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Todo sobre la guerra

enero 13, 2021

Margaret MacMillan, War. How Conflict Shaped Us, Profile, 2020 – Edición Kindle.

Guerra es un libro ideal para complementar las lecciones de grado sobre el uso de la fuerza en el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. El libro tiene una prosa ilustrada y una estructura generalista. Margaret MacMillan, considerada una de las mayores especialistas en la Primera Guerra Mundial, explica la guerra como un fenómeno consustancial a la evolución de la humanidad.

El libro sigue un razonamiento lineal que presenta el contexto social de la guerra y luego aborda las razones para ir a la guerra, los medios y modos de hacer la guerra y su evolución, los guerreros y su enfrentamiento, los civiles, la regulación de la guerra y, finalmente, la imaginación sobre la guerra. Esta estructura nos invita a leer el libro de principio a fin, mientras que su escritura nos incita a detenernos y reflexionar sobre ciertos conceptos, historias y citas del libro. Para mí, por ejemplo, entre esos temas de particular interés se encuentran la trampa de Tucídides, el punto de vista antropológico y la paradoja de la bondad, la dificultad de perdonar, los desafíos éticos y jurídicos asociados al control de la guerra.

La trampa de Tucídides aparece en el capítulo sobre las razones para la guerra, que siendo muy variadas siempre parecen surgir de unas fuentes comunes: la avaricia, la defensa, las emociones y las ideas. La trampa de Tucídides evoca la probabilidad de que haya guerra entre un poder emergente que amenaza a un poder establecido y, en el caso del gran historiador de la guerra del Peloponeso, está basada en el miedo de Esparta al crecimiento del poder de Atenas. En el libro solo hay una referencia, que se relaciona con la reciente discusión sobre su aplicación a lo que algunos vaticinan como un inevitable enfrentamiento entre Estados Unidos de América y China. Es un vaticinio de fundamento controvertido. En efecto, MacMillan acierta al señalar la diversidad de respuestas que puede tener la aplicación de esta teoría a ese caso concreto dependiendo de la selección de ejemplos del pasado que haga cada intérprete.

El libro no excluye las discusiones científicas sobre la evolución de la violencia. Se ocupa bien de exponer las doctrinas sobre la creencia en la bondad o la maldad humanas de Rousseau y Hobbes, respectivamente, y también contiene referencias a algunas teorías contemporáneas sobre el decrecimiento de la violencia, como la afirmación de Pinker sobre la época actual como la de menor violencia de la historia. MacMillan destaca, diría que con aprobación, la paradoja de la bondad. Esta paradoja ha sido expuesta por Richard Wrangham, quien sostiene que a medida que los humanos se convirtieron en seres más bondadosos, mejoraron su capacidad de matar, y de hacerlo a mayor escala. Wrangham es un científico evolucionista y su paradoja de la bondad es el producto de una observación antropológica del papel de la agresividad en la evolución humana, que ha ido de la preponderancia de una violencia reactiva a otra proactiva. Por supuesto, tanto él como el resto de los científicos evolucionistas han tenido que cargar con críticas por la falta del elemento ideológico en sus teorías, pero el libro de MacMillan no se ocupa de esa discusión en particular, aunque habla en múltiples ocasiones de las razones ideológicas para ir a la guerra.

El libro no analiza el perdón de manera extensa, pero tiene una referencia curiosa e interesante. Afirma que las leyes sobre el perdón y el olvido de los crímenes cometidos en las guerras civiles son rarísimas en la historia. La primera, según MacMillan, fue la ley del Parlamento Británico de 1660. La autora señala, sin embargo, que en la actualidad hay intentos de perdonar a través de leyes de amnistía, y nombra Ruanda, Colombia, Irlanda del Norte y Sudáfrica. Pero se queda ahí. Este problema hubiera necesitado mucho más desarrollo. Para mí es uno de los temas más importantes de la justicia transicional: ¿qué amnistías son válidas desde el punto de vista jurídico? ¿Cómo se interpreta la validez de una amnistía desde la perspectiva de la teoría democrática? ¿Es necesario siempre el castigo penal?

