Marta Requejo Isidro: Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims)
abril 21, 2009
La editorial Thomson-Aranzadi acaba de publicar el libro Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims), de Marta Requejo Isidro (profesora titular de Derecho internacional privado, Santiago de Compostela), en la colección The Global Law Collection. Me parece un libro excelente y le pido que nos cuente su contenido en un párrafo. Esta es su respuesta:
En el libro se estudia un fenómeno reciente: el recurso a la acción de responsabilidad civil como fórmula de protección de los derechos humanos más básicos -la vida, la integridad, la libertad-, frente a los abusos de los Estados o de sus emanaciones. Las víctimas de torturas, genocidios, deportaciones, secuestros, juicios sumarios, ocurridos en contexto de guerra (hoy aún, de la Segunda Guerra Mundial) o bajo regímenes dictatoriales en cualquier parte del mundo (Iberoamérica, China, el continente africano) recurren a la justicia civil de países desarrollados, ante el déficit de soluciones de Derecho Internacional público. En el presente libro, tras una referencia breve a estas deficiencias, se hace un análisis de la human rights litigation en EEUU como país donde el fenómeno nace, al amparo de una vieja ley recuperada en los 80: la Alien Torts Act de 1789. Tras esta parte introductoria se procede a examinar las dificultades jurídicas que han de superar las acciones: unas, de Derecho público; esencialmente, la inmunidad de jurisdicción del demandado. Otras son típicamente privadas y están ligadas a la internacionalidad de los supuestos: aquellos que quieran interponer una demanda de responsabilidad civilreclamando por los daños a derechos esenciales deben identificar una jurisdicción nacional con competencia; también, cuál es el derecho aplicable a su demanda; y una vez obtenida una sentencia favorable, surge la dificultad de hacerla valer en otro foro. Estas tres interrogantes se examinan desde las perspectivas europea y española, analizando los instrumentos de Derecho procesal civil comunitario y de Derecho autónomo aplicables.
Embargo de las cuentas de la Embajada argentina en París
abril 17, 2009
Me entero por la prensa argentina de que la justicia francesa ha procedido al embargo de cuentas de la Embajada argentina en París como consecuencia de un exhorto de un juez de Estados Unidos. Se trata, una vez más, del problema de los bonistas que no aceptaron el canje de deuda que llevó a cabo Argentina y que reclaman en total el pago de 29.000 millones de dólares.
Como es bien conocido para cualquier jurista de derecho internacional, las cuentas de una embajada para fines públicos son inembargables de acuerdo con la correcta interpretación de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Argentina y Francia son partes) y con el derecho internacional consuetudinario. Por eso me ha parecido muy acertada la nota del diario La Nación, que destaca la preocupación por el valor el «valor simbólico» del embargo:
Las cuentas congeladas en París son por un monto menor. Se trata aproximadamente de 1.000.000 de euros. Pero la preocupación oficial no es precisamente por la cifra involucrada, sino por el gesto simbólico de Francia de dar curso a la petición norteamericana, sobre todo después de que el presidente galo Nicolás Sarkozy reclamó junto con Cristina Kirchner en la Cumbre del G-20 una mayor regulación y control del sistema financiero internacional y de las operaciones de los denominados «fondos buitres».
Argentina, por supuesto, recurrirá el embargo ante la justicia francesa y, considerando que las cuentas de alrededor de un millón de euros son para fines públicos de funcionamiento y representación diplomatica, seguramente tenga éxito con su recurso judicial. Lamentablemente, salvo que alguien me convenza de lo contrario, Argentina no parece tener abierta una vía más amplia de recursos contra Francia por violación del derecho internacional ante la Corte Internacional de Justicia, porque (a diferencia de Francia) no es parte en el Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Si hubiese una base de competencia de la Corte, Argentia podría pensar en una estrategia más amplia, como la representada por la vía elegida por Alemania, que a finales de diciembre de 2008, como informé en aquiescencia, demandó a Italia ante la CIJ por violación de la inmunidad de jurisdicción y ejecución de los Estados.
