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Por Leopoldo M. A. Godio (UBA/UCA).

El pasado 1º de mayo de 2017 medios de prensa informaron el arribo y permanencia, en el puerto de Montevideo, del buque Ernest Shackleton (que lleva la inscripción Stanley-Falkland Islands), perteneciente a la British Antarctic Survey, una empresa radicada en el Reino Unido. La noticia no contendría interés alguno de no ser porque esta embarcación utilizó, según los periodistas, una “bandera de las Islas Malvinas” oportunamente modificada por la “bandera roja de la marina mercante británica” con el objeto de obtener, por parte de las autoridades portuarias, la autorización de ingreso.

Se ha descrito este hecho como una “situación confusa”, cuando el derecho regional e internacional es claro en la materia. Por un lado, el hecho está regulado por la resolución adoptada por el Mercosur en diciembre de 2011 sobre el intercambio de información sobre buques que arriban a puertos de Estados miembros y la denegación del ingreso de aquellos que enarbolen banderas no reconocidas oficialmente. El comportamiento del capitán del buque, al decidir utilizar la bandera de la marina mercante británica, evidenció la plena observancia de la resolución mercosureña que, en otras palabras, significa el reconocimiento de que la “bandera de las Islas Malvinas” no se encuentra reconocida.

Asimismo es necesario señalar la postura adoptada por los Estados Parte del Mercosur, respecto de no permitir el ingreso de buques con la pretendida “bandera de las Islas Malvinas”, también deviene en el respeto del orden jurídico internacional, que no las reconoce como un territorio independiente ni tampoco a su bandera como oficial. Exigir lo contrario, implicaría pretender mantener un statu quo que genera una especie de derecho adquirido por vía de hecho que vulnera los derechos argentinos, tal como ha sido la persistente actitud británica de imponer su posición basada en una política del hecho consumado.

Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 resulta de clara aplicación y brinda la solución en este caso en particular al regular, en el artículo 92 y 94, la relación entre el Estado de pabellón y sus buques. La Convención de 1982 dispone, precisamente, en el artículo 92 que un buque no podrá cambiar de pabellón durante el desarrollo de un viaje ni en ocasión de realizar una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro, situación que no genera inconvenientes respecto del Ernest Shackleton, que es y siempre fue de pabellón británico.

La norma anterior completa con las resoluciones pertinentes de la Organización Marítima Internacional destinadas a regular el derecho de enarbolar el pabellón y sus condiciones, siempre que no contraríen la Convención de 1982 señalada.

En definitiva, cualquier duda que pretenda generarse sobre este asunto no puede superar una obviedad fáctica y jurídica de evidente resolución: las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, junto con sus espacios marítimos circundantes, no constituyen un Estado, sino una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido que sólo puede ser solucionada pacíficamente, tal como lo dispuso la Asamblea General de la ONU en la Resolución 2065 de 1965.

The Venice Academy of Human Rights includes this year an opening lecture by Branko Milanović, the author of the most commented globalization chart: the so called ‘elephant chart’, first published in a 2012 World Bank working paper (see also his book Global Inequality: A New Approach for the Age of Globalization). A great start to a programme on ‘Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities’, which includes courses by Olivier De Schutter and other prestigious international lawyers. Below are the details of the programme. And yes, I know, this introduction is not needed -it’s in Venice!

Key Facts
Theme: Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Dates: Monday, 3 July – Wednesday, 12 July 2017
Application Deadline: 14 May 2017
Faculty: Branko Milanović (opening lecture), Olivier De Schutter (general course), Wilfried Altzinger, Andreas Føllesdal, Dzidek Kędzia, Miloon Kothari, Manfred Nowak, Kate Pickett, Heisoo Shin
Participants: Academics, practitioners, PhD/JSD and master students
Type of courses: Lectures, seminars, discussion sessions and panel presentations
Number of hours: 34 hours
Venue: EIUC, Monastery of San Nicolò, Venice – Lido, Italy

You can view the detailed programme here.

Economic, Social and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Instead of “the end of history”, we have lived through a major financial crisis, including a debt crisis in Europe that is far from over, and we are currently witnessing threats to democratic governance both from outside and from within the democratic system. Whether these are only temporary setbacks in the global spread of liberal democracy and neoliberal capitalism has to been seen. However, it is reason to pause and reconsider the prospects for economic and social justice against the background of rising inequalities in the world.
The Venice Academy of Human Rights 2017, in co-operation with PluriCourts – Centre of Excellence for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, looks at these developments from an interdisciplinary perspective that combines law, economics, politics and sociology. Lectures and seminars by the distinguished faculty discuss the question what role do human rights play in enabling and promoting social justice. Are human rights an effective tool for the promotion of economic and social equality? Do human rights impose limits to privatization of particular goods and services? How do human rights enable a just economic and social order? These are but some of the questions that participants of the Academy will discuss in an intense programme over ten days next summer.