El capítulo sobre el control de la guerra es precioso. Para un jurista, además, puede ser el capítulo más atrayente. MacMillan comienza con la contribución enorme de Franz Lieber, un idealista erudito que había participado en las guerras napoleónicas y que enseñaba en lo que luego sería la Universidad de Columbia. El Código Lieber de 1863 estableció normas de conducta en la guerra y se convirtió en la base del desarrollo del derecho humanitario bélico. De Lieber la autora salta a Bertha von Suttner, otra figura clave en el esfuerzo por regular la guerra, que escribió una novela pacifista y ganadora del premio Nobel de la Paz en 1905, y así va construyendo un relato completo y atractivo sobre la evolución de la regulación de la guerra en el que caben convenios internacionales, teorías sobre la guerra justa y hasta las reflexiones del Principe Andrei de Guerra y paz sobre el valor de los intentos de limitar la crueldad en las guerras.

Para completar el panorama de todos los aspectos de la guerra, MacMillan hace un recorrido por la representación de la guerra en el arte, la música y la literatura, en un capítulo que se lee como si uno estuviese recorriendo un museo.

Empecé el año 2021 leyendo Nuestro hombre, la biografía del diplomático Richard Holbrooke (1941-2010). George Packer ha escrito una obra sobre la vida de Holbrooke que es muchos libros en uno: una biografía, un estudio histórico y, si prefieren, hasta casi una novela. Todos magníficos. La biografía es una narración magistral y amena a la vez, que convierte al lector en parte de un diálogo con el autor sobre Dick Holbrooke, que cuida todos los detalles de su vida. El estudio histórico es un relato certero y apasionante de la política exterior de Estados Unidos de América en su época dorada de liderazgo mundial y el comienzo de su decadencia, que coincide con el período de vida de Holbrooke. Y, por fin, la novela es Holbrooke mismo, con sus grandes virtudes y defectos, el retrato de un hombre y su tiempo. 

Es un libro largo, por momentos demasiado largo, pero he disfrutado leyendo cada una de sus páginas. El primer tema que llama la atención es la diplomacia como destino en Holbrooke. Su padre, el médico Dan Holbrooke, nacido en Varsovia en 1912 como Abraham Dan Goldbraich, llevó a su hijo de 8 años a ver cómo se construía el edificio de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en 1949, y le explicó que era una institución que evitaría guerras como las de su juventud. Holbrooke recordó esta visita emocionado en la ceremonia en que asumió su cargo como Representante de EE.UU. en las Naciones Unidas bajo la presidencia de Bill Clinton, una etapa a la que me referiré luego. Tras la temprana muerte de su padre, Holbrooke comenzó a pasar mucho tiempo en la casa de su amigo David Rusk, hijo de quien luego sería nombrado Secretario de Estado con el Presidente Kennedy en diciembre de 1960. En 1962 Holbrooke aprobó el examen del Servicio Exterior y Rusk le dio la bienvenida con una copia del Satwo’s Guide to Diplomatic Practice en la que escribió su felicitación por entrar en la mejor profesión (the greatest profession). Su primer destino fueron dos años en el sur de Vietnam.

El libro, como la vida profesional de Holbrooke, está centrado en tres guerras: Vietnam, Balcanes, Afganistán. La primera marca toda la vida del joven diplomático, y en esos años de juventud se expresan con libertad su ambición y su curiosidad, su necesidad de entender los conflictos de una forma clara y profunda, en contacto con la realidad y salvando obstáculos burocráticos. Packer afirma que no escribirá un libro de historia, pero esto, como dije en el primer párrafo, no es cierto, porque la historia, a lo largo de todo el libro, está narrada con detalle, precisión y abundancia. Esto es así no solo porque el autor se preocupe por el contexto, sino porque el personaje del libro está inextricablemente unido a la historia, más aún, Holbrooke tenía la intención de hacer historia y formar parte de ella. Él pensaba que formaba parte de ese grupo de grandes estrategas que construyeron las reglas de las relaciones internacionales del siglo pasado, como Kennan y Acheson. Sin embargo, no fue consciente de que llegaba tarde, como señala Packer en una página del libro. La segunda guerra significó su estrellato, porque Holbrooke fue indiscutiblemente el artífice de los Acuerdos de Dayton, como él mismo ha contado en su libro Para acabar una guerra (aunque cabría dar una mayor importancia a la labor de su amigo y enemigo Tony Lake, por entonces Asesor de Seguridad del Presidente Clinton). Afganistán es su última vuelta al servicio exterior, y representa su ruina. Holbrooke se sentía mayor, su corazón le fallaba, y lo peor de todo es que su personalidad y su pasado jugaban en su contra. Tenía muchos enemigos y su cabeza seguía funcionando con los parámetros de Vietnam, que con independencia de su certeza o utilidad, no era el idioma de la joven administración de Obama, un Presidente con quien nunca se entendió.

