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Por Mariella de la Cruz Taboada
(Estudiante maestría en Derecho Internacional, Universidad de Oslo)

El indulto a Alberto Fujimori ha provocado una ola de reacciones políticas, sociales y jurídicas. Entre ellas, las reacciones de las víctimas, aquellos que tras más de dos décadas creían haber encontrado justicia y que de la noche a la mañana se vieron transportados a esos oscuros tiempos de los 90s. Las palabras de la madre de Javier Ríos, el niño de ocho años asesinado en la matanza de Barrios Altos, resonaban la noche del 24 de diciembre en las calles del privilegiado distrito de San Isidro recordándonos que 25 años no son suficientes para olvidar ni para cerrar heridas.

Para poder entender los motivos que amparan las exigencias de esos miles de ciudadanos que pancartas y fotografías en mano se lanzan a las calles cada semana para exigir justicia, es necesario adentrarse en el ámbito jurídico, y analizar la legalidad del acto realizado por el Gobierno Kuczynski.

Alberto Fujimori fue condenado en el año 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta, y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. La condena llegó tras un arduo trabajo de abogados peruanos como extranjeros y significó un paso extraordinario en la reconstrucción de un país que intentaba sacudirse de décadas de terrorismo y autoritarismo. La sentencia de la sala especial señala que los delitos tipificados en el Código Penal peruano por los que Fujimori fue sentenciado eran los de homicidio calificado con agravante de alevosía, lesiones graves y secuestro agravado. La Sala va más allá y alude al derecho internacional penal para resaltar que bajo este sistema los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta son constitutivos de delitos de lesa humanidad. A pesar de esta consideración, el tribunal aclaró que dichas categorías no se encontraban tipificadas en las leyes penales peruanas de 1991 y que por lo tanto dicha calificación se hace en respuesta a lo que el derecho internacional penal exige.

Según el derecho peruano, los condenados por secuestro agravado no pueden optar al indulto común. Eso deja como única vía para ser excarcelados sin cumplir con la condena impuesta al indulto por motivos humanitarios. La potestad de otorgar el indulto es del Presidente de la República (Art 118(21) Constitución Política del Perú), quien goza de discrecionalidad. Esta discrecionalidad sin embargo no significa que el presidente pueda otorgar indultos que no sean compatibles con las leyes peruanas y con las obligaciones internacionales aceptadas por el Perú .

En primer lugar, la ley determina que para que se conceda el indulto se debe dar el supuesto de padecer una enfermedad en etapa terminal, y en caso de no ser una enfermedad terminal esta debe encontrarse en etapa “avanzada, progresiva, degenerativa e incurable” y las condiciones carcelarias provoquen un riesgo la vida, salud o integridad del reo. Es necesario resaltar el sentido cumulativo en el que está redactado el artículo 6(4)(b) del Decreto Supremo No 004-2007-JUS. La defensa legal de Fujimori debía probar que tenía una enfermedad que se adaptara a las características mencionadas y que las condiciones carcelarias afectaban directamente a su salud. Ninguno de esos dos requisitos se da. Si bien Fujimori tiene ciertas dolencias y hace más de 20 años se le detectó un cáncer en la lengua, dicho cáncer no parece haber reaparecido ,  y el cuadro que presenta ha sido calificado por reconocidos médicos peruanos como males típicos de una persona de 79 años .

En cuanto a las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori hay que resaltar que hasta hace muy poco era el único reo del penal de Barbadillo. Gozaba de ambientes privados donde recibía a su familia y aliados políticos, contaba con un patio privado, y una atención médica incomparable. Por lo que se puede concluir que no se cumplían los requisitos para poder optar a un indulto humanitario.

En segundo lugar, hay un claro cuestionamiento sobre la composición de la comisión -uno de los miembros es médico de Fujimori- lo que atentaría contra del propio requerimiento de objetividad que pide el reglamento de la comisión de indulto. A esto se debe añadir que no existe una mayor argumentación que explique los motivos que hacen que la única opción viable sea el indulto. No se menciona los delitos por los que fue condenado, ni se hace alusión a ninguno de los criterios técnicos que se deben tener en cuenta en la concesión de dicho beneficio.

