una corte internacional están revestidas de autoridad pero, en principio, constituyen afirmaciones o interpretaciones del derecho internacional no vinculantes. Su origen no es reciente: así, por ejemplo, según el artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional tenía la facultad de emitir opiniones consultivas sobre cualquier diferencia o sobre cualquier cuestión que le fuese presentada por el Consejo o la Asamblea.
La institución del procedimiento consultivo se mantuvo para la CIJ, aunque esta tarea fue reformulada y se incrementó el número de posibles solicitantes. Según el artículo 65 del Estatuto de la CIJ, es posible identificar dos clases de opiniones consultivas.
Adicionalmente, otros regímenes jurídicos ofrecen la posibilidad de que se emitan opiniones consultivas. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar y las Reglas del Tribunal Internacional del Derecho del Mar establecen la competencia de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos y del Tribunal para emitir opiniones consultivas. Es posible identificar tres procedimientos diferentes: opiniones consultivas de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos solicitadas por la Asamblea o por el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos según el artículo 191 de la Convención; opiniones consultivas emitidas por la Sala en el contexto del arbitraje comercial; y opiniones consultivas emitidas por el Tribunal de conformidad con el artículo 138 de las Reglas del Tribunal.
Por otra parte, según el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención. La Corte Europea de Derechos Humanos puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas alusivas a la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que le sean planteadas por el Comité de Ministros. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene una competencia consultiva incluso más amplia.
Las opiniones sobre la pertinencia de las opiniones consultivas son controvertidas. Algunos sostienen que los procedimientos pueden tener efectos positivos cuando los Estados difieren sobre la interpretación del derecho internacional. Otros ven con preocupación que la CIJ emita con creciente frecuencia opiniones consultivas sobre asuntos con gran relevancia política, y temen que las opiniones consultivas puedan socavar los procesos políticos y eludir el consentimiento de los Estados que se exige para que una Corte se ocupe de casos contenciosos.
Los aspectos positivos de las opiniones consultivas pueden ser resumidos de la siguiente manera: al emitir opiniones consultivas, las cortes han de centrarse en problemas jurídicos en lugar de concentrarse en la prueba de hechos. Esto tiene un impacto positivo en la argumentación. Además, existen algunas ventajas procedimentales. Una cantidad de Estados teóricamente ilimitada puede tener la posibilidad de expresar su opinión en los procedimientos. Estos Estados se considerarán como asistentes de la corte o tribunal en cuestión, en lugar de sentirse defendiendo su propia causa, lo cual es crucial. En los casos contenciosos que involucran la interpretación de tratados multilaterales, se discuten cuestiones jurídicas que no interesan más que a los Estados enfrentados en la disputa. Es posible considerar que estos casos contenciosos transforman de manera artificial casos genuinamente multilaterales en casos bilaterales, dinámica que evitan los procedimientos conducentes a la emisión de opiniones consultivas.
Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli
¡Se ha extendido el plazo para presentar propuestas hasta el 31 de enero! Aquí está la información:
Call for Papers
now extended to 31st January 2011
European Society of International Law International Economic Law Interest Group (IEL IG)
on occasion of the 4th ESIL Research Forum
University of Tartu Talinn, Estonia 26-28 May 2011
The ESIL International Economic Law Interest Group invites submissions of unpublished, original works for presentation in two panels, which it convenes on the occasion of the ESIL Research Forum on 26–28 May 2011. The panels aim to give a platform to original scholarship on two core themes of international economic law: financial governance through soft law and trade governance through sectoral, central and peripheral developments. The goal is to encourage any research effort at the interface of classic trade law, as promoted by the WTO and emerging areas of international economic law, in particular financial governance, due to its relevance in the evolution of the present economic turbulences and its potential for legal innovation. Proposals for papers may address any of the two topics (financial or trade governance) or any combination thereof. The panels will be complemented by a roundtable discussion, which will review the main findings of the Leiden University investment law conference of April 2011 and identify possible future research topics on linkage issues in international investment law.