Por un corto período de 17 meses, Holbrooke fue el Embajador de EE.UU. en las Naciones Unidas. Esta parte del libro solo tiene unas cuantas páginas, que muestran a Holbrooke en su faceta de hacedor con unos frutos claros para la propia Organización de Naciones Unidas. En efecto, fue Holbrooke quien consiguió desbloquear el pago de arreas de Estados Unidos de América a la ONU. Y lo hizo hablando con los legisladores estadounidenses contrarios a la ONU, uno a uno, incluyendo a republicanos duros como Helms, por ejemplo, con argumentos a favor de la protección de los intereses de su país en el Consejo de Seguridad. Ese esfuerzo se tradujo en la Ley Helms-Biden de 1999 que autorizó el pago de casi 1 billón de dólares a la ONU. Su pacto significó una reducción de las aportaciones de Estados Unidos, pero desbloqueó la relación entre EE.UU. y la ONU, y en ese momento fue beneficiosa para el funcionamiento de la institución.

El personaje ‘Holbrooke’ es en sí mismo objeto de curiosidad. Como buen biógrafo, Packer habla de sus esposas, de su familia y de sus amigos, y esta es una parte entretenida del libro. Sobre su personalidad, en el libro se pueden observar las múltiples formas en que su carácter influyó en su carrera, con su mezcla de egoísmo e idealismo infinitos. Su frustración estuvo marcada por su ambición ya que no pudo conseguir el puesto que anhelaba desde siempre, la Secretaría de Estado para dirigir la política exterior de su país, y por eso Packer afirma que casi alcanzó la grandeza, y que ese ‘casi’ tuvo un peso brutal en su vida.

A mí me llamaron la atención, además, dos cuestiones sobre su personalidad con las que termino esta breve reseña. Una es su vertiente de ‘soplón’. Sí, quizá porque de no ser diplomático hubiera sido periodista, o porque tenía una relación especial con los periodistas, o simplemente porque era un especialista en autopromocionarse (hizo una campaña para que le dieran el premio Nobel de la Paz…), Holbrooke utilizó las filtraciones constantemente a lo largo de su carrera. Esto le generó algunos beneficios y varios problemas, incluso con el Presidente Obama, pero al mismo tiempo no le impidió ser crítico con Daniel Ellsberg, no tanto por la filtración en sí misma de los papeles del Pentágono, sino por su descarado cambio de opinión sobre Vietnam. La otra característica de su personalidad que impresiona es su implicación en cada una de sus misiones. Packer, para ilustrar esta faceta hacedora y comprometida de su carácter, recurre al versículo 9:10 del Eclesiastés «Todo lo que tu mano halle para hacer, hazlo según tus fuerzas». Las fuerzas de Holbrooke eran gigantes.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Acabo de recibir copias de un libro que he escrito sobre la posibilidad e importancia de que los actores no estatales tengan obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos; cuya regulación en modo alguno suplanta o elimina la responsabilidad de los Estados en la materia pero sí la complementa, permitiendo, por una parte, eliminar vacíos de protección que se presentan en ocasiones cuando hay un abuso no estatal pero el Estado no ha incumplido ninguna de las obligaciones a su cargo. Además, aquellas obligaciones no estatales son justas, enviando un mensaje simbólico que reconoce el hecho fáctico de que aquellos actores cometen violaciones en la práctica (siendo este presupuesto de hecho la base de las obligaciones estatales de prevención y respuesta para proteger frente a las mismas, por lo cual no salen «de la nada») y, además, hacen posible reparaciones verdaderamente completas, en tanto con frecuencia la verdad, disculpas u otras manifestaciones de la satisfacción (por no hablar de los demás componentes de la reparación) sólo pueden ser plenamente otorgadas si los actores no estatales que participaron en una violación (como autores, cómplices o de otra manera) son obligadosparticipar igualmente en los esquemas de reparación, siendo posible hacer efectiva su responsabilidad por medio de diversos mecanismos reconocidos en la práctica o que se están proponiendo y desarrollando.