El pasado 23 de marzo la Administración del Presidente Barack Obama propuso al Profesor y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, Harold Koh, para el puesto de Asesor Jurídico del Departamento de Estado. Es díficil pensar en una persona mejor preparada para ese puesto, pero la propuesta, que debe confirmar el Senado, ha generado una discusión política de enormes dimensiones. Se ha acusado al Profesor Koh de cosas muy extrañas, como ser «internacionalista», estar a favor del aborto o incluso de querer imponer la sharia en Estados Unidos… En los blogs de derecho (Balkanization), de derecho internacional (opinio juris, IntLawGirrls) o de política (The Huffington Post) se pueden encontrar debates de alto nivel, bien informados y documentados, sobre la nominación del profesor Koh (la Univesidad de Yale ofrece una página donde compagina toda esta información), una designación que yo considero como un gran acierto por parte de la Administración Obama. En cualquier caso, más allá del debate en sí, hay algo que me llama la atención y quiero destacar aquí: el hecho de que el puesto de Asesor Jurídico del Departamento de Estado, que se ocupa de aconsejar sobre temas de derecho internacional, sea un puesto que necesita confirmación del Senado («advise and consent» de acuerdo con la Sección 2 del Artítulo II de la Constitución de EE.UU.) es importante en sí mismo y muestra la relevancia que puede tener el asesoramiento en derecho internacional para un Estado. No conozco otros países donde este puesto exija confirmación del poder legislativo. Seguramente será por ignorancia y, por eso, agradecería a los lectores de «aquiescencia» que me digan si en sus países se requiere algún proceso de revisión de la idoneidad de los candidatos a un puesto equivalente por parte del poder legislativo.
Seminario «web» sobre piratería en el mar
abril 14, 2009
Una idea estupenda. El seminario está organizado por el Humanitarian Law and Policy Forum y, previa inscripción, es gratis y abierto. Esta es la información:
Web seminar: Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy
The HPCR will be holding a live web seminar on 16 April from Harvard University on “Somalia: Responding to the Legal Challenges of Offshore Piracy”.
The questions that will be addressed include the following:
How does international law define piracy, and how is it linked to terrorism? What are the appropriate legal frameworks for responding to the challenge? What is the legal status of pirates? What role is there for the international community, especially in situations where a state may be unable or unwilling to undertake appropriate action? How can existing mechanisms and policies regarding detention be developed and implemented, particularly in the case of piracy off the
coast of Somalia?
As maritime piracy continues to rise, and as more and more countries seek effective measures against it, these questions regarding the legal and policy challenges involved in countering piracy have become central to much of the debate in the international community. This live seminar will identify and explore these challenges and examine legal arguments from multiple perspectives.Panelists:
Peter Goossens, Country Director for Somalia, World Food ProgrammeDouglas Guilfoyle, Lecturer, University College of London
Claude Bruderlein, Director of the Program at Harvard, and Naz Modirzadeh, Senior Associate at the Program, will host the discussion.
The 16 April Live Seminar will take place at the following times:
– 9:30 a.m. in Boston
– 2:30 p.m. in London
– 4:30 p.m. in Jerusalem
– 9:30 p.m. in Beijing
The seminar is web-based, free and open to all.
Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.
Junto a la interesante reunión conjunta de la ESIL y la ASIL sobre ciencia y derecho internacional, se anuncia este foro sobre la naturaleza y el futuro de la teoría jurídica internacional. El plazo para presentar propuestas de ponencias termina el 25 de mayo. Esta es la información:
European Society of International Law/American Society of International Law
Interest Groups on International Legal Theory
Third Research Forum of the European Society of International Law
Helsinki, 2-3 October 2009: Changing Futures? Science and International Law
Joint Workshop on International Legal Theory – Call for Papers
The Nature and Future of International Legal Theory
In October 2009, the European Society of International Law will convene its Third Research Forum, co-organised with the American Society of International Law. The Interest Groups on International Legal Theory of the two societies will host a special workshop in Helsinki on occasion of the conference. Accordingly, we invite the submission of abstracts from scholars interested in participating in this workshop.
1. The Workshop
Prospective participants have a wide remit to present papers which reflect on the scholarly enterprise of international legal theory. We hope to bring together people from a range of theoretical orientations to engage in a conversation about what it means, and could mean to ‘do’ theory in the context of international law. Examples of the sort of questions participants might wish to reflect upon include:
· In your experience, which methods have proved helpful, can or ought to be used in constructing theories of international law?
· What is the relationship between politics and international legal theory (ILT)?
· Is ILT a national(ist) enterprise? Do divergent (legal-)cultural backgrounds influence theories? Can or should we trace ‘lineages’ of theoretical approaches to certain countries or groups of countries?
· Is ILT always influenced by national concepts of legal theory or is there a truly ‘international’ theory?
· Whose inheritance do contemporary international legal theorists claim; what might that mean?
· Is ILT capable of generating an international ‘prudence’ or ethics?
