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Permítanme que comparta la noticia de la publicación de este libro que he coeditado junto con el maestro Harry Scheiber y los colegas James Kraska y Moon-Sang Kwon. 20 Years under UNCLOS es el fruto de una magnífica e inolvidable conferencia que tuve el honor de organizar del 18 al 21 de septiembre de 2014 en Madrid, junto al Law of the Sea Institute (LOSI) de la Universidad de California, Berkeley, y el Korea Institute for Ocean Science and Technology (KIOST). El anuncio del libro se presenta con estas palabras:

In the years since 1994, when the UN Convention on the Law of the Sea (UNCLOS) entered into force, the ocean law regime has been profoundly affected by an interplay of new forces in global ocean affairs. Numbered among them are innovations in technology and science, the emergence of intensified piracy and other challenges to maritime security, national, and regional programs. In Ocean Law and Policy: Twenty Years of Development under the UNCLOS Regime, experts from fourteen countries present nineteen papers that provide insightful analyses of these wide-ranging issues that form the emerging new context of UNCLOS as a keystone to a working regime system. Accessible as well as authoritative, this volume offers to general readers as well as academics, policy officials, and legal experts a set of important analyses and provocative insights, forming a major contribution to the literature of ocean studies.

Espero que pueda ser útil a muchos de ustedes (a pesar de su precio).

Ayer, 28 de mayo, el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar dictó sentencia en el Asunto Luisa, oficialmente llamado The M/V «Louisa» Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Kingdom of Spain). Tal y como defendía España, el Tribunal entendió que no tenía jurisdicción ‘ratione materiae’ ante las alegaciones de San Vicente y las Granadinas (Estado del pabellón del buque).

Aquí está la sentencia. Y aquí la nota de prensa con un resumen de la decisión.

En octubre de 2010 presenté esta ponencia en una excelente conferencia que organizaron Harry Scheiber y Jin-Huyn Paik y el Institute for the Law of Sea en la sede del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar. Pronto saldrá publicada, con los pocos cambios que hice a principios de 2011, en Harry N. Scheiber and Jin-Hyun Paik (eds.), Regions, Institutions and Law of the Sea (2013). Aquí les dejo el vínculo de SSRN donde pueden descargar el texto de marzo de 2011, al menos hasta que el libro esté en las librerías. Este es el abstract:

Following an introduction to the advisory jurisdiction of the Tribunal, this chapter discusses crucial aspects of the advisory function of the Seabed Disputes Chamber. It will of course consider the jurisdiction to give an advisory opinion and the issues of admissibility related to the opinion delivered by the Seabed Disputes Chamber on the Responsibilities and obligations of States sponsoring persons and entities with respect to activities in the International Seabed Area. The discussion, however, will not touch upon the substantive legal questions asked to the Chamber in this occasion, but deal only with procedural issues. Moreover, it will attempt to go beyond this specific case to present a general analysis of the key issues of jurisdiction and admissibility, together with some questions of procedure, that should be taken into account in order to arrive to an authoritative advisory opinion of the Seabed Disputes Chamber and, eventually, of the International Tribunal for the Law of the Sea.

Retos Jur Int

Publico un nuevo post sobre el libro Retos de la Jurisdicción Internacional, para añadir la introducción que me han hecho llegar las coordinadoras del libro y que pueden leer aquí. Muchas gracias.

Retos Jur Int

Se ha publicado el libro Retos de la Jurisdicción Internacional, que recoge las reflexiones de algunos de los que participamos en el Coloquio internacional sobre problemas actuales de la jurisdicción internacional, que tuvo lugar en Castellón el 26 y 27 de noviembre de 2009, para marcar un punto final a los prestigiosos Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, celebrados durante más de diez años de la mano del profesor Jorge Cardona y un equipo de gente magnífica.

El libro se organiza en torno a cuatro grandes temas. En el primero se ubican los estudios de los profesores Rosa Riquelme Cortado y Cesáreo Gutiérrez Espada sobre la proliferación de jurisdicciones y la fragmentación del Derecho internacional. Luego, en el segundo tema, la profesora Vera Gowland-Debbas estudia el papel de la Corte Internacional de Justicia en el desarrollo del derecho internacional. El tercer tema incluye tres estudios sobre las medidas provisionales que firman los jueces Antônio Cançado Trindade y Tullio Treves, por una parte, y otro capítulo que suscribo sobre las medidas provisionales en la jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia. El libro se cierra un atractivo estudio sobre el papel de los jueces españoles y el derecho internacional, firmado por el profesor Javier Roldán, que bien podría dialogar con la reflexión que nosotros hemos publicado sobre ese mismo tema.

La coordinación ha estado a cargo de Susana Caballero Sans y Ruth Abril Stoffels, que aportan una buena introducción a los contenidos del libro. Si Susana y Ruth leen estas líneas, y con el permiso de la editorial, quizá podrían poner esa introducción a disposición de los lectores en un comentario a este post.