El libro se titula Direct International Human Rights Obligations of Non-State Actors: A Legal and Ethical Necessity, y no se limita a la descripción del estado del arte, pues en él también ofrezco mi posición personal, a menudo apasionada, sobre cuestiones de legue ferenda, que pueden o no ser compartidas pero merecen ser debatidas. Para realizar mis propuestas teóricas, necesariamente tuve que examinar aspectos sobre la subjetividad internacional y cómo ella es con frecuencia enarbolada como un obstáculo para las obligaciones en cuestión de forma innecesaria, al no constituir en el ordenamiento jurídico un impedimento tal.

Este libro es una versión actualizada, revisada y, en ocasiones y alguna que otra parte, repensada de la tesis doctoral que presenté en 2013 en la Universidad Autónoma de Madrid, mi alma mater, que elaboré bajo la dirección de mi profesor y mentor, Carlos Esposito, a quien le estoy muy agradecido por todo su apoyo y sugerencias.

El libro (en preventa en este momento) está anunciado en la página web de la editorial holandesa que lo publica, Wolf Legal Publishers, aquí; y también puede comprarse en todo el mundo en Amazon, encontrándose el libro en cuestión en este hipervínculo.  A continuación transcribo un resumen del contenido y capítulos del libro que se encuentra en la página Web de la editorial:

«In this book, addressing the reality that non-state actors do violate human rights in practice, which cannot be overlooked, Prof. Nicolás Carrillo-Santarelli argues that the foundations and main principles of international human rights law call for the regulation of direct nonstate obligations and responsibilities, given the potential failure of domestic actions and the limits of voluntary strategies. In part I, the author presents his ideas on why non-state abuses should be regarded as human rights violations and wrongful acts. In this sense, Chapter 1 explores why the protection of human dignity, being non-conditional, cannot depend on the presence of a State abuser. Chapter 2 explores the idea that every conduct contrary to human rights has legal relevance and requires a correlative appropriate legal response. Chapter 3 reinforces the previous ideas in light of the peremptory principle of non-discrimination; with Chapter 4 providing suggestions on when direct international action should take place. Part II, afterwards, studies why direct protection from non-state violations is possible and what legal mechanisms and institutions permit to make it effective. In Chapter 5, the author argues that the notion of international legal personality is not an obstacle since regarding addressees as subjects highlights the possibility of there being direct non-state international duties, which would not weaken existing human rights protections. Chapter 6 presents the argument that there are already implied human rights obligations of non-state actors, and that complementary obligations should be created. Chapter 7 explores the idea that non-state responsibility can coexist with that of other participants in violations, and that non-state responsibility is often a precondition of full reparations. The final Chapter turns to the examination of the mechanisms that can be used to respond to or prevent non-state violations of human rights law. The book is based on the idea that the protagonists of human rights law are individuals, who deserve protection from all abusers, be them States, armed groups, international organizations, or other actors».

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Hace pocas semanas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), con sede en Costa Rica,  publicó un libro titulado «Derechos Humanos y Empresas: Reflexiones desde América Latina», en versiones tanto física como digital. El libro fue editado por Humberto Cantú Rivera, y tiene un total de veinte capítulos que tras la introducción se ubican en tres grandes secciones, tituladas «Panorama internacional», «Estudios de país» y «Estudios temáticos».

Como sabrán quienes hayan leído algunos de mis textos, este es un tema que me preocupa, al enmarcarse en el tema más amplio de los actores no estatales y referirse a una categoría de actores de influencia innegable; y cuyo estudio y desarrollo me parece necesario, tanto para conscientizarnos sobre la posibilidad de responsabilizar a las empresas que participen en abusos de lege lata como en lo referente a la necesidad de desarrollar su responsabilidad (y la de los Estados, por ejemplo en ámbitos de extraterritorialidad) de lege ferenda para llenar los vacíos de protección y disipar dudas (no siempre bienintencionadas) sobre la existencia o ausencia de obligaciones empresariales.

Quienes estén interesados en leerlo, además de adquirir la versión física, pueden descargar gratuitamente el libro en cualquiera de los siguientes hipervínculos: en este (página del IIDH) o este (página web de Academia.edu del editor del libro). Adicionalmente, adjunto el índice del libro, en el que participé con un capítulo dedicado a «La promoción y el desarrollo de la protección de los derechos humanos frente a abusos empresariales en el sistema interamericano».