Abstracts are invited for participation in the ESIL IEL IG panel discussions on the following topics:
I. Financial governance through soft law and insolvency problems (Chair: Claire Kelly, Brooklyn Law School and co-chair of the ASIL IEcLIG)
The harmonization of international financial law through soft law poses one of the most interesting problems at the heart of international law nowadays. This is because it impinges on crucial issues such as the legitimacy of international law-making, the problems arising from the lack of enforcement mechanisms and the difficulty in changing the attitude of free-rider states that benefit more from non-cooperation. The financial law round table will also deal with a second issue that we consider to be of great importance: the international mechanisms created to solve the problems posed by insolvency, both public and private, as the two seem to converge in the international context. This discussion might include contributions on the restructuring of public debt, the role of the rating agencies, and on the new initiatives of the EU on economic governance. Specific studies on the problems encountered recently by a particular European state are also welcomed if they place the question in its international context, and analyse the concrete application of international instruments in such a case.
II. Orchestrating New Trade Governance: sectoral, central and peripheral developments in IEL (Chair: Friedl Weiss, University of Vienna)
With the emergence of the G20, the BRIC countries, and the African and Arab groups, new actors are setting the agenda of WTO decision-making and accessions. This session is interested in discussing how these emerging coalitions and groups shape WTO rule-making and treaty interpretation. For example, how far can transparency requirements, domestic regulation and deeper disaggregation in sectoral services commitments, as well as new obligations, such as the right to trade be attributed to new coalitions in WTO Membership? What is the influence of recent coalitions, like the G20 or the African or Arab groups on the composition of the Appellate Body or the selection of panel members? Have new constellations in the WTO Secretariat and the Appellate Body shaped judicial, legislative and consultative space and outcomes in the WTO differently and to what extent has the new geography of power in the WTO allocated different weight to the so-called “trade…and” linkages issues? Has the influence of general principles of law or non-trade treaty law decreased or increased and have linkage issues, such as health, environment, and labour standards gained or lost visibility? What about the treatment by trade negotiators and the WTO judiciary of newer interfaces, such as finance, culture, migration, gender, and investment? Finally, one may wonder how far these new groupings advocate strategic sectoralism to replace the single undertaking in current and future rounds of trade negotiations and what new legal and negotiating challenges plurilateralization of services trade negotiations among others, may pose to WTO rule application, interpretation and the use of precedent.
III. Proposal Submission, Selection and Paper Publication
Abstracts of no more than 500 words must be submitted electronically by 15 January 2011 NOW EXTENDED TO 31 JANUARY 2011 to marion.panizzon@wti.org. Abstracts should be attached in the form of a Word document which must not include the author’s name or any reference to an affiliation. Only the email shall contain the author’s name and full contact information. A panel committee will review and select the proposals. Decisions regarding inclusion in the conference programme will be sent by 10 February 2011.
Contributors of papers will be expected to provide full paper drafts by 6 May 2011. Papers should not be longer than 12,000 words and should be work that has not yet been published or accepted for publication. The submitted draft papers will be posted online as working papers prior to the conference to facilitate discussion at the Research Forum. The publication of selected papers is envisaged.
IV. Panel Committee
A panel committee will review and select proposals. Committee Members are:
ESIL International Economic Interest Group Co-Chairs: Peter-Tobias Stoll, University of Göttingen; Luis M. Hinojosa-Martínez, University of Granada Marion Panizzon, World Trade Institute, University of Bern; Claire Kelly, Brooklyn Law School & co-chair of the ASIL IEcLIG; Freya Baetens, Leiden University & member of the executive committee SIEL; Friedl Weiss, University of Vienna.
V. Additional Information
For more information on the ESIL 2011 Research Forum, see http://www.esil2011.ut.ee/. We are pleased to note that the conference organisers intend to charge only a reduced conference registration fee for speakers at the Interest Group Workshops. Transport and accommodation costs, however, will have to be borne by the selected participants.
