Por Nicolás Carrillo Santarelli
Como ha sido publicado en distintos medios, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió su Opinión Consultiva OC-24/17 sobre «Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo», que (va más allá de lo dicho por su homóloga europea, como en el caso Schalk y Kopf contra Austria y) se encuentra disponible en este link. El contenido de la opinión, que lidia con aspectos de las llamadas culture wars, ha sido aplaudido y criticado por distintos sectores, como era de esperarse en estos asuntos (incluso aquellos no relacionados con el fondo, como por ejemplo sobre las implicaciones y exigencias, o no, del control de convencionalidad frente a lo dicho por la Corte, según expone entre otros aspectos, por ejemplo, el voto del juez Vio Grossi).
En este post, sin embargo, no voy a ocuparme del fondo de la cuestión y, por el contrario, me parece interesante resaltar cómo en un mundo con sistemas normativos que se solapan, este caso pone de manifiesto la posibilidad latente de que distintos actores, incluidos los políticos (a menudo agentes de cambio del derecho internacional) internos, recurran al derecho internacional para perseguir agendas o políticas determinadas e impactar en el lenguaje construido y común que ese derecho ofrece, influyendo así en percepciones gracias a sus expressive effects (a lo que alude el policy approach to international law con su noción de procesos de interacción con el derecho, invocación interpretación y adjudication incluidas, para facilitar o promover agendas y políticas). ¿Por qué se demuestra esto con lo acaecido? A mi juicio, porque es posible que la decisión de plantear las preguntas a la CorteIDH, que adoptó precisamente el ejecutivo actual y se materializó con la presentación formal en 2016 por parte de la vicepresidente costarricense Ana Helena Chacón, se haya tomado para evitar posibles dificultades en el trámite parlamentario interno (y a estas dificultades, de hecho, alude el párrafo 226 de la Opinión Consultiva, diciendo que deben superarse progresivamente y de buena fe para adecuar la conducta estatal a lo dicho por la Corte).
De hecho, aludiendo a estas consideraciones, el candidato costarricense Antonio Álvarez dijo que el proceder del ejecutivo se hizo para evadir el debate parlamentario interno; y el presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, en su comunicado de prensa reaccionando favorablemente a la opinión consultiva dejó entrever cómo las acciones internacionales tales como la solicitud de consulta son instrumentos para perseguir políticas, cuando aludió a su compromiso de campaña de promover derechos de las parejas del mismo sexo, aunque también se refirió a la necesidad de diálogo con otros poderes del Estado para la implementación del criterio de la Corte (y, al hablar de implementación, sugiere que las opiniones consultivas de la CorteIDH son directamente vinculantes, algo que es discutible y tiene argumentos en pro y en contra, y que la Corte sutilmente ha tratado de promover con la noción del control de convencionalidad frente a ellas, algo de lo que precisamente se ocupa Grossi en su voto individual.
En últimas, este tipo de escenarios se repetirán sin duda, pues más allá de debates entre monismo o dualismo, como argumentaba Michel Virally, en la práctica hay muchos puntos de contacto, y las posibilidades están presentes y son tentadoras. De hecho, sirven para superar impasses u obstinaciones internas, aunque del otro lado hay interrogantes sobre soberanía y quién debería tener el poder decisorio, amén de preguntas sobre subsidiariedad y legitimidad. En un mundo globalizado, especialmente cuando hay un derecho regional fuerte con mecanismos de petición, ciertamente no puede ignorarse el derecho internacional, que propone cuestionamientos fascinantes y hace que las preguntas constitucionales y de ciencia política no puedan ignorarlo. Además, las opiniones favorables se reforzarán por quienes las apoyan con interpretaciones que sugieren por qué han de implementarse, mientras quienes las rechazan optarán por interpretaciones más tradicionales o estrictas. La pregunta es si unos y otros cambiarían su postura de haber sido distinto el resultado (yo creo que sí, muchas veces se acomodan los criterios jurídicos formales por conveniencia y para favorecer las convicciones).
Actualización: en relación con la política judicial y de otros actores tras bambalinas en relación con las opiniones consultivas y su uso estratégico, en este reciente post (en inglés) amplío las ideas expuestas aquí, analizando también la trascendental opinión consultiva OC-23/17 referente a cuestiones medioambientales.