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El profesor Wagner Menezes, de la Facultad de Derecho de la Universida de São Paulo, ha publicado su libro sobre los tribunales internacionales en la editorial Saravia de Brasil. Aquí está la información de portada en portugués:

“Tribunais Internacionais: Jurisdição e Competência”

Wagner Menezes

 A obra aborda em linguagem clara e didática o fenômeno da jurisdicionalização do Direito Internacional, trazendo interpretação sobre o crescente fenômeno da criação e funcionamento dos Tribunais Internacionais, esclarecendo os limites de sua jurisdição e a extensão do exercício de suas competências.

A presente obra não é só um manual reprodutor de conceitos, sistematizador de classificações, mas trabalho inovador onde podem ser encontradas novas convicções, novas propostas de sistematização e de leitura doutrinária sobre o tema, propondo-se a provocar novas discussões e reflexões acadêmicas sobre a matéria.

Diversos temas são tratados cuidadosamente: A evolução da jurisdição internacional, os mecanismos de solução de controvérsias no direito internacional; o conceito de tribunais internacionais sua jurisdição e competência, os Tribunais internacionais, contexto de seu funcionamento e mecanismos de solução de potenciais conflitos, a relação dos tribunais internacionais com os Tribunais nacionais.

Ao abordar temática contemporânea e ser obra inovadora no Direito Internacional trata-se de obra fundamental como referencia de pesquisa e estudo para cursos de pós-graduação e para as mais exigentes bibliotecas jurídicas não só para aqueles que trabalham com Direito Internacional, mas também para todo operador do Direito como instrumento fundamental de trabalho.

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Seguridad humana. Aportes críticos al debate teórico y político, Karlos Pérez de Armiño e Irantzu Mendia Azkue (eds.), Ed. Tecnos, Madrid, 2013 

Con contribuciones de Karlos Pérez de Armiño, Irantzu Mendia Azkue, Alfonso Dubois, José María Tortosa, José Antonio Sanahuja, Julia Schünemann, Jessica Almqvist, Carlos Espósito, Ricardo Arredondo, Oriol Costa, Dominique Saillard, Cristina Churruca, Itziar Ruiz-Giménez y Silvia Roque.

¿Es la seguridad humana un concepto aún útil para el análisis teórico crítico y las políticas transformadoras? Surgida en 1994, ha contribuido a desafiar la visión tradicional de la seguridad, estatal y militar, para centrarse en la de las personas, en su desarrollo humano y sus derechos. Así, ha sido abrazada por diferentes círculos que aprecian su carácter normativo inspirador de políticas progresistas. Sin embargo, ha sido también cuestionada por su debilidad teórica, su escasa crítica al statu quo internacional, y su instrumentalización al servicio de la agenda de paz liberal hegemónica. Por ello, cabe preguntarse si no ha llegado la hora de desestimarla por resultar estéril para la academia y la política, o si, por el contrario, es oportuno revitalizar algunas de sus potencialidades latentes para promover las necesidades, los derechos y la seguridad de las personas.

Para contribuir a tal debate, los diferentes capítulos de este libro profundizan en tres dimensiones de la seguridad humana: el contexto internacional, su conceptualización y su operacionalización política. Exploran la relación que existe entre la seguridad humana y ámbitos como los estudios críticos de seguridad, la agenda política internacional, los derechos humanos, el desarrollo humano, las relaciones de género, la seguridad medioambiental o la construcción de la paz.

En Madrid la presentación será el día 19 de junio, a las 19:00 horas, en la FNAC Callao (Calle Preciados, 28). Intervendrán:

José Antonio Sanahuja, profesor de Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid

Itziar Ruiz-Giménez, profesora de Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Madrid

Jessica Almqvist, profesora de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid

Karlos Pérez de Armiño, profesor de Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco/EHU

En Bilbao la presentación será el día 20, a las 18:00 horas, en el Salón de Grados, Edificio de Zubiria Etxea, Campus de Sarriko, UPV/EHU (Avda. Lehendakaria Agirre, 81). Intervendrán:

Alfonso Dubuois, profesor de Economía Aplicada de la UPV/EHU

Irantzu Mendia, profesora de Sociología de la UPV/EHU

Karlos Pérez de Armiño, profesor de Relaciones Internacionales de la UPV/EHU

Nuestro libro no es barato, ya lo sé, pero quizá ayude un poco esta oportunidad de adquirirlo o recomendarlo a bibliotecas con un descuento del 20 por ciento. Para obtener el descuento hay que visitar la página del libro The Role of Courts in Transitional Justice e introducir el código JACE2011. La oferta es válida hasta el 29 de febrero de 2012.

La Revista Española de Derecho Internacional (REDI) dedica un número monográfico a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la adecuación al derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo, publicada el 22 de julio de 2010. El número incluye trabajos de los profesores Escobar Hernández, Jiménez Piernas, Andrés Sáenz de Santa María, Cardona Llorens y una contribución de quien suscribe llamada «El discreto ejercicio de la función consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Kosovo», cuyo resumen transcribo:

Este artículo examina las cuestiones relativas a la competencia de la Corte Internacional de Justicia y su poder discrecional para negarse a responder una solicitud de opinión consultiva en el asunto sobre la adecuación al derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo (2010). Tras la consideración de aspectos generales y particulares de la competencia y discrecionalidad de la Corte en el asunto Kosovo, el autor defiende un espacio limitado pero relevante para el ejercicio de discrecionalidad en el ámbito de la jurisdicción consultiva como un instrumento de salvaguardia de la integridad e independencia judicial de la Corte, que favorece una mejor deliberación jurídica sobre el carácter y las funciones de la jurisdicción consultiva aplicados a las solicitudes concretas de los órganos autorizados a buscar una guía judicial para sus actividades mediante el planteamiento de cuestiones jurídicas a la Corte.

La Constitución en 2020

septiembre 9, 2011

Desde hace unas semanas está publicada La Constitución en 2020. Les hablé  con entusiasmo de este proyecto hace un tiempo (aquí), donde tengo una breve contribución. La portada es elegante, como pueden ver, y la edición de la editorial Siglo XXI está muy cuidada. Hay que agradecer, una vez más, a Roberto Gargarella la compilación exquisita de los textos, su poder de convocatoria para congregar a tantos autores y, sobre todo, su afán de impulsar proyectos igualitarios.

El texto de la contraportada dice así:

¿Si usted tuviera la posibilidad de sugerir, para los próximos años, la modificación de algún aspecto particular de la Constitución qué cambio sugeriría, y por qué razones?” En una experiencia inédita en la Argentina, el Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convocó a una diversidad de especialistas a responder a esta pregunta, sometiendo a una mirada crítica a nuestra Ley Fundamental. Así nació este libro, que reúne casi cincuenta propuestas para repensar los derechos y la organización del poder que comparten dos rasgos centrales: una mirada inconformista frente al orden y la práctica constitucionales vigentes y la aspiración de un constitucionalismo más igualitario.

Inspirado en las preocupaciones y en la metodología del proyecto The Constitution in 2020, iniciado por los profesores Jack Balkin y Reva Siegel en la Universidad de Yale, pero sensible a las peculiaridades de nuestro contexto y trayectoria constitucional, La Constitución en 2020 es un ejercicio de aproximación que conjetura, a partir de novedosos y variados puntos de vista de autores excelentemente formados en el derecho público, qué debería decir la Constitución del futuro acerca de cuestiones como el principio de igualdad, el derecho de propiedad privada, los derechos previsionales y la seguridad social, los derechos ambientales, la libertad de expresión, la familia, la democracia, la representación y la participación política, el presidencialismo, la organización del Poder Judicial, el derecho de los pueblos originarios, los derechos humanos y la política criminal, entre muchos otros temas.


La profesora Paz Andrés Saénz de Santamaría ha publicado su libro Sistema de Derecho Internacional Público. Todos los trabajos de la profesora Paz Andrés son garantía del más alto rigor científico y este libro no es una excepción. Además, a mí me gusta mucho esta colección de ‘sistemas’ de la editorial Civitas. Me gusta la idea de pensar en el derecho como sistema, quizás iría más lejos: aun cuando no hubiere sistema en el derecho internacional, convendría seguir pensando en términos de sistema normativo. La profesora Paz Andrés asume una posición sistemática en su libro y afirma que «para la mayoría de la doctrina, la consideración del ordenamiento internacional como un sistema es un valor axiomático» (p. 29). Creo que es una aproximación correcta y útil. La posición estructuralista del libro me resulta más difícil de compartir, pero es también interesante, didáctica y coherente con los escritos de la profesora Paz Andrés. En todo caso, este recorrido sistemático por los temas principales del derecho internacional -sujetos, formación y aplicación de normas, regulación de espacios, protección de intereses fundamentales de la comunidad internacional, arreglo pacífico de controversias y regulación del uso de la fuerza- brinda al lector una excelente descripción de esta disciplina como «un conjunto coherente de respuestas jurídicas». Muy recomendable.

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