Francioni sobre la creación de un Instituto de Derecho Europeo
octubre 8, 2010
El último editorial del Newsletter de la ESIL ha sido escrito por el Profesor Francesco Francioni. El editorial muestra su apoyo a la creación de un Instituto de derecho de la Unión Europea. Transcribo partes de la versión en castellano, que pueden leer completa aquí; pueden leerlo también en francés y en inglés.
‘ La Sociedad europea de Derecho Internacional y la creación de un Instituto de Derecho Europeo?’
Francesco Francioni,
Instituto Universitario Europeo, Florencia
Seis años han pasado desde la creación en Florencia de la Sociedad Europea de Derecho Internacional, en primavera de 2004. A lo largo de este periodo, La Sociedad ha acogido un número cada vez más importante de miembros, ha ampliado su área de actividad organizando fórums universitarios entre sus sesiones ordinarias, así como favoreciendo la formación de dinámicos grupos de interés. Desde entonces se han establecidos cooperaciones con sociedades no europeas como la Sociedad Americana de Derecho Internacional, y otras están actualmente en desarrollo, como ocurre con la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional.
En este contexto, pueden distinguirse dos desarrollos principales. El primero de estos es el relativo a la importancia creciente del papel de la Unión Europea como actor en numerosas áreas de importancia crucial para el porvenir del Derecho Internacional, como pueden ser el comercio, el medio ambiente, la seguridad y los derechos humanos.
El segundo desarrollo se refiere a la iniciativa académica para la creación de un Instituto de Derecho Europeo. A pesar de la abundancia en Europa de sociedades o asociaciones sectoriales y especializadas – que tratan, inter alia, del Derecho privado, de redes de jueces, de Derecho Constitucional, o de Derecho de la Unión Europea – nadie ignora que no existe en Europa institución alguna similar al Instituto de Derecho Americano (American Law Institute), cuya función en la clarificación, el desarrollo y la codificación del Derecho – incluyendo la del Derecho Internacional- es tan conocida que no requiere aquí mención previa. El sentimiento de que ha llegado el momento de colmar dicha carencia es lo que ha llevado a un grupo de compañeros de trabajo del Instituto Universitario Europeo – al que pertenece el presente autor – a organizar una conferencia en Florencia en primavera de 2010 para discutir, con la participación de actores clave en la materia y de participantes de la Comisión y del Parlamento de la Unión Europea, sobre la perspectiva de crear un Instituto de Derecho Europeo (IDE) o European Law Institute (ELI).
Las reacciones a esta iniciativa fueron ampliamente positivas, conllevando del mismo modo iniciativas paralelas que persiguen el mismo objetivo. La iniciativa ha suscitado igualmente el interés de la Comisión de la Unión Europea, que acoge favorablemente la perspectiva de poder dirigirse a una institución única y representativa de los medios universitarios y judiciales así como de asociaciones de abogados, en lugar de tener de dirigirse a una miríada de asociaciones sectoriales y rivales.
Sin embargo, si bien hay consenso sobre la deseabilidad de un Instituto de Derecho Europeo, ¿cuál deben ser el campo de actuación, y cómo deben ser la dirección y financiación de éste? Sin ninguna duda, un aspecto importante del futuro Instituto debiera ser el desarrollo de principios comunes, no sólo en materias relativas a la competencia de la Unión Europea, sino también en materia de derecho privado, de derecho penal, de interpretación y de puesta en práctica del Derecho Internacional.
El dialogo judicial y la cooperación entre la Cortes nacionales se encuentra todavía en un estado embrionario. El Instituto de Derecho Europeo podría facilitar el desarrollo de principios comunes, en particular en aquellas áreas donde los sistemas jurídicos demuestran la existencia de diferencias persistentes en su modo de poner en práctica el Derecho Internacional.