· Is there such a thing as (necessary or dialectic) progress in theory? Are earlier theories obsolete? Are theoretical arguments a-temporal?
· Can we find a common language in which to talk about ILT? Should we be trying to?
· In light of the many divergent approaches is it still possible to speak of a unified ILT?
· What is (are) the future(s) of ILT or international legal theorising?
· What is the point of ILT? Why do we do it?
The workshop panel will consist of four participants and a chairperson. It will be held in connection with the main programme of the conference, with a time and venue to be announced, but most likely before the main conference opens.
2. The Application Process
– We invite submissions of abstracts of no more than 400 words from all international law scholars (only one per person) with an overt interest in theory.
– Selection will be based on scholarly merit, and with regard to producing an engaging workshop, but without prejudice to gender, seniority, language or geographical location. Speakers at the main conference will generally not be selected for the special workshop.
– Each submission should include the following:
(a) the author’s name, institutional affiliation, contact information and e-mail address;
(b) an abstract of no more than 400 words;
(c) the intended language of presentation.
– All applications should be submitted to legaltheory@esil-sedi.eu.
– The deadline for submission of proposals is Monday, 25 May 2009.
– The outcome of the selection process results will be notified to all applicants by Tuesday, 2 June 2009.
– Presenters will be expected to produce by Sunday, 13 September 2009 a draft paper of 3000-5000 words for circulation among the workshop participants.
– Please note that the conference registration fee as well as transport and accommodation costs for selected participants can unfortunately not be covered by the conference organisers.
– Further information about the ESIL Interest Group can be accessed at: igilt.wetpaint.com.
We would like to warmly invite each and every one of you to participate.
The ASIL and ESIL Interest Groups on International Legal Theory
Se trata de un programa de formación sobre solución de controversias según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para cinco jóvenes funcionarios o investigadores. El plazo para presentarse es hasta el 30 de abril. Esta es la información básica y se puede consultar la información completa en la página del Tribunal.
Capacity-Building and Training Programme on Dispute Settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea
The International Tribunal for the Law of the Sea is pleased to announce the capacity-building and training programme on dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (“the Convention”) for 2009-2010, which is organized with the support of the Nippon Foundation.
Established in 2007, the programme has been developed to offer young government officials and researchers working in the field of the law of the sea or dispute settlement in-depth knowledge of the dispute-settlement mechanisms available to States under Part XV of the Convention.
The programme will be offered to five (5) participants. It will run from 1 July 2009 to 31 March 2010. Lectures, case studies and training in negotiation, mediation and delimitation of maritime areas will enable participants to acquire a deeper understanding of the dispute-settlement mechanisms under the Convention. Study visits will be made to organizations dealing with law of the sea matters. Lectures will also be given on current issues of the law of the sea (fisheries, environment, climate change, delimitation).
Interested candidates are invited to consult the website of the Tribunal at www.itlos.org, where they can find the necessary information. The candidates are requested to complete the “personal history profile and research proposal form” and the “nomination form” made available on the website. The deadline for the submission of applications is 30 April 2009.
Brown International Advanced Research Institutes Program
abril 1, 2009
Ignacio de la Rasilla del Moral me pide que ayude a difundir el programa internacional de la Universidad de Brown, enfocado especialmente a fomentar la participación académica del «Sur Global». Es una iniciativa interesante. Aquí va:
Brown International Advanced Research Institutes (BIARI) Program
By Ignacio de la Rasilla del Moral
With the inauguration of the Brown International Advanced Research Institutes (BIARI) in June, 2009, Brown University is set to build a new kind of academic community – responding to the needs of a rising generation of scholars from around the globe and contributing to global research through transnational academic collaboration.
Each June, Brown University, with support from Santander Universities, will host a series of Institutes under the BIARI umbrella.
Each Institute, designed specifically to address the needs and questions of its given field, will assemble young scholars from the Global South and the US, along with leading scholars and key global experts in the field, to build an open academic platform where dialogue is expanded, ideas are disseminated, and career opportunities are enhanced.
Cutting edge research. Participants will reconsider canonical questions in small and intensive workshop-like settings, in which participants can share their work with one another and meet with leading figures in their field.
International network building. BIARI is committed to scholars from all parts of the world being heard in the wider academic conversation. Institutes are designed to foster South-South exchange, as well as opportunities for ongoing collaboration between rising scholars, and established experts.
A real alumni experience of sustained interaction. BIARI is a highly selective, residential program. Institute leaders and participants will have ample opportunity to socialize and network beyond the structured academic agenda, sharing meals and participating in other activities and excursions. Participants will also have full access to Brown’s world-class campus and facilities.
