Live Seminar: Beyond the attack on Bin Laden: Implications for Regulating Future Military Operations
junio 7, 2011
Otro webinar del Humanitarian Law and Policy Forum. Esta vez participa Mary Ellen O’Connell, una profesora de derecho internacional especialista en uso de la fuerza, con posiciones muy claras e interesantes sobre los temas más actuales de la disciplina, como el uso de vehículos no tripulados en la lucha contra el terrorismo y tantos otros temas. El evento tendrá lugar el próximo 15 de junio, a las 9 hora de Bostón, Massachussets. Aquí está la información y la página donde registrarse gratuitamente. Que lo disfruten.

La profesora Paz Andrés Saénz de Santamaría ha publicado su libro Sistema de Derecho Internacional Público. Todos los trabajos de la profesora Paz Andrés son garantía del más alto rigor científico y este libro no es una excepción. Además, a mí me gusta mucho esta colección de ‘sistemas’ de la editorial Civitas. Me gusta la idea de pensar en el derecho como sistema, quizás iría más lejos: aun cuando no hubiere sistema en el derecho internacional, convendría seguir pensando en términos de sistema normativo. La profesora Paz Andrés asume una posición sistemática en su libro y afirma que «para la mayoría de la doctrina, la consideración del ordenamiento internacional como un sistema es un valor axiomático» (p. 29). Creo que es una aproximación correcta y útil. La posición estructuralista del libro me resulta más difícil de compartir, pero es también interesante, didáctica y coherente con los escritos de la profesora Paz Andrés. En todo caso, este recorrido sistemático por los temas principales del derecho internacional -sujetos, formación y aplicación de normas, regulación de espacios, protección de intereses fundamentales de la comunidad internacional, arreglo pacífico de controversias y regulación del uso de la fuerza- brinda al lector una excelente descripción de esta disciplina como «un conjunto coherente de respuestas jurídicas». Muy recomendable.
Vuelve International Law Reports
mayo 30, 2011
Muy buena noticia. Jacob Katz Cogan ha vuelto a poner en marcha su excelente blog international law reports. ¡Gracias!
4th ESIL Research Forum online broadcast
mayo 27, 2011
The 4th ESIL Research Forum is now taking place in Tallinn, Estonia. The panels and plenaries of the conference can be followed online at www.uttv.ee. A good opportunity to enjoy some panel discussions of this interesting program on the “International Law and Power Politics: Great Powers, Peripheries and Claims to Spheres of Influence in International Normative Order”.The live transfer has already started and ends on Saturday 28 May at 5 pm.
Unidad y pluralismo en el Derecho internacional público y en la Comunidad internacional
mayo 23, 2011
Unidad y pluralismo en el Derecho internacional público y en la Comunidad internacional es el título de un excelente libro que recoje las contribuciones al Coloquio en homenaje a Oriol Casanovas, que tuvo lugar en Barcelona, del 21 al 22 de mayo de 2009. El libro ha sido editado por los profesores Ángel J. RODRIGO y Caterina GARCÍA, ambos de la Universitat Pompue Fabra. A continuación transcribo una síntesis de los contenidos del libro:

Esta obra contiene un diálogo científico entre la obra del profesor Oriol Casanovas, Unidad y pluralismo en Derecho internacional público, y un conjunto de trabajos de destacados iusinternacionalistas españoles y extranjeros con el doble objetivo de rendirle un merecido homenaje a dicho autor por medio del estudio de una de sus principales obras.
El punto de partida es el enfoque metodológico, algunas de las ideas y de la sensibilidad jurídica que llevaron a Oriol Casanovas a explicar la evolución y ampliación material del Derecho internacional, la creación de regímenes internacionales, el incremento de órganos de solución de diferencias, entre otros rasgos actuales, como manifestaciones del pluralismo que existe en la Comunidad internacional y en el Derecho internacional público sin que todo ello impida mantener su unidad.
Los trabajos contenidos en esta obra representan «una vuelta a la teoría» para analizar, con el contrapunto de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y de M. Koskenniemi sobre la materia, un buen número de ideas, técnicas, principios, reglas, instituciones o prácticas que permiten abordar los desafíos que la unidad formal y material del ordenamiento jurídico internacional tiene en el contexto de pluralismo jurídico y social que existe en la Comunidad internacional contemporánea.
Algunas de las ideas básicas que se pueden destacar es que es posible defender la unidad formal y material del Derecho internacional público. La unidad formal deriva, por un lado, de la existencia de una regla de reconocimiento en el sistema jurídico internacional, que se puede concebir como una convención que tiene una dimensión constitutiva a partir de la cual se pueden establecer criterios técnicos para la identificación autónoma del derecho en la comunidad internacional. Y, además, la unidad formal está basada también en la relación entre las normas primarias y las secundarias y en un conjunto de principios reglas y técnicas que tienen por objeto contribuir a la interpretación y aplicación coherente de las normas jurídicas internacionales. La unidad del Derecho internacional, por su parte, está basada también en argumentos de carácter sustantivo puesto que deriva de la base social que regula, la comunidad internacional, de la existencia de un criterio material de identificación del ordenamiento jurídico internacional, de la identificación de valores e intereses fundamentales de la misma y de las normas que formalizan jurídicamente tales valores e intereses y, por último, de un conjunto de principios, reglas y técnicas que ayudan a hacer posible la unidad material.
Esta obra se caracteriza por dos rasgos fundamentales: es un homenaje a la trayectoria docente e investigadora del profesor Oriol Casanovas y La Rosa y, además, es el análisis más exhaustivo realizado en la doctrina española sobre uno de los grandes debates mantenidos en la doctrina iusinternacionalista en este principio de siglo, el de la unidad y el pluralismo en el ordenamiento jurídico internacional y en la comunidad internacional. Por ello, se trata de una obra básica para los especialistas en la materia.
Recomiendo la tribuna de Mahmoud Abbas, presidente de la Autoridad Nacional Palestina, sobre la próxima solicitud de reconocimiento de Palestina en Naciones Unidas, publicada hoy en el New York Times. Abbas dice que Palestina cumple todas las condiciones de estatalidad de la Convención de Montevideo de 1933 sobre los derechos y los deberes de los Estados, donde se identifican los elementos del Estados: territorio, pueblo, gobierno. Para Abbas se dan todos los elementos:
The permanent population of our land is the Palestinian people, whose right to self-determination has been repeatedly recognized by the United Nations, and by the International Court of Justice in 2004. Our territory is recognized as the lands framed by the 1967 border, though it is occupied by Israel.
We have the capacity to enter into relations with other states and have embassies and missions in more than 100 countries. The World Bank, the International Monetary Fund and the European Union have indicated that our institutions are developed to the level where we are now prepared for statehood. Only the occupation of our land hinders us from reaching our full national potential; it does not impede United Nations recognition.
Según Abbas, el reconocimiento de su estatalidad permitiría a Palestina internacionalizar el conflicto jurídico, no sólo el político, ya que Palestina podría reclamar ante los órganos de Naciones Unidas incluyendo, eventualmente, la Corte Internacional de Justicia.
Este post me hace acordar a una pregunta que solemos poner los profesores de derecho internacional en los exámenes de grado: ¿cumple Palestina con los requisitos de la estatalidad? Yo tengo mi propia idea, pero voy a esperar a ver si se produce aquí una discusión interesante.
Anuario de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo (Buenos Aires)- call for papers
mayo 12, 2011
El Anuario de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo (Buenos Aires) invita a presentar trabajos inéditos en los que se analicen temas de derecho ambiental nacional, extranjero, internacional y comparado. El Anuario publica trabajos de académicos, profesionales y estudiantes en una variedad de formatos que incluyen artículos, ensayos, comentarios sobre decisiones judiciales, y reseñas bibliográficas. La fecha límite para la recepción de trabajos para el próximo número es el 1º de agosto de 2011. Los que se envíen después de esa fecha serán considerados para los números siguientes. Los trabajos serán revisados por los miembros del consejo de dirección del Anuario y enviados a un grupo de referís compuesto por académicos, profesionales y expertos en derecho ambiental, que incluyen miembros de cuerpo de profesores de la Universidad de Palermo (Buenos Aires).
Los artículos deberán enviarse por correo electrónico a ada@palermo.edu. Las dudas o consultas podrán enviarse a esa misma dirección. Más información en esta dirección.