La V Conferencia Bienal de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional SLADI-LASIL tendrá lugar en la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (Buenos Aires), los días 24 y 25 de septiembre de 2018. El tema general de la conferencia es “Diálogos de Derecho internacional”. La Conferencia busca reunir a especialistas en Derecho internacional y disciplinas complementarias para analizar y discutir problemas actuales del ordenamiento jurídico internacional, la comunidad internacional y, especialmente, de la región. El énfasis en esta oportunidad estará dado por el diálogo, ya sea entre disciplinas, entre áreas o regímenes del Derecho internacional, o entre regiones del mundo y sus enfoques respecto del derecho internacional.
La Conferencia estará compuesta por cuatro sesiones plenarias y doce sesiones paralelas, organizadas a lo largo de dos días, en el Campus de la Universidad Torcuato Di Tella (Buenos Aires). 1. Convocatoria de resúmenes/artículos originales La SLADI-LASIL convoca a enviar trabajos originales para su presentación y discusión en su V Conferencia Bienal. En el marco del tema general de la Conferencia, “Diálogos de Derecho internacional”, se dará prioridad a aquellos trabajos que busquen genuinamente poner en diálogo al Derecho internacional con otras disciplinas, como la historia, la economía, las relaciones internacionales, o las neurociencias, así como también a distintas áreas del derecho internacional. También se procurará fomentar el diálogo entre regiones sobre asuntos de derecho internacional.
El coloquio está abierto a académicos/as, profesionales y estudiantes avanzados de derecho internacional y disciplinas afines. Las propuestas serán seleccionadas de acuerdo a su calidad, originalidad y su capacidad de estimular un debate productivo. Las contribuciones deberán ser inéditas. Se aceptarán trabajos en idiomas castellano, portugués, inglés y francés. Se recibirán resúmenes (máximo 500 palabras) hasta el 15 de febrero de 2018. Estos deberán enviarse a conferenciasladi2018@utdt.edu. Los resultados serán informados el 1 de abril de 2018.
Las propuestas deberán contener, un resumen, un CV abreviado del/la candidato/a, y el panel para el que se propone. Excepcionalmente se recibirán propuestas de paneles completos. Los borradores de los artículos deberán ser enviados a más tardar el 15 de agosto de 2018. Las/os expositoras/es tendrán que financiar sus gastos de viaje y estadía; la SLADI-LASIL no cuenta con fondos para ayudas financieras. Se seleccionarán trabajos para ser publicados en la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional (LADI).
Los temas propuestos para las sesiones paralelas serán:
1. El Derecho internacional y las humanidades;
2. El Derecho internacional y la historia;
3. El Derecho internacional y las ciencias sociales;
4. El Derecho internacional de los derechos humanos: crisis y desafíos;
5. El Derecho internacional de las inversiones: ¿una perspectiva latinoamericana?
6. El Derecho internacional económico en el siglo XXI: nuevos desafíos;
7. Derecho internacional y pueblos originarios: una perspectiva latinoamericana y comparada;
8. Los nuevos grupos armados: entre el Derecho internacional y el Derecho penal;
9. Aportes de la justicia transicional al Derecho internacional penal;
10. La enseñanza del Derecho internacional en América Latina;
11. La relación entre el Derecho internacional público y privado;
12. Derecho internacional y gobernanza global: de las ONGs a las OIs.
Para más información, consultar aquí.
Sobre la CPI y Colombia
enero 12, 2018
En su post de ayer, Nicolás Carrillo expresaba su opinión sobre la posible intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia. Los lectores del blog que busquen una respuesta fundada a esa pregunta estarán interesados en leer el escrito de amicus curiae de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, presentado ante la Corte Constitucional de Colombia y fechado el 18 de octubre de 2017. Pueden descargar el escrito desde aquí: OTP- COL – Escrito de Amicus Curiae Brief sobre la Jurisdiccion Especial…(1).
¿Puede actuar, en estos momentos, la Corte Penal Internacional frente a la situación colombiana?
enero 11, 2018
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace relativamente poco, me entrevistaron junto a otros abogados colombianos para preguntar sobre la posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) se ocupe del caso colombiano, a pesar del modelo de justicia transicional diseñado en aquel Estado, y con posterioridad a pronunciamientos judiciales y acciones legislativas en las que, por ejemplo, se excluye la obligatoriedad de que terceros no combatientes que hayan contribuido a acciones del conflicto comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Evidentemente, para mi, siempre hay una posibilidad de actuación internacional, dados los márgenes y ambigüedades (mínimas o no) inherentes a las normas con vocación de regulación general y a la influencia de cierta politización de la interacción con el derecho. En este caso concreto, sin embargo, deseo explicar por qué, a mi juicio, en este caso concreto sí que hay ciertas probabilidades de actuación si no se toman ciertas medidas. La entrevista original se encuentra aquí, pero no recoge del todo mis respuestas originales ni su sentido pleno. A cotinuación, ofrezco algunas opiniones sobre tres aspectos concretos.