Otra tarea del Instituto podría ser la coordinación de la investigación relativa al análisis de lagunas reglamentarias, así como de los modos de legislación, una función que se encuentra hoy por hoy en manos de aquellas iniciativas investigadoras que tienen la suerte de poder contar con los beneficios de los buenos auspicios de los Programas Marco de la Comisión de la Unión Europea.
En lo que concierne a su dirección, el Instituto de Derecho Europeo debería ser una organización independiente y sin fines lucrativos, dirigida por representantes elegidos entre sus miembros individuales e institucionales, incluyendo a académicos, abogados, jueces y administradores. Debería estar financiada por los gastos de adhesión de sus miembros, por fondos de investigación, y eventualmente por los ingresos derivados de la prestación de servicios como estudios temáticos, libros blancos y libros verdes. El Instituto debería seguir el modelo de ‘red de redes’ con el fin de promover la coordinación, de mejorar la cooperación interprofesional e interuniversitaria, y de acrecentar la cohesión de la comunidad jurídica en Europa así como su propia influencia sobre potenciales iniciativas de política judicial.
Traducción del francés de Alejandra Torres Camprubí.
Geir Ulfstein: «La constitucionalización internacional: una agenda de investigación»
septiembre 29, 2010
A continuación publicamos la contribución del Profesor Geir Ulfstein al ESIL Newsletter de mayo de 2010, cuya versión original en inglés está disponible aquí.
La constitucionalización internacional:
una agenda de investigación
Profesor Geir Ulfstein, Universidad de Oslo
La pretendida constitucionalización del derecho internacional ha sido un especial objeto de análisis por parte de la Sociedad Europea de Derecho Internacional, libros y artículos académicos. Es momento de evaluar este tema y escudriñar el futuro: ¿qué prospectos tiene esta particular interpretación de desarrollos internacionales actuales?
El proceso de constitucionalización puede ser concebido de diversas maneras. Así, es posible enfatizar el carácter erga omnes y de jus cogens de obligaciones internacionales fundamentales, lo que implica que estos deberes tienen una aplicación general o bien gozan de supremacía frente a otras reglas. De esta manera, el derecho internacional se acerca cada vez más a la posibilidad de revestirse de un carácter del que goza el derecho constitucional interno. Otros analistas, sin embargo, llaman la atención sobre la creciente relevancia de los derechos humanos en el sistema normativo internacional, que también están presentes con especial importancia en el contexto nacional.
De manera alternativa, la constitucionalización también puede ser percibida como un aspecto del cada vez mayor carácter ‘público’ del derecho internacional. En este sentido, se advierte que las obligaciones internacionales son con creciente frecuencia el resultado de decisiones adoptadas por órganos internacionales, como las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales formales, Cortes y Tribunales internacionales, u otras instituciones internacionales, como por ejemplo órganos convencionales en el contexto del derecho internacional del medio ambiente o de los derechos humanos. Su creciente poder debe estar acompañado de garantías frente a posibles abusos – lo cual constituye el núcleo de la constitucionalización. En relación con esta idea, cabe destacar que las normas o principios constitucionales tienen la potencialidad de promover consistencia, en lugar de fragmentación, entre diversas instituciones globales, regionales y nacionales.
El creciente carácter público del derecho internacional no conlleva la consecuencia de que la distinción entre derecho internacional y derecho interno desaparezca. Sin embargo, el dualismo formal es cada vez menos apropiado para comprender a cabalidad la relación e interacción práctica entre los ordenamientos jurídicos internacional e interno. Adicionalmente, las fuentes tradicionales del derecho internacional, como lo son los tratados y el derecho internacional consuetudinario, siguen desempeñando un importante papel a pesar de la creciente importancia de la toma de decisiones institucional en el escenario internacional. En consecuencia, el carácter público del derecho internacional ha de ser concebido como un suplemento de su estructura, en lugar de caracterizarlo como una perspectiva alternativa del derecho internacional.