Venice Academy of Human Rights
The Venice Academy of Human Rights is an international programme of excellence for human rights education, research and debate. It forms part of the European Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation (EIUC).
The Academy offers interdisciplinary thematic programmes open to academics, practitioners, doctoral and master students with an advanced knowledge of human rights. Participants attend morning lectures, participate in discussion sessions and workshops and can exchange views, ideas and arguments with leading international scholars and experts. This includes the opportunity for a number of participants to present and discuss their own “work in progress” such as drafts of articles, chapters of books or doctoral theses and receive comments from faculty members and peers.
At the end of the programme, participants receive a Certificate of Attendance issued by the Venice Academy of Human Rights.

Amnesty International is seeking a Legal or a Policy Adviser to provide advice regarding AI’s law and policy positions on specified areas of human rights, including on human rights and the environment and on children’s rights, and to draft policy documents recommending a position for the organization on new or emerging human rights issues and contribute to the collective work of the Law and Policy Programme. The post-holder could choose to work from our Bangkok, Colombo, London, Johannesburg, Nairobi or Tunis office, as agreed with the Programme Director.

More info at https://careers.amnesty.org/vacancy/policy-advisor-1855/1881/description

¡Gracias CM!

Una pregunta ineludible para un profesor universitario se refiere a si los proyectos educativos pueden marcar la diferencia en la sociedad. Es una cuestión compleja porque la educación universitaria tiene muchos tipos de efectos personales y sociales, de corto y largo plazo. Pero si se trata de buscar un ejemplo ilustrativo de un impacto significativo pondría el ejemplo de Innocence Project, una idea que se les ocurrió en 1992 a dos profesores de derecho de la Cardozo Law School, Barry Scheck and Peter Neufeld, cuyo objeto es ayudar a gente encarcelada por error mediante la utilización de pruebas de DNA y, de paso, tratar de reformar el sistema penal para prevenir injusticias futuras. Pues esta es una idea que ha tenido un efecto positivo y real en el mundo, porque cientos de personas privadas de la libertad injustamente mal han salido de la cárcel gracias a la ayuda de este programa. ¿Se les ocurre algo más importante? Y digo en el mundo porque, además de los Estados de Estados Unidos de América, el programa funciona en otros varios países, como por ejemplo Argentina, donde desde hace poco tiempo tienen un capítulo del programa que ya ha logrado un éxito notable. Estos programas son ejemplos magníficos de las posibilidades de transformación de los estudios de derecho y el impacto de las clínicas jurídicas integradas por estudiantes. ¿Cuándo se establecerá un Innocence Project en alguna universidad española? ¿Conocen otros ejemplos parecidos?

PD: Hay una serie de la BBC  llamada The Innocence Project (creo que está disponible en la red – no la he visto, pero tiene buena puntuación en IMDB). Y si quieren ver una serie basada en la historia de una persona que sale de la cárcel después de 20 años en el ‘pasillo de la muerte’ gracias a pruebas de DNA, recomiendo la excelente serie de Sundance llamada Rectify (gracias FEB, por el dato).

Se ha publicado el Anuario Colombiano de Derecho Internacional con trabajos de Ricardo Abello-Galvis, Olivier Corten, Maurice Kamto, Ana Gemma López, María Teresa Infante Caffi, Juan José Quintana, Lucius Caflisch, Djamchid Momtaz, Carlos Portales, Diego Rodríguez-Pinzón, Carlos Enrique Arévalo Narváez, Paola Andrea Patarroyo Ramírez, Mathias Audit, Laurence Boisson de Chazournes, Soledad Torrecuadrada, Walter Arévalo Ramírez, Giovanny Vega Barbosa, María Alejandra Gómez, Andrés Sarmiento Lamus.

Se puede leer aquí.

Un divertimento para el domingo. En un episodio de la magnífica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca hay un momento en que los representantes de la Organización de Cartógrafos por la Igualdad Social acuden a la Casa Blanca a solicitar el apoyo del Presidente para enseñar geografía en las escuelas públicas con mapas con la proyección de Peters en lugar de los mapas actuales que utilizan la proyección de Mercator. Aquí está en español:

Y el original en inglés:

Statehood under Water

marzo 7, 2017

Statehood under Water es el título del libro de Alejandra Torres Camprubí, publicado hace unos meses por la editorial Brill. En una entrada anterior prometí compartir el prólogo que escribí para el libro. Aquí está, a modo de invitación a su lectura.

