EN TORNO AL “EFÍMERO DESPERTAR…”: SOBRE CIERTAS APROXIMACIONES A LA RECIENTE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN ESPAÑA
febrero 23, 2015
Por Javier González Vega
Resulta reconfortante descubrir que las ideas de uno encuentran proyección fuera de estos pagos y que por arte de la globalización se expanden hasta llegar a medios académicos poco frecuentados. Incluso, ya puestos, le adula a uno disponer involuntariamente de un intérprete y escucharse en la lengua de Shakespeare por sus indudables efectos multiplicadores del discurso académico.
Viene lo anterior a propósito de la pre-publicación de la contribución de I. De La Rasilla del Moral “Beyond the Spanish Classics – The Ephemeral Awakening of the History of international Law in pre-Democratic Spain”, centrada en el papel de Mariano Aguilar Navarro en la renovación de la doctrina iusinternacionalista española en el sombrío periodo del franquismo y difundida a través de este blog, dado que en ella se perciben algo más que ecos (mucho más) de la Conferencia que sobre el tema pronuncié el 14 de diciembre de 2012 en la Universidad de Zaragoza.
Invitado por la Profesora Y. Gamarra, tuve entonces el honor de participar en el foro “Derecho internacional, Religión, Imperio”, que bajo el patrocinio de la Fundación Giménez-Abad y otras instituciones se desarrolló en la antigua Facultad de Medicina cesaraugustana, abordando un tema que encajaba mal en las líneas generales del coloquio y que presenté bajo el título “To A Dry Elm…The University of Seville and the quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era”[1]. Digo que encajaba mal porque en realidad el propósito de la ponencia no era examinar la idea de Imperio –ni su maridaje con el nacional-catolicismo- bien presente en los trabajos que seguían la línea oficial en aquel periodo (desde las Reivindicaciones de España de J.M. de Areilza y F. Castiella hasta la Revista de Estudios Políticos e incluso en su primera época la misma Revista Española de Derecho Internacional, sino abordar la gestación de una línea de pensamiento que tímidamente –y a través de los magros cauces que ofrecía el páramo intelectual español, subsiguiente al “atroz desmoche” de nuestra Universidad (en palabras de J. Claret Miranda, en su meritoria obra del mismo nombre, El atroz desmoche. La destrucción de la Universidad española por el franquismo, 1936-1939, Crítica, Barcelona, 2006 con las que iniciaba mi presentación)- trataba de afrontar una renovación del estudio del Derecho internacional en nuestro país desde nuevas perspectivas abiertas a la práctica y a las nuevas corrientes de pensamiento que circulaban, particularmente, en el entorno europeo[2]. De ahí la imagen del “olmo viejo” del poema de A. Machado con la que rotulaba mi presentación.
En todo caso en la presentación afrontaba tanto el proceso de depuración en las Cátedras de Derecho internacional como la línea oficial impuesta por el “Nuevo Estado” en la doctrina del Derecho internacional y frente a ella la incipiente afirmación (demo)cristiana de la obra inicial de M. Aguilar Navarro, así como su trabajo posterior en la década de los 50 en la Universidad de Sevilla –haciendo especial referencia al círculo de discípulos (Juan Antonio Carrillo Salcedo, Julio D. González Campos, Roberto Mesa Garrido y José A. Yturriaga Barberán) creado allí. Se afrontaban también sus contribuciones a la REDI, superando “los enfoques hueramente formalistas del sistema jurídico internacional” y prestando “una desusada atención al estudio de la realidad social internacional”; un innovador enfoque sociológico y político de nuestro ordenamiento que –decía allí- contrastaba con los planteamientos más clásico de otros autores y que habrían de continuar sus discípulos, como con palabras de C. del Arenal me permitía recordar. Asimismo, la presentación abordaba el paso de Sevilla a Madrid, la “recuperación” de la relación entre M. Aguilar y Antonio De Luna, la asunción de la dirección de la REDI a partir de 1963 y su implicación en los acontecimientos de la Ciudad Universitaria de febrero de 1965.
En este punto, me detenía en estos acontecimientos –la famosa manifestación y la ulterior expulsión de la Universidad de los Profesores García Calvo, López Araguren y Tierno Galván- habida cuenta de su importancia en la trayectoria vital de M. Aguilar y del relativo olvido en el que han caído, particularmente en lo que se refiere a su figura. En este orden, es conveniente destacar que en la reciente, documentada y cáustica obra sobre la historia de la “intelectualidad” española bajo el franquismo y la transición de G. Morán (El Cura y los mandarines. Historia no oficial del bosque de los letrados. Cultura y política en España, 1962-1996, 3ª ed., Akal, Madrid, 2015), este autor rescata del olvido al injustamente relegado S. Montero Díaz y reivindica asimismo a J.M. Valverde –ambos mencionados en la presentación-pero omite sistemáticamente la figura del Profesor Aguilar, también represaliado al ser separado temporalmente durante 2 años de la cátedra con motivo del episodio.
Finalmente, esta circunstancia, me permitía abordar la faceta política de M. Aguilar -afiliación al PSOE y actividad senatorial durante el periodo constituyente (1977-1979) incluidas- así como su vocación como publicista a través, primero, de sus colaboraciones en la revista Cuadernos para el Diálogo luego merced a sus puntuales publicaciones en el Diario El País. Concluía por último glosando su legado a través de la obra de sus discípulos (y de los discípulos de sus discípulos…, entre los que honro contarme) que ha venido a confirmar -como reza el célebre epitafio a Sir Christopher Wren- “si monumentum requiris, circumspice”.
Esto es lo que trasladé aquella mañana luminosa y fría de finales del otoño aragonés a un público selecto entre el que se contaban los Profesores Th. Skouteris, M. Craven, M. Elósegui Itxaso, M.C. Márquez Carrasco –que me felicitaba por las evocaciones a su maestro el Prof. Carrillo Salcedo- I. Forcada Barona,…e Ignacio de La Rasilla, que aprovechaba la ocasión para hablar de Francisco de Vitoria[3]. Al leer ahora su texto, me he sentido reflejado en un espejo y compruebo que mis palabras han conducido sus afanes a temas bien alejados por muchos conceptos de las ideas del fundador del Derecho internacional. ¡Si eso he conseguido… Vale!
Javier A. González Vega
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Oviedo
[1] Apunto que está en mi intención publicar en breve dicha contribución.
[2] En el planteamiento del tema, fuera de los parámetros del encuentro, había además razones aún más estrechamente ligadas a mi persona y relacionadas con mi alma mater –represaliada en la figura de su rector Leopoldo Alas Argüelles-, con mi área de conocimiento en la “ovetense”, donde la inmensa figura de uno de los discípulos de M. Aguilar, Julio D. González Campos, se proyecta -por intermedio de mi colega, maestra y amiga, Paz Andrés Sáenz de Santa María- perpetuamente, así como de índole aún más íntima y familiar.
[3] El Programa y los abstracts del Encuentro se acompañan a la presente nota.
DOCUMENTOS adjuntos:
Disputa de historiadores del derecho internacional
febrero 23, 2015
A raíz del los contenidos de nuestro último seminario de 12 de febrero de 2015 con el profesor Ignacio de La Rasilla del Moral (Brunel University London), recibí un correo de nuestro colega el profesor Javier González Vega, catedrático de Derecho internacional de la Universidad de Oviedo, en el que expresaba su preocupación porque tanto el tema como los contenidos del trabajo que discutimos en el encuentro se correspondían «en no pequeña medida» con los de su ponencia en la Universidad de Zaragoza, presentada a mediados de diciembre del 2012, titulada «To A Dry Elm...The University of Seville and the Quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era», una ponencia que yo desconocía absolutamente. La conferencia donde se presentó la ponencia del profesor González Vega fue organizada por la profesores Yolanda Gamarra (Universidad de Zaragoza) e Ignacio de La Rasilla (Brunel University London). Como no podía ser de otro modo en un asunto de esta seriedad, he ofrecido al profesor Javier González Vega un espacio en el blog para que exponga sus argumentos y, como tampoco podía ser de otra manera, he ofrecido al profesor de la Rasilla del Moral la oportunidad de responder en las mismas condiciones. A continuación se publican sendos posts.
Arbitration and Private International Law Conference at the University of Edimburgh
febrero 20, 2015
Arbitration and Private International Law Conference
Friday, 27 February 2015
This conference is one of the events of the British Academy funded project “Private International Law and the Development of Integrated Markets – An inter-regional collaboration” led by Dr. Verónica Ruiz Abou-Nigm (University of Edinburgh) and María Blanca Noodt Taquela (University of Buenos Aires and Belgrano).
The conference brings together world renowned academics in the field, practitioners and research students from the UK, Europe and South America. It covers a number of contemporary and dynamic issues in international commercial arbitration and private international law.
Keynote speakers: Diego P. Fernández Arroyo (Sciences Po, Paris) and Guiditta Cordero Moss (University of Oslo)
Speakers include: Simone Lamont-Black (Univ. of Edinburgh), Verónica Ruiz Abou-Nigm (University of Edinburgh), María Blanca Noodt Taquela (Univ. of Buenos Aires and Belgrano), Sophia Tang (Univ. of Newcastle), Christian Berger (Univ. of Leipzig), Rt Hon Lord Hamilton (Former Lord President of the Court of Session and Lord Justice General of Scotland), Ivonne Baatz (Univ. of Southampton), David Holloway (Univ. of East Anglia), Reyadh Seyadi (Univ. of Sheffield), Sebastián Paredes (Univ. of Buenos Aires), Cecilia Fresnedo de Aguirre (Univ. de la Republica and Catholic University of Uruguay), Laura Capalbo (Univ. de la Republica, Uruguay)
Edinburgh Law School, University of Edinburgh
Friday, 27 February 2015 from 8:30 to 18:00 (GMT)
ECCI, High School Yards, Infirmary Street,
Edinburgh EH1 1LZ, United KingdomFor registration: http://www.eventbrite.co.uk/e/arbitration-and-private-international-law-conference-tickets-14894480793
SYBIL: nuevo número, libre acceso!
febrero 17, 2015
El nuevo Spanish Yearbook of International Law está disponible desde hoy en internet. Enhorabuena al Director, Mariano Aznar (UJI) , y a todo el equipo editorial por su excelente trabajo y esta magnífica publicación, que empieza una nueva época en la que podremos tener acceso libre a todos los contenidos del SYBIL. El número actual abre con un guiño a los clásicos representado en el ensayo del maestro Antonio Truyol y Serra «The Jus Gentium as Universal Order» y tiene artículos de actualidad e interés sobre una variedad de temas, incluidos ciertos temas recurrentes en este blog, como por ejemplo el análisis sobre ciertos aspectos de la nueva ley de tratados internacionales del profesor Fernández Tomás (UCLM) y el conjunto de estudios sobre el principio de jurisdicción universal en España. También contiene una generosa reseña de nuestro libro Sovereign Financing and International Law escrita por el profesor Luis Hinojosa (UG).
Lectureship in International Law at Cambridge University
febrero 12, 2015
Here is the information.
Cinco libros de regalo para los primeros cinco
febrero 10, 2015
En mi despacho tengo libros magníficos repetidos. Suelo enviarlos a bibliotecas, pero se me ha ocurrido que podría hacer un regalo a los lectores del blog. Esta vez el libro es Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC, escrito por Rosa Fernández Egea y publicado en 2008. Este es el método: a los primeros cinco que respondan en un comentario a este post les mando un ejemplar por correo normal a cualquier parte del mundo. Basta con que digan su nombre, luego me mandan la dirección postal por correo.
International Law and Time: call for papers
febrero 4, 2015
Convocatoria para el séptimo número de la Revista Tribuna Internacional de la Universidad de Chile
febrero 3, 2015
Jaime Gajardo Falcón envía la convocatoria de trabajos para el séptimo número de la Revista Tribuna Internacional hasta el 31 de marzo de 2015.
El Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile edita desde el año 2012 la Revista Tribuna Internacional, que busca fomentar el debate, la reflexión y el análisis en las áreas del derecho internacional público, derecho internacional privado, relaciones internacionales y el derecho internacional de los derechos humanos.
La Revista recibe trabajos en castellano e inglés, se publica cada semestre en los meses de junio y diciembre y su convocatoria está abierta para la recepción de artículos y monografías inéditos, ensayos, comentarios de jurisprudencia, recensiones y comentarios de libros. Los artículos y ensayos son seleccionados mediante revisión de pares externos a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Para la convocatoria actual, sus editores privilegiarán artículos y contribuciones referidas al cumplimiento y ejecución de sentencias de tribunales internacionales. La Revista Tribuna Internacional, se encuentra disponible en el portal de revistas académicas de la Universidad de Chile y sus normas específicas para hacer llegar las contribuciones se encuentran en el siguiente link: http://www.tribunainternacional.uchile.cl/index.php/RTI/index
Jaime Gajardo Falcón es ahora investigador en la UAM y en la Revista Tribuna Internacional ha publicado recientemente un artículo sobre las nuevas perspectivas del derecho de propiedad comunal indígena en la jurisprudencia de la Corte IDH, que pueden descargar aquí.
El próximo jueves 12 de febrero de 2015, de 12 a 13:45 hs en la sala VIII de la cuarta planta de la Facultad de Derecho, celebraremos el próximo seminario de derecho internacional. En esta ocasión nos visita el Dr. Ignacio de la Rasilla del Moral (Brunel University London), que nos hablará de su trabajo Beyond the Spanish Classic, en el que estudia las aportaciones de algunos juristas internacionales españoles en los albores de la transición española. En el seminario conectará sus ideas con el papel que tuvo la revista Cuadernos para el Diálogo (1963-1978) y la Revista Española de Derecho Internacional bajo la dirección del profesor Aguilar Navarro (1964-1968). El texto completo del artículo se puede descargar desde esta dirección.
Indret va por delante
enero 30, 2015
La revista Indret cuenta ahora con una sección dedicada a publicar trabajos de fin de grado. Me parece una decisión sabia. Muestra la confianza en que los estudiantes de grado pueden hacer trabajos excelentes en un ambiente, las facultades de derecho españolas, donde predomina un prejuicio en contra de este tipo de trabajos. En la Revista Jurídica de la UAM (REJUAM) se ha intentado hacer algo parecido, pero no creo que hayamos tenido éxito con este tipo de trabajos en particular.
En el número 1/15 publican un trabajo de derecho internacional: The attribution of international responsibility to a State for conduct of private individuals within the territory of another State, firmado por Elena Laura Álvarez Ortega y dirigido por el profesor Ángel Rodrigo (UPF). Es un trabajo bien escrito, que expone las teorías de atribución de responsabilidad al Estado por conductas de particulares de forma clara y precisa, y defiende su tesis con argumentos bien fundados. Muy recomendable. Este es el abstract:
The issue of the attribution of international responsibility to States for conduct of a group of individuals within the territory of another State has become a question of control. International jurisprudence has addressed this question by advancing several different control tests that allegedly better resolve the attribution question. The ICJ put forward two control tests in the Nicaragua case, the so-called strict control or agency test and the effective control test. The Appeals Chamber of the ICTY found it unpersuasive and used instead what named the overall control test. Moreover, the ECtHR has developed yet another test: the effective overall control test. These control tests will be set out explaining the different rationales that argue for and against their adoption and it will be seen that they show a tension between the need for what has been called “real accountability” of States and the attribution of responsibility to States only for their own conduct. It will be argued that while accountability is an important purpose, especially when dealing with international humanitarian law, it is necessary to ensure that States are only held responsible for conduct with which there is a sufficient close link so as to be considered its own.






