Rene Urueña: Colombia decide no cumplir medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
marzo 24, 2014
COLOMBIA DECIDE NO CUMPLIR MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Rene Urueña
Profesor Asociado y Director de la Maestría de Derecho de Derecho Internacional, Universidad de Los Andes
Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre su decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.
El Alcalde de Bogotá, la capital de Colombia, fue destituido hace algunos meses. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió otorgar medidas cautelares para protegerlo, pues considera que sus derechos pueden verse violados, y recomendó suspender la destitución. Sin embargo, el Presidente de Colombia salió a desafiar abiertamente esta orden y a destituirlo en todo caso. Y eso es un problema serio: no para el Presidente Santos, y ni siquiera para el Alcalde, sino para todos colombianos.
Más allá del show en los medios y del épico traspiés del Alcalde, aquí el Gobierno nos está afectando a todos los colombianos. Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre con esta decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.
Negarle al gobierno esa opción esa es una garantía para todos los ciudadanos. Para eso entramos a formar parte de instituciones internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque nos ayudan a protegernos, entre otros, de nuestros propios gobiernos. Venir ahora a confiar en que el Presidente (este Presidente, o cualquiera) va a ser sabio y justo al decidir que órdenes de protección de derechos humanos cumple, y cuáles no, parece ser ingenuo.
Las normas de derechos humanos son compromisos que adopta el Estado para limitar sus propias acciones hacia el futuro, como cuando Ulises se amarra al mástil de su barco para no sucumbir al canto de las sirenas, o cuando un adicto se interna en un centro de rehabilitación para estar lejos de su droga. Dar al gobierno el poder de elegir qué ordenes cumple, y cuáles no, es confiar en que Ulises es más fuerte que el canto de las sirenas, o que el adicto es más fuerte que su droga. Al margen de la antipatía o simpatía que uno pueda sentir por el Alcalde de Bogotá, la realidad es que no es una buena idea dar al gobierno este margen de maniobra. Esta decisión mina las garantías que tenemos todos.
Desenredando el caso del Alcalde Petro
El Alcalde es, entonces, la cara de una historia más larga y más complicada. Vamos por partes para entenderla.
Comencemos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: la Comisión no es tribunal, sino es un órgano que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y se encarga de llevar casos de violaciones de derechos humanos ante el verdadero tribunal que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Simplificando, la Comisión primero hace recomendaciones a los Estados (como Colombia) en caso de que considere que éstos han violado los derechos humanos y, en caso de que los Estados no cumplan, la Comisión los “acusa” ante la Corte, y los Estados se defienden. Corresponde entonces a la Corte Interamericana, y no a la Comisión, decidir finalmente si un Estado es o no responsable por la violación de derechos humanos.
Como todo este proceso puede tomar varios años, existe el riesgo de que se sufra un daño irreparable a una persona mientras que se llega a una decisión final. En esos casos, tanto la Comisión como la Corte pueden tomar medidas preventivas de protección de los derechos humanos, mientras se toma la decisión final. Es como cuando se quiere cobrar judicialmente una deuda: muchas veces, el juez ordena un embargo para que el deudor no se deshaga de sus bienes, para que así se mantenga el patrimonio con el que se responderá por la deuda. Pero este embargo no es la decisión final del juez: es solo una forma de garantizar que, cuando la decisión final sea tomada, la misma podrá hacerse efectiva. Lo mismo pasa con las medidas preventivas de protección de derechos humanos: no son una decisión final, sino solamente son una forma de proteger los derechos mientras se llega a la decisión final.
Entonces, tanto la Comisión de Derechos Humanos, como la Corte, pueden adoptar medidas preventivas de protección. Esto es importante porque no hay duda de que las medidas de protección de la Corte Interamericana (que se llaman medidas provisionales) sí son de obligatorio cumplimiento para los Estados. Sin embargo, en el caso del Alcalde, las medidas las adoptó la Comisión (y no la Corte) de donde surge la duda: ¿son de obligatorio cumplimiento las medidas de protección adoptadas por la Comisión (que llaman medidas cautelares)?
