¡Feliz 90 cumpleaños, Santiago!
noviembre 18, 2019
Let’s (Not) (Dis)Agree to Disagree!? – What Is a “Dispute” in International Adjudication?
noviembre 12, 2019
That’s the title of the talk that Dr. Andreas Kulick (Tübingen) will give at FIDE on 25 November 2019. This is, of course, a classic problem of international litigation. Francisco Garcimartín, Ignacio Díez-Picazo and I are proud to host this discussion at our seminar on arbitration and international litigation, that is already 12 years old and counting.
Here is the abstract of the talk:
«International courts and tribunals only enjoy jurisdiction to settle a dispute if what is submitted before them is precisely thus – a “dispute”. From Article 36(2) of the ICJ Statute over Articles 286 and 287 UNCLOS to the dispute settlement clauses in international investment agreements – both, with respect to investor-state and state-state arbitration – international adjudication usually requires demonstration that the parties are in fact engaged in a “dispute”. According to the World Court, a “dispute” is a “disagreement on a point of fact or law”. However, what if the parties disagree over whether there actually exists such disagreement? What if, say, in a state-state investment arbitration under a BIT, the opposing party refused to respond to the applicant’s submissions prior to the introduction of proceedings? Or, before the ICJ, the respondent argues that there is no “dispute” because it declined to react to the applicant’s contentions? In other words, can a disputing party avoid a dispute by playing dead? On the other hand, where to draw the line in order to prevent the applicant from seizing an international court or tribunal where there is in fact no real disagreement among the parties? The session will address these matters analysing recent ICJ jurisprudence and arbitrations between States, including in the framework of international investment agreements, and discussing the implications of various approaches to addressing the issues raised.»
If you are an academic or a doctoral student with an interest in this matter and wish to attend the seminar, please send me an email.
Lawfare, the Use of Law in Strategic Competition and Hybrid Warfare
noviembre 11, 2019
El próximo 27 de noviembre tendremos el gusto de recibir en el seminario de Derecho internacional al Sr. Andrés Muñoz Mosquera y otros funcionarios del Departamento Jurídico de la OTAN (SHAPE – Supreme Headquarters Allied Power Europe), para una presentación y discusión sobre Lawfare, the Use of Law in Strategic Competition and Hybrid Warfare.
La sesión será en inglés de 14:30 horas a 16:00 horas en la Facultad de Derecho de la UAM. Si tienen especial interés en el tema o están investigando sobre temas afines, escríbanme para asistir al seminario.
Nuevas conferencias de la Biblioteca Audiovisual de NU
septiembre 29, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente las siguientes conferencias al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Solución de controversias internacionales” por la Sra. Elvira Méndez Chang, «La plataforma continental y su límite exterior» (en Castellano e Inglés) por la Sra. Frida María Armas Pfirter, «Comisiones internacionales de reclamaciones» (en Inglés) por la Sra. Chiara Giorgetti, “Derecho Penal Internacional: desarrollo actual y genealogía” por el Sr. José Antonio Burneo Labrín, y “La subjetividad internacional del inversionista: a propósito de la demanda reconvencional en arbitrajes inversionista-Estado” por el Sr. Roberto Fernando Claros Abarca.
También se ha publicado una nueva página de recursos para las ediciones 2020 de la Competición Jean-Pictet. La 33ra y 34ta edición de la Competición Jean-Pictet tendrán lugar en Denpasar (Indonesia) en febrero y marzo de 2020. Para mayor información visite el website de la competición.
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
EL DERECHO DE LAS RELACIONES EXTERIORES ESPAÑOL
septiembre 27, 2019
Hace unos meses se publicó el Oxford Handbook on Comparative Foreign Relations Law, editado por Curtis A. Bradley (Duke University). En este post comparto con ustedes una versión reformada, en castellano, de una parte del capítulo que publiqué en ese libro sobre el concepto de Derecho de las Relaciones Exteriores y su aplicación al caso español. Pueden leer una versión completa del capítulo publicado en el libro en borrador en SSRN así como descargar el PDF de este texto. Agradezco los comentarios sobre el texto.