Lo siguiente a señalar son las obligaciones internacionales que tiene la República de Perú. La Presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, comentó hace unos días que el Presidente de la República se guiaba por la constitución y que ésta se encontraba por encima de las obligaciones internacionales. Si bien Aráoz tiene razón en que la Constitución debe ser la guía de las acciones del presidente, se equivoca al ignorar por completo la disposición final cuarta de la propia Constitución Peruana que indica que las normas relativas a derechos humanos deben ser interpretadas en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados y acuerdos sobre la materia que Perú haya ratificado. Uno de esos tratados es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, Perú debía interpretar la facultad de conceder el indulto prestando especial atención a los derechos fundamentales que se verían perjudicados. En ese sentido, cabe recordar que Perú tiene la obligación de acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicha Corte encontró en el caso Barrios Altos que la amnistía otorgada a violadores de derechos humanos era incompatible con las obligaciones que el Perú tiene en el ámbito internacional y más concretamente regional. Si bien no existe una prohibición sobre indultos humanitarios en el derecho internacional, es obligación del estado probar que efectivamente se trata de un indulto de esa naturaleza. En Gutierrez-Soler la Corte indica que los indultos, además de otras figuras, no deben ser otorgados de manera que prevengan procesos penales o que eviten los efectos de la sentencia (Gutierrez-Soler vs. Colombia ¶97). Ya en el 2012 cuando se redujo la pena a los integrantes del Grupo Colina la CtIDH advirtió que el “otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena pueden conducir a una forma de impunidad” (Barrios Altos vs. Perú Supervisión de cumplimiento de Sentencia ¶55). Lo anteriormente expuesto sobre las condiciones de salud y condiciones carcelarias de Alberto Fujimori llevan a calificar su indulto como un beneficio que intenta facilitar la impunidad sobre delitos de extrema gravedad y que incide sobre ejecución de la pena. Fujimori es excarcelado sin cumplir su condena, ni pagar la reparación civil o pedir perdón a las víctimas. La gravedad de los delitos cometidos exigían un procedimiento mucho más estricto que valorara cómo conciliar el indulto con el cumplimiento de una sentencia del sistema interamericano y la protección que las víctimas merecen. Esa ponderación no se ha realizado.

El Estado peruano ha ido más allá al garantizar a Fujimori el derecho de gracia junto con el indulto. Esta acción blinda por completo al ex-presidente de presentes procedimientos judiciales como el caso Pativilca- comparable con el de Barrios Altos y la Cantuta- y probablemente de futuros procesos, como el de las esterilizaciones forzadas.

La gracia es una potestad presidencial que se encuentra mencionada en la constitución. Al igual que con el indulto, el derecho de gracia otorgado no cumple con los requisitos legales establecidos por el propio derecho peruano. La acción en curso no ha superado el doble del plazo de instrucción más la ampliadora, es decir 24 meses, que marca la ley peruana. A lo anteriormente mencionado se debe añadir la falta de razonamiento en la que ha incurrido el estado y las consecuencias que esta acción tiene en relación con los derechos de las víctimas. La paralización de este caso impide el acceso al sistema de judicial peruano, el esclarecer lo ocurrido y finalmente, a poder conocer a los responsables de los crímenes y por lo tanto exigir su responsabilidad penal. Reconocer el derecho de gracia a Alberto Fujimori significa perpetuar la impunidad en la comisión de delitos graves y negar el acceso a la verdad de familiares y ciudadanos en su conjunto.

Las esperanzas de las víctimas están en manos de los tribunales. En el caso del cumplimiento de la sentencia de Barrios Altos y la Cantuta, en el sistema interamericano. En el de Pativilca queda esperar a que los tribunales peruanos se pronuncien.

Varios juristas se inclinan a creer que la Corte Interamericana fallará en contra del Estado Peruano y declarará que el indulto incumple la sentencia que esa misma Corte emitió años atrás. Sin embargo, nada es seguro y solo queda esperar. Hay más dudas sobre el rol del Poder Judicial Peruano y su capacidad de demostrar una suficiente independencia.