El Gobierno dice que no. Y en esto sigue a Estados Unidos, Méjico y Venezuela, que en diferentes ocasiones han dicho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene la facultad de ordenar medidas obligatorias. Estados Unidos, en el caso de Guantánamo, se negó a ejecutar las medidas cautelares ordenadas. Méjico, por su parte, se negó a inscribir al candidato presidencial Jorge Castañeda a pesar de la orden de la Comisión. Y Venezuela ha hecho dicho lo mismo en numerosos casos. Esta línea le sirve a Santos, y se entiende que sus abogados le hayan recomendado hacer esto. Esta estrategia le permite salir del problema que tiene actualmente: se quita de encima la papa caliente del Alcalde Petro en plena campaña de reelección, y dejar para después la discusión de fondo.
Las medidas cautelares sí son obligatorias
Pero el Gobierno no está en lo correcto. Esta estirando las normas con un argumento que, en todo caso, le conviene sólo a Santos. Y nos equivocamos si creemos que es algo bueno que el Gobierno haga gala de su creatividad jurídica para hacerle el quite a la Comisión de Derechos Humanos.
Primero, a pesar de lo que ha dicho el Presidente y la Canciller, la realidad es que la Comisión de Derechos humanos ha sido clara en que sus órdenes sí son obligatorias en derecho internacional. ¿Que es la misma Comisión la que dice si sus órdenes son obligatorias? Pues sí. Ese es un principio básico del derecho de las organizaciones internacionales: las organizaciones, como la Comisión, deciden en primera instancia cuáles son sus competencias. Someterse a esa decisión y cumplirla de buena fe fue la promesa que hizo Colombia al acceder a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Eso forma parte del marco general de la promesa que Colombia hizo libremente, y de la cual quiere remilgar ahora el Gobierno en el caso del Alcalde Petro.
El Gobierno dice que es tan claro, que Estados Unidos, Méjico y Venezuela han hecho lo contrario. Pero eso solamente quiere decir que esos Estados han incumplido sus promesas, como ahora quiere hacerlo Colombia: se trata de un incumplimiento, no de que haya duda respecto a la existencia de la obligación.
Y eso no es todo. Las medidas cautelares de la Comisión son además obligatorias en derecho colombiano. La Corte Constitucional de Colombia ha dicho que los medidas cautelares se integran a nuestro derecho, y son de obligatorio cumplimiento. En este punto, la Corte Constitucional consideró y rechazó dos veces en el 2003 y de nuevo en el 2011 la diferencia entre las órdenes provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las de la Corte Interamericana. Para la Corte Constitucional no hay diferencia: incumplir las medidas cautelares de la Comisión es una violación de la Constitución, en especial del derecho al debido proceso.
Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se “extralimitó”, como han querido sugerir algunos en los medios de comunicación. Ejerció una función que siempre ha reclamado para sí, y que ha ejercido respecto a otros países en casos parecidos al de Gustavo Petro. Es el Gobierno colombiano el que está cambiando su comportamiento en este caso: siempre ha aceptado, en obediencia a lo que dice la Corte Constitucional, que las órdenes del Sistema Interamericano son obligatorias. Y ahora, resulta que no.
¿Qué va a pasar entonces?
Es razonable asumir que el equipo del Presidente Santos sabe y entiende todo esto: que las medidas cautelares son obligatorias, tanto en derecho internacional como colombiano. Con esto en mente, su apuesta parece ser doble.
La primera apuesta es a nivel internacional. A pesar que las medidas cautelares de la Comisión son obligatorias, la realidad es que la Comisión no tiene un mecanismo para hacerlas cumplir. Por lo tanto, el Gobierno va a esperar a que la Comisión haga una de dos cosas. Puede que la Comisión espere a surtir todo el trámite en el proceso del Alcalde (es decir, se olvida de las medidas preventivas de protección), con lo cual el Gobierno de Colombia sale ganando, porque en ultimas se sale con la suya en su desafío a la Comisión.
O bien puede que la Comisión vaya ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y le pida que ordene sus propias medidas de protección, las cuales son claramente obligatorias.