1. El Derecho de las Relaciones Exteriores como disciplina jurídica
El Derecho de las Relaciones Exteriores ha sido definido como “el derecho interno de cada Estado que gobierna cómo interactúa ese Estado con el resto del mundo”[1]. El Derecho de las Relaciones Exteriores se compone de normas y prácticas de derecho interno que regulan el poder de los Estados respecto de otros sujetos de Derecho internacional[2]. En este sentido, entre otros ámbitos normativos, comprende normas internas reguladores del uso de la fuerza armada por parte de los Estados, la regulación interna de las inmunidades internacionales y las normas internas que gobiernan la celebración y aplicación de los tratados internacionales. Estas normas pueden tener distintos rangos en la jerarquía normativa de un Estado. En efecto, las normas constitucionales que regulan la celebración de tratados, como es el caso de los artículos 93 y 94 de la Constitución, leyes, como las que regulan, nuevamente, los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España, y la distribución de poderes hacia el exterior en Estados de estructura compleja y, en general, todo tipo de leyes y regulaciones que afecten a los poderes del Estado en relación con otros sujetos del Derecho internacional.
Nótese que la definición habla de derecho interno, no de Derecho internacional. Es importante destacar que el Derecho de las Relaciones Exteriores es primordialmente derecho interno: aunque puede confundirse o solaparse con el Derecho internacional, no es necesariamente ni principalmente Derecho internacional. En otras palabras, el Derecho de las Relaciones Exteriores no es sinónimo de Derecho internacional.[3]
El Derecho de las Relaciones Exteriores debe distinguirse también del Derecho internacional Comparado[4]. La expresión ‘Derecho Internacional Comparado’ no ha tenido un significado conceptual autónomo hasta hace muy poco tiempo. Existe, por supuesto, el Derecho comparado y el Derecho internacional. Algunas reputadas revistas e instituciones se llaman incluso Derecho internacional y comparado. Por otra parte, la mayoría de las revistas de Derecho internacional agregan su país o región a sus títulos, como es el caso de la Revista Española de Derecho Internacional o el Spanish Yearbook of International Law. Aún así, el concepto mismo de ‘Derecho internacional comparado’ parece extraño al Derecho internacional, o al menos pareciera que debería serlo por definición en una rama del derecho que aspira a ser universal. Sin embargo, desde hace relativamente poco, hay autores que perspicazmente se han mostrado a favor del estudio de un Derecho internacional comparado y hay incluso un grupo de académicos que han diseñado un ambicioso proyecto de investigación para una nueva línea de estudio del Derecho internacional que lleve ese nombre. Ese proyecto tuvo su primera expresión en un artículo publicado en 2015 en el American Journal of International Law[5] y luego en el libro de 2018 llamado Comparative International Law[6]. En esas páginas se delimita el concepto de Derecho internacional comparado y se exploran diferentes aproximaciones al Derecho internacional y, sobre todo, distintas formas de interpretar y aplicar normas que, en principio, son uniformes para todos por su carácter universal, como los tratados y la costumbre internacional.