BIARI Schedule June 2009
Law, Social Thought and Global Governance (June 7th-20th, 2009)
This Institute will examine specific areas of law (international economic law; labor; property and land reform; human rights; etc.) from a critical perspective, as well as exploring new approaches to institutional and regulatory structures at the global level
Towards a Global Humanities: Critical Traditions from the Global South (May 31st-June 13th, 2009)
This Institute will focus on critical intellectual traditions from the Global South. Discussion and debate will be configured around four main thematic clusters:
1) History , Democracy and the Politics of Memory;
2) Theorizing Violence: Contested traditions;
3) Global Flows: Diaspora and critical thought;
4) Opening Up Epistemes: Indigenous knowledge systems, converging sciences and digital humanities.
Development and Inequality in the Global South (May 31st – June 13th, 2009)
This Institute will focus on cutting-edge research and innovative methodologies used to explore, quantify and account for inequality, and promote new thinking about development.
Computational Sciences: The Next Paradigms (May 10 – May 16th, 2009)
This Institute will focus on emerging paradigms in the post-genome-sequence phase of genomics. Influential entrepreneurs and scholars will gather to present on and discuss the academic and techonological advances made possible by their research and development work in computational molecular biology and biotechnology.
Technology, Entrepreneurship and Management (June 14th-27th, 2009)
This Institute will focus on the scholarly field of entrepreneurship and its potential application to business and academic contexts in the developing world, focusing on technology entrepreneurship and its intersection with 1) technology innovation and 2) development economics.
For program costs and application forms visit www.brown.edu/biari. Financial support may be available for international participants.
For Questions, contact: biari@brown.edu
Brown University, Box 1919
Providence, RI, 02912, USA
T +1 401.863.9720
F +1 401.863.6725
Candidates from universities that are members of the Santander Universities network, may be eligible for support directly through Santander.
Por Juan Pablo Bohoslavsky
El 19 de marzo de 2009 un grupo de familiares de víctimas de la dictadura militar argentina presentó en un juzgado federal de Buenos Aires una demanda civil contra los bancos extranjeros que concedieron préstamos en forma masiva al gobierno militar. La demanda se basa en que, de acuerdo a los principios jurídicos que gobiernan la llamada “responsabilidad corporativa por complicidad”, la ayuda financiera prestada por esos bancos facilitó, hizo más eficaz y exacerbó la actividad estatal mediante la cual se cometían crímenes de lesa humanidad.
El primer antecedente jurídico formal de este tipo de responsabilidad de las empresas por apoyar mediante la prestación de bienes o servicios la comisión de delitos graves, se remonta a los juicios de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que donaban dinero a la SS porque de esa manera facilitaban el funcionamiento de dicha organización. Diversas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos sancionan la complicidad en la comisión de delitos aberrantes, al igual que los últimos Estatutos de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.
Por último, la jurisprudencia de los Estados Unidos de América ha avanzado en esta materia de manera notable, abriendo esa jurisdicción para discutir en las cortes la contribución comercial que empresas de cualquier país facilitan para la comisión de delitos que violan derechos humanos fundamentales en cualquier otro país. Por ejemplo, cuando en los noventa víctimas del holocausto demandaron a los bancos por su rol y relación con el régimen nazi durante la segunda guerra mundial, causas que terminaron con la creación de fondos de reparación a cargo de los bancos. Es útil conocer los detalles del caso aún en trámite en los tribunales de Nueva York, que víctimas del apartheid sudafricano iniciaron contra las empresas que sostuvieron el régimen segregacionista. Los pormenores de esa causa se pueden consultar aquí.
Todo este desarrollo jurídico ha sido recientemente sintetizado en un extenso informe titulado “Complicidad corporativa y responsabilidad legal” elaborado por la Comisión Internacional de Juristas.
En cuanto a los aspectos fácticos de la demanda, ésta intenta probar que los préstamos bancarios contribuyeron positivamente a mantener a la junta en el poder, proveyéndole masivamente dólares en momentos de extrema inestabilidad financiera, y más específicamente, permitiendo el funcionamiento regular del aparato estatal mediante el cual se cometían los crímenes.