El TIDM ha dictado una medida provisional en la que, por unanimidad, ordena a Ghana la liberación inmediata de la fragata Libertad para que pueda dejar el puerto de Tema. La medida se adopta de acuerdo con el artículo 290 (5) de la Convemar y no afecta a la jurisdicción sobre el fondo del asunto.

El TIDM ha considerado que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola (¶94) y que, de acuerdo con el derecho internacional, un buque de guerra goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado (¶95).

La decisión del Tribunal dice textualmente en su párrafo 108 que:

THE TRIBUNAL,

(1) Unanimously,

Prescribes, pending a decision by the Annex VII arbitral tribunal, the following provisional measures under article 290, paragraph 5, of the Convention:

Ghana shall forthwith and unconditionally release the frigate ARA Libertad, shall ensure that the frigate ARA Libertad, its Commander and crew are able to leave the 22 port of Tema and the maritime areas under the jurisdiction of Ghana, and shall ensure that the frigate ARA Libertad is resupplied to that end.

Head of the Legal Office of the International Tribunal for the Law of the Sea! Un puesto magnífico para juristas con experiencia. Aquí está la información de la vacante. Hasta el 2 de enero de 2013.

Esta es la versión en castellano del último editorial del Newsletter de la European Society of International Law, firmado por el Juez Wolfrum sobre un tema que me ha interesado siempre y al que dediqué mi tesis doctoral.

Las opiniones consultivas como un mecanismo para solucionar controversias internacionales

Rüdiger Wolfrum, juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

El 1 de febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos emitió su primera opinión consultiva, relativa a las responsabilidades y deberes de los Estados que patrocinan a personas y entidades en relación con actividades en el Área. De igual manera, la CIJ ha emitido recientemente opiniones consultivas con relevancia política, como aquella sobre la compatibilidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Esto hace que surja la pregunta de si las opiniones consultivas pueden ser consideradas como un mecanismo viable para la solución de controversias internacionales.

Las opiniones consultivas emitidas por una corte internacional están revestidas de autoridad pero, en principio, constituyen afirmaciones o interpretaciones del derecho internacional no vinculantes. Su origen no es reciente: así, por ejemplo, según el artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional tenía la facultad de emitir opiniones consultivas sobre cualquier diferencia o sobre cualquier cuestión que le fuese presentada por el Consejo o la Asamblea.

La institución del procedimiento consultivo se mantuvo para la CIJ, aunque esta tarea fue reformulada y se incrementó el número de posibles solicitantes. Según el artículo 65 del Estatuto de la CIJ, es posible identificar dos clases de opiniones consultivas.

Adicionalmente, otros regímenes jurídicos ofrecen la posibilidad de que se emitan opiniones consultivas. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar y las Reglas del Tribunal Internacional del Derecho del Mar establecen la competencia de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos y del Tribunal para emitir opiniones consultivas. Es posible identificar tres procedimientos diferentes: opiniones consultivas de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos solicitadas por la Asamblea o por el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos según el artículo 191 de la Convención; opiniones consultivas emitidas por la Sala en el contexto del arbitraje comercial; y opiniones consultivas emitidas por el Tribunal de conformidad con el artículo 138 de las Reglas del Tribunal.

Por otra parte, según el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención. La Corte Europea de Derechos Humanos puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas alusivas a la interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que le sean planteadas por el Comité de Ministros. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene una competencia consultiva incluso más amplia.

Las opiniones sobre la pertinencia de las opiniones consultivas son controvertidas. Algunos sostienen que los procedimientos pueden tener efectos positivos cuando los Estados difieren sobre la interpretación del derecho internacional. Otros ven con preocupación que la CIJ emita con creciente frecuencia opiniones consultivas sobre asuntos con gran relevancia política, y temen que las opiniones consultivas puedan socavar los procesos políticos y eludir el consentimiento de los Estados que se exige para que una Corte se ocupe de casos contenciosos.

Los aspectos positivos de las opiniones consultivas pueden ser resumidos de la siguiente manera: al emitir opiniones consultivas, las cortes han de centrarse en problemas jurídicos en lugar de concentrarse en la prueba de hechos. Esto tiene un impacto positivo en la argumentación. Además, existen algunas ventajas procedimentales. Una cantidad de Estados teóricamente ilimitada puede tener la posibilidad de expresar su opinión en los procedimientos. Estos Estados se considerarán como asistentes de la corte o tribunal en cuestión, en lugar de sentirse defendiendo su propia causa, lo cual es crucial. En los casos contenciosos que involucran la interpretación de tratados multilaterales, se discuten cuestiones jurídicas que no interesan más que a los Estados enfrentados en la disputa. Es posible considerar que estos casos contenciosos transforman de manera artificial casos genuinamente multilaterales en casos bilaterales, dinámica que evitan los procedimientos conducentes a la emisión de opiniones consultivas.

Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli

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