En este segundo caso, el Gobierno se la parece estar jugando por el presente del caso mejicano, en el que la Comisión ordenó medidas cautelares a favor un candidato presidencial, pero Méjico nunca las cumplió. Ante esto, la Comisión pidió a la Corte Interamericana que ordenara medidas provisionales, y la Corte se las negó. Posteriormente, a pesar de que la Corte decidió finalmente el caso en contra de Méjico, no menciono en su fallo la negativa de Méjico de cumplir las medidas cautelares de la Comisión
No sabemos si esto ocurrirá en el caso Petro. Si la Corte Interamericana niega medidas provisionales (como ocurrió en el caso de Méjico), el Gobierno sale ganando de nuevo, porque la Corte termina dándole la razón. Y además, aun si Colombia pierde al final el caso del Alcalde Petro, ya a esas alturas suficientes años habrán pasado y estaremos en un escenario político diferente.
Pero si la Corte Interamericana accede a ordenar medidas provisionales a favor de Petro (es decir, accede a la solicitud de la Comisión), entonces el Gobierno tendrá que obedecer – o confirmar su desafío, esta vez subiéndolo al siguiente nivel: ya no enfrentándose a la Comisión, sino a la Corte; ya no estirando la frontera de lo creíble con su creatividad jurídica, sino en abierta contradicción de las normas vigentes. Como en póker, se suben las apuestas.
La segunda apuesta del Gobierno es a nivel nacional. Sea lo que sea que ocurra a nivel internacional, la Corte Constitucional de Colombia ya ha dicho que el incumplimiento de medidas cautelares de la Comisión Interamericana es una violación del debido proceso, que puede ser protegido mediante una tutela.
El Gobierno le está apostando a que esta va a ser otra tutela que el ex – Alcalde va a perder. Pero no es bueno que Petro pierda esta tutela. Este precedente termina minando una garantía que nos conviene a todos, según la cual es un derecho fundamental de todos el recibir, siempre, la protección ordenada por la Comisión de Derechos Humanos – y no solamente cuando el Gobierno considere que es apropiado.
Santos sale de su problema y nos deja a todos empeñados
Todo gobierno enfrenta los problemas que le van saliendo. Pero también existen compromisos estructurales, que no pueden sacrificarse cada vez que al Gobierno de turno le toque solucionar un problema coyuntural. En el país de los falsos positivos y de las masacres, la obligatoriedad de las normas de derechos humanos tiene que ser vista como un compromiso que no es negociable.
El Gobierno armó un argumento jurídico que lo ayuda a salir del atolladero. Pero ese argumento no nos sirve a todos. Por solucionar el problema del día, el Gobierno está abriendo una brecha a una importante garantía que ya teníamos ganada. Y aun si en año no estamos hablando de Petro, este costo sí va a perdurar. Y parece desproporcionado.
OEA: Curso sobre ‘Los sistemas interamericano e internacional de protección de derechos humanos para la sociedad civil’
julio 24, 2013
La información del curso sobre ‘Los sistemas interamericano e internacional de protección de derechos humanos para la sociedad civil’ se encuentra aquí. Este año el curso está dirigido a personas que trabajen en organizaciones que tengan por finalidad la protección de derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex (LGTBI) y derechos de personas que viven con una discapacidad.
Lugar: Sede de la CIDH, Washington, DC
Fecha: 21 de octubre al 1 de noviembre de 2013
Cierre de inscripción: 31 de julio de 2013
Idioma: español
Un poco de información del curso:
El curso sobre los Sistemas Interamericano e Internacional de Protección de Derechos Humanos tiene como objetivo brindar herramientas a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (ONGs) que las ayuden a definir estrategias en el uso de los sistemas de protección, tanto Interamericano como de Naciones Unidas. El curso brinda a los participantes la oportunidad de asistir a las sesiones de la Comisión Interamericana, uno de los dos órganos principales del sistema regional de protección de derechos humanos.
Este año, el curso se centrará en temas relacionados con los derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex (LGTBI) y derechos de personas que viven con una discapacidad. En consecuencia el curso estará dirigido a aquellas organizaciones que trabajan esos temas.
