Rusia nunca fue parte de la Corte Penal Internacional, pero igual se retira
noviembre 18, 2016
La firma del Estatuto de la Corte Penal Internacional por parte de Rusia no era una expresión del consentimiento de ese país en obligarse de acuerdo al derecho internacional, sino sólo una firma que luego necesitaba la ratificación de dicho Estado. Es el proceso lógico de celebración de un tratado, que comienza con una negociación que lleva a la aprobación de un texto normativo, que debe ser luego sometido a un control democrático de acuerdo con el derecho interno de cada Estado antes de estar en posición de prestar el consentimiento en obligarse por el tratado en cuestión. Era la situación de Rusia, que como EE.UU. al finalizar el mandato del Presidente Clinton, había firmado el Estatuto, pero no se había obligado definitivamente. El Presidente Putin ha seguido el ejemplo del Presidente G.W. Bush en mayo de 2002: ha desfirmado el tratado. En otras palabras, dado que la firma del texto de un tratado se entiende como una presunción a favor de convertirse en parte y obligarse por su contenido, la desfirma significa la expresión de la intención de no convertirse en parte del tratado y no aceptar obligaciones derivadas de la firma.
¿Qué obligaciones se derivan de la firma de un tratado en el que aún no se es parte? Algunos medios de comunicación han calificado de ‘simbólico‘ el acto de desfirma. Es cierto, pero solo en parte. Es un acto de carácter simbólico al menos por dos razones: por un lado, Rusia no era parte en el Estatuto y, en consecuencia, no tenía obligaciones derivadas de ese tratado; por otro lado, el acto expresa la voluntad de no obligarse por el tratado en el futuro. La parte que escapa a la mera simbología está ligada a las obligaciones que surgen de la llamada «obligación interina», es decir, la obligación que tienen los Estados que han firmado un tratado de «no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor». Así lo establece el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. Es una obligación débil, pero es una obligación que el Estado firmante de un tratado adopta de buena fe y que puede, por tanto, generar responsabilidad internacional.
¿Cuál es la posición de los Estados firmantes que se desligan de la CPI al expresar su intención de no convertirse en partes del Estatuto? Todo parece indicar, según la lectura de la «obligación interina», que esos Estados pueden adoptar cualquier tipo de conducta respecto del tratado que desfirman, incluso tomar medidas que supongan frustrar el objeto y el fin del tratado. Esa interpretación, sin embargo, no es correcta salvo quizá para los acuerdos internacionales que se asemejan a los contratos y que no regulan materias que afecten al orden público internacional. Para ilustrarlo con un ejemplo ficticio se podría pensar en el caso de que un Estado desfirme la convención que prohíbe el genocidio; la consecuencia de dicha decisión no implicará la desaparición de las obligaciones sustantivas que contiene dicha convención, porque están sustentadas en normas generales de derecho internacional. En el caso del Estatuto de la CPI, por supuesto, la consecuencia manifiesta de la desfirma es que el Estado que la práctica no se verá sometido a la competencia de la CPI por propia voluntad. Tratándose de Rusia, miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tampoco es probable, por decirlo suavemente, que tenga que someterse a la competencia de la CPI como consecuencia de la remisión por el Consejo de Seguridad de una situación en que parezcan haberse cometido crímenes internacionales (art. 13(b) del Estatuto).
El carácter simbólico de la decisión de desligarse de la CPI adquiere toda su relevancia como un acto político, que pone de manifiesto el alejamiento de otra potencia mundial de una institución internacional joven con necesidad de adquirir una mayor legitimidad mediante la tendencia a la participación universal en sus procedimientos, que le permita evitar dobles raseros en la persecución de los crímenes internacionales. Es un momento difícil para la CPI, con varios Estados africanos que anuncian su retirada. El desafío de lograr una mayor y mejor participación para un tribunal tan ambicioso como la CPI requiere paciencia de muy largo plazo y la demostración de prácticas judiciales ejemplares y bien fundamentadas. Necesita también seguir siendo financiada generosamente y contar con el fundamental apoyo político de quienes creen en la justicia penal internacional.
La primera década de la Corte Penal Internacional
julio 2, 2012
Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.
El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.
El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.
Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.
En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.
La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.