Esta última idea nos permite volver al Derecho de las Relaciones Exteriores, porque es evidente que alguna de sus concepciones podría chocar con el ideal unversalista del Derecho internacional. La aproximación de McLachlan ayuda a distinguir diferentes concepciones de del Derecho de las Relaciones Exteriores.[7] Este autor propone una caracterización de las funciones del Derecho de las Relaciones Exteriores como alternativa a una definición precisa. En su propuesta Mclachlan distingue cuatro concepciones: excluyente, internacionalista, constitucional y diplomática. La concepción excluyente tiene como principal función separar estrictamente lo interno de lo externo en la regulación del poder conectado con las relaciones exteriores. Por ejemplo, en esta concepción la constitución de un estado operaría en un ámbito interno y las acciones externas del estado quedarían fuera de su alcance, siendo reguladas sólo por el Derecho internacional. En la concepción internacionalista del Derecho de las Relaciones Exteriores, su función es realizar la incorporación del Derecho internacional en el ordenamiento interno del Estado mediante la creación de normas procesales y sustantivas necesarias para una apropiada aplicación del Derecho internacional. La concepción constitucional, por su parte, se identifica con las funciones básicas del constitucionalismo, es decir, la separación de poderes y la protección de los derechos fundamentales básicos. Por ejemplo, esta concepción se reconoce en las reglas y prácticas relativas a la distribución de poderes exteriores al Estado entre los poderes ejecutivo, legistativo y judicial, así como entre entes territoriales en estados de estructura compleja, como los estados federales o nuestro Estado autonómico. La función del Derecho de las Relaciones Exteriores en la concepción diplomática consistiría en la facilitación de las relaciones exteriores del Estado con otros sujetos y actores de las relaciones internacionales. Esta visión, por ejemplo, se ocuparía de asegurar la existencia de reglas internas para que estas relaciones ocurran con normalidad, y también favorecería la preservación de ámbitos de discrecionalidad del poder ejecutivo en la práctica de esas relaciones exteriores. Por supuesto, diversos elementos de estas concepciones conviven y se superponen en casi todos los casos, pero la clara preponderancia de una concepción sobre otras ayuda a entender mejor el tipo de Derecho de las Relaciones Exteriores de cada país.
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agosto 30, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente las siguientes conferencias al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Sistemas universales y regionales de Derechos Humanos: armonización, complementariedad o fragmentación” por la Sra. Hélène Tigroudja (en francés e inglés), “Como y porque el derecho internacional vincula jurídicamente a las organizaciones internacionales» por la Sra. Kristina Daugirdas (en inglés) y “El proceso de celebración de tratados en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados” por el Sr. Gattās Abugattās (en castellano).
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
Por Ignacio Perotti Pinciroli, candidato a Doctor en Derecho, UAM.
La semana pasada tuve el honor de participar como juez en la tercera edición de la Competición de Litigación Internacional que organizan anualmente la Universidad de Alcalá de Henares (España) y la Universidad Militar de Nueva Granada (Bogotá, Colombia). Este joven moot court –cuya primera edición se realizó en 2017– tuvo una vez más una gran convocatoria: 17 equipos provenientes de México, Guatemala, Colombia, Venezuela, Perú, Bolivia, Argentina y España se dieron cita en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá para presentar sus alegatos orales ante una simulada Corte Interamericana de Derechos Humanos. La competencia reunió a más de 100 personas, entre miembros de los equipos, jueces, auxiliares de Corte, observadores y de la organización. En la edición de este año, el eje temático del caso hipotético fue la gestación por sustitución, tema que además de presentar enjundiosos debates éticos y jurídicos, tiene un escaso desarrollo jurisprudencial de los tribunales internacionales.

Si bien hace varios años que participo en este tipo de certámenes, dos aspectos me causaron una gran satisfacción de mi intervención en el moot court de Alcalá. La primera se relaciona con un aspecto sumamente novedoso que –hasta donde sé– no cuenta otra competición: si bien se lleva a cabo en un país de Europa, la competencia se ensambla en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y no en el Sistema Europeo. Por una parte, creo que esto genera un fructífero ejercicio práctico –a la vez que un gran desafío– para aquellos participantes cuya formación en Derecho Internacional no ha logrado profundizar en el sistema regional americano. Con mucho agrado pude escuchar a estudiantes de Islas Canarias, Sevilla, Madrid y Alcalá citar y explicar, con autoridad y buen conocimiento, la jurisprudencia de la Corte IDH, como así también los informes temáticos o de fondo de la CIDH.
Pero fundamentalmente, a través de la palabra de los litigantes, se pudo apreciar también un maravilloso diálogo entre los sistemas jurídicos de ambos continentes, esa anhelada interacción entre sistemas –y en especial entre cortes– sobre la que tanto reflexionamos, discutimos y escribimos pero que, como sabemos, poco se concreta. Tal vez este tipo de actividades académicas, que contribuyen enormemente a la formación de futuros profesionales del derecho internacional y de los derechos humanos, sirva para apreciar la enorme necesidad de un derecho internacional más dialógico y menos verticalista. Un derecho internacional que se nutra de experiencias distintas, de otras formas de pensar críticamente los grandes debates en el ámbito de los derechos humanos.
La otra cuestión que me causó una gran alegría es un poco más personal que la primera. A medida que avanzaban las jornadas de la competencia, en los pasillos de la UAH resonaba con fuerza que el equipo de la Universidad Nacional de Cuyo –ubicada en Mendoza (Argentina) y en la que pasé más de una década como estudiante y docente– se posicionaba como uno de los favoritos. El equipo de “los de Cuyo”, como se los mencionaba, en referencia a la región del oeste de Argentina donde la universidad tiene su sede, ya había resultado ganador del premio a mejor memorial y seguía su paso entre los más destacados. Finalmente, el equipo mendocino –integrado por los estudiantes Alan Santibañez y Sabrina Pojmaevich, con María Emilia Corral como entrenadora– consiguió su lugar en la gran final, junto al equipo de la Universidad Marista de Mérida (México).
La etapa final se llevó a cabo el viernes pasado y tuvo como escenario el bellísimo Paraninfo del Colegio de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá, edificio histórico del siglo XVI que, además de haber sido foro de importantísimos eventos, es el lugar de la entrega anual del Premio Cervantes. Si bien ambos equipos realizaron un gran trabajo, la UNCuyo se alzó con el trofeo del primer lugar de la competencia: una estatuilla de un meditabundo Don Quijote. Para coronar, Sabrina Pojmaevich también obtuvo el premio a mejor oradora. Quienes conocemos las enormes dificultades de las universidades públicas latinoamericanas para afrontar este tipo de actividades formativas sabemos que sin dudas el sabor de la experiencia y del reconocimiento es aún mayor. En definitiva, y como dicen aquí en España, ¡Enhorabuena, Cuyo!
Nueva conferencia publicada en la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
junio 11, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente la siguiente conferencia al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Tribunales ad hoc y legado para el Derecho Penal Internacional” (en castellano) por la Sra. Michelle Reyes Milk.
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
Cómo buscar y comprender la jurisprudencia del TEDH
junio 4, 2019
Leo en un post del ECHRBLOG que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado un documento sencillo y útil sobre cómo buscar y comprender su jurisprudencia. Está en varios idiomas y en el siguiente vínculo se puede leer o descargar la versión en español: https://www.echr.coe.int/Documents/CLIP_Finding_understanding_case_law_SPA.pdf
Comentarios a la Constitución española
mayo 22, 2019
El comentario artículo por artículo de la Constitución española, publicado en 2018 y dirigido por los antiguos magistrados del Tribunal Constitucional María Emilia Casas y Miguel Rodríguez-Piñero, está disponible gratuitamente en la página web del BOE. Son comentarios actualizados y de gran calidad académica, muy útiles para todo tipo de jurista interesado en cualquier aspecto del derecho constitucional español y comparado. Hay que agradecer el libre acceso a este libro completo al BOE, a los patrocinadores, a los directores, a los editores Enrique Arnaldo Alcuvilla y Jesús Remón Peñalver, a los autores de cada comentario y a los profesores coordinadores del libro, Mercedes Pérez Manzano e Ignacio Borrajo Iniesta.
El libro se puede descargar completo y gratuitamente pinchando en el siguiente vínculo: M. E. Casas y M. Rodríguez-Piñero (eds.), Comentarios a la Constitución, Madrid, BOE, 2018.







