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Ayer, tras casi 12 horas de debate, el Senado uruguayo aprobó el proyecto de ley interpretativa que anula la Ley de Caducidad que rige en Uruguay desde 1986 y ha impedido juzgar los crímenes de la dictatura que tuvo lugar entre los años 1973 y 1985. Este es un caso especial de amnistía, porque la Ley  de  Caducidad ha sido refrendada en dos plebiscitos por los votantes uruguayos. Este apoyo ciudadano a la ley fue objeto de una gran controversia en el Senado y también lo fue la forma en que se produciría la anulación de la ley, mediante un proyecto de «Ley interpretativa» que anula los efectos de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de Caducidad. El 4 de mayo se discute en el Congreso de Uruguay.

Al hilo de esta decisión y a la espera de lo que decida el Congreso uruguayo, propongo el siguiente tema de debate: «todas las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad son contrarias al derecho internacional». ¿A favor, en contra, comentarios?

Nota de actualización: finalmente, el proyecto de anulación de la Ley de Caducidad fracasó en el Congreso uruguayo, por la abstención del diputado Víctor Semproni, en mayo de 2011.

La profesora Christie S. Warren, directora del programa de estudios jurídicos comparados y justicia post-conflicto de la Facultad de Derecho de la Universidad William and Mary  y antigua experta en cuestiones constitucionales del Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, hizo una presentación magnífica en el seminario de profesores de mi Facultad de Derecho en la que defendió las constituciones interinas como instrumentos de paz. Contó su experiencia en países como Afganistán y Kirgistan, entre otros, e hizo una reflexión sobre las consultas al pueblo y otras cuestiones de legitimidad que nos dejaron impresionados a todos los asistentes. Algunas de las ideas que se discutieron fueron: ¿cambian los problemas cuando las constituciones se cambian tras un golpe de Estado?, ¿pueden las reformas manipularse para servir fines políticos antidemocráticos?, ¿ debe la intervención de la comunidad internacional  decidirse dependiendo de si el cambio ocurre después de un conflicto o un golpe de Estado?, ¿ cuán provisionales son las constituciones interinas?, ¿son constituciones?, etcétera.  Creo que Christie está preparando un libro o una publicación sobre estos temas y espero que salga pronto. Mi recomendación es que todos los interesados en situaciones post-conflicto lean y, si  pueden, escuchen las ideas de Christie Warren sobre las constituciones provisionales o interinas como instrumentos de paz.

Mi amiga Magdalena Martín ha publicado, junto a la profesora Carmen Márquez, un artículo sobre «El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro», que se puede leer accediendo al Anuario Mexicano de Derecho Internacional.

También recomiendo, sobre ese principio, el potente estudio de Máximo Langer, «The Diplomacy of Universal Jurisdiction: The Regulating Role of the Political Branches in the Transnational Prosecution of International Crimes», publicado en el último número del American Journal of International Law. Para esta revista hay que estar suscrito, pero se puede descargar libremente el artículo aquí, ingresando a la página del autor en SSRN.

Sobre el mismo tema, de paso y para los lectores que se encuentren mañana en Madrid, se celebra una mesa redonda en el Ateneo de Madrid (Calle Prado 21), mañana martes 22 a partir de las 19:00 horas sobre LA JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Creo que será muy interesante escuchar a Carlos Castresana, que habla a las 21:30 horas, sobre «La contribución de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala a la protección de los Derechos Humanos». Carlos Castresana fue Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y es actualmente Fiscal del Tribunal Supremo de España.

Los alumnos de la maestría en derecho admistrativo global de la Universidad de Río Negro (Argentina) han publicado un post con el informe del profesor Antonio Cassese sobre  Responsabilidad Corporativa por Complicidad Financiera (en inglés). Es un documento poco conocido, hecho publico el 20 de julio de 1978, que sigue teniendo importancia para discutir el tema hoy.

Por Alejandro Chehtman

Recientemente un tribunal de apelaciones en la Argentina abrió la puerta para que la justicia argentina investigue presuntos crímenes cometidos en España por fuerzas vinculadas al Franquismo entre 1936 y 1977. Ante una denuncia iniciada por familiares de presuntas víctimas y apoyada por distintas organizaciones de derechos humanos, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión de la jueza de primera instancia que disponía su desestimación y archivo. El fundamento de esta última decisión tenía que ver con la falta de impulso de la acción penal por parte de la Fiscalía, que había sostenido que los mismos hechos ya estaban siendo investigados en España. En ese sentido, y basándose en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Cámara sostuvo, en primer lugar, que el impulso de la acción penal por los acusadores privados (querellantes) bastaba para otorgar jurisdicción a la jueza, particularmente cuando se tratase de casos vinculados con crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, solicitó que se determinase por vía de exhorto diplomático si el objeto de la denuncia presentada en Buenos Aires es idéntico al de alguna investigación en curso en el Reino de España. Actualmente, la justicia argentina está a la espera de dicha información. La apertura de una investigación sobre estos hechos resultaría sin dudas una innovación interesante desde el punto de vista jurídico. Los crímenes denunciados serían de aquellos sobre los que la costumbre internacional en principio admitiría el ejercicio de jurisdicción universal, es decir, genocidio, crímenes de lesa humanidad y tortura (si bien la Convención contra la Tortura no resulta aplicable). Sin embargo, la legislación argentina no faculta expresamente a sus tribunales a ejercer ese tipo jurisdicción. El artículo 118 de la Constitución Argentina establece que cuando se hubiera cometido un delito “fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio” (acá). Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Nacionales indica que los tribunales argentinos deberán aplicar, entre otras fuentes, “… los principios generales del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento…”, pero no les otorga jurisdicción sobre crímenes internacionales expresamente (acá). Parte de la cuestión, entonces, parece residir en cómo resolverá esta dificultad la justicia argentina. A la luz de lo que ya se ha dicho sobre el derecho de acceso a la jurisdicción de las víctimas y la posibilidad (cierta) de aplicar normas de carácter consuetudinario por parte de sus tribunales nacionales, podríamos estar ante un interesante caso de jurisdicción penal universal sur-norte. Si se toma en consideración que España ya ha ejercido su jurisdicción universal sobre crímenes cometidos en territorio argentino, esto bien podría dar pie a que la jurisdicción universal cumpla uno de sus presuntos fines, a saber, el ejercicio de jurisdicción sobre aquellos crímenes que el estado en cuyo territorio se han cometido por cualquier motivo no está en condiciones de juzgar. Pero además, y este tal vez sea el aspecto más interesante, mediante esta línea jurisprudencial los tribunales argentinos parecerían estar adoptando una posición especialmente amplia (aunque complementaria) en materia de jurisdicción universal por crímenes contra el derecho internacional.

 

Leo que el Tribunal Supremo Federal ha decidido no revisar la ley de amnistía (Lei da Anistia, nº 6683/79) por 7 votos contra 2. Quizá algún lector brasileño nos pueda comentar esta decisión y su contexto (incluso en portugués, por supuesto).

Voy a comenzar por el principio: yo hubiera archivado la causa inmediatamente. Por muchas razones. Una que me parece muy importante es la falta de olor a justicia que tiene la decisión del magistrado Varela, impulsada por grupos de extrema derecha, a la que un editorial del New York Times se ha referido como «una injusticia en España». Pero es que el motivo de fondo, la prevaricación, a mi modo de ver, es inexistente en este caso. Uno puede estar en desacuerdo con la interpretación de Garzón, pero de ahí a procesarlo por prevaricación, es decir, por tomar intencionalmente decisiones judiciales contrarias a la ley, hay un largo trecho, que no se da en este caso. En concreto, uno de los puntos que, según el magistrado instructor del Tribunal Supremo, justifica la decisión de procesarlo, es el desconocimiento de la vigencia de la ley de la ley de amnistía de 1977, que amnistía, entre otros, a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976». Sin embargo, según una interpretación válida del derecho internacional, las leyes de amnistía no afectan a la responsabilidad por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos o crímenes contra la humanidad. Así lo ha establecido, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos contra Perú y otros tribunales nacionales e internacionales.  Hay que aceptar que esa interpretación del derecho internacional no es pacífica ni uniforme, pero es una de las interpretaciones posibles y autorizadas del derecho internacional y, por consiguiente, adoptarla no puede equivaler a una prevaricación.

El programa de investigación de Televisión Española «En Portada» ha ganado el Premio de Periodismo Rey de España por el reportaje «Ellacuría, crimen sin castigo». El reportaje trata de buscar respuestas a las preguntas que todavía están sin responder en El Salvador veinte años después de la matanza de Ellacuría y otros cinco jesuitas, junto a su ama de llaves y su hija, el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Caña, que se empezó a investigar en la Audiencia Nacional española  sobre la base del principio de justicia universal tras la querella que interpusieron la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice and Accountability el 13 de noviembre de 2008. El reportaje muestra una realidad muy dura. En las declaraciones es interesante cómo aparecen los temas más acuciantes de la justicia transicional:  justicia versus verdad, reconcialición, impunidad, paz… Muy recomendable. El programa completo se puede ver aquí.

Gracias a Paola Andrea Acosta por su reseña de nuestro libro Justicia transicional en Iberoamérica y también a Gonzalo Ramírez Cleves por publicarla en el interesante blog Iureamicorum.

Esta entrada es una continuación de la noticia del libro Justicia transicional en Iberoamérica. La editorial del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales nos ha dado permiso para publicar las primeras páginas del libro, que incluyen el índice y nuestra introducción en un documento pdf. Jessica Almqvist y yo estamos preparando una versión en inglés, con cambios muy significativos, por eso agredeceremos los comentarios que puedan enviarnos sobre este texto introductorio y sobre el libro.