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Statehood under Water is the title of Alejandra Torres’ book, published just a few months ago by Brill publishers. In a previous post, I promised to share this page, written as a prologue for the book:

The compelling title of this book reminds me of the story once told by David Foster Wallace about those two young fishes greeted by an older fish with a “Morning, boys, how’s the water?” The young fishes continued swimming and, after a while, one of them asked, “What the hell is water?” The question urges us to reflect on how we think about things omnipresent, to pay attention to the elements and conditions of our very existence that are taken for granted most of the time and therefore somehow invisible, as it happens with the absence of camels in the Arabian Nights, as reported wittily by Jorge Luis Borges.

The allegory chosen by Alejandra Torres Camprubí belongs to such kind of endeavour: ‘Statehood under water’ is not just another international law interpretation of the sinking island image; the author’s sophisticated research defies the ways in which we think about the Statehood in the anthropocene –a powerful word that has encountered her at a late stage of her passionate intellectual voyage to provide a new persuasive contextual meaning to the whole argument. Indeed, her study of the effects of climate change and sea-level rise on the continuity of Pacific Island States reaches beyond the mere rigorous analysis of the crucial challenges facing these particular islands. The book certainly achieves such goal, most significant for the Pacific Island States, but also offers a mature and complex revision of the exclusionary Westphalian theory of statehood and its elements, which I predict will frame quite a few discussions on possible new forms of legal personality in international law, including entities with provocative names such as ‘water states’.

With this timely book, Alejandra Torres Camprubí joins the many contemporary scholarly debates on the concerns about the adequacy of international law to face the challenges of the anthropocene. Her careful analysis of different scenarios of partial and total de-territorialization and de-population, together with the concept of governments in exile are exemplary, but do not lead the author to an incautious conclusion. On the contrary, Alejandra Torres Camprubí avoids categorical answers about the continuity of the Pacific Island States, and therefore gives proper consideration and space to the normative evolution of the ‘sinking island paradigm’ and the future legal scenarios of the international law of the anthropocene.

I have been fortunate to witness the birth and progress of this book, which is based on the doctoral thesis that Alejandra Torres Camprubí successfully defended at the University Autónoma of Madrid in 2014. Now, I am impressed by the balanced structure of the book, its refined analyses and learned discussions; most importantly, I am pleased to know that everyone will have the chance to learn from this book and enjoy this momentous scholarly contribution to some fundamental questions of international law.

El presidente Trump cumple sus promesas… Los medios informan que ya está avanzado el borrador de la ordenanza ejecutiva sobre la reducción de fondos a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales («Auditing and Reducing U.S. Funding of International Organizations»). En Estados Unidos siempre ha habido duras críticas, muchas bien fundadas, a la Organización de las Naciones Unidas, que por supuesto tiene importantes defectos, de nacimiento o adquiridos; más aún, conocidos detractores de las Naciones Unidas han representado a EE.UU. en la Organización al más alto nivel. A pesar de las críticas, mi impresión es que hasta ahora siempre ha pesado de forma significativa el hecho de que Naciones Unidas fue un proyecto de Estados Unidos de América, creado bajo la convicción de la necesidad de una organización internacional efectiva. Ese hecho parece haber perdido relevancia, pero conviene tenerlo presente. Por eso agradecí mucho la invitación que la Fundación Politeia me hizo a finales de noviembre del año pasado para dar una conferencia sobre el orden internacional creado tras la Segunda Guerra Mundial dentro de su admirable programa de estudios, que este año ha dedicado a «Los años centrales del siglo XX: 1939-1975». Fue una buena oportunidad para volver la vista atrás hacia el proceso de creación de Naciones Unidas en un momento en que se encuentra en el punto de mira del nuevo gobierno de Estados Unidos de América.

En la elucidación del papel central de EE.UU. tiene un protagonismo especial el afán del presidente Franklin Delano Roosevelt. A FDR le debemos hasta el nombre de la Organización. Cuentan que no le convencía ningún nombre de los que se proponían y que «Naciones Unidas» se le ocurrió una noche de invierno de 1941. Tan excitado estaba con su hallazgo que a la mañana siguiente se apresuró a proponerle el nombre a Winston Churchill, entonces primer ministro del Reino Unido de visita en Washington para pasar las navidades y defender su concepción de la guerra ante el Congreso de EE.UU. Roosevelt fue a la habitación de Churchill, a quien encontró saliendo de la ducha, y le espetó “Naciones Unidas”. Era un momento de gran relevancia histórica, porque los japoneses habían atacado la flota del pacífico en Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941 y Naciones Unidas era aún una alianza de guerra –como recuerda el historiador Mark Mazower, Italia se rinde en 1943 ante las «Naciones Unidas»- que iba a tardar aún muchos meses en convertirse en una organización internacional.

El mundo de 1945 experimentó un cambio del centro del poder: el Imperio Británico, que había sido predominante en la concepción y creación de la Sociedad de Naciones, pasaba a un segundo lugar, dejando el paso a Estados Unidos como la gran potencia mundial de la época. No obstante, algunas personas y ciertos temas esenciales de 1919 siguieron teniendo protagonismo en 1945. Por ejemplo, el imperialismo y el colonialismo estaban, cómo no, entre esos temas perdurables; se acordó el sistema fiduciario de las Naciones Unidas para reemplazar a los mandatos de la Sociedad de Naciones, pero ya se adivinaba la fuerza imparable del principio de libre determinación respecto de los pueblos coloniales. En cuanto a las personas, basta citar como botón de muestra a uno de los personajes principales de la Sociedad de Naciones, el sudafricano Jan Smuts, defensor del Commonwealth británico y autor del influyente panfleto The League of Nations. A Practical Suggestion, que estuvo presente en la Conferencia de San Francisco en junio de 1945 y, como destaca Mazower en otro gran libro dedicado a la génesis ideológica de las Naciones Unidas, incluso ayudó a redactar el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (comentarios aquí y aquí).

El cambio del centro del poder se vio reflejado en las maneras americanas de hacer las cosas, que daban primacía a nuevos valores prácticos y humanitarios. La Sociedad de Naciones había permitido el nacimiento de la ‘burocracia internacional’ (Eric Drummond, Jean Monnet, Albert Thomas, Kudwick Rajchmann, et cetera), que influyó de manera decisiva en la creación de las Naciones Unidas. El proyecto comenzó a elaborarse en Washington, en los despachos del Departamento de Estado, tras la Declaración de Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, que cristalizó la convicción sobre la necesidad de una nueva organización internacional efectiva. Por supuesto, esa necesidad sólo se tradujo en un proyecto realizable hacia 1943, una vez que los ‘tres grandes’ aceptasen el compromiso de ejercer de policía mundial dentro de un esquema de seguridad internacional donde tuvieran poder de veto sobre el uso de la fuerza y las sanciones, una condición básica para la creación de la nueva organización internacional, como se ocupó de recalcar el Secretario de Estado Cordell Hull. En las conferencias de Dumbarton Oaks (1944) y San Francisco (25 de abril al 26 de junio de 1945) se discutió sobre el alcance del veto, la membresía en la Organización, sobre las competencias de la Asamblea General, sobre el colonialismo, los derechos humanos… y se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. FDR murió en abril y no pudo verlo. A la vez, ese mismo año se crearon el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional, acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de Naciones Unidas (1 al 22 de julio de 1944), conocida como la Conferencia de Bretton Woods, donde colisionaron las personalidades de Harry Dexter White (personaje de novela) y John Maynard Keynes -como lo cuenta magistralmente Benn Steil en La batalla de Bretton Woods.

Los valores que fundamentan la Carta de Naciones Unidas son «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad».

Desde entonces, con altos y bajos en el apoyo a las Naciones Unidas, el factor paternal de EE.UU. ha estado como mínimo a la sombra de sus posturas y decisiones gubernamentales respecto de la Organización; algo que parece haber desaparecido ahora con la administración del Presidente Trump y su desprecio institucional a las Naciones Unidas como proyecto americano. Esto representa un gran desafío para las Naciones Unidas y en general para un orden internacional basado en el derecho internacional y los derechos humanos. El nuevo Secretario General Antonio Guterres es consciente de la provocación. Su proyecto de revitalización de las Naciones Unidas está basado en los valores que fundamentan la Carta, es decir, «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad». Guterres ha expresado también su intención de reformar el funcionamiento interno de las Naciones Unidas mediante «la simplificación, la descentralización y la flexibilidad». Para Guterres, hay que crear una cultura de rendición de cuentas y «concentrarse en el cumplimiento de los objetivos antes que en los procedimientos, en las personas antes que la burocracia». El problema es que, para lograr esos fines, como Guterres mismo reconoce, necesita la confianza y el apoyo de los gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

Un puesto excepcional para abogad@s de derechos humanos con experiencia en litigación y visión estratégica.

https://careers.amnesty.org/vacancy/director-of-strategic-litigation-1834/1860/description/

PS: Gracias a Carmen Miquel por el tip.

En estas páginas está la información de este interesante ‘call for papers’ que convocan conjuntamente las universidades colombianas Externado, Los Andes y Rosario para un simposio que tendrá lugar del 26 al 28 de septiembre de 2017 en Bogotá. En esos días se presentará con la asistencia de sus autores los profesores Antony Anghie (U. Utah) , Martti Koskenniemi (U.Helsinki) y Anne Orford (U. Melbourne) el libro Imperialismo y Derecho Internacional, Historia y Legado (Nuevo Pensamiento Jurídico, Uniandes, 2016) y el número especial de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia sobre “Educación y Derecho Internacional: reflexiones a propósito de la publicación de Imperialismo y Derecho Internacional”. El plazo para presentar propuestas termina el 3 de abril de 2017.

Actualización: esta página web contiene la información sobre el simposio.