La organización interesada en enviar un participante, deberá enviar la documentación requerida mas abajo, junto con una carta presentando la candidatura.
El curso se realizará en paralelo a las sesiones de la CIDH del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2013.El cierre de la inscripción es el 31 de julio de 2013. Solo serán consideradas las solicitudes de inscripción enviadas por correo electrónico, dentro del plazo indicado, siguiendo las instrucciones indicadas al final.
Espero que los interesados aún tengan tiempo para inscribirse. La carta que se pide no tiene formalidades especiales.
¡Gracias a Carmen por el aviso!
Ayer estuve en el panel de la conferencia annual de la American Society of International Law que moderó Ariel Dulitzky (Universidad de Texas) sobre la crisis del sistema internamericano de derechos humanos. No hubo acuerdo sobre si hoy, después de la resolución de 22 de marzo de 2013, había crisis o no. Dos de los cuatro panelistas, los embajadores Joel Hernández de México y Breno de Souza Díaz de Costa de Brazil en EE.UU., sostuvieron que la resolución de la Asamblea extraordinaria de la OEA de 22 de marzo significaba una superación de la crisis, que el resultado era positivo y se había “recuperado la confianza”. La profesora Mónica Pinto (Universidad de Buenos Aires) y, sobre todo, el Sr. José Miguel Vivanco (Human Rights Watch) se inclinaron por explicar las razones por las que la crisis seguía existiendo o incluso se había potenciado con la falta de cierre de la resolución.
Los temas más controvertidos que se plantearon estuvieron ligados al significado de las palabras “continuación del diálogo” en la citada resolución, la controversia sobre la financiación de la Comisión y la propuesta de cambiar la sede de la Comisión a San José de Costa Rica. El trasfondo de la discusión revela una lucha de poder entre concepciones distintas sobre la práctica y la función de la Comisión. Nadie duda de que, como dijo la profesora Pinto, hay un nuevo equilibrio de poderes en la región, con organizaciones nuevas como el ALBA y Unasur, cuyos países se muestran descontentos con ciertas prácticas de la Comisión y también con el hecho de que muchos países con poder de votos se ubican fuera, al margen del sistema de control de derechos humanos, como Estados Unidos, Canadá y otros tantos países caribeños, que sin embargo consiguen sumar hasta 14 votos de los 34 posibles, sin contar a Haití. Es por esto que los países del ALBA van a seguir presionando para lograr mayores cambios, incluida su propuesta de cambiar la sede de la Comisión.
José Miguel Vivanco fue el más crítico con los países ALBA, que para él estos países usan la idea de soberanía en contradicción con los derechos humanos, para poner freno a los derechos humanos, impidiendo el ejercicio de la protección que la Comisión debe llevar a cabo. Para Vivanco, el problema de la financiación quedó pendiente (recordó que Europa paga el 30 por ciento del presupuesto de la Comisión), pero el compromiso de la continuación del diálogo, que fue prospuesto por el Canciller argentino para salvar la resolución, deja abierto todo.
Hubo una cierta coincidencia en que la universalidad era uno de los grandes desafíos para el sistema, es decir, la participación efectiva de todos los Estados en el sistema de derechos humanos. Un puente lejano, por lo que respecta a países como Estados Unidos, en el que ni siquiera se discute como un problema la falta de ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Yo pregunté por el papel de la Corte Interamericana en esta crisis, sobre todo teniendo en cuenta el rol activo que tuvo la Corte en la crisis del Perú. Dulitzky fue claro: el presidente de la CIDH tuvo un papel muy criticable cuando declaró que todo esto era un problema de la Comisión, no de la Corte. Destacó además que la Comisión era la primera defensora de la Corte.