- ¿Puede pensarse que la Fiscalía de la CPI mantiene interés en la situación colombiana?
Ciertamente, especialmente porque hay que tener en cuenta que la etapa de investigación preliminar, a la que originalmente no se le dio mucha relevancia en la negociación del Estatuto de Roma, es usada por la Fiscalía para indicar a qué temas o situaciones se les da mayor prioridad o generan especial preocupación, como ha indicado Carsten Stahn, y precisamente la situación colombiana se encuentra en aquella etapa procesal y en la mira de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Además, la reciente solicitud de la Fiscalía en cabeza de Bensouda de solicitar a una Sala de Cuestiones Preliminares de iniciar una investigación referente a la situación de Afganistán ha demostrado su ánimo de seguir adelante con etapas procesales cuando se estime que no hay avances significativos en las cuestiones en etapa preliminar.
2. ¿Podría actuar la Corte a pesar de los pronunciamientos internos emitidos por la Corte Constitucional y la «soberanía» colombiana?
¡10 Cumpleaños!
enero 8, 2018
Hoy el blog aquiescencia cumple 10 años. Gracias a los lectores y a los autores por vuestro apoyo a lo largo de este tiempo.
Abogado especializado en Derecho del medio ambiente
enero 5, 2018
¡Adiós 2017! ¡Bienvenido 2018!
enero 1, 2018
El primer post del año para desear a todos un feliz año 2018 y, de paso, para recobrar algunas memorias de las conferencias internacionales en las que he participado en 2017, que me han dado tantas alegrías por la oportunidad de aprender muchas cosas y encontrarme con amigos nuevos y antiguos. Lo que sigue no es un análisis de los temas de las conferencias; este es un post festivo, como prueban las fotos que lo adornan.
La primera conferencia fue el 13 y 14 de febrero en la Universidad de Bochum, Alemania, en torno al malestar en la democracia representativa (Representative Democracy and Its Discontents). La organizó el profesor Marcelo Alegre, y se convirtió en un fabuloso diálogo sobre la democracia representativa y directa, global y local, el papel de los tribunales, las perspectivas de género. Una gran oportunidad para ver, disfrutar y aprender de grandes amigos como Silvina Alvárez, Paola Bergallo, Roberto Gargarella, José Luis Martí, José Juan Moreso. En un panel con José Luis hablamos de gobernanza y democracia global. José Luis se concentró en la legitimidad de las instituciones internacionales y yo utilicé un cita de La lotería de Babilonia de Borges para reflexionar sobre cómo la tecnología opera sobre la gobernanza global (“Ese funcionamiento silencioso, comparable al de Dios, provoca toda suerte de conjeturas.”). Por supuesto, el debate sobre democracia directa y los referendos liderado por Roberto, Marcelo y José Luis fue el más apasionado.

El 20 de marzo participé en la conferencia sobre “La Política de la Unión Europea en materia de Inversiones Internacionales: Incertidumbres, retos y oportunidades”, organizada por la profesora Katia Fach. Fue una conferencia excelente y ahora algunos de los trabajos ya están publicados en un libro editado por Katia.
Del 3 al 6 de abril de 2017 tuve la suerte de participar en el Workshop on the Future of Government (WFG), en el imponente Christ Church College de la Universidad de Oxford. Manuel Muñiz y la Fundación Del Pino nos dieron la oportunidad de conversar sobre temas centrales del futuro de la gobernanza global, nacional y local, como la innovación en salud pública, revolución genómica, tecnologías de la seguridad, los usos de las políticas públicas, la transformación energética y los profundos cambios que se están produciendo en educación. Volví llenó de ideas y con varios libros bajo el brazo, como Unfit for the Future de Savulescu y The Art of Public Strategy de Mulgan.
El 20 y 21 de abril fui a la Universidad de Málaga donde los profesores Ana Mª Salinas de Frías y Enrique Martínez Pérez organizaron unas jornadas magníficas sobre «La UE y la protección de derechos fundamentales», con el patrocinio de la AEPDIRI. Siempre es una felicidad visitar Málaga.