Las siguientes semanas serán decisivas para Perú. El país que se convirtió en ejemplo por condenar a un ex-jefe de estado puede dar diez pasos atrás y convertirse en la nación que incumple sus obligaciones internacionales y deja en desamparo a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

¿Por qué la selección de candidatos a jueces de tribunales internacionales en la democracia española es tan deficiente si todos sabemos cuán importante son los jueces para cada uno de nosotros y para la sociedad en su conjunto? Es verdad que no estamos solos en esa falta, y que el sistema de selección y control de los órganos internacionales también tiene graves inconvenientes, como demuestran los pocos estudios comparados que existen sobre el tema.  En el caso de la elección a magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora está en la prensa, esas deficiencias se han hecho notorias, en la medida en que sólo después de ser elegida estamos descubriendo y discutiendo en público las ideas y los méritos de la nueva jueza española María Elósegui Ichaso, que no son conocidas, al parecer, ni siquiera para los miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que la prefirieron por mayoría el martes 23 de enero de 2018, en contra de la recomendación de su propio comité de evaluación.

El sistema ha mejorado mucho frente a lo que imperaba hasta la anterior elección de jueces, ya que el Consejo de Europa impuso la obligatoriedad de poner en funcionamiento un modo de selección más transparente mediante una convocatoria pública. No obstante, se ha comprobado que dicha convocatoria, y el procedimiento de selección interno, no ha bastado para conseguir un modelo que produzca una terna de candidatos cuyas ideas y capacidades hayan sido contrastadas y controladas democráticamente. Esta última exigencia es esencial. En efecto, el Consejo de Europa impone reglas mínimas, y nada impide que España exija que los tres candidatos tuviesen la obligación de comparecer ante el Congreso de Diputados para una sesión de control, aunque fuese de manera no vinculante para la decisión final del Gobierno. De esta forma, la sociedad española y europea no tendría que enterarse, con posterioridad a su elección, de cuáles son las ideas de la nueva jueza del TEDH sobre los derechos de los homosexuales o los derechos de las mujeres.

Nunca hay que perder una oportunidad de aprender para mejorar en el futuro. Por ahora, habrá que dar la enhorabuena a la jueza María Elósegui Ichaso, que ha ganado con justicia procesal, y desearle la mejor suerte en la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Como ha sido publicado en distintos medios, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió su Opinión Consultiva OC-24/17 sobre «Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo», que (va más allá de lo dicho por su homóloga europea, como en el caso Schalk y Kopf contra Austria y) se encuentra disponible en este linkEl contenido de la opinión, que lidia con aspectos de las llamadas culture wars, ha sido aplaudido y criticado por distintos sectores, como era de esperarse en estos asuntos (incluso aquellos no relacionados con el fondo, como por ejemplo sobre las implicaciones y exigencias, o no, del control de convencionalidad frente a lo dicho por la Corte, según expone entre otros aspectos, por ejemplo, el voto del juez Vio Grossi).

En este post, sin embargo, no voy a ocuparme del fondo de la cuestión y, por el contrario, me parece interesante resaltar cómo en un mundo con sistemas normativos que se solapan, este caso pone de manifiesto la posibilidad latente de que distintos actores, incluidos los políticos (a menudo agentes de cambio del derecho internacional) internos, recurran al derecho internacional para perseguir agendas o políticas determinadas e impactar en el lenguaje construido y común que ese derecho ofrece, influyendo así en percepciones gracias a sus expressive effects (a lo que alude el policy approach to international law con su noción de procesos de interacción con el derecho, invocación interpretación y adjudication incluidas, para facilitar o promover agendas y políticas). ¿Por qué se demuestra esto con lo acaecido? A mi juicio, porque es posible que la decisión de plantear las preguntas a la CorteIDH, que adoptó precisamente el ejecutivo actual y se materializó con la presentación formal en 2016 por parte de la vicepresidente costarricense Ana Helena Chacón, se haya tomado para evitar posibles dificultades en el trámite parlamentario interno (y a estas dificultades, de hecho, alude el párrafo 226 de la Opinión Consultiva, diciendo que deben superarse progresivamente y de buena fe para adecuar la conducta estatal a lo dicho por la Corte).