La aproximación constitucional al derecho internacional goza de algunas ventajas frente a otras concepciones actuales. En este sentido, por ejemplo, el énfasis en la existencia de redes donde participan funcionarios internacionales y agentes de los Estados puede aportar importantes datos e ideas sobre la manera en que el sistema internacional opera aunque, sin embargo, es necesario tener presente que esta percepción es insuficiente en sí misma para aportar una orientación sobre cómo ha de regularse la responsabilidad que dichas redes han de tener. El derecho administrativo global, por su parte, ha propuesto estándares de responsabilidad, como por ejemplo la transparencia, la participación y la toma de decisiones razonadas. Con todo, esta concepción carece de una teoría que ilustre cómo deben actuar los máximos órganos constitucionales. Por último, cabe decir que es posible descomponer las garantías constitucionales en elementos separados, tales como el control democrático o el imperio del derecho, pero será únicamente una aproximación constitucionalista la que estudie la interrelación entre estos elementos.
¿Cuáles son, entonces, los retos en la investigación de una concepción constitucional del derecho internacional?
- Un desafío fundamental lo ofrece la llamada cuestión de la ‘traducción’: ¿cómo puede aplicarse (o, quizás, transponerse) un pensamiento constitucional desarrollado en un contexto interno en el nivel internacional? Resulta claro que la diferencia y especificidad en la estructura y función del ordenamiento jurídico internacional debe ser tenida en cuenta. Así, por ejemplo, se afirma que los órganos internacionales han de estar sujetos a estándares democráticos, el imperio del derecho y la protección de los derechos humanos, aunque teniendo en cuenta que los modelos democráticos con los que estamos familiarizados en el plano interno son difícilmente transferibles de manera automática y sin ajustes al nivel internacional.
- Los estudios constitucionales del derecho internacional deben contar con bases descriptivas sólidas, que no se limiten al estudio de las reglas formales y por el contrario vayan más allá e incluyan el análisis de la manera en la que el sistema opera en la práctica. Considérese, por ejemplo, la relación entre diversas Cortes y Tribunales. A pesar de que muchos autores se preocupan por fenómenos de fórum shopping y conflictos de jurisdicción y jurisprudencia, es importante examinar el grado hasta el cual han surgido estos problemas y qué medios existen en la actualidad para lidiar con ellos, como podrían serlo por ejemplo las doctrinas de cosa juzgada, litispendencia o apoyo y confianza en el precedente entre diferentes Cortes y Tribunales.
- Los análisis constitucionales también deben tener un carácter prescriptivo. Al respecto, resulta necesario señalar un par de advertencias. En primer lugar, al extraer lecciones de los estudios descriptivos señalados atrás, debe evitarse incurrir en prescripciones excesivas: no hay necesidad de arreglar lo que no requiere de arreglos. Más aún, cualquier modelo de reforma que se proponga debe ser lo más realista posible: los Estados protegen su soberanía, en ocasiones con buenas razones. Por ende, ha de respetarse la soberanía de conformidad con el principio de subsidiariedad, en el entendido de que deben existir razones de peso para optar por una toma de decisiones internacional en lugar de una de carácter interno.
- Es aconsejable adoptar una estrategia inter-disciplinaria al construir diversos modelos constitucionales, aunque ello no implica de manera alguna que deba menospreciarse la importante perspectiva jurídica que aportan los juristas. Esto se explica por sus habilidades en la evaluación y diseño de un sistema constitucional basado en el imperio del derecho.
Algunas personas pueden temer que las limitaciones constitucionales al derecho internacional se obtengan al precio de no contar con un ordenamiento jurídico internacional efectivo, al hilo de la consideración de que la efectividad es crucial en casos como la lucha contra el cambio climático, la pobreza mundial o las armas de destrucción masiva. Sin embargo, la constitucionalización no es de manera primaria una herramienta para limitar el poder internacional porque, ante todo, constituye por el contrario un mecanismo para incrementar la legitimidad de los procesos y obligaciones internacionales y, de esta manera, la efectividad del derecho internacional.
Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli







