Treinta y cinco años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
marzo 10, 2015
Por Alan Vogelfanger
El 3 de septiembre de 1979, hace poco más de 35 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se instalaba formalmente en la ciudad de San José, Costa Rica. Era un contexto sumamente diferente al actual, con gobiernos militares en varios países de Latinoamérica como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Guatemala, Paraguay o Uruguay, entre otros (quizás esta pueda ser una de las razones por las cuales hubo que esperar casi 10 años hasta que el Tribunal dictara su primera sentencia en un caso contencioso). Hoy, en 2015, la Corte IDH es uno de los principales referentes en el mundo sobre derechos humanos.
Para conmemorar su trayectoria y sus aportes, y por supuesto también para debatir sobre su presente y sus desafíos futuros, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia de España organizó, entre el 2 y el 4 de marzo, las “Jornadas sobre los 35 años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que contaron con expositores de primer nivel y un público en general sumamente capacitado.
Tras la inauguración formal, el encargado de abrir el Congreso fue ni más ni menos que el actual Presidente de la Corte Interamericana, el colombiano Humberto Sierra-Porto. Además del cuestionamiento por la falta de financiamiento apropiado, resultó particularmente interesante la identificación de principales retos inmediatos tales como la “universalidad” del sistema (es decir, incorporar a Estados Unidos, Canadá y otros países del Caribe como Estados sujetos a la jurisdicción de la Corte), la posibilidad de pronunciarse en materia de derechos económicos, sociales y culturales o repensar la forma de ejecutar las sentencias, quizás con una mayor incidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Precisamente, Felipe González continuó el panel, haciendo un recorrido histórico del funcionamiento de la CIDH y destacando la incorporación de sus distintas atribuciones. El Comisionado chileno acompañó el deseo de “universalidad” y de contar con un mayor presupuesto y aseguró que el impacto del Sistema Interamericano es mayor de lo que se cree, afirmando que hay una aguda recepción por parte de los Estados de varias de las decisiones de los organismos.
Otro de los puntos más atractivos de las Jornadas fue el debate en torno a la legitimidad democrática de los jueces de la Corte IDH y su posibilidad de incidir directamente en las leyes locales, impulsado principalmente por el profesor argentino Roberto Gargarella (que fue objeto de un seminario en la UAM). La discusión giró fundamentalmente alrededor de los casos de amnistías, como “Barrios Altos” o “Gelman”. La principal crítica de Gargarella consistió en que prácticamente no hubo ningún tipo de distinción entre ambas sentencias a la hora de considerar a las legislaciones como contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos aún cuando el caso peruano se trataba de una auto-amnistía y el uruguayo había sido debatido de manera inclusiva entre toda su población. Es decir, en su opinión, debió haberse realizado una valoración de las circunstancias que mostrara las diferencias entre los procesos de adopción de las normas que eran cuestionadas. El reproche no implicaba admitir que cualquier decisión refrendada a través de un plebiscito fuera necesariamente legítima ni que ese proceso significara que la medida resultaría incuestionable a la luz de la Convención Americana; la cuestión central era darle el suficiente valor a un método democrático de adopción de normas que no se vislumbró en la sentencia de Gelman.
Por otra parte, también estuvo presente en las Jornadas el Vicepresidente de la Corte IDH, el brasileño Roberto Caldas. Si bien su exposición se centró principalmente en las decisiones más relevantes del Tribunal, dejó dos críticas interesantes. En primer lugar, cuestionó las demoras de los casos en el Sistema Interamericano. En este sentido, consideró inadmisible estar trabajando con hechos que sucedieron hace más de 20 años y cuestionó que la decisión de la Corte llegara después de que hubieran pasado más de diez años desde que el caso había sido presentado ante la Comisión. En segundo lugar, sostuvo que las sentencias deberían ser más “accesibles”. Para el magistrado, es necesario acercar al público en general, y no sólo a los abogados o funcionarios judiciales, al trabajo del Tribunal y ello no puede lograrse con fallos de más de 100 páginas y un lenguaje excesivamente técnico. Por supuesto que la Corte IDH es un organismo jurídico y que resuelve controversias de derecho, pero quizás reducir la extensión de las sentencias, intentar volverlas menos reiterativas y buscar un lenguaje más claro y cotidiano pueda contribuir a la difusión de sus decisiones. Es cierto que ambas críticas no son de lo más originales o al menos no es la primera vez que se formulan, sin embargo, el hecho de que las plantee el Vicepresidente del Tribunal en unas Jornadas abiertas al público merece ser destacado.
En esta misma línea, otro de los temas interesantes que surgió fue la posibilidad de que las víctimas pudieran acceder directamente a la Corte, tomando como modelo el sistema europeo. No obstante, hubo un consenso casi absoluto en que, actualmente, sería imposible pensar en esa posibilidad y en que la Comisión no puede desaparecer ni perder su capacidad de “filtro”. Aún así, para acelerar el trámite de los casos, el abogado de la Corte IDH Oscar Parra sostuvo que se está explorando la posibilidad de que la CIDH le remita algunos casos directamente a la Corte, luego de declarar su admisibilidad, sin que deba transcurrir todo el proceso que concluye con el informe de fondo.
En definitiva, a lo largo de los años y acompañando la recuperación democrática de los Estados, la Corte IDH ha logrado pronunciarse sobre temas que van mucho más allá de la violencia institucional, tema casi excluyente en sus orígenes. Aún siendo pionera en cuestiones de género, migrantes o pueblos originarios, todavía hay mucho camino por recorrer y retos a superar. Que los actores del sistema reflexionen abiertamente sobre su labor y sus inminentes desafíos junto a referentes del ámbito académico es fundamental para continuar con su crecimiento y, en definitiva, para lograr una mayor protección de los derechos humanos.
Alan Vogelfanger es Abogado de la Universidad de Buenos Aires, miembro del equipo Jessup de la UBA y antiguo estudiante de intercambio en la UAM.
Venice Academy of Human Rights 2015 – «(Dis)Integration through Human Rights: Citizens, Courts, Communities»
marzo 9, 2015
The Venice Academy of Human Rights will take place from 6-15 July 2015. The theme of this year’s academy is ‘(Dis)Integration through Human Rights: Citizens, Courts, Communities’.
Online applications are accepted until 3 May 2015. The Academy offers an «early bird» registration with a reduced participation fee until 15 March 2015.
Faculty of the Venice Academy 2015
Distinguished Opening Lecture
Albie Sachs, Former Judge of the Constitutional Court of South AfricaGeneral Course
Will Kymlicka, Canada Research Chair in Political Philosophy, Queen’s UniversityFaculty
Armin v. Bogdandy, Director of the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg
Andreas Føllesdal, Professor of Political Philosophy at the Norwegian Centre for Human Rights and Director of the Norwegian Centre of Excellence PluriCourts for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, University of Oslo
Marc Weller, Professor of International Law and International Constitutional Studies and Director of the Lauterpacht Centre for International Law, University of Cambridge
Marlene Wind, EURECO Professor and Director of the Centre for European Politics, University of CopenhagenYou can view the detailed programme here.
Key Facts
Participants: Academics, practitioners, PhD/JSD and master students
Type of courses: Lectures, seminars, workshops and discussion sessions
Number of hours: up to 35 hours of courses
Location: Monastery of San Nicolò, Venice – Lido, Italy
Fees: 500 EUR (early bird registration until 15 March), 600 EUR (16 March – 3 May 2015)Venice Academy of Human Rights
The Venice Academy of Human Rights is an international programme of excellence for human rights education, research and debate. It forms part of the European Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation (EIUC).
The Academy offers interdisciplinary thematic programmes open to academics, practitioners, doctoral and master students with an advanced knowledge of human rights. Participants attend morning lectures, participate in discussion sessions and workshops and can exchange views, ideas and arguments with leading international scholars and experts. This includes the opportunity for a number of participants to present and discuss their own “work in progress” such as drafts of articles, chapters of books or doctoral theses and receive comments from faculty members and peers.
At the end of the programme, participants receive a Certificate of Attendance issued by the Venice Academy of Human Rights.
Oxford Historical Treaties
febrero 27, 2015
Bravo OUP for this extraordinary collection!
2015 PILnet Fellowship Call For Applications – PILnet
febrero 27, 2015
2015 PILnet Fellowship Call For Applications – PILnet. Este año incluye a abogados de Brasil, Colombia y México.
MOOC sobre transplante de órganos
febrero 25, 2015
Bravo Pablo de Lora y Alicia Pérez Blanco por el nuevo MOOC sobre «Trasplante de órganos – desafíos éticos y jurídicos» en la plataforma edX. ¡Felicidades!
ESADE campeón de la ronda española de la Jessup Cup
febrero 25, 2015

¡Felicitaciones al equipo de la Escuela de Derecho de ESADE, ganador de la ronda española del Philip C. Jessup International Law Competition! Un año más, y van cinco, la ronda nacional ha sido organizada por el despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, al que hay que agradecer sus esfuerzos constantes por mantener esta competición, que constituye un magnífico incentivo para los estudiantes de derecho de las universidades españolas.
¡Suerte en Washington!
Créditos: la foto fue publicada en Lawyer Press, sin créditos de autor.
Dorsey & Whitney Foundation Scholarships for the 2015 The Hague Symposium on Post-Conflict Transitions & International Justice
febrero 25, 2015
The International Peace & Security Institute offers 2 Dorsey & Whitney Foundation Scholarships for exceptional law students to attend the 2015 The Hague Symposium on Post-Conflict Transitions & International Justice. The deadline for the scholarship application is February 27.
Credits: «The Goldfinch» is one the masterpieces from the Mauritshuis Museum at The Hague.
Empresas, Derechos Humanos y Contratación Pública
febrero 23, 2015
Por Olga Martin-Ortega
Uno de los retos a los que se enfrenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro tiempo es cómo garantizar el respeto de los derechos humanos en el marco de la producción y comercialización de productos a nivel global. Este proceso involucra a una gran cantidad de actores comerciales en una multiplicidad de jurisdicciones creado una cadena compleja en la que es difícil determinar la responsabilidad jurídica última en casos de violaciones de derechos humanos, incluidos derechos laborales. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (2011) forman parte de las actuales respuestas a este y otros complejos problemas que al que el sistema económico global enfrenta al Derecho internacional. En paralelo a su desarrollo y en continua interacción con el mismo, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y doctrina están proponiendo respuestas innovadoras que retan el status quo de nuestro ordenamiento jurídico.
Una de ellas es la de la adaptación del régimen de contratación pública. El valor de los contractos de compras públicas a nivel global se estima en más de mil billones de euros al año y supone el 16 por ciento del producto interior bruto de la Unión Europea. La capacidad de los poderes públicos, a través de su poder de contratación y compra, para influenciar el sistema de producción global de los productos que adquieren es por tanto un elemento nada desconsiderable. El régimen jurídico de contratación pública tiene por tanto un importante potencial para influenciar asuntos sociales y de sostenibilidad de si estos elementos se incluyen entre los bienes jurídicos a proteger por el mismo.
El equipo de investigación Business, Human Rights and the Enviornment (www.gre.ac.uk/bhre) que dirijo en la Universidad de Greenwich (Reino Unido) ha desarrollado, en los últimos dos años, una investigación sobre el poder del régimen jurídico de contratación pública para influenciar las condiciones laborales en la cadena de suministro de la industria electrónica.
Dicha cadena es particularmente compleja, con numerosas empresas involucradas en el proceso de manufacturación y la mayoría muy lejos del usuario final. Así, una parte significativa de la manufacturación tiene lugar en China y Asia Oriental. China es el mayor productor de productos electrónicos a nivel mundial, empleando aproximadamente 7.6 millones de personas en la industria. Otros productores son Taiwan, México, Malasia y Filipinas. Mientras que la comercialización de dichos productos se concentra en una número reducido de grandes empresas trasnacionales, generalmente localizadas en Occidente. Eventos recientes, incluyendo el suicido de más de una docena de trabajadores en fabricas de la empresa Foxconn, mayor suministradora del gigante Apple, han puesto de manifiesto las condiciones de explotación e inseguridad en las que trabajan muchos trabajadores en la cadena de suministro. Los contratos de compras públicas, y por tanto también de suministro de productos electrónicos a entidades públicos, en Europa están sujetos a las reglas de la Unión Europea las cuales tienen como objetivo asegurar la no discriminación y transparencia en el proceso de contratación pública. Estas reglas determinan hasta qué punto se permite la inclusión de consideraciones sociales dentro del proceso de contratación. Hasta recientemente la normativa ha sido muy rígida respecto a la posibilidad de incluir objetivos de política horizontal, es decir, que consideraran asuntos mas allá de la necesidad de establecer una buena relación precio-calidad. En 2014 fue aprobada la nueva Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24, de 26 febrero de 2015), la cual abre la puerta a nuevos avances para utilizar el régimen jurídico de contratación pública para perseguir fines sociales y de sostenibilidad. En particular, presenta algunos elementos que, con un uso imaginativo del derecho nos permitirían influir la cadena de suministro global, incluida, la que es objeto de nuestro estudio, la de la industria electrónica.
En nuestro Policy Paper Olga Martin-Ortega, Opi Outwaite and William Rook, ‘Promoting responsible electronics supply chains through public procurement’, BHRE Policy Paper, January 2015 discutimos las opciones que la nueva Directiva ofrece. La mejor oportunidad para incluir consideraciones sociales en el proceso de compra publica es en la fase en el cual se han de incluir las condiciones de ejecución del contrato. El desarrollo de clausulas de ejecución del contrato que puedan ser aplicadas a la cadena de suministro de un producto, incluidos los productos electrónicos, es particularmente complejo. En nuestra investigación hemos considerado dos opciones para el diseño e inserción de dichas cláusulas: el uso de cláusulas contractuales en cascada por un lado, y un proceso de diligencia debida liderado por el suministrador con el cual el ente público contrata el suministro de productos, por otro. El proceso de diligencia debida es nuestra opción preferida por varios motivos, incluyendo: es menos oneroso en términos generales para el comprador; representa un modelo responsivo, en vez de reactivo; coloca la mayor carga de responsabilidad en las grandes marcas suministradoras; es más practicable desde el punto de vista contractual y en general supone la opción más adecuada para dar respuesta a los problemas presentados por la cadena de suministro. Además, se inserta en la tendencia internacional iniciada por los Principios Rectores de considerar la diligencia debida como un elemento definitorio de la responsabilidad de respetar los derechos humanos de las empresas, como he discutido anteriormente en relación a la regulación de los minerales conflictivos (Olga Martin-Ortega (2014), «Human Rights Due Diligence for Corporations: From Voluntary Standards to Hard Law at Last?», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 32, no. 1, pp. 44-74).
En nuestro Policy Paper analizamos esta opción en más profundidad aplicada a los retos de la industria electrónica, incluyendo la formulación de recomendaciones de política y practica para compradores públicos, empresas suministradoras, investigadores y legisladores y “policy makers”. Para una discusión doctrinal de este tema también se puede ver Olga Martin-Ortega, Opi Outhwaite and William Rook, “Buying power and human rights in the supply chain: legal options for socially responsible public procurement of electronic goods”, International Journal of Human Rights (2015, en prensa), que aparecerá en primavera de 2015.
Olga Martin-Ortega es Profesora Titular de Derecho International Publico (Reader in Public International Law) de la Universidad de Greenwich, Reino Unido, donde dirige el equipo de investigación Business, Human Rights and the Environment. También es miembro del Consejo Directivo de la ONG Electronics Watch. Es autora de numerosas publicaciones en el tema de empresas y derechos humanos incluida la monografía Empresas y Derechos Humanos en Derecho Internacional (Bosch: Barcelona, 2008).
OBRAS SON AMORES …
febrero 23, 2015
Por Ignacio de la Rasilla del Moral
Agradezco al profesor Carlos Espósito Massicci su acogida en el seno del seminario celebrado el 12 de febrero en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y a todos los asistentes por su presencia en el mismo. También agradezco al profesor Espósito la oportunidad de incluir un brevísimo apéndice a los comentarios que el profesor Javier Vega ha considerado oportuno remitir a Aquiescencia a raíz del anuncio público de la celebración de dicho seminario y de mi puesta a disposición en abierto (u “open-access”) en SSRN del artículo académico “Beyond the Spanish Classics – The Ephemeral Awakening of the History of International Law in Pre-Democratic Spain”. Dicha obra se halla aceptada para su publicación tras “referato doble ciego por partes” (o double-blind peer review) en la Revista francesa de Historia de las Relaciones Internacionales Monde(s). Histoire, Espaces, Relations.
Los comentarios del profesor González Vega se encuadran en el marco del Congreso “Derecho Internacional, Religión e Imperio” de diciembre del 2012 co-diseñado por la profesora Gamarra y yo mismo tras la inspiradora experiencia en primera persona del congreso internacional organizado, bajo el título “International Law and Empire”, por el profesor Martti Koskenniemi en la Universidad de Helsinki a inicios de octubre del 2011. En efecto, la inspiración de los trabajos y la labor institucional del profesor Koskenniemi fue, una vez más, esencial para el diseño intelectual de un proyecto que obtuvo la Acción Complementaria del Ministerio de Competitividad y Economía DER2011-15576-E. La concesión de esta Acción Complementaria coronaba los trabajos realizados desde 2010 por parte de miembros del proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación DER2010-16350 «El pensamiento internacionalista español en el siglo XX. Historia del Derecho Internacional en España, Europa y Latino-América (1914-1953)». Los miembros activos del grupo DER2010-16350 fueron Yolanda Gamarra (investigador principal) Antonio Pastor Ridruejo, Ignacio Forcada, Carlos Espaliu Berdud, Maria Elosegui Itxaso y yo mismo. A nosotros, se unieron, dos miembros, expertos de honor, extranjeros, los profesores Nathaniel Berman y Martti Koskenniemi. La labor de DER2010-16350 se ha reflejado entre otros escritos en la obra colectiva: Historia del Pensamiento Internacionalista Español del Siglo XX (Thomson Reuters Aranzadi, 2012). Además de algunos de los miembros del grupo de investigación DER2010-16350, asistieron al congreso celebrado en Zaragoza en diciembre del 2012, algunos estudiosos de la Historia del derecho internacional extranjeros, como los profesores Luigi Nuzzo, Matthew Craven o Thomas Skouteris; también, fueron invitados otros profesores españoles, como Carmen Carrasco y el propio Javier González Vega.
Señalado el contexto en el que se produjo la participación del profesor González Vega en el congreso de Zaragoza, que también contó con el apoyo de la Fundación Giménez Abad, creo que sus comentarios pueden contribuir a la reflexión colectiva sobre la evolución de un ilusionante campo de estudio en el derecho internacional en España con implicaciones para otras disciplinas académicas. Entre las mismas, se incluye la Historia del Derecho, la Historia de las Relaciones internacionales o el propio estudio de la Historia de España de los siglos XIX y XX. Esta última área es, precisamente, el objeto del artículo referido en el que, entre otros numerosos temas, incluyendo el del “falangismo liberal” o las reinterpretaciones que ha recibido el pensamiento de los clásicos españoles en diversos periodos históricos, se destaca – no sin cierta ironía constructiva – la existencia de un pedigrí efímero, pero simbólico por el período, el de pre-la Transición, en que se produjo, de renovación metodológica en el cultivo de la Historia del derecho internacional entre ius-internacionalistas españoles durante el régimen del General Franco. También se destaca en este artículo, como la generación “democrática”, a la que el profesor González Vega pertenece, olvidó completamente, salvo en el caso de algunas excepciones mencionadas en el trabajo referido, en su apresurado salto a la modernidad, este proyecto de renovación historiográfica del Derecho internacional en España.
Olvidado, en efecto, quedo el proyecto de la historia del Derecho internacional en España en los siglos XIX y XX, hasta que una serie de precedentes al proyecto DER2010-16350, inspirados por la obra de Martti Koskenniemi, destacaron, como atestigua, entre otros, esta recensión bibliográfica de 12 páginas disponible en REEI desde el año 2008 y otros trabajos como, entre otros, “The Zero Years of Spanish International Law” anunciado en Aquiescencia en 2010 – y disponible en el libro de Emmanuelle Jouannet y Iulia Motoc “Les doctrines internationalistes durant les annees du communisme réel” (2012) la necesidad de recuperar de dicho triste y paradójico olvido la evolución de la Historia del Derecho internacional en España en los siglos S. XIX y XX. Si por curiosidad y/o interés, cualquier lector decide acercarse a tales escritos anteriores al referido congreso de 2012, podrá, asimismo, observar la raíz y línea de continuidad evolutiva con presencia de numerosa bibliografía, en el estudio de la temática y dramatis personae después desarrollados en otros trabajos (como p.e. “The Fascist Mimesis of Spanish International Law and Its Vitorian Aftermath, 1939-1953”, The Journal of the History of International Law, 2012) y en el más reciente y, breve artículo, de 2015. Este último amplia aspectos ya tratados hacia áreas como el “falangismo liberal” destacando la conexión entre REDI y la Revista Cuadernos para el Diálogo durante el período 1964-1968, además de reflexionar sobre los usos e instrumentalizaciones de la obra de los clásicos españoles en diversos periodos históricos del Derecho internacional y apuntar al paralelismo existente entre la evolución del estudio, por parte de historiadores profesionales, de la Historia de España de los siglos XIX y XX y el efímero proyecto historiográfico “Fuentes Españolas del Derecho Internacional” a mediados de los años 60. Hechas estas puntualizaciones, aprecio, en velado homenaje al citado poeta, lo que los comentarios del profesor González Vega pueden tener de hospitalario.
La fundación, en verano del 2014, de IGHIL, el grupo de interés sobre la Historia del Derecho Internacional de la Sociedad Europea de Derecho Internacional – véanse propósitos fundacionales – demuestra que las actividades que, en España se han realizado, gracias, en buena medida, al apoyo institucional y el buen hacer, en la Universidad de Zaragoza, de la profesora Yolanda Gamarra, han servido, entre otros, de caldo de cultivo para nuevos desarrollos a nivel europeo y mundial en el campo de la Historia del derecho internacional. Por ello, es importante insistir en cómo el interés del estudio de la Historia del Derecho internacional en España – que se extiende más allá, naturalmente, del Franquismo – puede, efectivamente, contribuir a potenciar el estudio de la Historia del Derecho internacional más allá de las fronteras españolas y, en particular, en Latinoamérica. Este cultivo puede, también, contribuir, asimismo, a ampliar el conocimiento de la Historia comparada del Derecho internacional en Europa y, entre otros, también el de la Historia del Derecho internacional en el mundo islámico (véase, por ejemplo, en esta área, algo más remota del conocimiento de la Historia del derecho internacional, las recientes bibliografías “History of International Law, 1550-1700” (2013) y “Medieval International Law” (2014) publicadas por Oxford University Press) con cuya Historia del derecho internacional, la Historia intelectual del Derecho internacional en España se halla intrínsecamente ligada en diversos periodos históricos.
Precisamente por ello, me congratula ver que el estudio de la Historia del Derecho internacional en España – que observo con algo del afecto sentimental del expatriado – continúa desarrollándose en lengua española. También me alegra, enormemente, ver que nóveles y, también, más asentados talentos, pertenecientes, como el caso del profesor González Vega, a la segunda “generación democrática” de ius-internacionalistas españoles, van retomando, por fin, el pasado del Derecho internacional en España desde nuevas aproximaciones. Espero, además, poder, por fin, leer, por vez primera, el texto escrito de la ponencia impartida por el profesor González Vega – de futura aparición, creo, en la REDI – que fue propiciada por la celebración del evento auspiciado por la Acción Complementaria DER2011-15576-E. De hecho, estoy seguro de que, añadiéndose a una nueva tendencia – pasados, ya prudentemente, cuarenta años desde la muerte del General Franco – de publicaciones recientes de varios ius-internacionalistas españoles, esta futura y, creo que primera, publicación específica sobre la evolución doctrinal de la Historia del Derecho internacional en España de Javier González Vega, actual catedrático de la Universidad de Oviedo (de la que fuese Rector, a principios del siglo XX, el internacionalista y miembro de la Institución Libre de Enseñanza, Aniceto Sela y Sampil, que quería hacer a sus alumnos “artistas en el arte de aprender”) auspiciará aún más vocaciones entre otros autores por contribuir, con obras por escrito, con fiel indicación en las mismas de las fuentes y bibliografía detallada correspondientes, a una tarea, la del “giro historiográfico” en los trabajos de los ius-internacionalistas españoles, que es tarea de todos, sin ser patrimonio de ninguno.
Ignacio de la Rasilla del Moral
Lecturer in Law, Brunel Law School (Brunel University London)