De hecho, aludiendo a estas consideraciones, el candidato costarricense Antonio Álvarez dijo que el proceder del ejecutivo se hizo para evadir el debate parlamentario interno; y el presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, en su comunicado de prensa reaccionando favorablemente a la opinión consultiva dejó entrever cómo las acciones internacionales tales como la solicitud de consulta son instrumentos para perseguir políticas, cuando aludió a su compromiso de campaña de promover derechos de las parejas del mismo sexo, aunque también se refirió a la necesidad de diálogo con otros poderes del Estado para la implementación del criterio de la Corte (y, al hablar de implementación, sugiere que las opiniones consultivas de la CorteIDH son directamente vinculantes, algo que es discutible y tiene argumentos en pro y en contra, y que la Corte sutilmente ha tratado de promover con la noción del control de convencionalidad frente a ellas, algo de lo que precisamente se ocupa Grossi en su voto individual.

En últimas, este tipo de escenarios se repetirán sin duda, pues más allá de debates entre monismo o dualismo, como argumentaba Michel Virally, en la práctica hay muchos puntos de contacto, y las posibilidades están presentes y son tentadoras. De hecho, sirven para superar impasses u obstinaciones internas, aunque del otro lado hay interrogantes sobre soberanía y quién debería tener el poder decisorio, amén de preguntas sobre subsidiariedad y legitimidad. En un mundo globalizado, especialmente cuando hay un derecho regional fuerte con mecanismos de petición, ciertamente no puede ignorarse el derecho internacional, que propone cuestionamientos fascinantes y hace que las preguntas constitucionales y de ciencia política no puedan ignorarlo. Además, las opiniones favorables se reforzarán por quienes las apoyan con interpretaciones que sugieren por qué han de implementarse, mientras quienes las rechazan optarán por interpretaciones más tradicionales o estrictas. La pregunta es si unos y otros cambiarían su postura de haber sido distinto el resultado (yo creo que sí, muchas veces se acomodan los criterios jurídicos formales por conveniencia y para favorecer las convicciones).

Actualización: en relación con la política judicial y de otros actores tras bambalinas en relación con las opiniones consultivas y su uso estratégico, en este reciente post (en inglés) amplío las ideas expuestas aquí, analizando también la trascendental opinión consultiva OC-23/17 referente a cuestiones medioambientales.

La V Conferencia Bienal de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional SLADI-LASIL tendrá lugar en la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (Buenos Aires), los días 24 y 25 de septiembre de 2018. El tema general de la conferencia es “Diálogos de Derecho internacional”. La Conferencia busca reunir a especialistas en Derecho internacional y disciplinas complementarias para analizar y discutir problemas actuales del ordenamiento jurídico internacional, la comunidad internacional y, especialmente, de la región. El énfasis en esta oportunidad estará dado por el diálogo, ya sea entre disciplinas, entre áreas o regímenes del Derecho internacional, o entre regiones del mundo y sus enfoques respecto del derecho internacional.

La Conferencia estará compuesta por cuatro sesiones plenarias y doce sesiones paralelas, organizadas a lo largo de dos días, en el Campus de la Universidad Torcuato Di Tella (Buenos Aires). 1. Convocatoria de resúmenes/artículos originales La SLADI-LASIL convoca a enviar trabajos originales para su presentación y discusión en su V Conferencia Bienal. En el marco del tema general de la Conferencia, “Diálogos de Derecho internacional”, se dará prioridad a aquellos trabajos que busquen genuinamente poner en diálogo al Derecho internacional con otras disciplinas, como la historia, la economía, las relaciones internacionales, o las neurociencias, así como también a distintas áreas del derecho internacional. También se procurará fomentar el diálogo entre regiones sobre asuntos de derecho internacional.

El coloquio está abierto a académicos/as, profesionales y estudiantes avanzados de derecho internacional y disciplinas afines. Las propuestas serán seleccionadas de acuerdo a su calidad, originalidad y su capacidad de estimular un debate productivo. Las contribuciones deberán ser inéditas. Se aceptarán trabajos en idiomas castellano, portugués, inglés y francés. Se recibirán resúmenes (máximo 500 palabras) hasta el 15 de febrero de 2018. Estos deberán enviarse a conferenciasladi2018@utdt.edu. Los resultados serán informados el 1 de abril de 2018.

Las propuestas deberán contener, un resumen, un CV abreviado del/la candidato/a, y el panel para el que se propone. Excepcionalmente se recibirán propuestas de paneles completos. Los borradores de los artículos deberán ser enviados a más tardar el 15 de agosto de 2018. Las/os expositoras/es tendrán que financiar sus gastos de viaje y estadía; la SLADI-LASIL no cuenta con fondos para ayudas financieras. Se seleccionarán trabajos para ser publicados en la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional (LADI).