Principios UNCTAD sobre la responsabilidad de prestatarios y prestamistas de deuda soberana
mayo 6, 2011
Hace un par de días se hicieron públicos los principios de la UNCTAD que se proponen establecer reglas sobre la responsabilidad de prestatarios y prestamistas de deuda soberana. Son unos principios que surgen al hilo de la crisis financiera que comenzó en 2009 y representan una aportación importante al debate sobre la necesidad de regular ámbitos poco o mal regulados de la economía y finanzas globales. Los principios se presentan como una propuesta para ser debatida por todas las partes interesadas en el tema. Después de una discusión profunda de los principios, que deben sarlir enriquecidos mediante adiciones y reformas, se pretende que, como se explica en el comunicado de prensa de la UNCTAD, estos puedan llegar a «establecer un estándar global para la contratación de deuda soberana en base al cual se podría evaluar la calidad de los contratos y la sustentabilidad de la deuda». Aquí pueden leer los principios en inglés y español.
El debate sobre la legalidad de la ejecución de Bin Laden de acuerdo con el derecho internacional está en todos lados. Y es correcto que así sea. En principio, el derecho a la vida de todos los seres humanos está amparado por el derecho internacional de los derechos humanos y también por el derecho humanitario bélico, que rige en los conflictos armados. En este último caso, dado un conflicto armado, no se puede ejecutar a nadie que no participe en dicho conflicto directa o indirectamente; en otras palabras, aquellos que intervienen directa o indirectamente en el conflicto pueden ser objetivos legítimos, salvo que estén fuera de combate o se rindan.
En el derecho internacional de los derechos humanos la protección es mucho más amplia. El artículo 6 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966) dice claramente que «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente». En este contexto, el problema, por tanto, es determinar la arbitrariedad, algo que no siempre es sencillo, especialmente cuando, como en el caso de OBL, los hechos son parcialmente conocidos.
La administración de EE.UU. parece haber optado por justificar la legalidad de la ejecución de Bin Laden en el derecho humanitario bélico, sobre la base de la ‘guerra contra el terrorismo’. Este es el argumento que viene utilizando también para las ejecuciones selectivas con vehículos no tripulados, conocidos como drones, que ha usado extensivamente en el territorio paquistaní. En principio, estoy en contra de la legalidad de las ejecuciones selectivas utilizando drones, pero eso es para otro post. En relación con la ejecución de Bin Laden, creo que esta justificación basada en el derecho humanitario bélico es posible pero poco convincente. No solo porque las hostilidades en este supuesto no aparecen evidentes -hay una única operación en un terreno paquistaní donde no está teniendo lugar un conflicto bélico-, sino porque en cualquier caso sería de aplicación el respeto al derecho a la vida de los derechos humanos. En otras palabras, como sostiene Marko Milanovic en un excelente post, la aplicación del derecho humano a la vida no se excluye automáticamente y en todos los casos en que se esté aplicando el derecho humanitario bélico. En este sentido, si resulta posible arrestar a un individuo que no está armado y que no supone un peligro para la vida de quienes están llevando a cabo la operación, lo correcto de acuerdo con el derecho internacional, es arrestarlo, juzgarlo y condenarlo. En relación con la ejecución de Bin Laden, sin embargo, creo que debemos ser prudentes, porque desconocemos los hechos con exactitud. Hay muchas versiones contradictorias, que crean dudas sobre la legalidad de la actuación de EE.UU., que haría bien en ofrecer una exposición oficial y completa de los hechos. Otro debate distinto es sobre la conveniencia política de ahorrarse los grandes problemas que hubiera supuesto un juicio contra Bin Laden. Yo no estoy de acuerdo con quienes sostienen que tal juicio hubiera equivalido a darle a Bin Laden un estrado para vociferar sus maldades. Al contrario, con base en la experiencia de los grandes juicios penales del siglo pasado, se podría incluso decir que quizá esa exposición pública hubiese supuesto una mejor muerte para la odiosa soflama de Bin Laden.
Blog sobre la reforma constitucional en Marruecos
mayo 4, 2011
Impesionante. Por si no lo conocen, les llamo la atención sobre el blog reforme.ma (disponible en español, inglés, francés y árabe), en el que se discute sobre la reforma constitucional en Marruecos, votando a favor o en contra de cada norma y haciendo propuestas de cambios. Desde el 11 de marzo hasta el 3 de abril ha habido 99.167 visitas, se han visitado 298.127 páginas y se han realizado 382.120 votos y 8.860 comentarios. El blog transmite la sensación de un verdadero momento constitucional.