En el Instituto Max Planck de Derecho Internacional de Heidelberg tuve la suerte de participar en el IV Seminario internacional sobre el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. El proyecto “Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL), liderado por el profesor Armin von Bogdandy, ya tiene más de 10 años y un futuro cada vez mejor consolidado. Me empapé de nuevas ideas y otras formas de ver ideas y problemas conocidos del sistema interamericano de derechos humanos. Y, como siempre, algunos nuevos libros, especialmente los de Ezequiel González-Ocantos, Shifting Legal Visions, y el de Julio Ríos Figueroa, Constitutional Courts as mediators, que se comentaron en mi panel.

En junio, del 14 al 16, fui a Barcelona para participar en las conferencias sobre democracia global y constitucionalismo global, organizadas por José Luis Martí en la Universitat Pompeu Fabra. Fueron dos días magníficos. Escuché defender y discutir ideas brillantes a José Luis, Samantha , Anne Peters, José Juan Moreso, Tom Christiano, Mattias Kumm, Cristina Lafont. Estaba también mi colega de facultad Juan Carlos Bayón. Me he acostumbrado a verlo a diaro por lo pasillos, pero qué maravilla es escucharlo hacer una crítica en una conferencia. Tiene un poder analítico como pocos en el mundo.
La conferencia general de la ESIL en Napolés, que se celebró del 6 al 9 de septiembre de 2017, fue sencillamente magnífica, en todo los sentidos. La discusión sobre los bienes públicos globales, bienes globales comunes y los valores universales resultó instructiva e inspiradora. Y la pizza estaba riquísima.
Del 13 al 15 de octubre, tuve la suerte de participar en el seminario sobre derecho comparado de relaciones exteriores en la Universidad de Pretoria, organizado conjuntamente por la Universidad de Duke en el proyecto que lidera el profesor Curtis Bradley. La conferencia me fascinó no solo por las ideas que se expusieron y se discutieron, sino también porque era la primera vez que viajaba a Sudáfrica, y fue emocionante visitar el Tribunal Constitucional y la cárcel museo donde estuvo preso el inigualable Nelson Mandela.

En Madrid participé en el congreso Robotiuris 2017, dirigido por Alejandro Sánchez del Campo y organizado por FIDE el 16 de noviembre de 2017. Es la segunda edición de este congreso donde tuve la oportunidad de presentar algunas ideas sobre autonomía, legalidad y responsabilidad de los sistemas de armas autónomos en el marco del derecho internacional. Todos los temas fueron enormemente interesantes y hubo la posibilidad de escuchar a gente brillante como el filósofo José Antonio Marina o al ingeniero de Microsoft James Whittaker. Espero que se organice la tercera edición del congreso en 2018.
¡Feliz año nuevo!
Una página de Sebald
diciembre 30, 2017
En una página de Los anillos de Saturno, Sebald se refiere a un hombre que ensombrece la historia de una institución que los juristas especializados en el derecho internacional estudiamos hasta la idealización.
“[E]n aquel tiempo, entre los oficiales del servicio de información del grupo E del ejército, había un joven jurista vienés que era el máximo responsable de redactar los memorandos concernientes a los desplazamientos de la población que por razones humanitarias habían de ser organizados con la mayor urgencia posible. Por estos trabajos meritorios de escritura le fue otorgada, de manos del jefe del Estado croata, Ante Pavelić, la medalla de plata con hojas de roble de la corona del rey Zvonomir. En los años posteriores a la guerra, parece que el oficial, ya tan prometedor al comienzo de su trayectoria y sumamente versado en el mecanismo de la administración, fue ascendido a diversos altos cargos, entre otros incluso al de Secretario General de las Naciones Unidas. En esta última función fue supuestamente él, quien, para posibles habitantes extraterrestres del universo, dejó grabado un mensaje de salutación en una cinta magnetofónica que ahora, junto con otros hechos representativos de la humanidad, navega a bordo de la sonda espacial Voyager II por el extrarradio de nuestro sistema solar.”
Quizás sea por esa razón que los extraterrestres no se hayan comunicado aún. Digo, si esas especies contasen con inteligencias que desbordasen la imaginación humana y pudiesen ir más allá de la literalidad del mensaje y leer la mente de ese individuo solo con el sonido de sus palabras, es lógico que tardasen en responder o no respondiesen.
Inmunidades, inviolabilidad y obligación de protección
diciembre 15, 2017
Por Ricardo Arredondo
Se acaba de publicar en la Revista Cordobesa de Derecho Internacional Público (ReCorDIP) un artículo que escribí a propósito del incidente diplomático entre Estados Unidos y Turquía de mayo pasado.