Los temas propuestos para las sesiones paralelas serán:

1. El Derecho internacional y las humanidades;

2. El Derecho internacional y la historia;

3. El Derecho internacional y las ciencias sociales;

4. El Derecho internacional de los derechos humanos: crisis y desafíos;

5. El Derecho internacional de las inversiones: ¿una perspectiva latinoamericana?

6. El Derecho internacional económico en el siglo XXI: nuevos desafíos;

7. Derecho internacional y pueblos originarios: una perspectiva latinoamericana y comparada;

8. Los nuevos grupos armados: entre el Derecho internacional y el Derecho penal;

9. Aportes de la justicia transicional al Derecho internacional penal;

10. La enseñanza del Derecho internacional en América Latina;

11. La relación entre el Derecho internacional público y privado;

12. Derecho internacional y gobernanza global: de las ONGs a las OIs.

Para más información, consultar aquí.

 

Sobre la CPI y Colombia

enero 12, 2018

En su post de ayer, Nicolás Carrillo expresaba su opinión sobre la posible intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia. Los lectores del blog que busquen una respuesta fundada a esa pregunta estarán interesados en leer el escrito de amicus curiae de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, presentado ante la Corte Constitucional de Colombia y fechado el 18 de octubre de 2017. Pueden descargar el escrito desde aquí: OTP- COL – Escrito de Amicus Curiae Brief sobre la Jurisdiccion Especial…(1).

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Hace relativamente poco, me entrevistaron junto a otros abogados colombianos para preguntar sobre la posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) se ocupe del caso colombiano, a pesar del modelo de justicia transicional diseñado en aquel Estado, y con posterioridad a pronunciamientos judiciales y acciones legislativas en las que, por ejemplo, se excluye la obligatoriedad de que terceros no combatientes que hayan contribuido a acciones del conflicto comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Evidentemente, para mi, siempre hay una posibilidad de actuación internacional, dados los márgenes y ambigüedades (mínimas o no) inherentes a las normas con vocación de regulación general y a la influencia de cierta politización de la interacción con el derecho. En este caso concreto, sin embargo, deseo explicar por qué, a mi juicio, en este caso concreto sí que hay ciertas probabilidades de actuación si no se toman ciertas medidas. La entrevista original se encuentra aquí, pero no recoge del todo mis respuestas originales ni su sentido pleno. A cotinuación, ofrezco algunas opiniones sobre tres aspectos concretos.

  1. ¿Puede pensarse que la Fiscalía de la CPI mantiene interés en la situación colombiana?

Ciertamente, especialmente porque hay que tener en cuenta que la etapa de investigación preliminar, a la que originalmente no se le dio mucha relevancia en la negociación del Estatuto de Roma, es usada por la Fiscalía para indicar a qué temas o situaciones se les da mayor prioridad o generan especial preocupación, como ha indicado Carsten Stahn, y precisamente la situación colombiana se encuentra en aquella etapa procesal y en la mira de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Además, la reciente solicitud de la Fiscalía en cabeza de Bensouda de solicitar a una Sala de Cuestiones Preliminares de iniciar una investigación referente a la situación de Afganistán ha demostrado su ánimo de seguir adelante con etapas procesales cuando se estime que no hay avances significativos en las cuestiones en etapa preliminar.

2. ¿Podría actuar la Corte a pesar de los pronunciamientos internos emitidos por la Corte Constitucional y la «soberanía» colombiana?

Sí lo creo, debido a que hay retrasos procesales que exceden el plazo razonable en el contexto colombiano frente al conflicto armado y, sin duda, ha habido actores distintos a los combatientes estatales y no estatales que han podido tener complicidad o, quizá, otra modalidad de participación en crímenes internacional en el contexto de aquel conflicto, y frente a desarrollos internacionales referentes al juzgamiento de aquellos crímenes desvirtúan, a mi juicio, el argumento de la Corte Constitucional sobre el juez natural (que sólo pueden ser juzgados los terceros por un juez preexistente a la comisión de la conducta en cuestión, lo cual no se compadece con la práctica penal internacional donde ello no se ha erigido como un requisito que, de no cumplirse, supuestamente afectaría derechos humanos), por lo cual si se estima que hay riesgo de impunidad es probable que haya nuevas preocupaciones que se expresen por la Fiscalía.
3. ¿Qué sucedería si la CPI estima que no hay adecuación (por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de mando, tema bastante discutido que creo no es adecuado en la legislación colombiana actual) del modelo interno que se diseñó para el modelo transicional con las FARC y los agentes estatales frente a las exigencias del derecho penal internacional?
Básicamente, la consecuencia sería que se continuarían formulando observaciones en la etapa de investigación preliminar y, eventualmente, se pueda decidir iniciar una investigación formal; lo cual puede tener repercusiones políticas y jurídicas, precisamente, frente a la estabilidad que se anhela tenga el proceso de paz. En un mundo donde la justicia tiene múltiples niveles, incluyendo el internacional, es imprescindible escuchar y entablar un diálogo con aquel, para evitar cuestionamientos sobre la legalidad del proceder interno que, si se considera contrario al derecho internacional, podría hacer que actores extranjeros o transnacionales tomen eventuales medidas.

¡10 Cumpleaños!

enero 8, 2018

Hoy el blog aquiescencia cumple 10 años. Gracias a los lectores y a los autores por vuestro apoyo a lo largo de este tiempo.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) busca un abogado especializado en Derecho Ambiental. Se pueden enviar solicitudes hasta el 12 de enero. Aquí tienen la información. ¡Suerte!

El primer post del año para desear a todos un feliz año 2018 y, de paso, para recobrar algunas memorias de las conferencias internacionales en las que he participado en 2017, que me han dado tantas alegrías por la oportunidad de aprender muchas cosas y encontrarme con amigos nuevos y antiguos. Lo que sigue no es un análisis de los temas de las conferencias; este es un post festivo, como prueban las fotos que lo adornan.

La primera conferencia fue el 13 y 14 de febrero en la Universidad de Bochum, Alemania, en torno al malestar en la democracia representativa (Representative Democracy and Its Discontents). La organizó el profesor Marcelo Alegre, y se convirtió en un fabuloso diálogo sobre la democracia representativa y directa, global y local, el papel de los tribunales, las perspectivas de género. Una gran oportunidad para ver, disfrutar y aprender de grandes amigos como Silvina Alvárez, Paola Bergallo, Roberto Gargarella, José Luis Martí, José Juan Moreso. En un panel con José Luis hablamos de gobernanza y democracia global. José Luis se concentró en la legitimidad de las instituciones internacionales y yo utilicé un cita de La lotería de Babilonia  de Borges para reflexionar sobre cómo la tecnología opera sobre la gobernanza global (“Ese funcionamiento silencioso, comparable al de Dios, provoca toda suerte de conjeturas.”). Por supuesto, el debate sobre democracia directa y los referendos liderado por Roberto, Marcelo y José Luis fue el más apasionado.

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El 20 de marzo participé en la conferencia sobre “La Política de la Unión Europea en materia de Inversiones Internacionales: Incertidumbres, retos y oportunidades”, organizada por la profesora Katia Fach. Fue una conferencia excelente y ahora algunos de los trabajos ya están publicados en un libro editado por Katia.

Del 3 al 6 de abril de 2017 tuve la suerte de participar en el Workshop on the Future of Government (WFG), en el imponente Christ Church College de la Universidad de Oxford. Manuel Muñiz y la Fundación Del Pino nos dieron la oportunidad de conversar sobre temas centrales del futuro de la gobernanza global, nacional y local, como la innovación en salud pública, revolución genómica, tecnologías de la seguridad, los usos de las políticas públicas, la transformación energética y los profundos cambios que se están produciendo en educación. Volví llenó de ideas y con varios libros bajo el brazo, como Unfit for the Future de Savulescu y The Art of Public Strategy de Mulgan.

El 20 y 21 de abril fui a la Universidad de Málaga donde los profesores Ana Mª Salinas de Frías y Enrique Martínez Pérez organizaron unas jornadas magníficas sobre «La UE y la protección de derechos fundamentales», con el patrocinio de la AEPDIRI. Siempre es una felicidad visitar Málaga.