Los números son impactantes. La deuda pública externa de Argentina creció de U$S 6.648 millones en 1976 a U$S 31.709 millones en 1983. De ese total, más de 2/3 correspondían a créditos bancarios, sin contar US$ 5.441 millones en bonos que presumiblemente también estaban en poder de los bancos. La junta militar aplicó una política monetarista, en la que la política cambiaria jugó un rol protagónico. Durante el gobierno de facto la economía argentina registró un PBI negativo y el sector público un déficit creciente, datos que ayudan a entender el impacto macro que los préstamos tuvieron sobre el funcionamiento de la economía argentina durante esos años.
A pesar de ese cuadro económico recesivo, el gasto militar aumentó año a año durante la dictadura, en términos absolutos y su participación en el PBI nacional. Durante los primeros años de la dictadura, los más brutales, el gasto militar creció en general, pero disminuyeron las importaciones de armas, lo que demostraría cómo que el aparato militar estaba focalizando en sus tareas de “seguridad interior”.
Las víctimas le imputan a los bancos que estos conocían, de acuerdo a los informes públicos del gobierno de Estados Unidos y de las ONGs de derechos humanos y artículos periodísticos en diarios internacionales, la gravedad de la situación en Argentina. Y que gracias a esos préstamos la burocracia estatal en general, y la militar en particular –con la que se cometían los crímenes- pudieron financiarse y funcionar de manera eficaz.
De acuerdo a las discusiones desarrolladas en el congreso norteamericano y documentos oficiales de la época, a partir de la asunción del presidente Carter el gobierno de Estados Unidos le rechazó en numerosas oportunidades ayuda financiera y militar a la dictadura Argentina, precisamente en virtud de los abusos de derechos humanos que violaban las normas más fundamentales del Derecho Internacional. También el gobierno de Estados Unidos votó en contra de los créditos multilaterales que la junta militar le solicitaba al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, fundándose explícitamente en ese mismo motivo.
En cuanto a la relevancia actual de este caso, desde que los juicios penales contra los represores aún están tramitándose y que el Estado argentino implementó a favor de las víctimas un sistema de indemnización parcial y tarifado -que además, al pagarse en bonos, fue erosionado por los efectos del default y la reestructuración de la deuda-, la responsabilidad legal y económica de los cómplices que facilitaron la comisión de los crímenes es aún un tema abierto en la Justicia argentina.
Guest Blogger: Juan Pablo Bohoslavsky
marzo 22, 2009
Le agradezco mucho a Juan Pablo Bohoslavsky que haya aceptado escribir un post sobre la responsabilidad jurídica de los bancos por la financiación de la última dictadura argentina, que ha sido objeto de una demanda ante los tribunales argentinos y ha tenido repercusión en los períodicos. Juan Pablo es Doctor en Derecho y en la actualidad es Hauser Fellow en la Universidad de Nueva York (NYU), donde se encuentra realizando un trabajo de investigación sobre el tema de su post. Daremos buena cuenta de la investigación una vez que esté publicada.
La orden de arresto del Presidente Al Bashir
marzo 5, 2009
La situación del derecho penal internacional se puede asemejar a un gran puzzle (o rompecabezas, como diríamos en Latino América). Hace sólo unas décadas atrás, ese puzzle apenas tenía piezas desvertebradas, como las pocas condenas de los importantes procesos de Nüremberg; hoy, en cambio, desde la creación de los tribunales penales internacionales y, especialmente, la creación de la Corte Penal Internacional, el puzzle ya produce algunas pocas, pero impresionantes, imágines nítidas en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales. Ayer fuimos testigo de una de esas imágenes: la orden de arresto del Presidente de Sudán, Omar Al Bashir. Ya ha comenzado la discusión sobre el contenido de la orden de arresto, que Kevin Jon Heller considera errónea al dejar fuera los cargos de genocidio por falta de pruebas concluyentes. En mi opinión, sin embargo, lo más importante de esta decisión tiene que ver con el fin de la inmunidad absoluta de los Jefes de Estado y de Gobierno en el ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional. Este punto de la decisión era particularmente relevante en este caso, porque Darfur no es parte en el Estatuto de la CPI y, por lo tanto, su artículo 27, que deja sin efecto las inmunidades respecto de los Jefes de Estado y de Gobierno en relación con los crímenes tipificados por el Estatuto, no sería suficiente para proceder con la orden de arresto (así lo sostiene Marko Milanovic en su post sobre la orden de arresto). La fundamentación de la decisión (párrafo 45), sin embargo, se apoya también en el hecho de que fue el propio Consejo de Seguridad el que refirió la situación de Darfur a la CPI, aceptando por lo tanto la aplicación plena del Estatuto al caso concreto, incluida la excepción a la inmunidad de Jefes de Estado y de Gobierno.