El diálogo continuará…
Vacantes en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
febrero 18, 2013

Título: Abogada/o Especialista en derechos humanos
Grado: P03
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Plazo para presentarse vence el 1 de marzo de 2013
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Título: Abogada/o Especialista en derechos humanos
Grado: P02
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Plazo para presentarse vence el 1 de marzo de 2013
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Título: Abogada/o Especialista en derechos humanos
Grado: P02
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Plazo para presentarse vence el 1 de marzo de 2013
Descripción del puesto en pdf
Título: Abogada/o Especialista en derechos humanos
Grado: P01
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Plazo para presentarse vence el 1 de marzo de 2013
Descripción del puesto en pdf
Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.
Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.
Beca Romulo Gallegos 2013
octubre 5, 2012
1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América
2) Modalidad: Presencial
3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012
4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses
6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.
8) Requisitos:
· Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;
· Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;
· Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);
· Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;
· Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;
· Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y
· Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.
9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:
· Carta de presentación
· Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)
· Dos cartas de recomendación
· Curriculum vitae
· Certificado acreditando el segundo idioma
· Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas
· Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)
· Trabajo escrito hasta cinco páginas
10) Beneficios:
· La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
· Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.
· La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.
11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:
· Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.
· En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.
· Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.
· Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.
· Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C.
· Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.
12) Presentación de solicitudes de beca:
El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.
Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992
Más información sobre becas de la CIDH
Romulo Gallegos Fellowship 2013
Carta contra el «retiro» de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
mayo 10, 2012
Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.
La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
2. Ricardo Abello – Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
7. David Altman, Universidad Católica de Chile
8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
11. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
12. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
13. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 14. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
15. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
16. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
17. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
18. David Baluarte, American University, EEUU
19. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
20. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
21. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
22. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
23. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
24. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil
25. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
26. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
27. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
28. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
29. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
30. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
31. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
32. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
33. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
34. Fabiana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
35. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
36. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
37. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
38. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
39. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
40. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
41. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
42. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
43. Silvano Cantú – FLACSO – México
44. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
45. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
46. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
47. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
48. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
49. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
50. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua
51. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
52. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
53. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
54. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
55. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
56. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
57. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
58. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
59. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
60. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
61. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
62. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
63. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México
64. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
65. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
66. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
67. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
68. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
69. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
70. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
71. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
72. Carlos Espósito – Universidad Autónoma de Madrid, España
73. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
74. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
75. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
76. María Victoria Fallon Morales – Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
77. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
78. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
79. Rogelio Flores, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México
80. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
81. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
82. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
83. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
84. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
85. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
86. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
87. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
88. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
89. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
90. Robert Goldman, American University, EEUU
91. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
92. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
93. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
94. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
95. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
96. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
97. Claudio Grossman, American University, EEUU
98. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
99. José Antonio Guevara Bermúdez, México
100. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
101. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
102. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
103. Eric Hershberg, American University, EEUU
104. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
105. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
106. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
107. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
108. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
109. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
110. Flavio Lazos Garza – CIDE Región Centro, México
111. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
112. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
113. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú 114. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
115. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
116. Claudia Martin, American University, EEUU
117. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
118. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
119. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
120. Santiago Medina Villarreal – Universidad San Buenaventura, Colombia
121. Tara Melish, State University of New York, EEUU
122. Juan Méndez, American University, EEUU
123. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
124. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
125. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
126. Bruna Molina Webster University, EEUU
127. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
128. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
129. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
130. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
131. Vernor Muñoz, Costa Rica
132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la ONU, Colombia
133. Cecilia Naddeo, Stanford University, EEUU
134. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
135. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
136. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
137. Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU
138. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
139. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
140. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
141. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
142. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
143. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
144. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
145. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
146. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
147. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
148. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
149. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
150. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
151. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
152. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
153. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
154. Rene Provost, McGill University, Canada
155. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
156. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
157. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
158. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
159. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
160. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
161. Stella C. Reicher – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
162. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
163. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
165. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
166. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
167. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 168. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
169. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
170. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
171. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
172. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
173. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
174. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
175. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
176. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
177. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador
178. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
179. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
180. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
181. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
182. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
183. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
184. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
185. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
192. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
194. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya -Jesuitas Pontificia Universidad Católica del Perú
195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
202. Ruti Teitel, New York University, EEUU
203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
214. Richard Wilson, American University, EEUU
215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú






