Nuevas conferencias de la Biblioteca Audiovisual de NU
septiembre 29, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente las siguientes conferencias al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Solución de controversias internacionales” por la Sra. Elvira Méndez Chang, «La plataforma continental y su límite exterior» (en Castellano e Inglés) por la Sra. Frida María Armas Pfirter, «Comisiones internacionales de reclamaciones» (en Inglés) por la Sra. Chiara Giorgetti, “Derecho Penal Internacional: desarrollo actual y genealogía” por el Sr. José Antonio Burneo Labrín, y “La subjetividad internacional del inversionista: a propósito de la demanda reconvencional en arbitrajes inversionista-Estado” por el Sr. Roberto Fernando Claros Abarca.
También se ha publicado una nueva página de recursos para las ediciones 2020 de la Competición Jean-Pictet. La 33ra y 34ta edición de la Competición Jean-Pictet tendrán lugar en Denpasar (Indonesia) en febrero y marzo de 2020. Para mayor información visite el website de la competición.
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
ESSAY REQUIREMENTS:
- Style: academic, footnoted papers.
- Length: 7,000 to 8,000 words (including footnotes)
- Format: Word document.
- Language: English.
- The essay must be titled and anonymous.
- Essays must be original and unpublished.
- Essays must be written by one person. Co-authored essays are not accepted.
- The competition is open to bachelor’s and master’s students from universities based
in the European Union and EFTA.
HOW TO PARTICIPATE:
- Send your essay by email to fabian.raimondo@maastrichtuniversity.nl
- Write ‘Essay competition’ in the subject of the email.
- In the body of the message include your full name and the name of your Faculty and University, and indicate which bachelor’s or master’s programme you are enrolled in.
COMPETITION DEADLINE: July 30th, 2016
AWARD
The following awards will be given:
1st prize: €500, 2nd prize: €300, 3rd prize: €200.
The winners will receive an award certificate at a ceremony during the Maastricht Symposium on the Sovereignty Dispute over the Falklands (Malvinas), which will take place at Maastricht University and is tentatively scheduled for 7 October 2016. Travel (from within the EU) and accommodation expenses will be covered by the organiser. The competition is possible thanks to funding granted by the Scientific Fund of the Law Faculty of Maastricht University and the University Fund Limburg (SWOL).
The jury assessing the competition entries consists of three leading international lawyers:
• Theo van Boven: Emeritus Professor of Public International Law, Maastricht
University.
• Alfred Soons: Emeritus Professor of Public International Law, Utrecht University.
• Nico Schrijver: Professor of Public International Law, Leiden University.
ANY QUESTIONS?
Please contact the Secretary of the Jury (Dr Fabián Raimondo) at
fabian.raimondo@maastrichtuniversity.nl
Filipinas v China: el Tribunal Arbitral afirma su jurisdicción
octubre 29, 2015
Hoy se ha publicado la sentencia del Tribunal Arbitral constituido sobre la base del Anexo VII de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el caso de la República de Filipinas contra la República Popular de China (PCA Case Nº 2013-19). El Tribunal Arbitral afirma su jurisdicción negando que la ausencia de China en los procedimientos prive al Tribunal de competencia, dice que no ha habido abuso de procedimiento por parte de Filipinas y niega la existencia de un ‘tercero indispensable’ (cf. sentencia de la CIJ en el caso Timor oriental, 1995). El párrafo dispositivo completo se puede leer a continuación:
IX. DECISION
413. For the above reasons, the Tribunal unanimously:
A. FINDS that the Tribunal was properly constituted in accordance with Annex VII to the Convention.
B. FINDS that China’s non-appearance in these proceedings does not deprive the Tribunal of jurisdiction.
C. FINDS that the Philippines’ act of initiating this arbitration did not constitute an abuse of process.
D. FINDS that there is no indispensable third party whose absence deprives the Tribunal of jurisdiction.
E. FINDS that the 2002 China–ASEAN Declaration on Conduct of the Parties in the South China Sea, the joint statements of the Parties referred to in paragraphs 231 to 232 of this Award, the Treaty of Amity and Cooperation in Southeast Asia, and the Convention on Biological Diversity, do not preclude, under Articles 281 or 282 of the Convention, recourse to the compulsory dispute settlement procedures available under Section 2 of Part XV of the Convention.
F. FINDS that the Parties have exchanged views as required by Article 283 of the Convention.
G. FINDS that the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 3, 4, 6, 7, 10, 11, and 13, subject to the conditions noted in paragraphs 400, 401, 403, 404, 407, 408, and 410 of this Award.
H. FINDS that a determination of whether the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 would involve consideration of issues that do not possess an exclusively preliminary character, and accordingly RESERVES consideration of its jurisdiction to rule on Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 to the merits phase.
I. DIRECTS the Philippines to clarify the content and narrow the scope of its Submission 15 and RESERVES consideration of its jurisdiction over Submission No. 15 to the merits phase.
J. RESERVES for further consideration and directions all issues not decided in this Award.
Estoy en la conferencia sobre arreglos comerciales preferenciales y el orden económico mundial (Göttingen Conference on Preferential Trade Agreements and World Economic Order), organizada por el profesor Peter-Tobias Stoll con el patrocinio de la ESIL y la ILA. Uno de los temas que se discuten es la necesidad de incluir un capítulo sobre inversiones en los nuevos acuerdos que se están negociando, incluyendo tanto los acuerdos megaregionales, como el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership – TTIP) o el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Transpacific Strategic Economic Partnership – TPP), pero también otros acuerdos, por ejemplo entre la Unión Europea y Canadá, China, et cetera.
Es conocido que existen posiciones críticas en la opinión pública y también por parte de algunos Estados sobre la incorporación de capítulos sobre inversiones, especialmente regulaciones relativas a la solución de controversias. No sólo hay una crítica basada en la experiencia de los acuerdos bilaterales de inversión, sino también en la idea de que entre Estados que no tienen diferencias importantes en la protección nacional de las inversiones no habría necesidad de tener reglas especiales que regulen el recurso al arbitraje internacional. No estoy de acuerdo con esta crítica. Mi idea es que el sistema tiene que tener una justificación que vaya más allá de los problemas de asimetría entre diversos sistemas jurídicos y políticos. Hay que pensar en un sistema ejemplar, con un alto nivel de protección, que favorezca una idea sustantiva de Estado de Derecho (rule of law), con una consideración apropiada de los intereses públicos en juego y la capacidad de regulación de los Estados. Esto es importante para salvar los problemas que puede tener la previsible falta de especialización y conocimiento del derecho de las inversiones internacionales en las jurisdicciones nacionales, sino especialmente para fijar un criterio ejemplar y dar las señales claras para todos los participantes en el sistema. En efecto, no es imaginable excluir reglas sobre solución de diferencias en materia de inversión entre la UE y EE.UU en el TTIP y luego pretender incluirlas en el acuerdo entre la UE y, por ejemplo, China. Para mí está claro que habrá un capítulo sobre solución de diferencias de inversiones en todos los acuerdos comerciales preferenciales que regulen la inversión. La pregunta es cómo serán esas reglas.
The 2014 James Crawford Prize of the JIDS
agosto 28, 2013
Otro concurso: the James Crawford Prize of the Journal of International Dispute Settlement (JIDS). Se trata de un premio que se convoca anualmente por el JIDS. Otorga al mejor artículo £500 en libros de Oxford University Press, una subscripción al JIDS y la publicación del trabajo en la revista. El plazo para presentarse al premio 2014 es el 1 de noviembre de 2013. Los detalles para participar están aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.
La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.
Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió «utilidad militar» en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro «Constraints on the Waging of War», escrito por Kalshoven y Zegveld).
La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx
Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:
«The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.
The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.
The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.»
El gobierno argentino decide hacer público el «Informe Rattenbach» sobre el conflicto de Malvinas
enero 27, 2012
En ocasión del 30 aniversario del conflicto armado de Malvinas, y en medio de una polémica vigorosa con el gobierno británico, el gobierno argentino ha decidido hacer público el «Informe Rattenbach». Este informe fue elaborado por encargo del último gobierno militar a una Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Luego tomó el nombre del Teniente General (R) Benjamín Rattenbach que presidió ese cuerpo. El informe ha sido considerado como una pieza central de la historia del conflicto y es abiertamente crítico de la preparación militar y diplomática, asi como de la estrategia seguida y de los altos mandos que decidieron y condujeron el conflicto. Algunas reacciones iniciales pueden consultarse acá, acá y acá. Es de esperar que la publicación, difusión y discusión de este informe permitan a la Argentina actual tomar distancia del conflicto, seguir fortaleciendo el reconocimiento a los veteranos de guerra, y procurar encausar las negociaciones con el Reino Unido con mejor pie y una posición renovada. Por lo pronto es una buena iniciativa.
¿Quién bloquea la negociación sobre Malvinas?
enero 18, 2012
Marcelo Kohen afirma que no es Argentina, sino el Reino Unido, quien bloquea toda negociación sobre Malvinas. Así lo sostiene en este artículo de opinión publicado en el diario Página 12:
Enfrentada a la negativa británica de resolver la controversia y a los avances en la explotación indebida de los recursos naturales del espacio en disputa, la Argentina ha tomado una serie de medidas tendientes a salvaguardar sus derechos. Denunció en plena conformidad con el Derecho de los Tratados el acuerdo de hidrocarburos celebrado por los cancilleres Di Tella y Rifkind en 1999. Requiere que todo buque que transite entre el territorio continental argentino y las islas o atraviese aguas jurisdiccionales cuente con autorización previa. Adoptó medidas que permiten sancionar a aquellas empresas que exploren o exploten recursos de hidrocarburos sin permisos argentinos. Recientemente, en el marco del Mercosur, se decidió no aceptar en puertos de los Estados miembro y asociados a buques que enarbolen el pabellón británico de las islas Malvinas. Este conjunto de medidas es lo que el gobierno británico llama un “bloqueo económico” por parte de la Argentina.
¡Ay de ti, Jerusalén! (actualizado)
septiembre 24, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Seguir los pronunciamientos de las partes enfrentadas y los «mediadores» en el conflicto palestino-israelita supone de manera inevitable enfrentarse con eufemismos, manipulaciones, ofensas y distorsiones, que desafortunadamente son creídas de manera acrítica por muchos. El último episodio de esta triste confrontación puede ser seguido por internet, donde es posible observar los discursos ante la asamblea general y seguir noticias sobre estrategias y discursos.
Una de las ideas más repetidas en relación con este episodio, promovida por Estados Unidos e Israel, es aquella de que acudir a Naciones Unidas supone un movimiento «unilateral» palestino que atenta contra las negociaciones que debería haber entre las partes. Al respecto, Obama manifestó en su discurso que la solución al conflicto no sería proporcionada por «resoluciones» sino por la negociación…
Afortunadamente, hay personas sensatas, que recuerdan la historia y tienen estima por sus congéneres. En este sentido, conviene mencionar cómo en el diario israelita Haaretz se afirma que, en cierta ocasión, hubo una votación en la Asamblea General directamente relacionada con la emergencia del Estado de Israel que puede asemejarse en ciertos puntos al debate actual. O bien dicha medida fue «unilateral», o la doble moral acaba de encontrar una nueva manifestación concreta. De hecho, la página del parlamento israelita, Knesset, contiene dicha resolución, 181 del 29 de noviembre de 1949. En todo caso, es necesario aclarar que la mencionada resolución no es considerada determinante de la emergencia del Estado de Israel, sino como uno de sus antecedentes (lo cual podría igualmente ocurrir frente a una resolución relativa a Palestina), tal como se discute en el blog EJIL: Talk!
Por otra parte, es inevitable analizar cómo países como Estados Unidos, que han tomado partido recientemente en conflictos internos, apoyando rebeldes (en operaciones sobre cuya legalidad tengo mis dudas) y criticando abusos gubernamentales, exhortando a quienes perciben como violadores de la juridicidad a modificar su postura, asumen la posición opuesta en relación con el conflicto palestino-israelita y consideran que una misma exhortación sería parte de medidas «unilaterales». Curioso.
Otro punto que merece ser analizado es el aplaudido discurso de Abbas, criticando los asentamientos de colonos israelitas en los territorios ocupados, medida a todas luces unilateral, mencionando cómo la falta de esperanza atenta gravemente contra la paz, llamando a la resistencia pacífica mientras otros Estados llaman a la resistencia armada en otros conflictos, y señalando que Israel no puede estar por encima de la ley: ciertamente llama la atención que una propuesta de Estados Europeos consiste en buscar que alegaciones de violaciones del derecho penal internacional atribuidas a israelitas no puedan ser examinadas por la Corte Penal Internacional. O bien esto supone una admisión tácita de la plausibilidad de la comisión de tales violaciones, lo cual exigiría precisamente asegurar que la CPI tenga jurisdicción sobre ellas para combatir la impunidad, supuesta meta del Estatuto de Roma mencionada en su Preámbulo, o bien constituye una manifestación del temor de que se envíen denuncias infundadas. En este caso, los procedimientos judiciales de resolución de conflictos precisamente persiguen (claro, no siempre garantizan) que un tercero imparcial examine el asunto, por lo cual también me resulta desagradable la propuesta de exclusión de investigación de crímenes cometidos contra palestinos.
Ya que se menciona la resolución pacífica de controversias, debe decirse que si la ONU es una organización internacional multilateral, es cuando menos chocante decir que el examen de la solicitud del reconocimiento de Palestina por dicha entidad adolezca precisamente de unilateralidad. Si esto es cierto, el origen de Israel también habría sido unilateral en un comienzo… Unilateral sería anexar por decreto interno territorios ocupados… idea que algún parlamentario ha tenido, por cierto, quizás en broma…
Como muchos analistas han mencionado estos días, una de las ventajas de esta dinámica reciente es que desenmascara por completo a los actores y revela cuán absurda e insostenible es la posición estadounidense como el «mediador» preponderante. Al respecto, se ha revelado cómo el lobby judío ha financiado a parlamentarios estadounidenses que han enviado una misiva a diversos Estados para que voten en contra del reconocimiento de palestina, y el periódico the New York Times indaga si este lobby ha podido influir en la posición expresada por Obama. Una estrategia que se aleje de la unilateralidad tiene que ser efectiva y no meramente nominal, y por ende un Estado que se ha caracterizado por su escasa imparcialidad en este conflicto no puede tener una posición preponderante en las negociaciones. De hecho, Turquía ha sugerido que podría contribuir con fondos en caso de que Estados Unidos retire su ayuda financiera a Palestina como consecuencia de su «osada» iniciativa, y Francia ha formulado una propuesta algo más concreta que la estadounidense y ha demostrado ser más imparcial (Turquía tampoco es un paladín del derecho internacional, en todo caso, y puede que diversos intereses hayan hecho que su postura coincida con el apoyo de una víctima de violaciones del derecho internacional, o quizás ella obedezca a una sincera convicción, posibilidades discutidas por Koh en términos abstractos).
Sólo espero que Israel, cuyos ciudadanos justamente ha condenado los ataques a su embajada en el Cairo como una afronta al derecho internacional se den cuenta de que ellos también deben respetarlo y, como dijo Abbas, no están sobre la ley. La coherencia es muy preciada. Afortunadamente, muchos ciudadanos israelitas y varios judíos han reclamado el reconocimiento de Palestina y el respeto de los derechos de sus habitantes.
Para culminar, deseo recalcar cómo Abbas insistió en su discurso en el reconocimiento de Israel y en el deseo de la coexistencia pacífica e incluso cooperación con dicho Estado. Y por último, hemos de recordar que el avergonzamiento o «shaming» es una técnica utilizada por Estados y entidades como ONGs con el fin de que los sujetos del derecho internacional cumplan con sus obligaciones… creo que en este conflicto hay una clara falta de «shaming» que podría generar presión para que se deje de destruir casas, ocupar territorios, o tolerar agresiones de particulares contra otros individuos, como se observa en este video de la ONG B’Tselem en la que se narran agresiones de colonos (lo cual viola el derecho internacional de los derechos humanos, según palabras del Comité de Derechos Humanos, teniendo Israel la obligación de proteger los derechos humanos en Palestina, como mencionó la Corte Internacional de Justicia), entre otras cuestiones…
Honestamente, tengo miedo de que la insistencia en las negociaciones con unos mediadores en los que no confío en demasía y en un foro reducido conduzca a la suspensión de un examen serio del conflicto y a la perpetuación de la situación existente que ha perdurado a pesar de diversos intentos… pero espero equivocarme, y de hecho puede que el ímpetu actual conduzca a negociaciones serias entre las dos partes enfrentadas y mediadores serios. Tampoco puede negarse que Israel enfrenta una compleja situación, y la seguridad de sus ciudadanos debe garantizarse (con arreglo a la legalidad y el respeto de los derechos humanos).
El conflicto entre Georgia y Rusia llega a la CIJ
agosto 12, 2008
Georgia ha demandado a Rusia ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965. Georgia sostiene que, durante sus intervenciones desde 1990 hasta agosto de 2008, la Federación rusa
«through its State organs, State agents, and other persons and entities exercising governmental authority, and through the South Ossetian and Abkhaz separatist forces and other agents acting on the instructions of, and under the direction and control of the Russian Federation, is responsible for serious violations of its fundamental obligations under [the] CERD, including Articles 2, 3, 4, 5 and 6».
El Estado demandante basa su jurisdicción en el artículo 22 de la Convención:
Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.
Sin embargo, Georgia se reserva el derecho de invocar el artículo IX de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948.
Al parecer, tanto Georgia como Rusia, pretenden hacer uso de los medios de solución judicial de controversias en el conflicto de Osetia del Sur y Abjazia, que podrían incluir también otros tribunales internacionales además de la CIJ, como por ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El comunicado de prensa de la CIJ sobre la demanda de Georgia puede consultarse aquí.