Obama y el derecho internacional
julio 16, 2009
El jueves 9 de julio tuve el gusto de participar en un curso de verano de la Universidad de Málaga sobre «Realidades y retos de la presidencia Obama», dirigido por José María Ridao con la colaboración inestimable de Magdalena Martín.
Hablamos de Obama y el derecho internacional y yo traté de mostrar hechos y palabras que sustentasen la idea de que la nueva presidencia ha cambiado el modo de hablar sobre el derecho internacional y su influencia sobre las relaciones internacionales de Estados Unidos, algo que refleja también una forma de cultura política, que reivindica al derecho internacional como elemento de legitimación del ejercicio de la autoridad. Esto es algo que puede comprobarse en los discursos de Obama dentro y fuera de Estados Unidos. En efecto, el discurso de 21 de mayo sobre seguridad nacional hace constantes referencias al principio de imperio de la ley (o estado de derecho); en Praga y en Moscú afirmó que «las normas tienen que ser obligatorias, las violaciones tienen que ser castigadas y las palabras tienen que significar algo»; en El Cairo habló de interdependencia y de la necesidad de un enfoque multilateral de cooperación. Esa nueva cultura política también se comprueba en los hechos, que van en la dirección de revertir una pesada herencia de desprecio por el derecho internacional de la Administración Bush, entre otras cosas, mediante el compromiso de cerrar la prisión de Guantánamo, revisar las reglas de detención e interrogación y prohibir la tortura.
Por supuesto, los problemas no son fáciles de solucionar, como ocurre con los inconvenientes que supone el cierre de Guantánamo, donde aún quedan algo más de 200 detenidos. Pero, además, en otros casos el derecho no parece acompañar a la Administración Obama, como ocurre cuando la construcción de la agenda política trata de evadir los problemas derivados de la investigación sobre la responsabilidad de los funcionarios del anterior gobierno, entre otras cosas, en la justificación y uso de la tortura y la creación y gestión de los programas de entrega extraordinaria y detención secreta, una impunidad criticada por las ONG de derecho humanos, que podría empezar a revertirse si el Fiscal General Eric Holder sigue adelante con la idea de investigar estos hechos. Esta cara oscura de la lucha contra el terrorismo se proyecta ahora con gran fuerza en el centro de detención de Bagram, en Afganistán, que con alrededor de 600 detenidos en condiciones similares a las de Guantánamo, se ha convertido en un nuevo caso de limbo jurídico, objeto ya de una sentencia judicial en las que las posiciones del nuevo gobierno no quedan bien paradas (Maqaleh v. Gates).
Me agradó escuchar el análisis político que Lluís Bassets llevó a cabo sobre estas cuestiones en su intervención sobre la lucha antiterrorista según Obama. El conociminiento profundo que Bassets tiene de la «ideología» y la política antiterrorista de la Administración Bush, que ha publicado en artículos, posts de su influyente blog y en su libro La oca del Señor Bush, le ayudan a aproximarse a la política exterior (e interior) de Obama con una lucidez especial.
Por cierto, ¡qué bonita está Málaga!
Derecho internacional en el conflicto de Gaza
enero 17, 2009
Los diarios anuncian que, después de 21 días aciagos, Israel asegura que la ofensiva en Gaza se halla cercana a su «acto final», algo que no resulta evidente frente a la aparente falta de acuerdo sobre los términos de un armisticio. En todo caso, aun mediando una resolución del Consejo de Seguridad que exige el alto el fuego, el derecho internacional no parece haber sido muy útil a la hora de apaciguar el ardor guerrero y evitar víctimas civiles o incluso el bombardeo por parte de Israel de la agencia para la ayuda a los palestinos de las Naciones Unidas (UNRWA), un acto «intolerable» según el Secretario General de la Organización. Y es que, como es lógico, el derecho internacional es efectivo cuando los sujetos cumplen y hacen cumplir las normas. Algo que me ha extrañado en este caso es que, a diferencia de lo que acontece en el mundo anglosajón, no he visto muchas cartas o expresiones de juristas de derecho internacional que pongan de manifiesto las violaciones de derecho internacional. Digo a diferencia del mundo anglosajón porque en los medios en inglés sí he leído cartas y discusiones en blogs de derecho internacional. Entre esas cartas, cabría citar la que publicó hace un par de días el diario The Guardian sobre las obligaciones del Reino Unido respecto al conflicto. En esta carta, conocidos juristas, abogados y profesores de derecho internacional, exigen al Reino Unido que cumpla con sus deberes según el derecho internacional y ejerza su influencia para parar las violaciones de derecho internacional humanitario que se están produciendo en el conflicto entre Israel y Hamas. Estos esfuerzos incluyen la obligación de los gobiernos de condenar públicamente los ataques dirigidos por ambas partes directamente contra civiles, los ataques que no discriminen entre civiles y combatientes, y los ataques que vayan a producir daños desproporcionados a la población civil. El gobierno del Reino Unido parece haber tomado nota en algún aspecto, porque el Primer Ministro Brown ha condenado el ataque a la UNRWA.
Junto a esas obligaciones de derecho internacional humanitario, hay otras cuestiones de derecho internacional que están directamente concernidas. Un tema que aparece recurrentemente en las discusiones de derecho internacional (por ejemplo, en estas entradas de EJIL:talk!, opinio juris, o Jurist), es el problema de la proporcionalidad. Aquí hay interpretaciones para todos los gustos: quienes desde ámbitos externos al derecho proponen dejar de lado el concepto de proporcionalidad, pasando por quienes sostienen que habría que redefinir dicho concepto teniendo en cuenta condiciones especiales como la lucha contra el terrorismo, hasta los que distinguen conceptos de proporcionalidad aplicables a diversos ámbitos del derecho internacional, como la legítima defensa, el derecho internacional humanitario o los derechos humanos. En los vínculos anteriores se abordan estas cuestiones por si algún lector quiere adentrarse en esos recovecos argumentativos. Para mí, el principio de proporcionalidad es un principio general que puede hallar concreciones en cada caso, y si lo aplicamos a los ataques israelíes en Gaza no me cabe duda de que ese principio no ha sido respetado, es más ha sido violado gravemente. Es cierto que en este caso se complica el análisis porque no se trataría de un ejercicio de legítima defensa tradicional entre Estados, como el que previó la Carta de Naciones Unidas en 1945, sino de una declaración de guerra contra un grupo terrorista y, como consecuencia, contra sus miembros. Pero ese dato no justifica la violación del principio de proporcionalidad y por tanto hacen bien los gobiernos que condenan dichas violaciones del derecho internacional.
Además, como se puede inferir de los hechos mencionados al comienzo de este post, no se puede olvidar que también está sobre la mesa de discusión la posibilidad de imputar crímenes internacionales a autoridades israelíes por ciertos actos de la ofensiva contra Gaza. Por ejemplo, el Profesor Richard Falk, relator especial de la ONU para los territorios palestinos, ha sostenido desde el comienzo de la operación militar que la ofensiva israelí implicaba, en el sentido indicado, conductas que suponían serias violaciones del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. En relación con esto, será interesante saber hasta qué punto pueden abrirse camino propuestas que impliquen a tribunales internacionales en la determinación de los hechos y la aplicación del derecho. Es muy difícil que esto ocurra, porque Israel no es parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (tampoco Palestina, por supuesto), ni es imaginable que exista acuerdo en crear un tribunal penal especial para este caso por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero no todas las puertas están cerradas. En efecto, se conoce que en la Asamblea General se estaría discutiendo la posibilidad de proponer la solicitud de una opinión consultiva sobre el tema a la Corte Internacional de Justicia, que ya emitió una opinión consultiva el 9 de julio de 2004 confirmando la ilegalidad de la construcción de un muro construido por Israel en territorio palestino ocupado. El problema de esta vía es, nuevamente, la efectividad de un pronunciamiento de esas características, que no tendría carácter estrictamente obligatorio como el de una sentencia contenciosa, aunque sí expresaría la fuerza de autoridad que caracteriza a los pronunciamientos del órgano judicial principal de las Naciones Unidas en sede consultiva.
Dos visiones sobre las Naciones Unidas
diciembre 7, 2008
Me parece muy recomendable la lectura del ensayo de Kenneth Anderson en el número de noviembre de Revista de Libros sobre el libro de Paul Kennedy, El parlamento de la humanidad. Una historia de las Naciones Unidas (traducción española de R. García Pérez publicada por la editorial Debate). Anderson alaba ciertas partes de la obra, como el estudio de los años de formación de las Naciones Unidas, que califica como «la mejor parte del libro», pero por lo demás hace una crítica profunda del enfoque y el contenido de la obra de Kennedy. El autor del libro, en la lectura de Anderson, presenta unas Naciones Unidas que el crítico representa mediante la metáfora de «un árbol joven y enfermizo» al que se deben disculpar sus carencias y sus culpas porque de él surgirá el «maravilloso y frondoso árbol de la gobernanza global». Anderson critica este idealismo de Kennedy («el futuro glorioso» de las Naciones Unidas) a través de los datos del «turbio presente de las Naciones Unidas». El libro y la crítica, en realidad, representan dos visiones muy extendidas de las Naciones Unidas: la gobernanza global de Kennedy es contrapuesta a un orden global basado en la «robusta cooperación multilateral de Estados (soberanos) democráticos». ¿Cuál es la tuya?
Obama y la protección de los vulnerables, por Ricardo Arredondo
diciembre 3, 2008
La elección de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos ha generado una ola de esperanza en aquellos que observaban con preocupación la política exterior de George W. Bush. En particular, las designaciones de Hillary Clinton como Secretario de Estado y Susan Rice, como Embajador ante las Naciones Unidas, han hecho vislumbrar la posibilidad de que cobren mayor relevancia aquellas acciones de política exterior destinadas a la protección de poblaciones que sufren o están en riesgo de sufrir violaciones masivas a sus derechos humanos, tales como genocidios, limpieza étnica, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Rice, que fue Secretario de Estado Asistente para Asuntos Africanos durante la Presidencia de Clinton, es una prominente y poderosa defensora de una intervención enérgica, que incluya el uso de la fuerza armada en caso de necesidad, para detener las violaciones masivas a los derechos humanos como las que vienen ocurriendo en la región de Darfur en Sudán.
La elección de Rice para representar a los Estados Unidos ante las Naciones Unidas la hará, a la par de Hillary Clinton, una de las caras más visibles de la Administración de Obama al mundo exterior. Asimismo, en un gesto destinado a mostrar su intención de trabajar estrechamente con la ONU después de las tensiones experimentadas durante la presidencia de Bush, Obama tiene previsto restaurar al puesto del Embajador ante la ONU el rango ministerial que ostentaba durante la Administración Clinton.
Sin embargo, estas acciones deben ser analizadas con cierta cautela. Una revisión de las políticas implementadas por la anterior Administración demócrata nos muestra que uno de sus mayores «pecados de omisión» fue la inacción ante las matanzas en Rwanda, producto de las dificultades experimentadas en Somalia y Haití y la indecisión en el caso de Bosnia-Herzegovina. Esta circunstancia, combinada con los recortes en el presupuesto militar, provocaron críticas hacia la Administración de Clinton que ponían de relieve la carencia de una política exterior, o bien, la existencia de una política excesivamente ambiciosa administrada por las Naciones Unidas y que iba más allá de la capacidad de las Fuerzas Armadas estadounidenses. Esta ola de críticas forzó a Clinton a emitir una directiva donde precisaba las reglas para futuros envíos de fuerzas al exterior, que incluían las siguientes orientaciones: la crisis debía ser susceptible de una solución militar; la solución militar debía tener un objetivo claramente definido; se debía emplear un uso de fuerza «suficiente»; debía existir un punto de finalización de la operación claramente identificable; y las fuerzas estadounidenses irían a combate solo bajo el comando de los Estados Unidos (White House. Presidential Decision Directive. PDD-25. Policy on Reforming Multilateral Peace Operations. Washington, 3 de mayo de 1994).
En consecuencia, el Gobierno estadounidense adoptaría un curso de acción multilateral o unilateral, teniendo en cuenta cada caso en particular. Ello significó en los hechos la disposición a beneficiarse de la cobertura del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuando pudo conseguirla, sin que en modo alguno esto implicara renunciar al derecho de actuar unilateralmente cuando no fuera posible obtener ese paraguas legal, como se pudo apreciar en el conflicto de Kosovo en 1999. Esta fue la política empleada por la Administración Clinton hasta la finalización de su mandato.
La designaciones de Hillary Clinton y Rice podrían suponer un deseo de aprender de las lecciones de la historia y la decisión de implementar una política exterior de mayor eficacia en la protección de las poblaciones vulnerables.
La repetición de comportamientos unilaterales y patrones de conducta anclados en soluciones nacionales a problemas globales hoy no resulta ni teórica ni pragmáticamente sustentable. Es de esperar que Obama haya aprendido esta lección y lleve adelante una política exterior anclada en instrumentos multilaterales, que son el único mecanismo posible para dar solución a esos desafíos globales. Es hora de iniciar, de una vez por todas, el trabajo conjunto y mancomunado en pos de la consecución de objetivos que casi todos los Estados comparten.
Declaración del Grupo de Río sobre la Crisis Financiera Internacional
noviembre 24, 2008
Ricardo Arredondo nos manda desde Latinoamérica una copia de las declaraciones surgidas de la última reunión del Grupo de Río, celebrada en México. Muchas gracias Ricardo. Creo que la Declaración sobre la crisis financiera es bien interesante en la medida en que reclama una participación más amplia en un debate que tenga en cuenta los problemas del desarrollo, que debería realizarse en el marco de la Naciones Unidas. Esta es la declaración:
«Declaración del Grupo de Río sobre la Crisis Financiera Internacional y la Conferencia de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo:
1. En el marco de la XXVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, los Cancilleres de los 22 países abordaron el impacto de la crisis financiera internacional sobre la región de América Latina y el Caribe e intercambiaron perspectivas sobre las acciones que los países miembros del Grupo de Río despliegan para mitigar sus efectos negativos, con énfasis en la protección del empleo y las capacidades productivas nacionales así como en el impulso de políticas sociales y de desarrollo en beneficio de los sectores más vulnerables de sus sociedades.
2. Observaron que la crisis financiera internacional gestada en los principales mercados desarrollados tiene implicaciones globales para la estabilidad financiera y el crecimiento económico sostenido, lo cual amenaza con afectar seriamente las perspectivas de desarrollo de las economías de la región. En estas circunstancias, señalaron que resultan aún más imperativas la solidaridad y cooperación regional y la acción del Grupo de Río como mecanismo de consulta y concertación en los grandes temas de la agenda internacional, en particular en la promoción de relaciones económicas internacionales orientadas a lograr una globalización más inclusiva y de pleno beneficio colectivo.
3. Subrayaron que la resolución de la crisis demanda una respuesta global concertada, con la participación universal, democrática y equitativa del conjunto de la comunidad internacional, incluyendo a los países en desarrollo. Señalaron asimismo la importancia de la plena igualdad en el debate internacional para la búsqueda estructural de soluciones a la crisis financiera, y destacaron la importancia de que el tema sea tratado adecuadamente en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
4. En este contexto, reiteraron su compromiso con un multilateralismo eficaz y con las Naciones Unidas como el foro legitimo por excelencia para la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo y el apuntalamiento de un sistema económico global justo y equitativo.
5. Expresaron su determinación de participar y contribuir activamente en el diseño de una nueva arquitectura financiera internacional que, con mayor transparencia y control regulatorio en su gestión, establezca instrumentos adecuados de prevención y resolución de futuras crisis, genere confianza y certidumbre y apoye a plenitud las prioridades del desarrollo humano sustentable a escala global. En este contexto, destacaron la importancia que revisten la suma de esfuerzos y el tratamiento integral de los aspectos nacionales, internacionales y sistémicos de la financiación para el desarrollo propuestos en el Consenso de Monterrey.
6. Consideraron que, en las actuales condiciones, el éxito de la Conferencia Internacional de Seguimiento del Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, a realizarse en Doha, Qatar, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, es más importante que nunca y, en consecuencia, reafirmaron su determinación de participar activa y constructivamente en la Conferencia, al más alto nivel posible.
7. En particular, pusieron de relieve la importancia de implementar urgentemente los acuerdos y compromisos del Consenso de Monterrey; atender de manera integral los desafíos de las crisis de alimentos, de energía, de cambio climático y de las finanzas globales; subsanar el déficit regulatorio en el sistema de flujos financieros internacionales; concluir satisfactoria y equitativamente las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Doha; y potenciar los acuerdos y bancos de desarrollo regional para fortalecer las economías regionales ante la crisis y promover el financiamiento para su desarrollo.
8. En este contexto, acordaron continuar trabajando conjuntamente y reiteraron su reconocimiento al liderazgo de Chile, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo sobre Financiación para el Desarrollo, para impulsar las líneas generales de la posición que el Grupo de Río planteará en la Conferencia de Doha, encomendándole asimismo que organice un evento paralelo enfocado al tema de la estabilidad financiera como bien público global.
9. El Grupo reiteró igualmente su aprecio por los aportes sustantivos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y solicitó que continúe brindando sus capacidades y experiencia en apoyo a la agenda de financiación para el desarrollo y la concomitante configuración de una nueva arquitectura financiera internacional.
Zacatecas, México, 13 de noviembre de 2008.»
Serbia y la pregunta a la CIJ sobre Kosovo
octubre 9, 2008
En un antiguo post anuncié la intención de Serbia de presentar una propuesta a la Asamblea General para que ésta solicitase una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Ayer tuvo lugar la votación y, notablemente, Serbia consiguió la mayoría de votos (77 a favor, 6 en contra y 74 abstenciones) para que se curse dicha solicitud. La resolución de la Asamblea General aún no se ha publicado oficialmente (aquí puede consultarse el borrador presentado por Serbia), pero esta es la pregunta que se transmitirá a la Corte:
“¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?”
Ante esta nueva solicitud de opinión consultiva se presentan el mismo tipo de interrogantes que en anteriores ocasiones: ¿son cuestiones políticas antes que jurídicas?, ¿puede un pronunciamiento de la Corte afectar la realidad de la situación en Kosovo?, etc. Lo cierto es que siempre puede haber una respuesta de carácter jurídico ante este tipo de solicitudes sobre cuestiones jurídicas y esa ha sido la constante posición de la Corte frente a las objeciones a su tarea de responder las solicitudes, con independencia del efecto que dichas opiniones tengan sobre la realidad. Para quienes tengan un especial interés en profundizar sobre este tema, me permito recomendar mi libro La función consultiva de la Corte Internacional de Justicia (1996).
Todavía es un proyecto piloto, que estará listo a partir de octubre, pero ya tiene un aspecto muy, muy interesante y seguramente será de gran utilidad para todos los que nos dedicamos a la enseñanza y la promoción del conocimiento del derecho internacional y, particularmente, para los individuos e instittuciones de países en vías de desarrollo. Se trata de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, cuyo establecimiento se aprobó en el año 1997 por la resolución 52/152 de la Asamblea General. Contará con un archivo histórico, una serie de conferencias y una sección dedicada a la investigación con vínculos a todo tipo de documentos, jurisprudencia, publicaciones, que por supuesto incluirán las de Naciones Unidas, pero también publicaciones de otras fuentes. Una iniciativa excelente.
Ayer el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1828 ( 2008 ), mediante la cual decide «prorrogar el mandato de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) enunciado en la resolución 1769 (2007) por un nuevo período de 12 meses, hasta el 31 de julio de 2009».
En relación con la cuestión que planteaba en mi anterior entrada sobre la propuesta de procesamiento del Presidente de Sudán, el Consejo de Seguridad no tomó ninguna decisión, pero en los considerandos de la Resolución incluyó un párrafo que dice así:
Tomando nota del comunicado de la Unión Africana relativo a la 142ª reunión del Consejo de Paz y Seguridad, de fecha 21 de julio (S/2008/481, anexo), teniendo presentes las inquietudes planteadas por los miembros del Consejo respecto de lo que podría acontecer después de la solicitud presentada el 14 de julio de 2008 por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, y tomando nota de su intención de seguir examinando esos asuntos.
Este es un párrafo que pretende contentar a los Estados que han mostrado su desacuerdo con la decisión del Fiscal, como es el caso, entre otros, de Suráfrica y Rusia, que sin embargo no han podido forzar la suspensión de la orden del Fiscal por 12 meses de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Estados Unidos de América, que apoya la misión en Darfur, se abstuvo en la votación porque considera que este lenguage envía un mensaje equivocado al Presidente de Sudán al mencionar la opinión de la Unión Africana sobre la suspensión de su procesamiento ante la Corte.
El Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sr. Luis Moreno Ocampo, ha solicitado el procesamiento del Presidente de Sudán, Sr. Omar Hassan Al Bashir, por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur. Es una medida radical, con consecuencias jurídicas y, sobre todo, políticas muy graves. En efecto, si la CPI apoyase la propuesta de Moreno Ocampo, algo que podría llevar algún tiempo, significaría nada menos que una constatación de que con el Presidente Al Bashir no hay solución posible en el proceso de paz de Darfur. Bueno, en realidad, la decisión valiente del Fiscal ya lo ha cambiado todo y ha supuesto un revulsivo ante una situación que difícilmente pueda ser peor en un Darfur que cuenta sus víctimas mortales por cientos de miles. Por eso estoy de acuerdo con la decisión del Fiscal, pues supone una posibilidad de crear nuevos incentivos para proteger a la población civil de Darfur frente a los crímenes atroces que se siguen cometiendo en la zona, aun cuando fuese cierto que la medida no sea claramente útil para avanzar en un proceso político de paz, algo que tampoco es tan evidente.
Tanto la Liga Árabe como la Unión Africana han mostrado su rechazo a la decisión del Fiscal, apoyando al Presidente Al Bashir y, a la vez, enviando una suerte de mensaje al Consejo de Seguridad para que, de acuerdo con el poder que le otorga el artículo 16 del Estatuto de la CPI, suspenda la medida de procesamiento contra el Presidente de Sudán. Cabe recordar que fue el propio Consejo de Seguridad el que remitió la cuestión al Fiscal de la CPI en 2005, mediante una decisión adoptada a través de la resolución 1593 (2005), sin votos en contra, con 11 votos a favor y cuatro abstenciones (Argelia, Brasil, China y Estados Unidos de América). Si bien Rusia y China, estados que no son parte en el Estatuto de la CPI, parecen mostrar cierta simpatía a la posición de la Liga Árabe y la Unión Africana, lo cierto es que ahora no va a ser tan fácil revertir la situación con una suspensión, porque dicha decisión debe adoptarse mediante una resolución basada en el Capítulo VII de la Carta, con al menos 9 votos a favor y ninguno en contra de un miembro permanente, y va a ser muy complicado para Francia, Estados Unidos de América o el Reino Unido tomar la decisión de abstenerse en este caso cuando han proclamado tantas veces su indignación por la situación en Darfur.
El Consejo de Seguridad reconoce que los actos de violación pueden ser crímenes de guerra
julio 2, 2008
La resolución 1820 ( 2008 ), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el pasado 19 de junio, trata sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Es una resolución muy importante en todos sus elementos, pero habría que destacar uno en especial: la resolución reconoce que la violación puede constituir un crimen de guerra. En el párrafo cuarto de su parte dispositiva dice:
Señala que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio, destaca la necesidad de que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, hace un llamamiento a los Estados Miembros para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia, y subraya la importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación nacional;
Además, el Consejo de Seguridad
Afirma su intención, cuando establezca y renueve regímenes de sanciones dirigidos específicamente a un Estado, de tener en cuenta si procede aplicar medidas selectivas y graduales contra las partes en situaciones de conflicto armado para los que cometan violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado;
Este es un reconocimiento que continúa un proceso en el que ha sido esencial el papel del Tribunal Internacional Penal para Ruanda, que hace casi diez años, en el caso Akayesu, de 2 de septiembre de 1998, sostuvo por primera vez en la historia que la violación era un instrumento del genocidio y un crimen contra la humanidad; junto al papel del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, que en el caso Čelebići, de 16 de noviembre de 1998, consideró que la violación era una forma de tortura y un crimen de guerra. Cabe destacar que en este último caso participó la juez Elizabeth Odio Benito, hoy juez en la Corte Internacional de Justicia y una jurista ejemplar en la defensa de los derechos de la mujer.
La resolución 1820 ( 2008 ) fue objeto de dos posts en el blog de IntLawGrrls.