La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e inmunidad de los miembros de la custodia de una comitiva presidencial turca que visitó los Estados Unidos en mayo de 2017 y que mantuvo un altercado con personas que se manifestaban en las inmediaciones de la residencia del embajador turco. Se analiza, en particular, las inmunidades de los funcionarios oficiales que se encuentran de visita en el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible otorgamiento de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de Estado, de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmunidad ratione materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos realizados por los funcionarios del Estado en el cumplimiento de sus funciones; y c) las inmunidades de los miembros de una misión especial. Asimismo, se aborda cuestiones que se encuentran estrechamente relacionadas con las anteriores, como el principio de la inviolabilidad de los funcionarios y de las misiones diplomáticas y la consecuente obligación de protección del Estado receptor.
Vínculos (positivos y negativos) entre empresas y derechos humanos reconocidos en el informe sobre pobreza de la CIDH
diciembre 6, 2017
El más reciente informe de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, CIDH), que se encuentra aquí, se dedica a un tema vital y preocupante en América Latina: la pobreza, que tiene un innegable impacto sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (de hecho, como discute el periódico británico The Guardian, el relator de la ONU Philip Alston está examinando esta cuestión en los Estados Unidos de América, incluso señalando cómo la pobreza incide en los propios derechos civiles y políticos, algo innegable, pues no hay verdadera libertad con hambre y falta de satisfacción de necesidades mínimas, aunque tampoco es grata en absoluto su satisfacción bajo la tiranía).
Pues bien, el informe reconoce el vínculo entre las empresas y los derechos humanos en el contexto de la pobreza, destacando tanto sus dimensiones positivas, pues pueden generar empleo y ser, de esta forma, partícipes en la satisfacción de los derechos humanos, lo que desmiente que las empresas sean estigmatizadas de forma ineludible en discusiones sobre derechos humanos (y, de paso, desmitifica la estatalidad exclusiva o autosuficiente de la promoción de los derechos humanos, pues en ocasiones sin actores privados que cooperen el Estado no tiene suficiente capacidad para promoverlos, como han indicado estudios sobre economía y bienes públicos globales); pero también reconoce que pueden ser agentes que afecten de forma negativa su goce, eventualidad frente a la cual, recuerda remitiéndose a los Principios Rectores y la jurisprudencia del Sistema Interamericano, los Estados tienen deberes de protección (prevención, respuesta), coincidiendo con el primer pilar sobre empresas y derechos humanos. Por otra parte, hay que destacar que la Comisión expresamente habla del impacto negativo que puede tener cierta conducta corporativa, por ejemplo en cuanto al desempleo; junto al hecho de que cite a la Corte Interamericana cuando habló del hecho de que las empresas deben respetar los derechos humanos (lo que hizo en el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono, que comenté en Oxford aquí y aquí). De esta manera, se sigue progresando en la región, promoviendo (¡como se debe!) la expansión de las fronteras de los sujetos del DIDH, lo que es conforme con lo que exige y permite el derecho sustantivo y no contraviene en absoluto los límites competenciales de los órganos del sistema, en tanto la CIDH puede pronunciarse como lo hace en el informe al no estar sujeta a los límites de competencia ratione personae de los procedimientos contenciosos contemporáneos en el sistema, como discuto aquí. Dejo a continuación apartados pertinentes y relevantes del informe:
«[L]a obligación de fiscalización estatal comprende tanto a servicios prestados por el Estado, directa o indirectamente, como a los ofrecidos por particulares […] El deber de “proteger”, según los Principios Rectores consiste en “adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”. En tal sentido, en lo que respecta a los Estados bajo el sistema interamericano, la Comisión enfatiza que este deber de protección encuentra una base convencional en los instrumentos interamericanos y coincide con la referida obligación […] Los Principios Rectores también han sido tomados en cuenta por la Corte IDH en el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. En dicha ocasión, la Corte indicó que “las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”, correspondiendo a los Estados “la responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”295. Para ello, “deben adoptar […] Uno de los principales problemas que enfrentan las personas con discapacidad en la región es el desempleo y la marginación laboral. Según el estudio emprendido por la IDRM, alrededor del 70% de las personas con discapacidad de la región están desempleadas o excluidas de la fuerza laboral540. Entre los factores que menciona el estudio se encuentran la falta de capacitación, la inaccesibilidad de los lugares de trabajo, la falta de transporte accesible, y los constantes problemas económicos que afectan la región, así como la resistencia de las empresas a contratar personas con discapacidad, a pesar que la legislación de varios de los países de la región, contempla incentivos para quienes lo hagan y cuotas mínimas […] La Comisión destaca la importancia del rol que tienen las empresas para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente en lo relativo a su desarrollo económico e inclusión social».