En el Instituto Max Planck de Derecho Internacional de Heidelberg tuve la suerte de participar en el IV Seminario internacional sobre el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. El proyecto “Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL), liderado por el profesor Armin von Bogdandy, ya tiene más de 10 años y un futuro cada vez mejor consolidado. Me empapé de nuevas ideas y otras formas de ver ideas y problemas conocidos del sistema interamericano de derechos humanos. Y, como siempre, algunos nuevos libros, especialmente los de Ezequiel González-Ocantos, Shifting Legal Visions, y el de Julio Ríos Figueroa, Constitutional Courts as mediators, que se comentaron en mi panel.

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En junio, del 14 al 16, fui a Barcelona para participar en las conferencias sobre democracia global y constitucionalismo global, organizadas por José Luis Martí en la Universitat Pompeu Fabra. Fueron dos días magníficos. Escuché defender y discutir ideas brillantes a José Luis, Samantha , Anne Peters, José Juan Moreso, Tom Christiano, Mattias Kumm, Cristina Lafont. Estaba también mi colega de facultad Juan Carlos Bayón. Me he acostumbrado a verlo a diaro por lo pasillos, pero qué maravilla es escucharlo hacer una crítica en una conferencia. Tiene un poder analítico como pocos en el mundo.

La conferencia general de la ESIL en Napolés, que se celebró del 6 al 9 de septiembre de 2017, fue sencillamente magnífica, en todo los sentidos. La discusión sobre los bienes públicos globales, bienes globales comunes y los valores universales resultó instructiva e inspiradora. Y la pizza estaba riquísima.

Del 13 al 15 de octubre, tuve la suerte de participar en el seminario sobre derecho comparado de relaciones exteriores en la Universidad de Pretoria, organizado conjuntamente por la Universidad de Duke en el proyecto que lidera el profesor Curtis Bradley. La conferencia me fascinó no solo por las ideas que se expusieron y se discutieron, sino también porque era la primera vez que viajaba a Sudáfrica, y fue emocionante visitar el Tribunal Constitucional y la cárcel museo donde estuvo preso el inigualable Nelson Mandela.

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En Madrid participé en el congreso Robotiuris 2017, dirigido por Alejandro Sánchez del Campo y organizado por FIDE el 16 de noviembre de 2017. Es la segunda edición de este congreso donde tuve la oportunidad de presentar algunas ideas sobre autonomía, legalidad y responsabilidad de los sistemas de armas autónomos en el marco del derecho internacional. Todos los temas fueron enormemente interesantes y hubo la posibilidad de escuchar a gente brillante como el filósofo José Antonio Marina o al ingeniero de Microsoft James Whittaker. Espero que se organice la tercera edición del congreso en 2018.

¡Feliz año nuevo!

Una página de Sebald

diciembre 30, 2017

En una página de Los anillos de Saturno, Sebald se refiere a un hombre que ensombrece la historia de una institución que los juristas especializados en el derecho internacional estudiamos hasta la idealización.

“[E]n aquel tiempo, entre los oficiales del servicio de información del grupo E del ejército, había un joven jurista vienés que era el máximo responsable de redactar los memorandos concernientes a los desplazamientos de la población que por razones humanitarias habían de ser organizados con la mayor urgencia posible. Por estos trabajos meritorios de escritura le fue otorgada, de manos del jefe del Estado croata, Ante Pavelić, la medalla de plata con hojas de roble de la corona del rey Zvonomir. En los años posteriores a la guerra, parece que el oficial, ya tan prometedor al comienzo de su trayectoria y sumamente versado en el mecanismo de la administración, fue ascendido a diversos altos cargos, entre otros incluso al de Secretario General de las Naciones Unidas. En esta última función fue supuestamente él, quien, para posibles habitantes extraterrestres del universo, dejó grabado un mensaje de salutación en una cinta magnetofónica que ahora, junto con otros hechos representativos de la humanidad, navega a bordo de la sonda espacial Voyager II por el extrarradio de nuestro sistema solar.”

Quizás sea por esa razón que los extraterrestres no se hayan comunicado aún. Digo, si esas especies contasen con inteligencias que desbordasen la imaginación humana y pudiesen ir más allá de la literalidad del mensaje y leer la mente de ese individuo solo con el sonido de sus palabras, es lógico que tardasen en responder o no respondiesen.